ORDEN de 2 de junio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la recría de las razas autóctonas de rumiantes amenazadas de Galicia y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento MR536C).

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III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 2 de junio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la recría de las razas autóctonas de rumiantes amenazadas de Galicia y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento MR536C).

Las razas autóctonas de Galicia desempeñaron un papel fundamental en la ganadería tradicional gallega, adaptándose a las condiciones climáticas y geográficas de la región, y contribuyendo a la sostenibilidad de los sistemas de producción agropecuaria durante siglos. Actualmente representan un patrimonio genético, cultural y productivo de gran valor para la comunidad. Con todo, en las últimas décadas experimentaron un declive debido a diversos factores, entre los que destacan la intensificación de los sistemas de producción, la falta de relevo generacional en el sector agroganadero, la preferencia por razas comerciales de mayor rendimiento productivo y las dificultades económicas que enfrentan los pequeños y medianos ganaderos. Como consecuencia, estas razas se encuentran amenazadas, lo que ponen en riesgo nuestra biodiversidad ganadera y la resiliencia del sector agropecuario.

Conscientes de esta problemática, a nivel autonómico se están promoviendo diversas iniciativas para la protección de nuestro patrimonio ganadero ya que su preservación es un objetivo fundamental para la Consellería del Medio Rural. Los planes de conservación de razas autóctonas establecen medidas para garantizar la viabilidad de estas poblaciones y uno de los pilares básicos de un programa de este tipo es la reproducción planificada y en pureza de estas razas, ya que ayuda a ampliar su acervo genético y mantener su diversidad, claves para la mejora genética y, por lo tanto, para su crecimiento. En este contexto, resulta imprescindible instaurar nuevos mecanismos de apoyo a los ganaderos que mantienen y fomentan la recría de animales pertenecientes a estas razas, asegurando su continuidad y favoreciendo la diversificación del sector ganadero.

Con base en lo expuesto, es necesario establecer una línea de ayudas específicas destinadas a fomentar la recría de las razas autóctonas de rumiantes de Galicia amenazadas. Estas ayudas tienen como finalidad incentivar la conservación y recuperación de estas poblaciones, garantizando su viabilidad económica y genética a largo plazo, y promoviendo un modelo de producción sostenible y adaptado a la realidad agroganadera de la comunidad.

Por otra parte, las ayudas de esta orden se otorgarán al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE nº L 352, de 24.12.2013), modificado por el Reglamento (UE) nº 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024 (DOUE nº L 3118, de 13.12.2024), y quedan condicionadas por lo establecido en la normativa comunitaria sobre esta materia.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:
Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas destinada a fomentar la recría de hembras y machos de las razas autóctonas de Galicia indicadas en el anexo I de la presente orden y proceder a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento MR536C).

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Esta orden será de aplicación a las explotaciones ganaderas que estén inscritas en los libros genealógicos de las razas autóctonas de Galicia indicadas en el anexo I en la fecha de finalización del plazo de solicitud.

Artículo 3. Régimen de las ayudas

1. Estas ayudas se otorgarán al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE nº L 352, de 24.12.2013), modificado por el Reglamento (UE) nº 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024 (DOUE nº L 3118, de 13.12.2024), que quedarán condicionadas por lo establecido en la normativa comunitaria sobre esta materia.

El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 50.000 € durante cualquier período de tres años.

2. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que en su artículo 19.2 establece que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta agotar el crédito presupuestario destinado para cada especie.

Artículo 4. Requisitos de las personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Galicia, con exclusión de las administraciones o entidades del sector público, que cumplan los siguientes requisitos:

1. Ser titulares de una explotación que esté inscrita en el libro genealógico de las razas autóctonas de Galicia indicadas en el anexo I en la fecha de finalización del plazo de solicitud.

En caso de que se produzca un cambio de titularidad durante el transcurso del plazo de solicitud, la persona que debe solicitar la ayuda es el nuevo titular de la explotación.

En caso de fusión de explotaciones ya existentes, se considerará fecha de inicio de la actividad la del titular con mayor antigüedad.

Las personas solicitantes deberán señalar en el anexo de solicitud la raza o razas para las que solicita ayuda.

2. Deberán estar al corriente en el pago de las cuotas establecidas por la asociación de criadores oficialmente designada para llevar el libro genealógico.

3. Ser explotación colaboradora del programa de cría y cumplir con las obligaciones del libro genealógico y del citado programa.

4. Que la explotación esté de alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Galicia en la fecha de finalización del plazo de solicitud.

5. Comunicar a su asociación las incidencias de todos los animales incluidos en el libro genealógico relacionadas con las anotaciones en los registros genealógicos y en el programa de cría.

6. Registrar las hembras y los machos nacidos en su explotación en el libro genealógico de la raza, cumpliendo con las obligaciones que fija su reglamentación.

7. Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en su artículo 10.

