ORDEN de 12 de junio de 2025 por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga de ámbito nacional convocada por el Sindicato Estatal de Técnicos Superiores Sanitarios (Sietess) para los días 16 y 17 de junio de 2025 y que afecta a los técnicos superiores sanitarios que prestan servicio en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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III. Otras disposiciones
Consellería de Sanidad
ORDEN de 12 de junio de 2025 por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga de ámbito nacional convocada por el Sindicato Estatal de Técnicos Superiores Sanitarios (Sietess) para los días 16 y 17 de junio de 2025 y que afecta a los técnicos superiores sanitarios que prestan servicio en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona trabajadora el derecho a la huelga.
El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que se dictan normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.
El desempeño de la prestación de la asistencia sanitaria no puede verse gravemente afectado por el legítimo ejercicio del derecho de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación con este. Esto implica la necesidad de conjugar dicho ejercicio con un adecuado establecimiento de los servicios mínimos en aquellas áreas y actividades que repercuten en la gestión de los servicios sanitarios, para preservar, en última instancia, el propio derecho a la vida y a la integridad física de las personas usuarias de dichos servicios.
El artículo 3 del citado decreto faculta a los/las conselleiros/as competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, establezcan el mínimo de actividad necesario para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para la determinación del personal preciso para su prestación.
El Sindicato Estatal de Técnicos Superiores Sanitarios comunicó una huelga de ámbito nacional que afectará a todos los técnicos superiores sanitarios, entre los que se encuentran los que prestan servicios en los centros y establecimientos sanitarios dependientes del Servicio Gallego de Salud y de las entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Según consta de manera literal en la convocatoria, la huelga se llevará a efecto los días 16 y 17 de junio de 2025 durante las 24 horas de cada día (jornada completa), iniciándose a las 20.00 horas del día 15 de junio de 2025, para hacer partícipes a los turnos nocturnos que comienzan su jornada en día previo (modalidad de turnos de 12 horas y a los turnos nocturnos clásicos, que van de 22.00 a 8.00 horas), y finalizando a las 00.00 horas del día 18 de junio de 2025.
En base a lo anterior y previa audiencia al Comité de Huelga,
DISPONGO:
Artículo 1
La huelga convocada se entenderá condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en esta orden, circunscrita al ámbito de la asistencia sanitaria.
Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura del servicio esencial de asistencia sanitaria en los centros sanitarios, a efectos de evitar que se produzcan graves perjuicios a la ciudadanía. Y al propio tiempo, responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible del ejercicio del derecho a huelga con la atención a la población, que bajo ningún concepto puede quedar desasistida, dadas las características del servicio dispensado.
Por ello, se mantienen los servicios mínimos necesarios para garantizar la asistencia imprescindible a pacientes hospitalizados, así como la atención urgente y permanente a los usuarios y los servicios sanitarios que no pueden aplazarse sin consecuencias negativas para la salud.
De acuerdo con la motivación anterior, se establecen los siguientes criterios rectores para el mantenimiento de los servicios esenciales en los centros de trabajo y en las instituciones afectadas:
I. Personal de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos: personal mínimo necesario para la cobertura del suministro de sangre y hemoderivados, la coordinación de las donaciones, los trasplantes de órganos y los implantes de células y tejidos.
En el ámbito de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos, los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura del suministro de sangre y hemoderivados a todos los centros sanitarios, tanto públicos como privados, del ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como para evitar que se produzcan perjuicios a los donantes y, consecuentemente, a los posibles receptores. En la misma medida deben garantizarse la coordinación de las donaciones, los trasplantes de órganos y los implantes de células y tejidos, velando por el cumplimiento de los estándares de calidad vigentes y la legislación de aplicación.
II. Personal de la Fundación Pública Gallega de Medicina Genómica: personal mínimo para garantizar la realización de determinaciones y pruebas complementarias urgentes e inaplazables a criterio del personal facultativo.
III. Personal en las instituciones sanitarias públicas y privadas, los criterios para la determinación del personal para la cobertura de los servicios mínimos serán los siguientes:
1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente en los siguientes ámbitos:
- Servicios de urgencias: pruebas complementarias urgentes.
