RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2025 por la que se autoriza la transmisión inter vivos de las concesiones administrativas de las bateas C.D. VII, Camboño VI y Camboño I.
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a) Administración autonómica
Consellería del Mar
RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2025 por la que se autoriza la transmisión inter vivos de las concesiones administrativas de las bateas C.D. VII, Camboño VI y Camboño I.
Antecedentes:
Primero. Mediante escritos de 10 de marzo de 2025, Crisanto Darío Marcelino Canosa (***3840**) solicitó autorización para la transmisión inter vivos de las concesiones administrativas de las bateas C.D. VII, Camboño VI y Camboño I.
Segundo. La persona interesada aportó la documentación requerida para la tramitación.
Tercero. Con fecha de 16 de mayo de 2025, la directora territorial de Vigo acordó, de oficio, la acumulación de los expedientes mencionados.
Cuarto. El informe de la Subdirección General de Acuicultura, sobre la tramitación de los expedientes es favorable.
Consideraciones legales y técnicas:
Primera. Este órgano es competente para resolver los expedientes, de conformidad con la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOG número 243, de 16 de diciembre), y con la Orden de 21 de febrero de 2022 sobre delegación de competencias en diversos órganos de dirección de la Consellería del Mar y en la Presidencia de la entidad pública empresarial Puertos de Galicia (DOG número 41, de 1 de marzo).
Segunda. Los expedientes siguieron todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia (DOG número 228, de 21 de noviembre), y en la Orden de 15 de junio de 1999, por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de las bateas de cultivos marinos en las aguas de Galicia (DOG número 126, de 2 de julio).
De acuerdo con todo lo indicado,
RESUELVO:
Autorizar la transmisión inter vivos, a favor de Camboño, S.L. (B75830273), de las concesiones administrativas de las siguientes bateas:
Nombre: C.D. VII.
Situación:
Cuadrícula número: 23.
Polígono: A.
Distrito: Bueu (Pontevedra).
Especie autorizada: mejillón (Mytilus galloprovincialis).
Título administrativo habilitante: concesión de actividad.
Orden de otorgamiento: 5.7.1972.
Fin de la vigencia: 15.12.2029.
Actual titular: Crisanto Darío Marcelino Canosa (***3840**).
Nueva titular: Camboño, S.L. (B75830273).
Nombre: Camboño VI.
Situación:
Cuadrícula número: 8.
Polígono: B.
Distrito: Cangas (Pontevedra).
Especie autorizada: mejillón (Mytilus galloprovincialis).
Título administrativo habilitante: concesión de actividad.
Orden de otorgamiento: 16.6.1975.
Fin de la vigencia: 15.12.2029.
Actual titular: Crisanto Darío Marcelino Canosa (***3840**).
Nueva titular: Camboño, S.L. (B75830273).
Nombre: Camboño I.
Situación:
Cuadrícula número: 2.
Polígono: B.
Distrito: Cangas (Pontevedra).
Especie autorizada: mejillón (Mytilus galloprovincialis).
Título administrativo habilitante: concesión de actividad.
Orden de otorgamiento: 14.11.1973.
Fin de la vigencia: 15.12.2029.
Actual titular: Crisanto Darío Marcelino Canosa (***3840**).
Nueva titular: Camboño, S.L. (B75830273).
Bajo las siguientes condiciones:
Primera. El actual titular deberá presentar en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia, la siguiente documentación:
a) Documento notarial de la transmisión o donación.
b) Justificante del pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados o sobre sucesiones y donaciones.
Segunda. Transcurrido el plazo indicado en la condición primera sin haber aportado la documentación requerida, la autorización quedará sin efecto, previa comunicación por parte de la consellería.
Tercera. La nueva titular de las concesiones queda subrogada en los derechos y obligaciones del anterior, desde el momento de la formalización de la compraventa en escritura pública, y, especialmente, queda subrogada en todas las obligaciones contraídas por el transmitente en relación con la subvención tramitada, concedida y percibida mediante el expediente PE205F 2021/033-5 en concepto de subvenciones para inversiones productivas en el ámbito de la acuicultura por importe de 297.180,00 €. Así mismo, la nueva titular se compromete a no efectuar ninguna modificación fundamental de las establecidas en el artículo 71 del Reglamento (UE) número 1303/2013, de 17 de diciembre (DOUEL número 347, de 20 de diciembre).
Contra esta resolución, que agota a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el conselleiro del Mar, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE número 236, de 2 de octubre), y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE número 167, de 14 de julio).
Vigo, 19 de mayo de 2025
El conselleiro del Mar
P.D. (Orden de 21.2.2022)
La directora territorial de Vigo
P.S. (Resolución de 13.5.2024)
Carmen de Benito Caula
Jefa del Servicio de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica