RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2025, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato en el régimen ordinario en el curso académico 2025/26.

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III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2025, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato en el régimen ordinario en el curso académico 2025/26.

La normativa educativa en vigor en la Comunidad Autónoma de Galicia regula aspectos que los centros docentes y el profesorado deben desarrollar y cumplir con el objetivo de garantizar una organización eficiente y coordinada del proceso educativo.

El currículo y la ordenación de las etapas educativas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato está establecido, respectivamente, en el Decreto 150/2022, de 8 de septiembre; en el Decreto 155/2022, de 15 de septiembre; en el Decreto 156/2022, de 15 de septiembre, y en el Decreto 157/2022, de 15 de septiembre. Por otra parte, las órdenes de desarrollo de estos decretos concretan aspectos de la organización, del desarrollo del currículo y de la evaluación que los centros docentes deben tener en cuenta para el próximo curso académico 2025/26 y habilitan a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para dictar las medidas precisas para su ejecución.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece los principios y los fines que debe alcanzar el sistema educativo en cada una de sus etapas y que, por lo tanto, constituyen el marco de actuación de los centros docentes y del profesorado. Por su parte, la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, establece los derechos y deberes del alumnado y de las madres, padres y personas tutoras legales en el entorno educativo. En el contexto social y educativo actual, son pilares para la convivencia escolar el cumplimiento del deber de respeto a las normas del centro docente y a las demás personas, y la consideración del profesorado como agente fundamental de los procesos de enseñanza. La Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa, reconoce expresamente, en su artículo 11, al profesorado como autoridad pública y como garantía de un clima de respeto y aprendizaje, y se complementa con el Decreto 8/2015, de 8 de enero, cuyo capítulo II establece medidas para la prevención y resolución pacífica de conflictos.

En materia de atención a la diversidad, los centros deben cumplir el Decreto 229/2011, de 7 de diciembre, que regula la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, y la Orden de 8 de septiembre de 2021 que establece las directrices para su aplicación, garantizando una educación inclusiva y adaptada a las necesidades individuales.

Por lo anterior, es preciso dictar instrucciones que concreten aspectos y actuaciones para el curso 2025/26 en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y/o bachillerato en el régimen ordinario, y como directora general de Ordenación e Innovación Educativa

RESUELVO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

Esta resolución tiene por objeto dictar instrucciones en el curso académico 2025/26 para los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y/o bachillerato en el régimen ordinario en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo. Promoción de la convivencia y lucha contra el acoso escolar

1. Los centros fomentarán un ambiente de convivencia respetuosa en que se valore la diversidad, se respete a los demás y se ponga en práctica la tolerancia y el diálogo. La convivencia se basará en valores democráticos, en los que todos los miembros de la comunidad educativa se sientan parte de un proyecto común.

Se adoptarán las medidas previstas contra el acoso escolar que garanticen que todos los casos de acoso sean identificados, se traten de inmediato y se les dé solución de forma eficaz.

2. Los centros docentes informarán a principio de curso a todo el alumnado y a las madres, padres y personas tutoras legales, especialmente a los de nueva incorporación en el centro, de los derechos y deberes que establece la normativa -con carácter general de los artículos cuarto y sexto de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, y de los artículos 6 y 7 de la Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa, así como de las medidas establecidas en las normas de organización, funcionamiento y convivencia (NOFC) -.

3. La Administración educativa promoverá cursos, programas y/o actividades de formación del profesorado con el objetivo de mejorar la convivencia en los centros docentes y reforzar la autoridad del profesorado.

Tercero. Autoridad del profesorado

1. El profesorado, como profesional de la enseñanza y en su condición de autoridad pública -tal y como reconoce el artículo 11 de la Ley 4/2011, de 30 de junio,- es un agente fundamental en los centros docentes, tanto en los procesos de enseñanza y aprendizaje como para la convivencia escolar.

2. La autoridad del profesorado para cumplir sus funciones será ejercida conforme a los principios de respeto mutuo, convivencia y prevención de conflictos y con base en el cumplimiento de la normativa vigente y de las NOFC.

Toda la comunidad educativa debe respetar y reconocer, con la debida consideración, su labor y sus decisiones didácticas y pedagógicas.

La Administración educativa apoyará la autoridad del profesorado y velará para que los centros docentes adopten las medidas necesarias para fomentar el respeto y el apoyo al profesorado, promoviendo una actitud de tolerancia cero ante cualquier tipo de agresión física o verbal contra los profesionales de la enseñanza.

3. Según la normativa vigente, los hechos constatados por el profesorado tendrán presunción de veracidad, sin perjuicio de las pruebas que en su defensa otras personas puedan señalar o entregar con la debida motivación, imparcialidad y objetividad.

4. Las agresiones físicas o verbales, las amenazas y las intimidaciones contra el profesorado en el ejercicio de sus funciones, tanto en el propio centro como fuera del mismo, a través de cualquier medio, incluidos los digitales, podrán considerarse, atendiendo a las circunstancias, un ataque contra la autoridad pública y podrán ser objeto, según la persona agresora, de responsabilidad penal, administrativa y/o de las medidas correctoras pertinentes.

La dirección del centro docente informará de forma inmediata a la Inspección educativa sobre cualquier agresión o violencia contra el profesorado con el objetivo de ponerlo en conocimiento de la dirección territorial correspondiente y de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional para recibir asesoramiento y apoyo en la solución del conflicto.

Cuarto. Autoridad de la dirección del centro público

1. La persona titular de la dirección es la persona representante de la Administración pública y la máxima autoridad del centro docente. Es responsable de la gestión y organización de los recursos humanos y materiales del centro, por lo que debe actuar de acuerdo con los principios de eficacia, legalidad y responsabilidad, velando por el cumplimiento de la normativa vigente y de los objetivos educativos y promoviendo un ambiente propicio para la convivencia y seguro para toda la comunidad educativa.

2. Su gestión abarcará todas las actividades desarrolladas por el centro: organización, gestión administrativa, gestión de recursos y liderazgo y dinamización pedagógica, sin perjuicio de las competencias, funciones y responsabilidades del resto de las personas que forman parte del equipo directivo, de los órganos colegiados de gobierno y de los órganos de coordinación docente.

3. La directora o director promoverá el respeto y la autoridad pública del profesorado en el ejercicio de sus funciones, mediando en la gestión de los posibles conflictos, favoreciendo el diálogo y las soluciones más adecuadas y respetando los derechos y deberes de toda la comunidad educativa.

4. La persona titular de la dirección se responsabilizará de la actualización y de la autenticidad de los datos incorporados en las aplicaciones corporativas de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder a otras personas.

Quinto. Actividades desarrolladas y colaboraciones externas

1. Conforme al artículo 18 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, la actividad se desarrollará con sujeción a los principios constitucionales, garantizando la neutralidad ideológica. El profesorado transmitirá los valores constitucionales, informará objetivamente y de manera imparcial sobre el pluralismo social y promoverá el pensamiento crítico y el respeto a las libertades individuales.

2. Las actividades complementarias del curso académico deben basarse en propuestas que complementen la actividad lectiva, con una finalidad orientada a facilitar, profundizar y/o motivar aprendizajes curriculares de manera más significativa. Además, el centro deberá garantizar una programación y distribución racional de las actividades complementarias a lo largo del curso, que no interfieran con el desarrollo habitual de las clases, evitando la concentración excesiva en determinados períodos, grupos o cursos.

Todas las actividades complementarias deberán figurar en la programación general anual (PGA) y, en su caso, de manera muy excepcional, bajo premisas de motivación y coherencia con el currículo, podrán realizarse actividades complementarias sobrevenidas siempre y cuando sean aprobadas por el equipo directivo y se dé cuenta de ellas al consejo escolar y a la Inspección educativa.

3. Los centros públicos podrán colaborar con diversas entidades, tanto públicas como privadas, siempre que dichas colaboraciones respeten los principios educativos, éticos y legales establecidos. Las colaboraciones deben ser transparentes, objetivas y orientadas al beneficio educativo del alumnado y vinculadas al desarrollo curricular.

CAPÍTULO II
Educación infantil

Sexto. Aspectos generales en la educación infantil

1. En las primeras semanas del curso se organizarán las actuaciones necesarias para favorecer la transición desde la familia o desde la escuela infantil de primer ciclo a la nueva situación de enseñanza y aprendizaje.

2. Se propiciarán entornos escolares saludables y seguros a través de medidas de prevención, higiene y promoción de la salud adaptadas a esta etapa educativa y se atenderá al bienestar emocional de este alumnado.

Séptimo. Horario lectivo del alumnado en la educación infantil

1. El horario lectivo del alumnado se organizará desde un enfoque globalizador e incluirá propuestas de aprendizaje que permitan alternar diferentes tipos y ritmos de actividad con períodos de juego y de descanso en función de las necesidades del alumnado.

2. Los períodos lectivos se organizarán bajo criterios de flexibilidad que le permitan al profesorado adecuarlos a las características de las tareas, de manera que el horario esté siempre al servicio de la metodología. En el desarrollo de la jornada escolar se combinarán tiempos de rutinas con tiempos de actividades específicas, según las características y las necesidades de las alumnas y de los alumnos.

Octavo. Horario del profesorado en la educación infantil

1. La dirección del centro podrá asignarle al profesorado que no complete las 23 horas lectivas tareas relacionadas prioritariamente con la atención a la diversidad y de apoyo y refuerzo para el alumnado del centro que lo necesite; esta asignación podrá ser revisada una vez realizada la evaluación inicial o, en su caso, durante el curso.

2. Los especialistas con disponibilidad horaria en su horario lectivo podrán apoyar la labor de la tutora o tutor de educación infantil. El centro podrá gestionar este apoyo de diferentes formas -desde una docencia compartida, una docencia individual o incluso una combinación de las mismas- atendiendo a su autonomía para gestionar sus recursos de la forma más eficiente y en la búsqueda de la mejor respuesta educativa para el grupo de alumnado.

3. En las intervenciones del profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje el centro considerará lo dispuesto en el capítulo VII.

Noveno. Planificación del proceso de enseñanza y aprendizaje

1. La planificación del proceso de enseñanza y aprendizaje deberá garantizar la impartición del currículo del segundo ciclo a lo largo de sus tres cursos.

A estos efectos, el profesorado distribuirá los criterios de evaluación y los contenidos establecidos en el currículo de cada área en cada uno de los cursos, teniendo en cuenta que cada criterio de evaluación y contenido debe ser tratado como mínimo en uno de los tres cursos.

2. Se podrán elaborar programaciones didácticas combinando, por nivel educativo, cualquiera de las tres áreas de la etapa: Comunicación y Representación de la Realidad, Crecimiento en Armonía y Descubrimiento y Exploración del Entorno.

3. Los criterios de evaluación serán los referentes para valorar el progreso del alumnado en los informes de evaluación que se trasladan a las madres, a los padres o a las personas tutoras legales. A estos efectos, el profesorado podrá seleccionar en cada evaluación los criterios de evaluación susceptibles de ser comunicados a las familias.

4. Las maestras y los maestros especialistas que ejerzan su labor docente en la enseñanza de lengua extranjera o de aprendizajes relacionados con su especialidad podrán participar en la elaboración de la programación didáctica del área de la que formen parte dichos aprendizajes.

CAPÍTULO III
Educación primaria

Décimo. Aspectos generales en la educación primaria

1. Para favorecer la transición del alumnado entre las etapas de educación infantil y de educación primaria se adoptarán las medidas necesarias que se basarán en la información que consta en las correspondientes memorias finales, así como en los informes del alumnado elaborados al final del curso 2024/25.

2. La planificación del primer ciclo de educación primaria se basará en metodologías que no supongan una ruptura abrupta respecto de las empleadas durante la etapa de educación infantil.

3. Para atender al alumnado de forma coordinada en los aspectos educativos y emocionales, es necesario prestar especial atención a la transición entre niveles y ciclos dentro de esta etapa y será especialmente necesaria la colaboración entre los equipos docentes.

