RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2025, de la Dirección General de Cultura, por la que se ordena la publicación de la Resolución de 3 de junio de 2025 de concesión de ayudas convocadas mediante la Orden de 28 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas a centros museísticos de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT110C).
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III. Otras disposiciones
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2025, de la Dirección General de Cultura, por la que se ordena la publicación de la Resolución de 3 de junio de 2025 de concesión de ayudas convocadas mediante la Orden de 28 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas a centros museísticos de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT110C).
En el Diario Oficial de Galicia núm. 21, de 31 de enero de 2025, se publica la Orden de 28 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas a centros museísticos de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT110C).
Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas destinadas a los museos y otros centros museísticos que formen parte del Sistema gallego de centros museísticos para la realización de actuaciones y actividades museísticas que faciliten la conservación, la seguridad, la documentación, la investigación, la difusión y, por otra, la convocatoria de las ayudas para el año 2025.
El procedimiento de concesión de las subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.
De conformidad con la disposición adicional segunda, se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud en la persona titular de la Dirección General de Cultura para resolver la concesión, la denegación, la modificación u otras incidencias de las ayudas previstas en esta orden.
Tal y como establece el artículo 15 de la orden, el plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la resolución expresa no podrá superar los cinco meses, según lo que establece el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Además, en aplicación del artículo 16 de la orden de convocatoria, la resolución de adjudicación será notificada mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Esta publicación sustituirá a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.
Asimismo, y en aplicación del artículo 17, serán igualmente objeto de publicidad a través del Portal de cultura de la página web de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, https://www.cultura.gal/gl/servizos y del Portal de museos de Galicia, https://museos.xunta.gal
Una vez instruido el procedimiento y tras la propuesta de Resolución de 30 de abril de 2025, el órgano competente emite la resolución de las subvenciones convocadas.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la Resolución de 3 de junio de 2025, de concesión de subvenciones destinadas a centros museísticos de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT110C), que se junta como anexo.
Segundo. Comunicar que la Resolución de 3 de junio de 2025, que finaliza este procedimiento, agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Esta resolución también podrá ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Tercero. Comunicar que la resolución de adjudicación será notificada mediante esta publicación en el Diario Oficial de Galicia. Esta publicación substituirá a la notificación personal y producirá los mismos efectos.
Santiago de Compostela, 3 de junio de 2025
Anxo M. Lorenzo Suárez
Director general de Cultura
ANEXO
Resolución de 3 de junio de 2025 de concesión de la ayudas convocadas mediante la Orden de 28 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas a centros museísticos de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT110C)
Hechos:
1. El 31 de enero de 2025 se publica en el Diario Oficial de Galicia núm. 21 la Orden de 28 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas a centros museísticos de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT110C).
Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas destinadas a los museos y otros centros museísticos que formen parte del Sistema gallego de centros museísticos para la realización de actuaciones y actividades museísticas que faciliten la conservación, la seguridad, la documentación, la investigación, la difusión y, por otra, la convocatoria de las ayudas para el año 2025.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se recibieron un total de 33 solicitudes de las que 19 son de entidades privadas sin fin de lucro y 14 de entidades locales.
Una vez examinada la documentación y formulados los requerimientos necesarios, se procede a la evaluación de las solicitudes en las reuniones de la Comisión Técnica de Evaluación realizadas los días 10, 12, 13 de marzo y 2 y 9 de abril de 2025.
3. El 21 de mayo de 2025 la Comisión Técnica de Evaluación emite informe de evaluación según lo regulado en el artículo 13.3 de la Orden de convocatoria.
4. Como resultado de la aplicación de los criterios de evaluación, se obtuvo una relación ordenada de todas las solicitudes que cumplen con las condiciones establecidas en las bases de la convocatoria.
Fundamentos jurídicos:
1. La Orden de 28 de diciembre de 2024 establece las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas a centros museísticos de la Comunidad Autónoma de Galicia, y procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT110C).
2. Para la financiación de estas subvenciones existe un crédito adecuado y suficiente en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2025, con una cuantía total de 200.00,00 euros (200.000,00 €), que se imputarán a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025 en las aplicaciones presupuestarias 13.03.432A.760.4 (100.000,00 €) y 13.03.432A.781.2 (100.000,00 €).
