EXTRACTO de la Orden de 2 de junio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la recría de las razas autóctonas de rumiantes amenazadas de Galicia y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento MR536C).

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III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

EXTRACTO de la Orden de 2 de junio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la recría de las razas autóctonas de rumiantes amenazadas de Galicia y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento MR536C).

BDNS (Identif.): 838887.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/838887

Primero. Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Galicia, con exclusión de las administraciones o entidades del sector público, que cumplan los siguientes requisitos:

1. Ser titulares de una explotación que esté inscrita en el libro genealógico de las razas autóctonas de Galicia indicadas en el anexo I en la fecha de finalización del plazo de solicitud.

En el caso de que se produzca un cambio de titularidad durante el transcurso del plazo de solicitud, la persona que debe solicitar la ayuda es el nuevo titular de la explotación.

En el caso de fusión de explotaciones ya existentes, se considerará fecha de inicio de la actividad la del titular con mayor antigüedad.

Las personas solicitantes deberán señalar en el anexo de solicitud la raza o razas para las que solicita ayuda.

2. Deberán estar al corriente de pago de las cuotas establecidas por la asociación de criadores oficialmente designada para llevar el libro genealógico.

3. Ser explotación colaboradora del programa de cría y cumplir con las obligaciones del libro genealógico y del citado programa.

4. Que la explotación esté de alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Galicia en la fecha de finalización del plazo de solicitud.

5. Comunicar a su asociación las incidencias de todos los animales incluidos en el libro genealógico relacionados con las anotaciones en los registros genealógicos y en el programa de cría.

6. Registrar las hembras y los machos nacidos en su explotación en el libro genealógico de la raza, cumpliendo con las obligaciones que fija su reglamentación.

7. Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en su artículo 10.

8. Declarar en el anexo II (anexo de solicitud) las ayudas de minimis recibidas en el período de los tres años previos.

Segundo. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas destinada a fomentar la recría de hembras y machos de las razas autóctonas de Galicia indicadas en el anexo I de la presente orden y proceder a su convocatoria para el año 2025.

Tercero. Bases reguladoras

Estas ayudas se otorgarán al amparo de lo dispuesto en la Orden de 2 de junio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la recría de las razas autóctonas de rumiantes amenazadas de Galicia y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento MR536C).

Cuarto. Régimen de las ayudas

1. Estas ayudas se otorgarán al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE nº L 352, de 24.12.2013), modificado por el Reglamento (UE) nº 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024 (DOUE nº L 3118, de 13.12.2024), que quedarán condicionadas por lo establecido en la normativa comunitaria sobre esta materia.

El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 50.000 € durante cualquier período de tres años.

2. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que en su artículo 19.2 establece que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario destinado para cada especie.

Quinto. Importe

1. La cuantía global de estas ayudas será, para el año 2025 de trescientos noventa mil euros (390.000 €), con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia. De estos, se destinarán 350.000 € para el pago de las ayudas a las personas titulares de las explotaciones de ganado bovino y 40.000 € para el pago de las ayudas a las personas titulares de las explotaciones de ganado ovino y caprino.

Asimismo, la distribución de fondos señalada podrá ajustarse según la evolución de la concesión de las ayudas, a la vista de las solicitudes recibidas para cada especie y siempre sin incrementar el importe total.

2. Según lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el crédito disponible para la financiación de estas ayudas podrá ampliarse, previamente a la resolución del expediente, si existe una generación, ampliación o incorporación de crédito, o por la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito, incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Sexto. Solicitudes y plazo de presentación de las mismas

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado que figura como anexo II disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de junio de 2025

Mª José Gómez Rodríguez
Conselleira del Medio Rural

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