Decimoprimero. Horario lectivo del alumnado en la educación primaria

En la configuración del horario lectivo del alumnado se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) La distribución de las áreas/ámbitos en cada jornada y durante la semana se realizará atendiendo exclusivamente las razones pedagógicas y organizativas.

b) El período de recreo tendrá una duración comprendida entre 20 y 30 minutos.

c) Los centros docentes, en el uso de su autonomía, podrán organizar el horario lectivo en cada jornada en sesiones o medias sesiones que se podrán agrupar con el fin de potenciar estrategias metodológicas para el desarrollo de las competencias o de trabajo interdisciplinario.

d) Se establecerá un tiempo lectivo diario para el fomento de la lectura que tendrá una duración comprendida entre 20 y 30 minutos diarios. En la aplicación XADE, en la configuración de los horarios de los grupos, se empleará la opción denominada Lectura para reflejar este tiempo lectivo.

Decimosegundo. Horario del profesorado en la educación primaria

1. La dirección del centro podrá asignarle al profesorado que no complete las 23 horas lectivas tareas relacionadas prioritariamente con la atención a la diversidad y de apoyo y refuerzo para el alumnado del centro que lo necesite; esta asignación podrá ser revisada una vez realizada la evaluación inicial o, en su caso, durante el curso.

2. En las intervenciones del profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje el centro considerará lo dispuesto en el capítulo VII.

Decimotercero. Agrupación de áreas en ámbitos

1. La constitución de ámbitos requerirá autorización expresa del servicio territorial de Inspección educativa. A estos efectos, los centros docentes remitirán la solicitud de autorización y configurarán en XADE la oferta de ámbitos (Mantenimiento > Convocatoria 2025/26 > Enseñanzas > Ámbitos) antes del 15 de julio de 2025.

2. Los ámbitos autorizados en el curso 2024/25 se considerarán prorrogados en el curso 2025/26 en los mismos términos. No obstante, el centro debe configurar en XADE la oferta de ámbitos en la nueva convocatoria 2025/2026 antes del 15 de julio de 2025 (Mantenimiento > Convocatoria 2025/26 > Enseñanzas > Ámbitos).

En caso de que el centro no desee continuar con la constitución de esos ámbitos, deberá comunicarlo a la Inspección educativa y eliminar en XADE para el curso 2025/26 la configuración de la oferta de ámbitos (Mantenimiento > Convocatoria 2025/26 > Enseñanzas > Ámbitos) antes del 15 de julio de 2025.

CAPÍTULO IV
Educación secundaria obligatoria

Decimocuarto. Oferta de materias en el centro

1. Los centros docentes remitirán a la dirección territorial correspondiente, antes del 15 de julio de 2025, la solicitud de autorización excepcional para impartir con un número menor de alumnado las materias optativas de tercero o cuarto curso o materias de opción de cuarto curso, teniendo en cuenta la regulación del artículo 4 de la Orden de 26 de mayo de 2023 por la que se desarrolla el Decreto 156/2022, de 15 de septiembre.

2. En la oferta de las materias de lenguas extranjeras se tendrá en cuenta que:

a) Con carácter general, el alumnado estudiará el mismo idioma en la materia Lengua Extranjera en los cuatro cursos de la etapa.

b) Con carácter general, el alumnado estudiará el mismo idioma en la materia Segunda Lengua Extranjera en el primer y en el segundo curso de la etapa.

c) El alumnado que opte por cursar un idioma diferente en la materia Segunda Lengua Extranjera en tercer o en cuarto curso, sin cursarla en años anteriores, deberá contar con la competencia necesaria para poder seguir la programación correspondiente y alcanzar los objetivos previstos.

Decimoquinto. Agrupación de materias en ámbitos

1. La constitución de ámbitos requerirá autorización expresa del servicio territorial de Inspección educativa. A estos efectos, los centros docentes remitirán la solicitud de autorización y configurarán en XADE la oferta de ámbitos (Mantenimiento > Convocatoria 2025/26 > Enseñanzas > Ámbitos) antes del 15 de julio de 2025.

2. Los ámbitos autorizados en el curso 2024/25 se considerarán prorrogados en el curso 2025/26 en los mismos términos. No obstante, el centro debe configurar en XADE la oferta de ámbitos en la nueva convocatoria 2025/26 antes de 15 de julio de 2025 (Mantenimiento > Convocatoria 2025/26 > Enseñanzas > Ámbitos).

En caso de que el centro no desee continuar con la constitución de esos ámbitos, deberá comunicarlo a la Inspección educativa y eliminar en XADE para el curso 2025/26 la configuración de la oferta de ámbitos (Mantenimiento > Convocatoria 2025/26 > Enseñanzas > Ámbitos) antes del 15 de julio de 2025.

3. En caso de que una alumna o un alumno deba cursar un ámbito del que forme parte una materia objeto de validación o exención, el profesorado tendrá en consideración esta circunstancia a efectos de la evaluación.

Decimosexto. Exención de la Segunda Lengua Extranjera

1. El alumnado de primer y de segundo curso que presente dificultades continuadas en el proceso de aprendizaje, en particular en las materias lingüísticas, podrá quedar exento de cursar la materia de Segunda Lengua Extranjera.

2. La decisión sobre la aplicación de esta medida recaerá en la dirección del centro, una vez oídos la madre, el padre o las personas tutoras legales de la alumna o del alumno, y podrá ser tomada:

a) En los primeros días del curso, teniendo en cuenta, en su caso, los informes elaborados en el final del curso 2024/25 por las personas tutoras en colaboración con el departamento de orientación con la propuesta de alumnado que pueda ser objeto de esta exención.

b) En la sesión de evaluación inicial, el equipo docente, a la vista de los datos e información analizados, podrá realizar otras propuestas de exención o de incorporación a dicha materia.

A estos efectos, la persona tutora en colaboración con el departamento de orientación elaborará un informe que incluirá la descripción de las dificultades continuadas que presenta la alumna o el alumno, así como una propuesta de los aprendizajes en los que se debe enfocar el refuerzo que recibirá la alumna o el alumno, que trasladará a la dirección del centro para que decida sobre la aplicación de la medida.

c) En el caso del alumnado que se incorpore al centro procedente del extranjero o de fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia después de iniciado el curso escolar y de realizada la sesión de evaluación inicial, el informe que recoja la propuesta para aplicar esta medida se elaborará, en su caso, a partir de los resultados de su evaluación inicial.