3. El proyecto objeto de subvención será cofinanciado entre la entidad solicitante y la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud. La ayuda máxima por beneficiario que concederá la consellería será de 10.000,00 € por proyecto, que en ningún caso podrá exceder del 80 % del presupuesto total del proyecto que se vaya a realizar.
4. El procedimiento para la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, tal y como establece el artículo 13 de la orden reguladora, aplicando los criterios de valoración recogidos en el artículo 12.
5. El órgano instructor, en base al informe de la Comisión Técnica de Evaluación, teniendo en cuenta las bases de la convocatoria, eleva su propuesta de concesión de subvenciones al órgano encargado de resolver el procedimiento
6. Corresponde al director general de Cultura, por delegación del conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud, previa propuesta de la persona titular de la Dirección General de Cultura, la competencia para la adjudicación de las ayudas mediante la correspondiente resolución, tal y como establece la disposición adicional segunda de la Orden de 28 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas a centros museísticos de la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2025.
En base a todo lo anterior y vista la propuesta de resolución,
RESUELVO:
Primero. Conceder las subvenciones a las entidades que se relacionan en el anexo I y que se se dividen en dos apartados:
a) Entidades locales que alcancen la puntuación suficiente para obtener ayuda, ordenadas por orden decreciente de puntuación, una vez aplicados los criterios de valoración y desempate recogidos en los artículos 12 y 14 de la Orden de 28 de diciembre de 2024.
b) Entidades privadas sin fin de lucro que consiguen la puntuación suficiente para obtener ayuda, ordenadas por orden decreciente de puntuación, una vez aplicados los criterios de valoración y desempate recogidos en los artículos 12 y 14 de la Orden de 28 de diciembre de 2024.
Segundo. Aprobar el listado de entidades que no resultaron adjudicatarias teniendo en cuenta el límite de crédito establecido en la orden, entidades que se relacionan en el anexo II y que se divide en dos apartados:
a) Entidades locales que no resultaron adjudicatarias, teniendo en cuenta el límite de crédito establecido en la orden, ordenadas por orden decreciente de puntuación, una vez aplicados los criterios de valoración y desempate recogidos en los artículos 12 y 14 de la Orden de 28 de diciembre de 2024.
b) Entidades privadas sin fin de lucro que no resultaron adjudicatarias, teniendo en cuenta el límite de crédito establecido en la orden, ordenadas por orden decreciente de puntuación, una vez aplicados los criterios de valoración y desempate recogidos en los artículos 12 y 14 de la Orden de 28 de diciembre de 2024.
Tercero. Aprobar el listado de solicitudes excluidas y las causas de exclusión, incluyendo las solicitudes que no se ajustan al objeto, la finalidad y los requisitos recogidos en los artículos 1 y 3 de la orden, que figuran en el anexo III.
Cuarto. Las entidades adjudicatarias propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez (10) días para su aceptación desde la publicación de esta resolución, transcurrido el cual sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, excepto que en el mismo plazo se comunique de manera formal y expresa la renuncia a la subvención concedida, debidamente firmada por el representante de la entidad beneficiaria; si la renuncia no se comunica expresamente en el citado plazo, la entidad beneficiaria queda comprometida a realizar la inversión, excepto por causas de fuerza mayor aceptadas por la Comisión de Valoración y, de no hacerlo, incurrirá en las responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
Quinto. Esta resolución finaliza el procedimiento, agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer, potestativamente un recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Alternativamente, esta resolución podrá ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 3 de junio de 2025. El conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud, P.D. (Orden de 28 de diciembre de 2024; DOG núm. 21, de 31 de enero), Anxo M. Lorenzo Suárez, director general de Cultura.
ANEXO I
a) Listado de las entidades locales adjudicatarias, ordenadas por orden decreciente de puntuación, una vez aplicados los criterios de valoración y desempate recogidos en los artículos 12 y 14 de la Orden de 28 de diciembre de 2024.