8. Declarar en el anexo II (anexo de solicitud) las ayudas de minimis recibidas en el período de los tres años previos.

Artículo 5. Requisitos de los animales

1. Los animales subvencionables tendrán un compromiso de permanencia en la explotación durante por lo menos 12 meses desde la fecha de finalización del plazo de solicitud.

2. Para el caso del ganado vacuno, los animales deben disponer de genotipado y parentesco comprobado por la asociación de criadores. Las personas solicitantes disponen de un plazo máximo de 3 meses desde la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia para enviar esta información directamente a las asociaciones.

3. No son subvencionables, por la pérdida de la condición de reproductores, los animales castrados.

4. Son causas de exención del compromiso de permanencia citado en el apartado 1 anterior:

- El fallecimiento de la persona beneficiaria.

- La incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria.

- Catástrofe natural o accidente que afectara gravemente a la explotación.

- Epizootia, reconocida por la autoridad competente, que afectara a una parte o a la totalidad del ganado de la persona beneficiaria.

- Episodios de depredación de los animales de la explotación por parte de la fauna silvestre o salvaje, o accidentes que impliquen la muerte o sacrificio del animal, cuya justificación deberá realizarse dentro del mes siguiente a la fecha del suceso.

- Venta a otra explotación en la que concurran los mismos requisitos que los de la explotación beneficiaria de la ayuda.

Artículo 6. Cuantía de la ayuda

1. La cuantía individualizada de la ayuda para cada persona física o jurídica beneficiaria será, como máximo, de 350 € por animal subvencionable perteneciente a alguna de las razas de vacuno relacionadas en el anexo I o de 60 € por animal subvencionable de las razas de pequeños rumiantes relacionadas en el anexo I.

2. Serán subvencionables los animales de raza registrados en el libro genealógico correspondiente y presentes en la explotación en la fecha de finalización del plazo de solicitud de la ayuda, con una edad entre 12 y 24 meses para el caso del ganado vacuno y de edad entre 6 y 18 meses para el caso del ganado ovino y caprino, identificados según lo recogido en el Real decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad.

3. No se concederán ayudas superiores a los 15.000 € por persona titular, y en el caso de personas titulares que tengan varias explotaciones, se computarán en la ayuda los animales inscritos subvencionables existentes en todas ellas.

4. En caso de que el crédito disponible no sea suficiente para hacer frente a las ayudas solicitadas por todas las personas beneficiarias, se procederá al prorrateo, según lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. En todo caso, el importe máximo a percibir, junto con las restantes ayudas de minimis recibidas, para el período de los 3 años previos, no podrá ser superior al establecido en el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) nº 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024 (DOUE nº L 3118, de 13.12.2024).

Artículo 7. Solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

2. La falsedad de lo declarado en la solicitud determinará la imposibilidad de percibir, en su caso, la ayuda concedida, desde el momento en el que se tenga constancia de la falsedad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que procedan.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante (en su caso).

c) NIF de la persona jurídica solicitante.

d) NIF de la entidad representante (en su caso).

e) Registros de las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas para llevar el libro genealógico, así como la información relativa al cumplimiento de los requisitos de los artículos 4 y 5 que deben acreditar estas asociaciones.

f) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.

g) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

h) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

i) Concesiones de subvenciones y ayudas.

j) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

k) Concesiones por la regla de minimis.

l) Datos y estado de las explotaciones ganaderas de las personas solicitantes y de los animales en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Galicia.

Los datos del apartado l) ya figuran en poder de la Administración. Se comprobarán de oficio por el órgano gestor mediante la consulta realizada a la aplicación Regan de la Consellería del Medio Rural.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, excepto la comunicación de los datos de genotipado señalada en el apartado 2 del artículo 5 que las personas solicitantes deben realizar directamente a la asociación de criadores correspondiente.

Artículo 11. Tramitación y resolución

1. El órgano competente para la instrucción y tramitación del procedimiento es la Subdirección General de Ganadería. Una vez recibidas las solicitudes, serán examinadas por el órgano instructor que, de observar deficiencias, requerirá su enmienda al/a la solicitante, concediéndole un plazo de 10 días, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015. Transcurrido este plazo sin que se haya producido la enmienda al expediente, se tendrá por desistido de su petición, después de su resolución.

2. Recibidas y examinadas las solicitudes, el órgano instructor solicitará a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas para llevar los libros genealógicos de las razas indicadas en el anexo I la certificación de que las explotaciones de las personas solicitantes cumplen los requisitos, así como del número de animales inscritos que dan derecho a la ayuda. Con la solicitud de ayuda presentada se entenderá que las personas físicas o jurídicas titulares posibles beneficiarias autorizan a la Administración a realizar la consulta y a las asociaciones de criadores a facilitar la mencionada información.