3. Tras las decisiones tomadas en la evaluación final del curso 2025/26 del sexto curso de la educación primaria y de primer curso de la educación secundaria obligatoria, la persona tutora en colaboración con el departamento de orientación, elaborará un informe que recoja las propuestas de la medida de exención de la materia de Segunda Lengua Extranjera para el curso 2026/27, que será entregado a la dirección del centro.

Decimoséptimo. Validación y exención de materias

1. Las solicitudes de validación de materias de 2º, 3º y 4º de ESO por haber cursado enseñanzas profesionales de música o de danza, según los criterios establecidos en la Orden de 22 de junio de 2023, serán registradas en la aplicación XADE (En cada alumna/o > Matrícula > Mod.Mat.).

En el caso de ser admitida deberá registrar la diligencia correspondiente en el historial y en el expediente académico, según el modelo de anexo IX de la Orden de 22 de junio de 2023 en la aplicación XADE (En cada alumna/o > Evaluación > Diligencias/Observ.).

2. Las solicitudes de exención de la materia Educación Física serán registradas en la aplicación XADE (En cada alumna/o > Matrícula > Mod.Mat.).

En el caso de ser admitida deberá registrar la diligencia correspondiente en el historial y en el expediente académico, según el modelo de anexo IX de la Orden de 22 de junio de 2023 en la aplicación XADE (En cada alumna/o > Evaluación > Diligencias/Observ.).

Decimoctavo. Programa de diversificación curricular

1. Para la incorporación del alumnado al programa de diversificación curricular se seguirá el procedimiento establecido en el apartado 8 del artículo 61 de la Orden de 8 de septiembre de 2021, después de realizada la evaluación final correspondiente.

La dirección del centro elevará la propuesta de incorporación del alumnado, junto con el resto de documentación del procedimiento, antes del 15 de julio de 2025, al servicio territorial de Inspección educativa correspondiente, quién emitirá autorización expresa para el desarrollo de los programas de diversificación curricular.

2. Las materias pendientes de cursos anteriores integradas en alguno de los ámbitos, que sean recuperadas por el alumnado de PDC, serán recuperadas con la misma calificación que la obtenida en el ámbito.

Decimonoveno. Matrícula de honor

Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todo el alumnado, las calificaciones obtenidas en la evaluación final de las enseñanzas de religión y en la materia Proyecto Competencial no computarán en el cálculo de la media a efectos de la mención de matrícula de honor.

Vigésimo. Pruebas o actividades personalizadas extraordinarias

1. La inscripción y la matrícula se realizarán en los últimos diez días hábiles del mes de mayo en el centro educativo donde la alumna o el alumno estuviera matriculado por última vez en el cuarto curso de la educación secundaria obligatoria.

2. Las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias se realizarán en el mes de junio y su calendario y horario se armonizará con las actividades lectivas finales de curso.

3. En cada centro docente en el que se realicen las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias se creará una comisión de evaluación constituida por el conjunto de profesorado encargado de la evaluación de las materias, que tendrá las siguientes funciones:

a) Diseño de las pruebas para cada materia.

b) Organización y desarrollo de las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias.

c) Evaluación y calificación de las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias.

d) Elaboración de las actas de la evaluación.

e) Propuesta de resolución de las reclamaciones presentadas.

f) Otras que la dirección del centro le encomiende, dentro de su ámbito de competencias.

4. Cada materia o ámbito serán evaluados por un único miembro del profesorado que, con carácter general, será una profesora o un profesor que se encargue de impartirlos en el curso académico, y firmará las actas de evaluación correspondientes.

5. Se realizará una sesión de evaluación en las fechas establecidas para la sesión de evaluación final en la que participará el profesorado responsable de las pruebas o actividades y será coordinada por la persona que ejerza la jefatura de estudios o la persona en que delegue.

6. Los centros docentes en que se desarrollen las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias darán, a través de los departamentos de orientación, la información y la orientación que demanden las personas interesadas. A estos efectos, después de finalizado el proceso de matrícula, el equipo directivo del centro se encargará de organizar y coordinar una jornada de acogimiento para las personas matriculadas, junto con la orientadora o el orientador del centro, con el fin de transmitir la información necesaria, dar las instrucciones que consideren convenientes y aclarar las dudas surgidas para el mejor desarrollo de estas pruebas o actividades personalizadas extraordinarias.

El profesorado informará, al menos, de los objetivos, los criterios de evaluación, los contenidos, los instrumentos de evaluación y los criterios de calificación de cada materia o ámbito en el que la alumna o el alumno esté inscrito, así como de los criterios de titulación.

CAPÍTULO V
Bachillerato

Vigesimoprimero. Oferta de materias en el centro

1. Los centros docentes remitirán a la dirección territorial correspondiente, antes del 15 de julio de 2025, la solicitud de autorización excepcional para impartir con un número menor de alumnado las materias de modalidad o las materias optativas, teniendo en cuenta la regulación del artículo 4 de la Orden de 26 de mayo de 2023 por la que se desarrolla el Decreto 157/2022, de 15 de septiembre.

2. Cuando no se pueda constituir grupo de alguna materia específica -obligatoria o de opción- de las modalidades o vías ofertadas en un centro docente por no tener el número suficiente de alumnado para impartirla, se facilitará al alumnado que la curse a través de las enseñanzas para personas adultas mediante la modalidad de educación a distancia (IES San Clemente) o, de ser posible, en otros centros docentes, siempre que la organización de los horarios de ambos centros lo permita. En este caso se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Solamente podrán cursarse en la educación a distancia o en otros centros docentes la materia obligatoria o las materias de opción de las modalidades o vía/s ofertada/s por el centro en las que no se alcanzó el número suficiente de alumnado para poder impartirlas.

b) La materia cursada como optativa por la alumna o el alumno, incluso aquellas materias de modalidad ofertadas y cursadas como optativas, no podrá ser objeto de solicitud para cursarse a distancia o en otros centros docentes.

c) Una materia que esté siendo impartida en el propio centro no podrá ser objeto de solicitud para cursarse a distancia o en otros centros docentes.

d) Para cursar a distancia, el centro solicitará autorización motivada a la Inspección educativa antes del 30 de septiembre, excepto para alumnado matriculado en el 1er curso que cambie de modalidad o vía, en que el plazo se extenderá hasta el 15 de octubre. En cualquier caso, se contará con la autorización de las madres, los padres o las personas tutoras legales, o de la alumna o el alumno cuando se trate de alumnado mayor de edad.

