RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2025, de la Dirección General de Juventud, por la que se publica el requerimiento de subsanación de la documentación de las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 24 de marzo de 2025 por la que se regulan las bases que regirán la concesión de las subvenciones a las entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa de voluntariado sénior y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento BS508C).
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III. Otras disposiciones
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2025, de la Dirección General de Juventud, por la que se publica el requerimiento de subsanación de la documentación de las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 24 de marzo de 2025 por la que se regulan las bases que regirán la concesión de las subvenciones a las entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa de voluntariado sénior y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento BS508C).
La consellería con competencias en materia de Cultura, Lengua y Juventud convocó, para el año 2025, a través de la Orden de 24 de marzo de 2025, las subvenciones para entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa de voluntariado sénior (Diario Oficial de Galicia número 66, de 4 de abril).
El artículo 7 de la orden de convocatoria establece el plazo y la forma de presentación de las solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes señalado en el citado artículo es de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.
Asimismo, en el artículo 8 de la Orden de 24 de marzo de 2025 se determina la documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.
Una vez revisadas las solicitudes presentadas al amparo de dicha orden de convocatoria por el órgano encargado de la instrucción, se identificaron aquellas que no reúnen la documentación necesaria, bien por no haberla presentado, bien por contener errores o por no ser suficiente para la determinación del cumplimiento de los requisitos exigidos para su posterior remisión a la comisión encargada de su valoración.
El artículo 9 de dicha orden establece, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que si en la solicitud se aprecian defectos o falta de documentación, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la notificación de dicho requerimiento, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se considerará que desiste de su petición, después de resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la referida ley.
Asimismo, el artículo 15 de la orden establece que se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos y la correspondiente resolución de este procedimiento, y que esta publicación surtirá los efectos de notificación.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
1. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acto de requerimiento de subsanación de solicitudes dictado por el órgano instructor del procedimiento con fecha 2 de junio de 2025, en el que se relacionan las entidades que deben subsanar la solicitud y/o completar la documentación preceptiva exigida según lo establecido en las bases reguladoras, y que figura como anexo de esta resolución.
2. Hacer indicación expresa a las entidades solicitantes que se relacionan en el requerimiento recogido en el anexo para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos conforme se establece en la orden de convocatoria. De no hacerlo, se tendrán por desistidas en su petición, después de resolución, que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de subsanación de la documentación de las solicitudes, podrán dirigirse a la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud a través de los teléfonos 981 95 79 15 o 881 99 65 30.
Santiago de Compostela, 3 de junio de 2025
Lara del Carmen Meneses Álvarez
Directora general de Juventud
ANEXO
Requerimiento de enmienda de solicitudes
Convocatoria: Orden de 24 de marzo de 2025 por la que se regulan las bases que regirán la concesión de las subvenciones a las entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa de voluntariado sénior y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento BS508C).
Acto administrativo: requerimiento de subsanación de la documentación de las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 24 de marzo de 2025.
Fecha del acto: 2 de junio de 2025.
Órgano competente: Servicio de Voluntariado y Participación.
Efectos: las entidades solicitantes que a continuación se relacionan tendrán un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del acto en el Diario Oficial de Galicia, para subsanar la falta o aportar los documentos preceptivos. De no hacerlo, se darán por desistidas en su petición, después de resolución, que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Relación de expedientes:
Nº de expediente | Solicitante | NIF de la entidad | Documentación requerida |
BS508C 2025/022 | Asociación Aliad-Ultreia | G27021120 | Anexo I: adaptar el presupuesto solicitado acorde al proyecto. |
BS508C 2025/028 | Ayuntamiento de Mos | P3603300I | Anexo I: indicar las fechas de inicio y fin de las actividades acordes al proyecto. |
BS508C 2025/037 | Ayuntamiento de Ponteareas Oficina Municipal de Voluntariado | P3604200J | Proyecto de actividades (art. 8.1.a). Certificado de la persona secretaria sobre la existencia de crédito suficiente y adecuado (art. 8.1.b). |
BS508C 2025/041 | Fundación Residencia Divina Pastora de Vilagarcía de Arousa | G36017929 | Anexo I: debidamente firmado. Indicar las fechas de inicio y fin de las actividades acordes al proyecto. |
BS508C 2025/046 | Asociación Antonio Noche | G15210388 | Anexo I: adaptar el número de personas voluntarias a lo indicado en el artículo 2.5, importe de subvención solicitada (art. 6, apartados 4 y 5) y revisar presupuesto y fuentes de financiación. Proyecto de actividades (art. 8.1.a) |