Orden | Nombre de la entidad | NIF | Puntos | Ayuda concedida (en €) |
1 | Ayuntamiento de Parada de Sil | P3205800J | 6 puntos | 10.000,00 |
2 | Ayuntamiento de Ponteareas | P3604200J | 5 puntos | 8.566,80 |
3 | Ayuntamiento de Vilar de Santos | P3209100A | 5 puntos | 4.640,00 |
4 | Ayuntamiento de Burela | P2706800F | 4 puntos | 9.922,00 |
5 | Ayuntamiento de Laxe | P1504100G | 4 puntos | 10.000,00 |
6 | Ayuntamiento de Fene | P1503600G | 4 puntos | 6.081,92 |
7 | Ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal | P1506800J | 4 puntos | 10.000,00 |
8 | Ayuntamiento de Betanzos | P1500900D | 4 puntos | 10.000,00 |
9 | Ayuntamiento de Vilanova de Arousa | P3606100J | 3 puntos | 10.000,00 |
10 | Ayuntamiento de Baiona | P3600300B | 3 puntos | 7.782,72 |
11 | Ayuntamiento de A Coruña | P1503000J | 3 puntos | 10.000,00 |
12 | Ayuntamiento de Valga | P3605600J | 3 puntos | 3.006,56 |
b) Listado de las entidades privadas sin fin de lucro adjudicatarias, ordenadas por orden decreciente de puntuación, una vez aplicados los criterios de valoración y desempate recogidos en los artículos 12 y 14 de la Orden de 28 de diciembre de 2024.
Orden | Nombre de la entidad | NIF | Puntos | Ayuda concedida (en €) |
1 | Centro Recreativo Cultural y Deportivo de Baamonde | G27123611 | 8 puntos | 8.131,20 |
2 | Diócesis de Mondoñedo Ferrol | R1500019C | 7 puntos | 10.000,00 |
3 | Fundación María José Jove | G15870140 | 7 puntos | 10.000,00 |
4 | Fundación Museo del Videojuego de Galicia | G94202223 | 5 puntos | 10.000,00 |
5 | Fundación Benéfico Docente Fernando Blanco | G15290828 | 5 puntos | 6.500,00 |
6 | Asociación Mares de Cedeira | G70429527 | 5 puntos | 5.029,56 |
7 | Convento de la Purísima Concepción Monforte de Lemos | R2700017C | 5 puntos | 7.937,60 |
8 | Asociación de Amigos del Museo Vivo e Integrado del Campo y de la Locomoción Agraria | G27495639 | 5 puntos | 9.680,00 |
9 | Fundación Catedral Santiago de Compostela | G70178603 | 5 puntos | 10.000,00 |
10 | Diócesis de Tui Vigo | R3600056J | 5 puntos | 6.841,34 |
11 | Museo Comarcal de A Fonsagrada | G27029222 | 4 puntos | 7.744,00 |
12 | Asociación Padroado Museo Etnográfico de A Capela | G15788631 | 4 puntos | 2.952,40 |
13 | Fundación Rosalía de Castro | G1504085 | 4 puntos | 5.183,90 |
ANEXO II
a) Listado de las entidades locales no adjudicatarias, teniendo en cuenta el límite de crédito establecido en la orden, ordenadas por orden decreciente de puntuación, una vez aplicados los criterios de valoración y desempate recogidos en los artículos 12 y 14 de la Orden de 28 de diciembre de 2024.
Nombre de la entidad | NIF | Puntos |
Ayuntamiento de Boiro | P1501100J | 3 puntos |
Ayuntamiento de Marín | P3602600C | 3 puntos |
b) Listado de las entidades privadas sin fin de lucro no adjudicatarias, teniendo en cuenta el límite de crédito establecido en la orden, ordenadas por orden decreciente de puntuación, una vez aplicados los criterios de valoración y desempate recogidos en los artículos 12 y 14 de la Orden de 28 de diciembre de 2024.
Nombre de la entidad | NIF | Puntos |
Fundación Clúster Conservación Productos del Mar | G36998896 | 4 puntos |
Fundación Museo de Artes del Grabado a la Estampa Digital | G15798168 | 3 puntos |
Universidad de Santiago de Compostela | Q1518001A | 3 puntos |
Fundación Eugenio Granell | G15520422 | 3 puntos |
Arzobispado de Santiago de Compostela | R1500020A | 3 puntos |
ANEXO III
Listado de solicitudes excluidas y las causas de exclusión, incluyendo las solicitudes que no se ajustan al objeto, finalidad y requisitos recogidos en los artículos 1 y 3 de la orden, que figuran en el anexo III.
Nombre de la entidad | Causa de exclusión |
Fundación Pública Gallega Camilo J. Cela | Incurrir en la exclusión contemplada en el artículo 3.1.a) de la Orden de convocatoria |