Con anterioridad a la solicitud, el centro docente informará al alumnado, o la madre, padre o persona tutora legal en el caso de menores de edad, sobre las condiciones de evaluación de dichas materias, especialmente sobre la responsabilidad de la evaluación que corresponde al personal docente del IES San Clemente y de que las pruebas de evaluación se realizarán presencialmente en el IES San Clemente de la misma forma que el resto del alumnado de ese centro.

Vigesimosegundo. Validación y exención de materias

1. Las solicitudes de validación de materias por tener cursadas enseñanzas profesionales de música o de danza, según los criterios establecidos en la Orden de 22 de junio de 2023, serán registradas en la aplicación XADE (En cada alumna/o > Matrícula > Mod.Mat.).

En caso de ser admitida deberá registrar la diligencia correspondient en el historial y en el expediente académico, según el modelo de anexo IX de la Orden de 22 de junio de 2023 en la aplicación XADE (En cada alumna/o > Evaluación > Diligencias/Observ.).

2. Las solicitudes de exención de la materia Educación Física serán registradas en la aplicación XADE (En cada alumna/o > Matrícula > Mod.Mat.).

En caso de ser admitida deberá registrar la diligencia correspondiente en el historial y en el expediente académico, según el modelo de anexo IX de la Orden de 22 de junio de 2023 en la aplicación XADE (En cada alumna/o > Evaluación > Diligencias/Observ.).

Vigesimotercero. Cambio de modalidad o vía

1. El alumnado que cambie de modalidad o vía deberá cursar y superar las seis materias específicas de la nueva modalidad o vía elegida -la materia obligatoria y dos materias de opción correspondientes al primer curso, y la materia obligatoria y dos materias de opción correspondientes al segundo curso-, así como todas las materias comunes y las materias optativas de primer y de segundo curso.

2. Las materias cursadas y superadas que no forman parte de las materias requeridas a efectos de titulación por la nueva modalidad o vía no se tendrán en cuenta para el cálculo de la nota media de bachillerato.

Vigesimocuarto. Alumnado que esté en posesión del título profesional de Música o de Danza, de técnica o técnico de formación profesional o de técnica o técnico en Artes Plásticas y Diseño

1. El alumnado que desee cursar exclusivamente las materias comunes por estar en posesión del título profesional de Música o de Danza, de técnica o técnico de formación profesional o de técnica o técnico en Artes Plásticas y Diseño deberá solicitarlo al formalizar la matrícula de bachillerato.

La solicitud deberá ir acompañada del documento acreditativo de estar en posesión del título de graduada o graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente y de la documentación que acredite que está en posesión del título profesional de Música o de Danza, técnica o técnico de formación profesional o en Artes Plásticas y Diseño.

Este alumnado, al tener que superar exclusivamente las materias comunes para la obtención del título de bachiller, podrá formalizar la matrícula en cualquier centro con oferta de bachillerato con independencia de la modalidad.

2. Este alumnado tendrá las mismas condiciones de permanencia y promoción en el bachillerato que el resto del alumnado.

3. El centro matriculará a este alumnado en la aplicación XADE eligiendo la opción que corresponda:

a) En el caso del régimen ordinario:

- Materias comunes-técnicas/os de FP.

- Materias comunes-Artes Plásticas y Diseño.

- Materias comunes-Música y Danza.

b) En el caso del régimen de adultos:

- Oficial-materias sueltas.

Vigesimoquinto. Alumnado que cursa bachillerato en tres años académicos

1. El alumnado que desee cursar el bachillerato de manera simultánea a las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, el alumnado con la consideración de deportista de alto nivel o de alto rendimiento y el alumnado que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad específica de apoyo educativo podrá solicitar la realización del bachillerato en tres años académicos, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo 10 de la Orden de 26 de mayo de 2023 (etapa de bachillerato).

2. El centro matriculará en la aplicación XADE al alumnado que curse el bachillerato en tres años académicos eligiendo la opción que corresponda:

a) En el caso del régimen ordinario:

- BAC-3 años: deportistas alto nivel/rendimiento.

- BAC-3 años: enseñanzas profesionales de Música y Danza.

- BAC-3 años: otros.

b) En el caso del régimen de adultos:

- Oficial: materias sueltas.

Vigesimosexto. Nota media de la etapa

1. La nota media final de la etapa se obtendrá calculando la media aritmética de las calificaciones de todas las materias cursadas necesarias para obtener el título de bachillerato por la modalidad o vía elegida. A estos efectos, se tendrá en cuenta que:

- Las materias de 1er curso que tengan que ser cursadas y superadas para poder matricularse en 2º curso de materias con relación de continuidad se considerarán materias necesarias para obtener el título de bachillerato y, por lo tanto, computarán en el cálculo de la nota media.

- La alumna o el alumno deberá indicar en el momento de la solicitud de cambio de modalidad o vía si quiere que se considere una materia específica, cursada y superada, de la modalidad que abandona como materia optativa.

- En el caso del alumnado que titule, por decisión del equipo docente, por la superación de todas las materias excepto una, en el cálculo de su nota media se tendrá en cuenta la calificación de la materia no superada.

2. La nota media normalizada de la etapa se obtendrá calculando la media aritmética de las calificaciones de todas las materias cursadas, excepto la calificación de las enseñanzas de religión, necesarias para obtener el título de bachillerato por la modalidad o vía elegida, y con las mismas consideraciones indicadas para la nota media final de la etapa.

