RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Juventud, por la que se publica la Resolución de 30 de mayo de 2025 de concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de estancias formativas en entidades y empresas vinculadas a sectores económicos estratégicos de Galicia, destinados a las personas jóvenes inscritas y beneficiarias del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciados por la Unión Europea en el marco del programa FSE + Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (programa Juventud Mentoring en la Empresa) (código de procedimiento BS324D).
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III. Otras disposiciones
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Juventud, por la que se publica la Resolución de 30 de mayo de 2025 de concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de estancias formativas en entidades y empresas vinculadas a sectores económicos estratégicos de Galicia, destinados a las personas jóvenes inscritas y beneficiarias del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciados por la Unión Europea en el marco del programa FSE + Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (programa Juventud Mentoring en la Empresa) (código de procedimiento BS324D).
En el Diario Oficial de Galicia número 20, de 30 de enero de 2025, se publicó la Orden de 8 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de estancias formativas en entidades y empresas vinculadas a sectores económicos estratégicos de Galicia, destinados a las personas jóvenes inscritas y beneficiarias del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciados por la Unión Europea en el marco del programa FSE + Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (programa Juventud Mentoring en la Empresa) (código de procedimiento BS324D).
Mediante la Resolución de 10 de abril de 2025, de la Dirección General de Juventud, se publicó la Resolución de 9 de abril de 2025, de concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de estancias formativas en entidades y empresas vinculadas a sectores económicos estratégicos de Galicia, destinados a las personas jóvenes inscritas y beneficiarias del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciados por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (programa Juventud Mentoring en la Empresa) (código de procedimiento BS324D) (Diario Oficial de Galicia número 77, de 23 de abril).
La Orden de 10 de abril de 2025 modificó la Orden de 8 de enero de 2025 (Diario Oficial de Galicia número 77, de 23 de abril) en previsión de la existencia de remanente en una de las aplicaciones presupuestarias y con la finalidad de favorecer la puesta en marcha del máximo de programas de estancias formativas e incrementar las posibilidades de inserción laboral de las personas jóvenes, modificando las fechas límite de realización de nuevas propuestas de resolución, de finalización de las estancias formativas, así como del período de subvencionabilidad y de justificación de la subvención concedida solo para aquellas entidades en lista de espera que pudiesen resultar adjudicatarias en una nueva propuesta de resolución.
El artículo 8 de la Orden de 8 de enero de 2025 establece la distribución inicial de créditos de la siguiente manera por aplicación:
a) 455.684,22 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2025 13 05 313A 460.0 (código de proyecto 2023 00133) para la cofinanciación de programas de estancias formativas en Galicia vinculadas a sectores estratégicos presentadas por ayuntamientos, agrupaciones de ayuntamientos o mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Galicia válidamente constituidas.
b) 815.611,50 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2025 13 05 313A 4810 (código de proyecto 2023 00133) para la cofinanciación de programas de estancias formativas en Galicia vinculadas a sectores estratégicos presentadas por entidades privadas sin ánimo de lucro, con sede permanente o domicilio social en Galicia.
El apartado 4 del artículo 8 de la misma orden dispone que los importes de cada aplicación podrán ser incrementados o aminorados a consecuencia de la asignación o de la redistribución o transferencias de crédito entre ambas aplicaciones de fondos destinados a la financiación de los programas del Sistema nacional de garantía juvenil, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Para ello, es necesario el informe favorable previo de la modificación presupuestaria por parte del organismo intermedio del programa FSE+ Galicia 2021-2027, actualmente la Dirección General de Cohesión y Fondos Europeos.
El día 30 de mayo de 2025 se publica la Resolución de 26 de mayo de 2025 por la que se redistribuyen los créditos presupuestarios recogidos en la Orden de 8 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de estancias formativas en empresas o entidades vinculadas a sectores económicos estratégicos de Galicia, destinados a las personas jóvenes inscritas y beneficiarias del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciados por la Unión Europea en el marco del programa FSE+Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (programa Juventud Mentoring en la Empresa, código de procedimiento BS324D) (Diario Oficial de Galicia núm. 102, de 30 de mayo).
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la Resolución de 30 de mayo de 2025, de concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de estancias formativas en entidades y empresas vinculadas a sectores económicos estratégicos de Galicia, destinados a las personas jóvenes inscritas y beneficiarias del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciados por la Unión Europea en el marco del programa FSE + Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (programa Juventud Mentoring en la Empresa) (código de procedimiento BS324D) que se incorpora como anexo a esta resolución.
