RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el desarrollo de proyectos audiovisuales gallegos y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento CT207B).

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el desarrollo de proyectos audiovisuales gallegos y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento CT207B).

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, según lo previsto en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de su creación. La Xunta de Galicia centraliza en la agencia los programas de apoyo destinados a reforzar el papel de los creadores individuales y de las empresas culturales privadas, dentro del objetivo genérico de promoción y fomento de la cultura gallega impulsado por la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud. El objetivo de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales es consolidar un tejido empresarial capitalizado, competitivo e innovador, fomentar la creación y potenciar la comercialización de bienes y servicios culturales de calidad, favoreciendo la difusión de la lengua y de la cultura gallegas como elementos singulares. Con estas acciones la Agencia pretende fomentar la demanda de productos culturales en la sociedad gallega y, al tiempo, aumentar la exportación de los mismos de la mano de las entidades privadas dedicadas principalmente a la producción, distribución y comercialización de contenidos culturales.

Tal y como establece la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, en su exposición de motivos: «la actividad cinematográfica y audiovisual conforma un sector estratégico de nuestra cultura y de nuestra economía. Como manifestación artística y expresión creativa, es un elemento básico de la entidad cultural de un país. Su contribución al avance tecnológico, al desarrollo económico y a la creación de empleo, junto a su aportación al mantenimiento de la diversidad cultural, son elementos suficientes para que el Estado establezca las medidas necesarias para su fomento y promoción, y determine los sistemas más convenientes para la conservación del patrimonio cinematográfico y su difusión dentro y fuera de nuestras fronteras. Todo eso considerando que la cultura audiovisual, de la que sin duda el cine constituye una parte fundamental, se halla presente en todos los ámbitos de la sociedad actual».

Al convocar estas ayudas, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales quiere seguir impulsando un marco de actuación cultural basado en tres premisas sustanciales:

1. El apoyo a la creación de contenidos audiovisuales de calidad y con vocación de difusión internacional.

2. La consolidación de industrias audiovisuales competitivas, con posibilidades de exportar y dar rentabilidad social y económica a la cultura gallega.

3. La búsqueda de la excelencia en los productos culturales gallegos, con la puesta en valor de la cultura gallega a través de la creación y divulgación de productos audiovisuales gallegos.

Con esta convocatoria se pretende apoyar la fase de desarrollo de proyectos audiovisuales gallegos impulsados por productoras independientes, que tengan como destino final la exhibición en pantallas cinematográficas y/o la difusión en canales de televisión y plataformas de vídeo bajo demanda.

En vista de lo anterior,

RESUELVO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales al desarrollo de proyectos audiovisuales gallegos. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas subvenciones para el año 2025 (código de procedimiento CT207B).

2. Según establece el Reglamento UE nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, los regímenes de ayuda concebidos para apoyar la elaboración de guiones, el desarrollo, la producción, la distribución y la promoción de obras audiovisuales serán compatibles con el mercado interior según el artículo 107, apartado 3 del Tratado, y quedarán exentos del deber de notificación previsto en el artículo 108, apartado 3 del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el propio reglamento, y una de las condiciones exigidas es que las ayudas se destinarán a un producto cultural, condición imprescindible que se da en la presente convocatoria. De conformidad con el artículo 54 del reglamento, a fin de evitar errores manifiestos a la hora de calificar un producto como cultural, cada Estado miembro establecerá procesos eficaces, como la selección de propuestas por una o varias personas encargadas de la selección, o la verificación con respecto a una lista predeterminada de criterios culturales.

En la presente convocatoria se definen los requisitos para obtener el certificado cultural que expide el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) de España, y la fórmula de la declaración responsable para acreditar su cumplimiento.

Artículo 2. Personas beneficiarias

Podrán optar a estas subvenciones las personas físicas y jurídicas que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en los artículos 2 y 3 de las bases reguladoras, que figuran como anexo I de la presente resolución.