Vigesimoséptimo. Adquisición de otra modalidad de bachillerato

Las personas que hubiesen obtenido el título de bachiller por una de las modalidades o vías reguladas en el Decreto 157/2022, de 15 de septiembre, y deseen adquirir otra modalidad o vía deberán cursar y superar las materias específicas de modalidad de primer y de segundo curso que se requieran en la nueva modalidad o vía matriculándose en el régimen de personas adultas y con las condiciones que se establezcan a esos efectos.

CAPÍTULO VI

Planificación y seguimiento de las actividades lectivas

Vigesimoctavo. Planificación de las actividades lectivas

1. La programación didáctica se elaborará por nivel educativo para cada una de las áreas, materias y ámbitos y será la misma para todos los grupos del nivel.

En caso de que el centro imparta enseñanzas de bachillerato del régimen general y del régimen de personas adultas, la programación didáctica para las materias de cada régimen se adaptará a las características propias de la enseñanza de cada régimen.

2. Las programaciones didácticas, una vez entregadas por el profesorado, serán públicas para garantizar el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y el conocimiento del proceso de enseñanza y de aprendizaje por la comunidad educativa. En este sentido, los centros darán visibilidad al acceso público a través de la aplicación informática Proens, sin perjuicio de otros medios de difusión que deseen emplear.

Vigesimonoveno. Seguimiento y memoria

1. El profesorado realizará el seguimiento de las programaciones didácticas en sus grupos de alumnado recogiendo información relevante de cada unidad didáctica: las fechas de inicio y fin de impartición y las sesiones realizadas, el grado de cumplimiento respecto a lo planificado, las propuestas de modificación y/o mejora, la justificación razonada en el caso de producirse alguna desviación y, en su caso, observaciones.

2. Al final del curso académico, la profesora o el profesor que imparta un área, una materia o un ámbito en un nivel determinado colaborará con el resto del profesorado que imparta la misma área, materia o ámbito en ese nivel para realizar el seguimiento final de la programación didáctica de esa área, materia o ámbito recogiendo información sobre los resultados de evaluación, el análisis general de resultados de evaluación en relación con los cursos anteriores, el grado de cumplimiento de los indicadores de logro, las propuestas generales de modificación y/o mejora para el curso siguiente y, en su caso, observaciones generales.

3. Las jefaturas de los departamentos didácticos o las coordinadoras o los coordinadores de ciclo, a la vista de la información reflejada en el seguimiento de las programaciones didácticas realizado por el profesorado, elaborarán la memoria final del departamento o ciclo.

Trigésimo. Aplicación informática

1. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos utilizarán la aplicación informática Proens para la elaboración y, en su caso, para la modificación de la concreción curricular, así como para la elaboración, el seguimiento y la supervisión de las programaciones didácticas, para la elaboración de las adaptaciones curriculares y para la realización de las memorias finales de departamento o de ciclo.

Esta aplicación informática también se utilizará para la supervisión por parte de la Inspección educativa.

2. Los centros emplearán la aplicación informática Educalidade para realizar la concreción anual y el seguimiento de su plan digital conforme a las indicaciones trasladadas por la unidad competente.

3. Con el objeto de facilitar la elaboración, el archivo y la difusión de los planes y proyectos educativos, así como de optimizar el procedimiento de gestión documental, cada centro docente incorporará los planes educativos de biblioteca, de lectura y de actividades físicas y hábitos saludables a la aplicación informática que la consellería pondrá a disposición para este fin. A estos efectos, se trasladarán las instrucciones precisas durante el curso 2025/26.

Los centros docentes que lo consideren también podrán emplear dicha aplicación para incorporar y/o elaborar otros planes o proyectos que estén configurados en la misma.

Trigésimo primero. Tiempo de lectura

1. En todas las etapas educativas el tiempo dedicado a la lectura tendrá un tratamiento transversal, interdisciplinario, de implicación de todo el profesorado y de todas las áreas/materias/ámbitos, además de la posibilidad de involucrar a las actividades de centro y/o a los planes, programas y proyectos en los que se participe, sin perjuicio de que en la etapa de educación primaria los centros incorporarán un tiempo de lectura en el horario lectivo diario del alumnado, conforme al ordinal decimoprimero.

2. En la concreción curricular, en el nuevo subapartado c.1), Tiempo de lectura y práctica de la oratoria, dentro del apartado c), Los criterios para desarrollar los principios pedagógicos e incorporar elementos transversales, se recogerán las decisiones y los criterios generales, aprobados por el claustro, en relación con la forma de organizar y dar pautas para el tiempo diario de lectura en el horario lectivo, entre otros aspectos de interés.

3. Además, los centros docentes elaborarán el plan de lectura, escritura y acceso a la información de acuerdo con las instrucciones que se dicten al respecto durante el curso 2025/26.

Trigésimo segundo. Uso de los recursos tecnológicos

El profesorado promoverá un uso responsable y seguro de los recursos tecnológicos en el proceso de enseñanza y aprendizaje, equilibrado respecto de otro tipo de recursos y materiales y orientado al logro de los objetivos curriculares y de las competencias clave.

Trigésimo tercero. Reuniones telemáticas

1. El claustro decidirá sobre la posibilidad de que los órganos de coordinación docente del centro mantengan reuniones de forma telemática. En caso de aprobación por parte del claustro, cada órgano de coordinación acordará por mayoría de sus miembros -con el voto de calidad de la persona jefa o responsable del órgano en caso de empate- si emplea este tipo de modalidad.

2. El equipo directivo podrá establecer normas propias comunes para todas las reuniones de la modalidad telemática, que deberán recogerse en las NOFC, y, en todo caso, en esta modalidad siempre deberán cumplirse estos aspectos:

- Para la conexión a distancia se emplearán aplicaciones corporativas o puestas a disposición por la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional como Falemos (https://falemos.edu.xunta.gal/) o Webex (https://eduxunta.webex.com/).

- Las personas participantes en las sesiones telemáticas deberán disponer de medios tecnológicos propios y encontrarse en una localización adecuada para establecer una conexión de calidad audiovisual durante toda la duración de la sesión.

- Para facilitar la participación y la identificación de todas las personas participantes, será necesario que esos medios tecnológicos dispongan de cámara, altavoz y micrófono.