- Quirófanos urgentes (generales y de tocología) para la atención de las personas usuarias que requieran intervención quirúrgica inaplazable.
- Salas de partos.
- Laboratorios de urgencias.
- La atención del 100 % de las pruebas complementarias urgentes.
En las áreas señaladas es imprescindible la cobertura del 100 % de la actividad urgente, dado que no es posible prever las necesidades, por no ser una actividad programable y, puesto que en estos casos es preciso dar una respuesta asistencial inmediata, siendo necesaria la presencia de un equipo sanitario completo en todo momento, que no puede quedar mermada por la falta de personal en áreas clave como es la labor de los técnicos superiores sanitarios. Estos profesionales son esenciales para la correcta ejecución de procedimientos que, en muchos casos, son vitales para la estabilización y recuperación de los pacientes.
2. En el área de hospitalización se establecerá el número necesario para garantizar la realización de las pruebas complementarias de los/las pacientes hospitalizados/as, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.
3. En el área de las consultas se establecerán servicios mínimos en un doble ámbito:
- Apoyo a la atención de las consultas especializadas consideradas como urgentes o preferentes.
- Asimismo, se atenderán las consultas inaplazables de los/las pacientes oncológicos/as que requieran tratamiento citostático, incluyendo a los desplazados.
4. En el ámbito de los servicios centrales, se garantizará la realización de determinaciones y pruebas complementarias urgentes y las que se refieren a los/las pacientes hospitalizados/as que, a criterio del personal facultativo, sean necesarias e inaplazables, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.
5. Se garantizará la dispensación de medicamentos, hemoderivados y productos sanitarios, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.
6. Unidades especiales: el número necesario para garantizar la continuidad de los tratamientos, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.
7. Se garantizará la dispensación de sangre, medicamentos y productos sanitarios que, según el criterio del personal facultativo, sean necesarios.
8. Personal técnico en el ámbito de la atención primaria (técnico especialista en higiene bucodental): es imprescindible garantizar un mínimo de atención que permita:
- La atención a pacientes con tratamiento en curso que no puedan ser interrumpidos sin riesgo para la salud.
- La prevención de urgencias bucodentales evitables.
- El control de infecciones que puedan tener repercusión sistémica.
9. Personal técnico sanitario en otras áreas de trabajo o servicio: se establecerá, con carácter general, un número equivalente al de domingos o festivos.
En las restantes áreas de actividad en las que sea necesaria una prestación continuada de los servicios para su correcto funcionamiento, y que cuenten con personal convocado a huelga, y que ya dispongan de personal los domingos y festivos, los mínimos necesarios serán los que trabajan de forma habitual en esos días.
Artículo 2
En base a los criterios establecidos anteriormente, en el anexo de esta orden se recoge el número de efectivos precisos para cubrir los servicios mínimos durante la huelga en las instituciones públicas dependientes de la Consellería de Sanidad.
Las empresas privadas que presten servicios en el ámbito de la sanidad de Galicia deberán fijar el personal necesario para garantizar la prestación de reconocida e inaplazable necesidad, de acuerdo con los criterios establecidos en el precepto anterior.
La fijación del personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá estar adecuadamente motivada.
La justificación debe constar en el expediente de determinación de servicios mínimos y exteriorizarse adecuadamente para el conocimiento general del personal destinatario. Deberá quedar constancia en el expediente de los factores o criterios cuya ponderación conduce a determinar las presencias mínimas.
La relación de personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá publicarse en los tablones de anuncios del centro o entidad con antelación al comienzo de la huelga.
La designación nominal de los efectivos que deben cubrir los servicios mínimos -que deberá recaer en el personal de forma rotatoria- será determinada por la respectiva institución y notificada a los/as profesionales designados/as.
El personal designado como servicio mínimo que desee ejercer su derecho de huelga podrá solicitar la sustitución de su designación por otro/a trabajador/a que voluntariamente acepte el cambio de forma expresa.
Artículo 3
Las interrupciones y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos serán consideradas ilegales a los efectos de lo establecido en el artículo 16 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo (BOE núm. 58, de 9 de marzo).
Artículo 4
Lo dispuesto en los artículos precedentes no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 5
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de las personas usuarias de los establecimientos sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción conforme a las normas vigentes.