Artículo 3. Financiación

Los créditos destinados a la financiación de esta convocatoria ascienden a 300.000 euros que se imputarán a los presupuestos de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales en la aplicación, por los importes y la distribución plurianual que se refleja en el cuadro siguiente:

Aplicación presupuestaria

Código de proyecto

Total

Anualidad 2025

Anualidad 2026

13.A1.432B.770.0

2010 00005

300.000 €

60.000 €

240.000 €

Artículo 4. Solicitudes

4.1. Para poder ser persona beneficiaria de la subvención deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado disponible en la sede electrónica (anexo II) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de las bases reguladoras, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 10 de dichas bases reguladoras, cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 2 y 3 de las bases reguladoras de la subvención y ser calificados conforme a los criterios establecidos en el artículo 17 de las mismas. Aquellas solicitudes que sean presentadas sin consignar los documentos que se consideran obligatorios en las bases reguladoras no serán admitidas a trámite.

4.2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado y según lo dispuesto en los artículo 8 y 9 de las bases reguladoras y el plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 5. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Las solicitudes serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras y no podrá tener una duración superior a los cinco meses contados a partir del día siguiente al final de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo para resolver sin que se dicte resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 6. Información a las personas interesadas

1. Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales:

https://industriasculturais.xunta.gal

b) Los teléfonos 881 99 60 77/881 99 60 78.

c) En la dirección electrónica agadic@xunta.gal

d) Personalmente.

e) En la guía de procedimientos y servicios administrativos en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas físicas y las personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones.

Artículo 7. Régimen de recursos

Esta resolución ponen fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante los juzgados del contencioso administrativo de Santiago de Compostela.

Artículo 8. Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Artículo 9. Registro Público de Subvenciones

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones.

Santiago de Compostela, 22 de mayo de 2025

José López Campos
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

ANEXO I

Bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de proyectos audiovisuales gallegos, y convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT207B)

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Estas bases tienen por objeto determinar las condiciones por las cuales se regulará la concesión de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para el desarrollo de proyectos audiovisuales gallegos convocadas para el 2025 (código de procedimiento CT207B).

2. A efectos de las presentes bases se entenderá por desarrollo audiovisual el conjunto de acciones y tareas relacionadas con la fase previa a la producción, dentro del período subvencionable, de proyectos de largometrajes de ficción, animación o documental y series de ficción y animación.

3. Estas subvenciones serán tramitadas, y concedidas, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

4. De conformidad con el artículo 54 del Reglamento UE nº 651/2014, de la Comisión Europea, de 17 de junio, los regímenes de ayuda concebidos para apoyar la elaboración de guiones, el desarrollo, la producción, la distribución y la promoción de obras audiovisuales serán compatibles con el mercado interior según al artículo 107, apartado 3 del Tratado, y quedarán exentos del deber de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3 del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el propio reglamento, y una de las condiciones exigidas es que las ayudas se destinarán a un producto cultural, condición imprescindible en la presente convocatoria. Estas bases establecen la fórmula de declaración responsable para acreditar el cumplimiento de los requisitos para la obtención del certificado cultural que expide el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) de España, así como los criterios que permitirán seleccionar las solicitudes propuestas para subvención.

5. Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales que se convoquen en el mismo año y estén relacionadas con el contenido del proyecto que se presenta. También son incompatibles con otras ayudas de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud para el mismo proyecto.

6. Sin embargo, estas subvenciones son compatibles con otras ayudas para el mismo proyecto del resto de la administración de la Xunta de Galicia y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas.

7. En ningún caso la suma de los importes de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas, ingresos o recursos de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada, según establece el artículo 17.3 de la ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

8. En los anexos de la presente resolución se deberá cumplimentar la declaración de las ayudas percibidas por las personas solicitantes, así como cualquier otro ingreso o recurso.

Artículo 2. Personas beneficiarias

1. Podrán optar a estas subvenciones todas las personas físicas o jurídicas constituidas como productoras audiovisuales independientes y dadas de alta en el epígrafe IAE 961.1, que tengan al menos un año de antigüedad y un año de actividad sin interrupciones en el momento de la publicación de la presente convocatoria. Además deberán tener una sucursal u oficina permanente de por lo menos un año previo a esta convocatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea, y desarrollar su actividad habitual en Galicia como empresa productora de proyectos audiovisuales.

1.1. Por productora audiovisual independiente se entiende, a los efectos de esta convocatoria, toda persona física (autónoma) o jurídica privada, que tenga la iniciativa y asuma la responsabilidad en la producción audiovisual y no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, tal y como establece la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, artículo 4.n).

1.2. Quedan excluidas de esta convocatoria las agrupaciones de interés económico.

1.3. La persona solicitante deberá tener, cuando menos, un acuerdo o precontrato con un director y/o guionista para el desarrollo del proyecto audiovisual.