Segundo. Comunicar que la Resolución de 30 de mayo de 2025 pone fin a este procedimiento y agota la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia o bien directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 2 de junio de 2025
Lara del Carmen Meneses Álvarez
Directora general de Juventud
ANEXO
Resolución de 30 de mayo de 2025 de concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de estancias formativas en entidades y empresas vinculadas a sectores económicos estratégicos de Galicia, destinados a las personas jóvenes inscritas y beneficiarias del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciados por la Unión Europea en el marco del programa FSE + Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (programa Juventud Mentoring en la Empresa) (código de procedimiento BS324D).
Vista la propuesta de Resolución de 27 de mayo de 2025 de concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de estancias formativas en entidades y empresas vinculadas a sectores económicos estratégicos de Galicia, destinados a las personas jóvenes inscritas y beneficiarias del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciados por la Unión Europea en el marco del programa FSE + Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (programa Juventud Mentoring en la empresa) (código de procedimiento BS324D) (Diario Oficial de Galicia núm. 20, de 30 de enero de 2025), teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, y atribuida la competencia para resolver, por delegación de la persona titular de la consellería competente en materia de juventud, según lo dispuesto en el artículo 19 y en la disposición adicional segunda de la orden de convocatoria, y teniendo en cuenta, asimismo, las disposiciones adicionales segunda y tercera del Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, así como el Decreto 120/2024, de 29 de abril,
Antecedentes de hecho:
1. El 30 de enero de 2025 se publica en el Diario Oficial de Galicia núm. 20 la Orden de 8 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de estancias formativas en empresas o entidades vinculadas a sectores económicos estratégicos de Galicia, destinados a las personas jóvenes inscritas y beneficiarias del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciados por la Unión Europea en el marco del programa FSE+Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (programa Juventud Mentoring en la Empresa) (código de procedimiento BS324D).
Esta orden tiene por objeto establecer el procedimiento de concesión de subvenciones para la puesta en marcha de programas de estancias formativas para personas jóvenes en empresas o entidades públicas o privadas, vinculadas a sectores económicos estratégicos de Galicia.
2. El día 23 de abril de 2025 se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 77, la Resolución de 10 de abril de 2025, de la Dirección General de Juventud, por la que se publica la Resolución de 9 de abril de 2025, de concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de estancias formativas en entidades y empresas vinculadas a sectores económicos estratégicos de Galicia, destinados a las personas jóvenes inscritas y beneficiarias del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciados por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (programa Juventud Mentoring en la Empresa) (código de procedimiento BS324D).
De conformidad con dicha resolución resultaron beneficiarias 8 entidades sin ánimo de lucro y 1 ayuntamiento y se conformó una lista de espera por orden de puntuación integrada por 9 entidades sin ánimo de lucro.
3. El mismo día 23 de abril de 2025 se publicó, en el Diario Oficial de Galicia núm. 77, la Orden de 10 de abril de 2025 por la que se modifica la Orden de 8 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de estancias formativas en empresas o entidades vinculadas a sectores económicos estratégicos de Galicia, dirigidas a las personas jóvenes inscritas y beneficiarias del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (programa Juventud Mentoring en la Empresa) (código de procedimiento BS324D).
4. De conformidad con la Resolución de 10 de abril de 2025, de la Dirección General de Juventud, por la que se publica la Resolución de 9 de abril de 2025 (Diario Oficial de Galicia número 77, de 23 de abril), se concede la subvención a un único ayuntamiento de manera que existe un remanente por una cuantía de 355.684,22 € en la aplicación presupuestaria 2025 13 05 313A 460.0 destinada a la cofinanciación de programas de estancias formativas en Galicia vinculadas a sectores estratégicos presentadas por ayuntamientos, agrupaciones de ayuntamientos o mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Galicia válidamente constituidas.