3. Efectuadas las comprobaciones y análisis pertinentes, para la evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un órgano colegiado constituido al efecto, integrado por tres personas funcionarias de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias con categoría no inferior a jefatura de negociado, una de las cuales actuará en la función de secretaría, y estará presidido por la persona titular de la jefatura del Servicio o por una de las jefaturas de Área del Servicio de Producciones Ganaderas y Bienestar Animal, que emitirá un informe que contendrá una relación de las personas solicitantes para las que se propone la concesión de subvención y la cuantía, así como de aquellas para las que se propone la denegación de la subvención solicitada. A la vista de este informe, la persona titular de la Subdirección General de Ganadería elevará la propuesta de resolución al órgano administrativo competente, que resolverá las solicitudes presentadas.

4. La resolución del expediente le corresponde a la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la ayuda será de 5 meses desde el día siguiente al de la publicación de esta orden de convocatoria de ayudas en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 9/2007.

5. Se informará a la persona beneficiaria sobre el importe de la ayuda y sobre su carácter de minimis, haciendo una referencia expresa al Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE nº L 352, de 24.12.2013), modificado por el Reglamento (UE) nº 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024 (DOUE nº L 3118, de 13.12.2024).

Artículo 12. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Publicación de los actos

Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones de concesión y de denegación de las ayudas, que producirá los efectos de la notificación.

Artículo 14. Recursos administrativos

1. Contra la resolución expresa que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

2. Si transcurrido el plazo para resolver establecido en el artículo 10.4, no le es notificada la resolución a la persona interesada, se entenderá desestimada por silencio administrativo y cabrá interponer un recurso potestativo de reposición contra la desestimación por silencio administrativo en cualquier momento, a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, como señala el artículo 124 de la Ley 39/2015, o el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

3. Sin perjuicio de lo anterior, las personas interesadas podrán ejercer cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Artículo 15. Justificación y pago de las ayudas

Teniendo en cuenta la naturaleza y los fines de las ayudas reguladas en la presente orden, no se precisa de plazo de justificación de la subvención por parte de la persona beneficiaria, ya que todos los datos necesarios son presentados por la persona solicitante en su solicitud de ayuda, figuran en las bases de datos oficiales del registro de explotaciones ganaderas o son certificados por las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas para llevar los libros genealógicos de las razas indicadas en el anexo I.

La justificación de la subvención operará de manera automática con la comprobación de los requisitos de admisibilidad de las personas solicitantes de la ayuda y con la certificación emitida por las mencionadas asociaciones. De este modo, después de analizar y validar las solicitudes de ayuda y la referida certificación, se resolverá y se pagará la ayuda.

Artículo 16. Modificación de las resoluciones de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Financiación

1. La financiación de las ayudas recogidas en la presente orden se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.04.713C.770.4 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la cual existe crédito adecuado para el año 2025 de 390.000 € (trescientos noventa mil euros). De estos, se destinarán 350.000 € para el pago de las ayudas a las personas titulares de las explotaciones de ganado bovino y 40.000 € para el pago de las ayudas a las personas titulares de las explotaciones de ganado ovino y caprino.

Asimismo, la distribución de fondos señalada podrá ajustarse según la evolución de la concesión de las ayudas, a la vista de las solicitudes recibidas para cada especie y siempre sin incrementar el importe total.

2. Según lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el crédito disponible para la financiación de estas ayudas podrá ampliarse, previamente a la resolución del expediente, si existe una generación, ampliación o incorporación de crédito, o por la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito, incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Artículo 18. Reintegro de la ayuda, infracciones y sanciones

La persona interesada tiene la obligación del reintegro, total o parcial, de la subvención o ayuda pública percibida, junto con los intereses de demora generados desde su pago en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

Artículo 19. Incumplimientos

En el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en todo caso, en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la dicha ley, la persona o entidad beneficiaria se compromete a reintegrar las cantidades percibidas, si las hubiere, junto con los intereses de demora que deba aquella, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la misma norma legal.

Artículo 20. Control

Las personas beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación del cumplimiento de los requisitos y de las finalidades de las ayudas acogidas a estas bases, así como al control financiero realizado por las entidades competentes y, en particular, por la Consellería del Medio Rural, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, y a las que sean realizadas por cualquier órgano nacional o comunitario de inspección o control.

Artículo 21. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 22. Compatibilidad de las ayudas

La percepción de las subvenciones previstas en esta orden será incompatible con la de cualquier otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable

En todas aquellas cuestiones no previstas en la presente orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley, y en sus normas de desarrollo, sin perjuicio de la aplicación de las normas de organización y procedimiento dispuestas en la Ley 9/2007 y en el Decreto 11/2009.

Disposición adicional segunda. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información y el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional tercera. Protección de datos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición final primera. Habilitación para dictar instrucciones

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias para dictar las instrucciones precisas para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de junio de 2025

Mª José Gómez Rodríguez
Conselleira del Medio Rural

ANEXO I

Razas autóctonas de rumiantes de Galicia amenazadas

Ganado bovino:
1. Cachena.
2. Caldelá.
3. Frieiresa.
4. Limiá.
5. Vianesa.
Pequeños rumiantes:
1. Oveja Gallega.
2. Cabra Gallega.
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