1.4. Además, la persona solicitante deberá poseer, cuando menos, la opción de compra sobre los derechos de propiedad intelectual del concepto, tema, tratamiento, guion o biblia de los contenidos que se presentan o los derechos de adaptación cuando se trate de obras preexistentes. En el caso de existir acuerdos de codesarrollo entre empresas productoras se aceptará un reparto equitativo de derechos entre las mismas. La posesión de los derechos deberá tener una duración mínima suficiente para cubrir todo el cronograma de desarrollo del proyecto.

2. La presente convocatoria no será aplicable a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, así como a las empresas en crisis, tal y como establecen los artículos 1 y 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, las personas solicitantes declararán no estar incursas en tales circunstancias, conforme lo establecido en el anexo I de esta convocatoria.

Artículo 3. Proyectos subvencionables y categorías de proyectos

1. Serán objeto de subvención aquellos proyectos audiovisuales sobre los que realizar trabajos previos al momento de la producción de la obra, entendiendo como tales los relacionados con el guion, financiación, venta y distribución, gestión de derechos, investigación, elaboración de materiales promocionales y otros adheridos a las actividades propias de la fase de desarrollo anterior al rodaje. El destino último de dichos proyectos audiovisuales será su producción para la distribución cinematográfica o la difusión en televisión y/o plataformas de servicios de vídeo bajo demanda de ámbito nacional e internacional, debiendo poderse encuadrar en alguna de las categorías siguientes:

A. Proyecto de largometraje cinematográfico de ficción.

B. Proyecto de largometraje cinematográfico de animación.

C. Proyecto de largometraje cinematográfico documental.

D. Proyecto de serie para TV y/o plataformas VOD de ficción o animación.

E. Proyecto de serie para TV y/o plataformas VOD documental.

2. A efectos de las presentes bases se tendrá en cuenta lo siguiente:

2.1. Los proyectos de largometraje cinematográfico deberán prever una duración mínima de 60 minutos y tener como destino final las salas de exhibición cinematográfica.

2.2. Los proyectos de series de ficción deberán prever una duración total mínima de 150 minutos.

2.3. Los proyectos de series de animación y series documentales deberán prever una duración total mínima de 100 minutos.

Artículo 4. Financiación

1. El importe global máximo para la financiación de la presente convocatoria será de 300.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.A1.432B.770.0 código de procedimiento 2010-0005 del presupuesto de gastos de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales.

2. Esta convocatoria tiene carácter plurianual y la asignación de los créditos tendrá la siguiente distribución:

2025

2026

Ayudas al desarrollo de proyectos audiovisuales

60.000 €

240.000 €

3. Se podrán ampliar los créditos dedicados a esta convocatoria luego de la declaración de disponibilidad de crédito a consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, de acuerdo con la orden de prelación de solicitudes.

4. En el caso de ampliación de los créditos, se publicará esta circunstancia en los mismos medios que esa convocatoria, sin que esta publicidad implique la apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

5. En caso de existir solicitudes que no consigan el derecho a la subvención por haberse agotado el presupuesto disponible, estas pasarán a formar una lista de espera formada por las personas solicitantes que podrían ser susceptibles de recibir la ayuda si se produjera un incremento de crédito, bien por disponer de crédito por producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente propuestos o bien por incremento del presupuesto inicialmente destinado a esta línea de ayudas.

Artículo 5. Cuantías máximas, intensidad de las ayudas, concurrencia y límites

1. La intensidad de la ayuda es del 100 % del gasto subvencionable.

2. Las cuantías máximas que se podrán conseguir según el tipo de proyecto son las siguientes:

Finalidad de la obra

Modalidad

Cuantía máxima

Obras cinematográficas

Proyecto de largometraje de animación

30.000 €

Proyecto de largometraje de ficción

25.000€

Proyecto de largometraje documental

15.000 €

Obras audiovisuales para TV y plataformas VOD

Proyecto de serie de ficción o animación

30.000 €

Proyecto de serie documental

20.000 €

3. A efectos de control de la intensidad máxima de subvenciones, se tendrá en cuenta la totalidad de las ayudas públicas españolas recibidas para el proyecto de desarrollo.