Con la finalidad de beneficiar al mayor número de entidades posible y, dado que existe una lista de espera de entidades ordenada por puntuación, se solicita el inicio del expediente para la modificación presupuestaria que permitirá la redistribución del crédito remanente en la aplicación presupuestaria 13 05 313A 460.0 destinada a la cofinanciación de programas de estancias formativas en Galicia vinculadas a sectores estratégicos presentadas por ayuntamientos, agrupaciones de ayuntamientos o mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Galicia válidamente constituidas, a la aplicación presupuestaria 13 05 313A 481.0 destinada a la cofinanciación de programas de estancias formativas en Galicia vinculadas a sectores estratégicos presentadas por entidades sin ánimo de lucro en la que existe un remanente de 81.974,4 €, previa concesión de las subvenciones a 8 entidades sin ánimo de lucro para la realización de los programas de estancias formativas.
5. Mediante la Resolución de 26 de mayo de 2025 se aprueba la redistribución de los créditos y, de conformidad con lo anterior, el órgano instructor eleva una nueva propuesta de resolución, según la lista de espera existente y la disponibilidad presupuestaria, previa redistribución de créditos (anexo I de esta resolución).
Fundamentos jurídicos:
1. La Orden de 8 de enero de 2025 establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de estancias formativas en empresas o entidades vinculadas a sectores económicos estratégicos de Galicia, destinados a las personas jóvenes inscritas y beneficiarias del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciados por la Unión Europea en el marco del programa FSE+Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (programa Juventud Mentoring en la Empresa) (código de procedimiento BS324D).
Esta orden tiene por objeto establecer el procedimiento de concesión de subvenciones para la puesta en marcha de programas de estancias formativas para personas jóvenes en empresas o entidades públicas o privadas, vinculadas a sectores económicos estratégicos de Galicia (programa Juventud Mentoring en la empresa 2025).
Estas ayudas estarán cofinanciadas en un porcentaje del 60 % por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+Galicia 2021-2027, objetivo político: 4. Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales; prioridad: 5. Empleo juvenil; objetivo específico: ESO4.1. Mejorar el acceso al empleo y la medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y, en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social; medida 5.A.05. Prácticas formativas en países europeos o en Galicia.
2. Para la financiación de estas subvenciones, existe crédito suficiente y adecuado en la Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, con una cuantía total de 1.271.295,72 euros (código de proyecto 2023 00133).
La distribución inicial de créditos se fijó de la siguiente manera por aplicación:
a) Con cargo a la aplicación presupuestaria 2025 13 05 313A 460.0 (código de proyecto 2023 00133) para la cofinanciación de programas de estancias formativas en Galicia vinculadas a sectores estratégicos presentadas por ayuntamientos, agrupaciones de ayuntamientos o mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Galicia válidamente constituidas:
• 455.684,22 euros.
b) Con cargo a la aplicación presupuestaria 2025 13 05 313A 481.0 (código de proyecto 2023 00133) para la cofinanciación de programas de estancias formativas en Galicia vinculadas a sectores estratégicos presentadas por entidades privadas sin ánimo de lucro, con sede permanente o domicilio social en Galicia:
• 815.611,50 euros.
En todo caso, el importe máximo de la ayuda que se va a conceder a cada entidad beneficiaria se establece en 100.000 €.
3. Según el artículo 19 de la Orden de 8 de enero de 2025, la concesión de la ayuda se efectuará conforme al orden de prelación establecida en el informe de la comisión de evaluación hasta agotar el crédito presupuestario correspondiente. Asimismo, las entidades que no sean propuestas como adjudicatarias inicialmente por agotarse el crédito presupuestario correspondiente pasarán a conformar una lista de espera, que formará igualmente parte de la propuesta de resolución, con la finalidad prevista en el número 2 del artículo 21.
4. El órgano instructor, en base al informe de la comisión calificadora, teniendo en cuenta las bases de la convocatoria, elevó su propuesta de concesión de subvenciones al órgano encargado de resolver este procedimiento.
5. El día 23 de abril de 2025 se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 77, la Resolución de 10 de abril de 2025, de la Dirección General de Juventud, por la que se publica la Resolución de 9 de abril de 2025 de concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de estancias formativas en entidades y empresas vinculadas a sectores económicos estratégicos de Galicia, destinados a las personas jóvenes inscritas y beneficiarias del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciados por la Unión Europea en el marco del programa FSE + Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (programa Juventud Mentoring en la Empresa) (código de procedimiento BS324D).
6. El mismo día 23 de abril de 2025 se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 77, la Orden de 10 de abril de 2025 por la que se modifica la Orden de 8 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de estancias formativas en empresas o entidades vinculadas a sectores económicos estratégicos de Galicia, dirigidas a las personas jóvenes inscritas y beneficiarias del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (programa Juventud Mentoring en la Empresa) (código de procedimiento BS324D).