CAPÍTULO VII
Atención a la diversidad

Trigésimo cuarto. Horario del profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje

1. Cuando se precise la intervención del profesorado de Pedagogía Terapéutica y/o Audición y Lenguaje, su horario se dedicará a las funciones propias de estas especialidades.

Para estos especialistas, el centro podrá considerar otras franjas horarias diferentes y de menor duración que las sesiones lectivas, tanto para la atención docente directa en el aula ordinaria como para atención fuera del aula ordinaria.

2. La dirección del centro podrá adaptar y adecuar el horario de estos especialistas a lo largo del curso académico teniendo en cuenta, en su caso, el carácter temporal de ciertas intervenciones; la modificación, actualización y/o revisión del informe psicopedagógico de la alumna o alumno que propongan un cambio de medida; la escolarización de alumnado con necesidades educativas especiales que necesite de la intervención de estos especialistas; las valoraciones y decisiones adoptadas en las sesiones de evaluación, u otras circunstancias que así lo aconsejen.

Trigésimo quinto. Atención educativa fuera del aula ordinaria

1. En los casos de atención educativa fuera del aula ordinaria por parte del profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica y/o Audición y Lenguaje se primará la atención en pequeño grupo, de hasta cinco alumnas o alumnos de forma simultánea, que podrá estar conformado por alumnado de diferentes niveles. A estos efectos, las personas especialistas en Pedagogía Terapéutica y/o Audición y Lenguaje colaborarán con la orientadora o el orientador y con la jefatura de estudios en la propuesta de organización y configuraciones de estos pequeños grupos.

2. La atención fuera del aula dado su carácter excepcional cumplirá las condiciones establecidas en el artículo 57 de la Orden de 8 de septiembre de 2021:

- El informe psicopedagógico de la alumna o el alumno deberá motivar la propuesta de esta medida.

- La atención fuera del aula se distribuirá de forma equilibrada a lo largo de la semana y en ningún caso supondrá la totalidad del horario lectivo semanal de un área/materia, excepto para aquel alumnado escolarizado en una modalidad diferente a la ordinaria.

- La atención fuera del aula que reciba la alumna o el alumno, ya sea porque precisa apoyo de un único especialista o porque precisa apoyo de ambos especialistas, no podrá exceder de la tercera parte de los períodos lectivos semanales del horario del alumnado, es decir, la suma total de atención fuera del aula será como máximo de 8 períodos lectivos semanales.

Trigésimo sexto. Criterios para la aplicación de las medidas ordinarias y extraordinarias de atención a la diversidad

1. Las medidas educativas aplicadas al alumnado, individualmente o en su conjunto, se seleccionarán atendiendo a metodologías activas e inclusivas, que prioricen la atención en el aula ordinaria, para garantizar un desarrollo integral de cada persona, tanto curricular como social y emocional, y fomentar la cultura inclusiva.

2. En la aplicación de las medidas de atención a la diversidad, los centros considerarán los siguientes criterios:

a) Favorecer la aplicación de las medidas ordinarias de atención a la diversidad como paso previo para la aplicación de medidas extraordinarias.

b) Fomentar la aplicación de medidas de atención a la diversidad por parte de todo el profesorado como forma de favorecer la equidad y la inclusión.

c) Primar la atención del alumnado con necesidades educativas especiales. A este respecto, se tendrá en cuenta que las medidas extraordinarias de elaboración de adaptaciones curriculares (artículo 55 de la Orden de 8 de septiembre de 2021) y de apoyo del profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica y/o Audición y Lenguaje (artículo 57 de la Orden de 8 de septiembre de 2021) deben estar dirigidas a alumnado con necesidades educativas especiales y, solamente de manera excepcional, podrían aplicarse al restante alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Disposición adicional primera. Exención del área o materia de Lengua Gallega y Literatura

1. De conformidad con el artículo 3 de la Orden de 10 de febrero de 2014 por la que se desarrolla el Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia, el alumnado procedente de otras comunidades autónomas o de un país extranjero que se incorpore al sistema educativo de Galicia en el quinto o en el sexto curso de educación primaria, en educación secundaria obligatoria o en bachillerato podrá obtener una exención temporal de la calificación de las pruebas de evaluación de la materia de Lengua Gallega durante un máximo de dos cursos escolares consecutivos.

2. No tendrá derecho a la exención el alumnado que hubiera realizado estudios en Galicia y cursase fuera de la Comunidad Autónoma tres cursos completos o menos y se reincorporase al sistema educativo gallego.

Disposición adicional segunda. Elección de horarios en los centros de educación secundaria

1. Con la finalidad de determinar durante el mes de julio las necesidades de profesorado que se precisarán en el centro para el próximo curso, así como que los centros dispongan de más tiempo para la organización y planificación del curso y de que el profesorado conozca con mayor antelación las materias, ámbitos y/o módulos que tendrá que impartir en el próximo curso, los centros docentes realizarán, antes del día 14 de julio de 2025, una distribución provisional de materias, ámbitos, cursos, módulos y, en su caso, turnos para el curso 2025/26 de acuerdo con los criterios establecidos en la legislación vigente.

2. La dirección del centro enviará antes del día 15 de julio de 2025 al servicio territorial de Inspección educativa una síntesis de las necesidades de profesorado a partir de la distribución provisional realizada. Dicho servicio comprobará su adecuación a la normativa vigente.

3. A partir de 1 de septiembre los centros docentes realizarán las actuaciones referidas a la elección de horarios que se establecen en la legislación vigente y, si no hay ninguna justificación motivada que lo impida conforme a la normativa de aplicación, confirmarán la distribución provisional de materias, ámbitos, cursos, módulos y, en su caso, turnos entre el personal que forma parte de los departamentos.

Disposición adicional tercera. Registro en XADE

1. Las medidas curriculares y organizativas aplicadas se reflejarán en los documentos de evaluación del alumnado, con las siguientes iniciales:

- AC: adaptación curricular.
- AF: agrupamiento flexible.
- EC: enriquecimiento curricular.
- RE: refuerzo educativo.

2. El alumnado o las madres, los padres o las personas tutoras legales del alumnado menor de edad podrán presentar una solicitud motivada ante la dirección del centro para que se tenga en cuenta la ausencia temporal del alumnado que realice estudios en el extranjero durante algunos meses del curso escolar.

Con la solicitud que se presente se entregará la documentación que acredite la realización de dichos estudios y su duración.

Sin perjuicio de que los resultados de la evaluación final de este alumnado se consignen conforme al apartado 3, en caso de que la alumna o el alumno no pueda ser evaluado en alguna de las evaluaciones parciales del curso académico 2025/26 esta circunstancia se registrará en las actas de evaluación parcial con el término «Ausencia temporal» (AT).

3. Los resultados de evaluación se expresarán en los documentos de evaluación con los siguientes términos:

a) En la educación infantil: «sin dificultad» (SD), «en proceso» (EP) o «con dificultad» (CD).

b) En la educación primaria: «insuficiente» (IN) para las calificaciones negativas, y «suficiente» (SU), «bien» (BE), «notable» (NT) o «sobresaliente» (SB) para las calificaciones positivas. A estos términos se unirá, con carácter informativo, una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, con las siguientes correspondencias: insuficiente: 1, 2, 3 o 4; suficiente: 5; bien: 6; notable: 7 o 8, y sobresaliente: 9 o 10.

c) En la educación secundaria obligatoria: «insuficiente» (IN) para las calificaciones negativas, y «suficiente» (SU), «bien» (BE), «notable» (NT) o «sobresaliente» (SB) para las calificaciones positivas. A estos términos se unirá, con carácter informativo, una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, con las siguientes correspondencias: insuficiente: 1, 2, 3 o 4; suficiente: 5; bien: 6; notable: 7 o 8, y sobresaliente: 9 o 10.

d) En el bachillerato: calificaciones numéricas de cero a diez sin decimales, y se considerarán negativas las calificaciones inferiores a cinco.

Cuando el alumnado no pueda ser evaluado de una materia de segundo curso por estar pendiente de ser aprobada la materia de continuidad del primer curso, la materia de segundo se consignará con el término «Pendiente» (P) en la evaluación final ordinaria. Dicha materia se consignará con una calificación numérica de cero a diez sin decimales en la evaluación final extraordinaria.

Cuando el alumnado no se presente a las pruebas extraordinarias se consignará «No presentada/o» (NP).

4. Las materias convalidadas se consignarán con el término «Convalidada» (CV) y las materias con exención se consignarán con el término «Exenta/o» (EX).

Las materias pendientes de validación por tener que presentarse la acreditación de la superación de la correspondiente materia de las enseñanzas profesionales de música o de danza antes de la fecha de la última sesión de evaluación se consignarán con el término «Pendiente» (P) en las evaluaciones parciales y, en su caso, en la evaluación final ordinaria del bachillerato.

Cuando el alumnado no acredite la superación de la correspondiente materia de las enseñanzas profesionales de música o de danza, se consignará como «No presentado» (NP) en la evaluación final de la educación secundaria obligatoria o en la evaluación final extraordinaria del bachillerato.

5. El alumnado que presente solicitudes de homologación/validación de títulos de educación secundaria obligatoria o de bachiller con el objeto de hacer posible su inscripción condicionada en centros docentes se indicará en la aplicación XADE como «Matrícula condicionada por homologación/equivalencia» (Datos generales de la alumna/o > Otros datos alumnado > Datos registrables: matrícula condicionada por homologación/equivalencia > Estado «Sí- Homologación»).

En el momento de presentación de la credencial por la que se concede la homologación o validación de los estudios extranjeros, se retirará dicho registro en la aplicación XADE.

En el caso de no presentarse la credencial antes de la fecha de la firma de la evaluación final en la educación secundaria obligatoria o de la evaluación final extraordinaria en el bachillerato, la matrícula condicional perderá la vigencia, se procederá a la baja de oficio de la alumna/alumno y los estudios del curso académico no se considerarán realizados.

6. El alumnado que sea matriculado de manera condicional en un centro docente por otros motivos diferentes al apartado anterior, se indicará en la aplicación XADE como «Matrícula condicional/por otros motivos» (Datos Generales de la alumna/o > Otros datos alumnado > Datos registrables: matrícula condicional/por otros motivos > Estado «Sí- Condicional»).

Disposición adicional cuarta. Tutorización del prácticum universitario en los centros públicos

Los centros docentes públicos y su profesorado solamente podrán ser centros de prácticas y tutorizar el prácticum del alumnado universitario matriculado en las universidades que hayan firmado convenio con la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional a tales efectos.

Disposición adicional quinta. Inspección educativa

La Inspección educativa velará por el cumplimiento de las medidas recogidas en las presentes instrucciones y prestará apoyo y asesoramiento a los centros educativos en su implementación y en todo aquello que, dentro de sus funciones, facilite la mejora de la atención educativa del alumnado.

Disposición final primera. Presentación de solicitudes por sede electrónica

Las solicitudes de autorización recogidas en esta resolución se enviarán a través de la sede electrónica empleando una solicitud genérica (código de procedimiento PR004A) dirigida a la Dirección Territorial de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional correspondiente, indicando en el asunto relacionado el motivo de la solicitud.

Disposición final segunda. Difusión

Las direcciones de los centros docentes que impartan estas enseñanzas arbitrarán las medidas necesarias para que esta resolución sea conocida por todos los miembros de la comunidad educativa.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de junio de 2025

Judith Fernández Novoa
Directora general de Ordenación e Innovación Educativa

1048109 {"title":"RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2025, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato en el régimen ordinario en el curso académico 2025\/26.","published_date":"2025-06-13","region":"galicia","region_text":"Galicia","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-galicia.png","id":"1048109"} galicia Consellería de educación, ciencia, universidades y formación profesional;DOG;DOG 2025 nº 112;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/galicia/boa/2025-06-13/1048109-resolucion-5-junio-2025-direccion-general-ordenacion-e-innovacion-educativa-se-dictan-instrucciones-desarrollo-ensenanzas-educacion-infantil-educacion-primaria-educacion-secundaria-obligatoria-bachillerato-regimen-ordinario-curso-academico-2025-26 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.