Disposición final
Esta orden surtirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 12 de junio de 2025
Antonio Gómez Caamaño
Conselleiro de Sanidad
ANEXO
Provincia de A Coruña
Área Sanitaria de A Coruña y Cee
Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña
Servicios mínimos | |||
Mañana | Tarde | Noche | |
Técnico/a superior en laboratorio clínico y biomédico | 17 | 13 | 9 |
Técnico/a superior en imagen para el diagnóstico y medicina nuclear | 17 | 14 | 7 |
Técnico/a superior en anatomía patológica y citodiagnóstico | 1 | 1 | - |
Técnico/a superior en dietética | 1 | 1 | - |
Hospital Virxe da Xunqueira-Cee
Servicios mínimos | |||
Mañana | Tarde | Noche | |
Técnico/a superior en laboratorio clínico y biomédico | 2 | 1 | 1 |
Técnico/a superior en imagen para el diagnóstico y medicina nuclear | 2 | 1 | 1 |
Área Sanitaria de Ferrol
Complejo Hospitalario Arquitecto Marcide-Novoa Santos
Servicios mínimos | |||
Mañana | Tarde | Noche | |
Técnico/a superior en laboratorio clínico y biomédico | 15 | 5 | 4 |
Técnico/a superior en imagen para el diagnóstico y medicina nuclear | 5 | 3 | 2 |
Técnico/a superior en anatomía patológica y citodiagnóstico | 2 | - | - |
Técnico/a superior en dietética | 1 | 1 | - |
Técnico/a superior en documentación y administración sanitarias | 1 | - | - |
Técnico/a superior en higiene bucodental | 2 | 1 | - |
Área Sanitaria de Santiago de Compostela y Barbanza
Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela
Servicios mínimos | |||
Mañana | Tarde | Noche | |
Técnico/a superior en laboratorio clínico y biomédico | 20 | 15 | 10 |
Técnico/a superior en imagen para el diagnóstico y medicina nuclear | 35 | 18 | 5 |
Técnico/a superior en anatomía patológica y citodiagnóstico | 5 | 3 | 1 |
Técnico/a superior en documentación y administración sanitarias | 1 | - | - |
Técnico/a superior en dietética | 1 | - | - |
Incluye 5 presencias localizadas por turno, por trasplante (APA, Micro, Inmuno y Banco de Sangre) y sala de autopsias.
Hospital Público de A Barbanza
Servicios mínimos | |||
Mañana | Tarde | Noche | |
Técnico/a superior en laboratorio clínico y biomédico | 2 | 2 | 2 |
Técnico/a superior en imagen para el diagnóstico y medicina nuclear | 2 | 2 | 1 |
Provincia de Lugo
Área Sanitaria de Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos
Complejo Hospitalario Lucus Augusti
Servicios mínimos | |||
Mañana | Tarde | Noche | |
Técnico/a superior en imagen para el diagnóstico y medicina nuclear | 4 | 4 | 3 |
Técnico/a superior en laboratorio clínico y biomédico | 10 | 8 | 6 |
Técnico/a superior en anatomía patológica y citodiagnóstico | 2 | - | - |
Técnico/a superior en radioterapia y dosimetría | 4 | 2 | - |
Hospital Público de Monforte de Lemos
Servicios mínimos | |||
Mañana | Tarde | Noche | |
Técnico/a superior en imagen para el diagnóstico y medicina nuclear | 2 | 2 | 1 |
Técnico/a superior en laboratorio clínico y biomédico | 2 | 2 | 1 |
Técnico/a superior en anatomía patológica y citodiagnóstico | 1 | - | - |
Hospital Público de A Mariña
Servicios mínimos | |||
Mañana | Tarde | Noche | |
Técnico/a superior en imagen para el diagnóstico y medicina nuclear | 2 | 2 | 1 |
Técnico/a superior en laboratorio clínico y biomédico | 3 | 2 | 2 |
Técnico/a superior en anatomía patológica y citodiagnóstico | 1 | - | - |
Provincia de Ourense
Área Sanitaria de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras
Complejo Hospitalario Universitario de Ourense
Servicios mínimos | |||
Mañana | Tarde | Noche | |
Técnico/a superior en imagen para el diagnóstico y medicina nuclear | 5 | 5 | 4 |
Técnico/a superior en laboratorio clínico y biomédico | 5 | 4 | 3 |
Técnico/a superior en radioterapia y dosimetría | 4 | 4 | - |
Técnico/a superior en dietética | 1 | 2 | - |
Técnico/a superior en anatomía patológica y citodiagnóstico | 1 | 1 | - |
Hospital de Verín
Servicios mínimos | |||
Mañana | Tarde | Noche | |
Técnico/a superior en imagen para el diagnóstico y medicina nuclear | 1 | 1 | 1 |
Técnico/a superior en laboratorio clínico y biomédico | 1 | 1 | 1 |
Hospital Público de Valdeorras
Servicios mínimos | |||
Mañana | Tarde | Noche | |
Técnico/a superior en imagen para el diagnóstico y medicina nuclear | 1 | 1 | 1 |
Técnico/a superior en laboratorio clínico y biomédico | 1 | 1 | 1 |
Provincia de Pontevedra
Área Sanitaria de Pontevedra y O Salnés
Complejo Hospitalario de Pontevedra
Servicios mínimos | |||
Mañana | Tarde | Noche | |
Técnico/a superior en anatomía patológica y citodiagnóstico | 1 | - | - |
Técnico/a superior en dietética | 1 | 1 | - |
Técnico/a superior en imagen para el diagnóstico y medicina nuclear | 6 | 3 | 4 |
Técnico/a superior en laboratorio clínico y biomédico | 8 | 5 | 3 |
Hospital de O Salnés
Servicios mínimos | |||
Mañana | Tarde | Noche | |
Técnico/a superior en imagen para el diagnóstico y medicina nuclear | 2 | 2 | 1 |
Técnico/a superior en laboratorio clínico y biomédico | 2 | 2 | 1 |
Área Sanitaria de Vigo
Complejo Hospitalario Universitario de Vigo
Servicios mínimos | |||
Mañana | Tarde | Noche | |
Técnico/a superior en laboratorio clínico y biomédico | 16 | 9 | 8 |
Técnico/a superior en imagen para el diagnóstico y medicina nuclear | 15 | 11 | 7 |
Técnico/a superior en anatomía patológica y citodiagnóstico | 3 | 1 | - |
Técnico/a superior en dietética | 2 | 1 | - |
Técnico/a superior en higiene bucodental | 2 | - | - |
Galaria, Empresa pública de servicios sanitarios, S.A.
Localidad | Servicio | Categoría | Mañana | Tarde | Noche |
Ourense | Medicina nuclear | Técnico/a especialista (técnicos/as superiores en imagen para e diagnóstico y medicina nuclear) | 2 | - | - |
Vigo | Diagnóstico por imagen en unidad móvil | Técnico/a especialista (técnicos/as superiores en imagen para el diagnóstico y medicina nuclear) | 3 | - | - |
Medicina nuclear-PET | Técnico/a especialista (técnicos/as superiores en imagen para el diagnóstico y medicina nuclear) | 1 | 2 | - | |
Oncología radioterápica | Técnico/a especialista (técnicos/as superiores en radioterapia y dosimetría) | 12 | 9 | - | |
Radiofísica | Técnico/a especialista (técnicos/as superiores en radioterapia y dosimetría) | 2 | 1 | - |
Fundación Pública Gallega de Medicina Genómica
Localidad | Servicio | Categoría | Mañana | Tarde | Noche |
Santiago de Compostela | FPGMX | Técnico/a especialista (técnico/as superiores en anatomía patológica y citodiagnóstico o en laboratorio clínico y biomédico) | 8 | - | - |
Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos (ADOS)
Servicios mínimos | ||||||
16.6.2025 | 17.6.2025 | |||||
Mañana | Tarde | Noche | Mañana | Tarde | Noche | |
Control calidad | 1 | 1 | - | 1 | 1 | - |
HLA | 1 | 1 | - | 1 | 1 | - |
Criobiología | 1 | 1 | - | 1 | 1 | - |
Procesamiento analítico | 1 | 1 | 11 | 1 | 1 | 11 |
Producción e distribución | 3 | 5 | 11 | 5 | 5 | 11 |
1 En turno de guardia