Mediante esta orden y, en previsión de la existencia de remanente en una de las aplicaciones presupuestarias, y con la finalidad de favorecer la puesta en marcha del máximo de programas de estancias formativas e incrementar las posibilidades de inserción laboral de las personas jóvenes, se modifican las fechas límite de realización de nuevas propuestas de resolución al 1 de julio de 2025, de finalización de las estancias formativas al 30 de noviembre de 2025, así como del período de subvencionabilidad y de justificación de la subvención concedida al 15 de diciembre de 2025, en todos los casos solo para aquellas entidades en lista de espera que puedan resultar adjudicatarias en una nueva propuesta de resolución.
7. El apartado 4 del artículo 8 de la Orden de 8 de enero de 2025 establece que los importes de cada aplicación podrán ser incrementados o aminorados a consecuencia de la asignación o de la redistribución o transferencias de crédito entre ambas aplicaciones de fondos destinados a la financiación de los programas del Sistema nacional de garantía juvenil, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Para ello, es necesario el informe favorable previo de la modificación presupuestaria por parte del organismo intermedio del programa FSE+ Galicia 2021-2027, actualmente la Dirección General de Cohesión y Fondos Europeos.
Asimismo, en el apartado segundo del artículo 21 se establece que, en el caso de producirse renuncias o revocaciones de las subvenciones concedidas, el órgano instructor podrá realizar nuevas propuestas de resolución de concesión para las entidades incluidas en dicha lista, con atención rigurosa al orden de puntuación establecida en ella, y siempre que exista crédito idóneo y suficiente y que, en los supuestos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el supuesto de ampliación del crédito y hasta el límite del crédito disponible, el órgano instructor podrá proponer nuevas concesiones de subvenciones a la solicitud o solicitudes siguiente en el orden de puntuación. Finalmente, el apartado tercero del mismo artículo, previa modificación de la orden, determina que no se podrán realizar nuevas propuestas de resolución a partir del 1 de julio de 2025.
8. El órgano instructor, de conformidad con lo anteriormente expuesto y, teniendo en cuenta las bases de la convocatoria, elevó una nueva propuesta de concesión de subvenciones al órgano encargado de resolver este procedimiento.
9. Le corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de juventud, por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, previa propuesta del órgano instructor y de la fiscalización por la Intervención, la competencia para la adjudicación de las ayudas mediante la correspondiente resolución.
10. Los gastos subvencionables se recogen en el artículo 7 de la Orden de 8 de enero de 2025.
11. La aceptación de esta subvención podría implicar su aparición en la lista de operaciones que se publique en los términos establecidos en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
Las subvenciones concedidas se condicionarán al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el artículo 26 de la Orden de 8 de enero de 2025 (recogidas en el anexo II de esta resolución).
12. La justificación de la subvención se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Orden de 8 de enero de 2025, modificado por la Orden de 10 de abril de 2025, y en lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el artículo 44 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 6 de la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.
La justificación de la subvención para las entidades que resulten adjudicatarias en una nueva propuesta de resolución se realizará con fecha límite de 15 de diciembre de 2025, para lo cual se aportará la documentación recogida en el artículo 24.4 de la orden de convocatoria.
Una vez recibida y comprobada la documentación justificativa, se podrá proceder al pago de la subvención concedida. En caso de que el gasto justificado sea inferior al presupuesto de la subvención y en el caso de incumplimiento de obligaciones, la cuantía de la subvención será aminorada de manera proporcional y siguiendo los criterios señalados en el artículo 27.
13. Se podrán realizar pagos anticipados y a cuenta de la subvención concedida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia y en esta convocatoria.
Se podrá solicitar un anticipo de hasta el 80 % del importe concedido. En todo caso, los gastos imputados con cargo a los anticipos deberán justificarse antes de 15 de diciembre de 2025 para las entidades que resulten adjudicatarias en una nueva propuesta de resolución.
No podrán realizarse pagos de la subvención, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en cuanto la entidad beneficiaria no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tenga pendiente de pago alguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudora por motivo de reintegro.
14. Toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
De conformidad con lo anterior,
RESUELVO:
Primero. Conceder a las entidades sin ánimo de lucro que se relacionan en el anexo I de esta resolución las subvenciones convocadas en dicha orden de convocatoria con cargo a la aplicación presupuestaria 2025 13 05 313A 481.0
Segundo. La efectividad de esta resolución está condicionada a que la entidad beneficiaria la acepte expresamente y concrete la/las entidad/s o empresa/s de realización de las estancias formativas, mediante la entrega de la siguiente documentación, en la forma señalada en el artículo 22, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde dicha publicación:
a) Anexo III cubierto en el que acepta o renuncia a la subvención y en el cual se incluirá:
- En caso de aceptar la subvención, el número de cuenta bancaria con el código IBAN de que sea titular la persona beneficiaria.
- En su caso, la solicitud del anticipo previsto en el artículo 25, marcando la casilla prevista a este efecto.
- El extracto de la convocatoria del proceso selectivo de las personas jóvenes participantes, en los términos establecidos en el artículo 23 de la citada orden.
b) Siempre que no lo presentasen ya con anterioridad, anexo/s IV o compromiso de la/las empresa/s o entidad/s de estancias, firmado/s por la/las persona/s responsable/s para la realización de estas.
La no presentación de los anexos III (Renuncia o aceptación de la subvención) y IV (Acuerdo de las entidades beneficiarias con las empresas/entidades para la realización de las estancias formativas en Galicia vinculadas a sectores estratégicos) en plazo y forma implica la declaración de la pérdida del derecho a la subvención, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Tercero. Las resoluciones recaídas en este procedimiento agotan la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra ellas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, que comenzará a contar desde el día siguiente al de su notificación si esta fuese expresa. Si no lo fuese, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
A pesar de lo anterior, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de su notificación, si esta fuese expresa. Si no lo fuese, se podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Santiago de Compostela, 30 de junio de 2025. El conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud, P.D. (Orden de 8.1.2025 DOG núm. 20, de 30 de enero), Lara del Carmen Meneses Álvarez, directora general de Juventud.
ANEXO I
Relación de entidades sin ánimo de lucro beneficiarias
Nº de orden | Nº expediente | Nombre | NIF | Puntuación total | Presupuesto total |
1 | 2025/019 | Valores Innovation | G70377585 | 90 | 100.000,00 € |
2 | 2025/008 | Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santiago de Compostela | Q1573004G | 90 | 90.233,96 € |
3 | 2025/007 | Fundación Denis Suárez | G72541493 | 85 | 100.000,00 € |
4 | 2025/006 | Asociación de Empresarios del Deza | G36187169 | 85 | 100.000,00 € |
ANEXO II
Obligaciones de la actividad subvencionada
1. Las entidades beneficiarias, además de cumplir los restantes obligaciones previstas en esta orden y las establecidas por la normativa aplicable con carácter general a las subvenciones públicas, deberán:
a) Realizar las acciones de los programas de estancias formativas para las cuáles se concede la subvención, de conformidad con lo establecido en esta orden y en las instrucciones o manuales que la desarrollen.
b) Acreditar ante el órgano convocante la realización de las actividades y el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, aportando la documentación que les sea requerida con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de dicha concesión.
c) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección efectuadas por la consellería competente en materia de juventud; a las de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión o seguimiento del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que incorporarán las correspondientes visitas sobre el terreno; a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma; a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas; o la de otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicarle al órgano convocante cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por las personas participantes y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualquier otra Administración o ente público estatal o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Justificar las mejoras en recursos humanos respecto de los mínimos exigidos que fueron objeto de valoración para la aprobación del proyecto presentado.
f) Justificar las mejoras en la formación complementaria de las personas jóvenes participantes que fueron objeto de valoración para la aprobación del proyecto presentado.
g) Comunicarle al órgano convocante, en el plazo de tres (3) días siguientes desde que se produzca el hecho:
1º. La interrupción o abandono de las estancias, mediante escrito motivado y firmado por la persona participante.
2º. El cambio de empresa/entidad de estancias, mediante escrito motivado.
h) Difundir la convocatoria de su programa de estancias formativas para la selección de jóvenes públicamente y con la adecuada antelación a través de internet (páginas web y/o redes sociales, así como en la página web (https://xuventude.xunta.gal), u otros medios de difusión complementarios, de manera que puedan ser conocidas por todas las personas potencialmente beneficiarias de estas.
i) Buscar una o varias empresas o entidades colaboradoras para la realización de las estancias formativas en Galicia.
j) Disponer de los seguros médicos, de accidentes y de responsabilidad civil necesarios para dar cobertura a las personas participantes en los programas de estancias formativas, desde el inicio hasta la finalización de éstas.
k) Mantener el contacto con la dirección general competente en materia de juventud, durante todo el período de ejecución del programa subvencionado, en todas sus fases, y hasta un año después de su finalización.
l) Asistir a las jornadas formativas, informativas y de networking a las cuales sean convocadas, durante el período de ejecución del programa subvencionado, y hasta un año después de su finalización.
ll) Satisfacer, en el momento de su vencimiento, las obligaciones económicas que deriven del funcionamiento del proyecto subvencionado, especialmente las de carácter salarial, si las hubiere, con independencia de que se percibiese con anterioridad la subvención concedida.
m) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa acreditada para cumplir las condiciones de la subvención.
2. Con el fin de efectuar un seguimiento adecuado de la ejecución de los proyectos cofinanciados por la Unión Europea a través del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, mediante las subvenciones establecidas en esta orden la entidad beneficiaria deberá someterse, según la normativa europea que resulte de aplicación, al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Respetar las normas de subvencionabilidad del gasto financiado por el FSE+ recogidas en el Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el Reglamento (UE) núm. 2021/1057 y en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.
b) Cumplir con las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación establecidas en el Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. En particular, de conformidad con los artículos 47 y 50 del dicho reglamento, todos los materiales de comunicación contarán con el emblema de la Unión Europea junto con la declaración «Cofinanciado por la Unión Europea». Igualmente, en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación en un lugar bien visible para el público. También se hará una breve descripción de la actuación en la página web y en las cuentas en los medios sociales, en el caso de disponer de ellas, mencionando los objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea. Además, en todos los documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la actuación, destinados al público o a las personas participantes, se proporcionará una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea de manera visible.
c) Asimismo, las personas contratadas y las personas jóvenes participantes serán informadas de que el programa está cofinanciado por la Xunta de Galicia (Consellería de Cultura, Lengua y juventud) y por la Unión Europea a través del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, así como de la finalidad de la subvención. Los emblemas deberán figurar, como mínimo, en todo el material y en los documentos que se utilicen o entreguen a las usuarias o participantes (incluidas las comunicaciones).
d) Mantener registros contables independientes o emplear códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados con fondos del Programa FSE+ Galicia 2021-2027.
e) Mantener una pista de auditoría suficiente, mantener de forma separada en la contabilidad el ingreso de la ayuda percibida y conservar todos los documentos justificativos relacionados con la operación que reciba ayuda del FSE+ durante un plazo de cinco años a partir de 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 efectúe el último pago a la entidad beneficiaria, en los términos establecidos en el artículo 82 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
f) Realizar las actuaciones precisas para recoger la información suficiente relativa al desarrollo de la prestación que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de realización y de resultados previstos en el artículo 17 del Reglamento (UE) núm. 2021/1057 (de acuerdo con el anexo IX).
Los indicadores de realización relativos a cada persona participante se refieren a la fecha inmediatamente anterior al inicio de la vinculación de dicho/a participante con la actuación cofinanciada y deberán intentar recogerse en el primer día de incorporación de la persona joven contratada a la entidad beneficiaria. Por su parte, los indicadores de resultado inmediato deberán referirse al período comprendido entre el día posterior a finalización de su vinculación con la operación y las cuatro semanas siguientes, y deberán estar recopilados previamente a la presentación de la documentación justificativa de la correspondiente subvención regulada en el artículo 24. Asimismo, la Administración podrá requerir, en cualquier momento, nuevos datos relativos a la fecha en que se cumplan los seis meses desde que finalice la vinculación del participante con la actividad cofinanciada, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento.
A estos efectos, se facilitará a la entidad beneficiaria el acceso a la aplicación Participa 2127 (https://participa2127.conselleriadefacenda.gal/Participa2127) y los oportunos cuestionarios, que tendrán que respetar el principio de integridad de los datos.
Para dar cumplimiento a estos requisitos de información, las entidades beneficiarias deberán introducir los datos de los indicadores de realización y de resultados de las personas participantes en la aplicación informática Participa 2127.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación y control y facilitar toda la información requerida por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación de los artículos 74 a 80 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que incluirán las correspondientes visitas sobre el terreno, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas, y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.