4. Sin perjuicio de la posible presentación de varios proyectos, únicamente podrá ser objeto de subvención un máximo de dos proyectos por cada persona solicitante y las posibles entidades vinculadas.

Artículo 6. Concepto de gastos subvencionables

1. Serán subvencionables los trabajos de desarrollo del proyecto desde su creación hasta la fase de producción del mismo y se lleven a cabo dentro del período subvencionable que será el comprendido desde el día de la presentación de la correspondiente solicitud hasta el último día de plazo establecido en el artículo 23.2 de estas bases.

2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto objeto de subvención, concedida en base a la descripción realizada en la memoria técnica y en la solicitud. Todo gasto no justificado por la persona solicitante será eliminado del presupuesto elegible del proyecto. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

3. Solo se admitirán aquellos gastos que fueran realizados y pagados dentro del período de ejecución indicado en la resolución de la concesión de la ayuda, respetando siempre el período subvencionable incluido en esta convocatoria.

Se exceptúan de esta regla general aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. La entidad subvencionada quedará obligada a presentar los documentos acreditativos de su pago antes de finalizar el mes en que la persona beneficiaria le corresponde liquidar esos gastos.

4. Con el fin de cumplir con el efecto incentivador del Reglamento (UE) 651/2014, ninguno de los costes sobre los que se solicita subvención podrán ser incurridos con carácter previo a esta presentación; de ser así, el proyecto en su totalidad no sería subvencionable.

5. A los efectos de la presente convocatoria, se consideran gastos subvencionables los directamente relacionados con los trabajos de desarrollo, y que se puedan encuadrar en los siguientes epígrafes:

5.1. Derechos. Son los gastos relativos a la adquisición de derechos de autor o de propiedad intelectual, tanto de adaptación de obra preexistente como de obra original; escritura de guion o reescritura del mismo hasta la versión definitiva; diseño de personajes y fondos (animación); derechos de traducción siempre que no sea del gallego al castellano y viceversa; derechos de imágenes, musicales, documentos sonoros y otros relacionados con el desarrollo del proyecto que se puedan justificar.

5.2. Gastos de personal. Se considerarán subvencionables los gastos de personal que hayan suscrito un contrato específico, conforme a una categoría laboral asignada para la realización de la actividad subvencionada. En este apartado se incluyen las tareas de producción ejecutiva, guionista, director/a de la obra, dirección de las tareas de desarrollo, y otros gastos de personal que no sobrepasen el 20 % de la suma total de los anteriores y que se deberán detallar y justificar.

Solo se reconocerá como coste la producción ejecutiva realizada por personas físicas o por personas jurídicas cuyo objeto social incluya específicamente, sin perjuicio de otros, el de producción ejecutiva.

Cuando exista una relación mercantil entre la empresa productora y la persona productora ejecutiva, deberá acompañarse el contrato correspondiente y su factura. Si la relación es laboral, deberá aportarse, junto al contrato, la nómina correspondiente, con expresa indicación del régimen general de la Seguridad Social. Cuando los trabajos de desarrollo estén a cargo de personal propio de la empresa, tanto en los contratos, mediante modificación o adenda, como en las nóminas, deberá figurar la categoría profesional desempeñada durante el período subvencionable.

5.3. Gastos de asesoría o consultoría. Se entiende por gastos de asesoría o consultoría todos los gastos externos necesarios para el desarrollo del proyecto, tales como asesoramiento de escritura de guion, asesoramiento para estrategias de promoción, marketing y comercialización de contenidos audiovisuales, asesoramiento legal y contable relacionado específicamente con los derechos del proyecto y su estructura de financiación, asesoramiento en trabajos de investigación; otras asesorías propias de las tareas de desarrollo directamente vinculadas al proyecto que se puedan justificar. Los gastos de asesoría no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionadas con los gastos de explotación normales de la empresa como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad, ni cualquier otros no vinculados directamente al objeto del proyecto.

5.4. Gastos de elaboración de materiales. Estos gastos se refieren a la realización del teaser del proyecto; elaboración del storyboard; página web del proyecto, elaboración de dosieres y otros materiales directamente relacionados con el proyecto que se deberán especificar y justificar. El importe de la elaboración del teaser del proyecto no podrá superar el 20 % del presupuesto subvencionable y si dicha elaboración está a cargo de personal propio de la entidad solicitante, el gasto deberá imputarse a otros gastos de personal del epígrafe 5.2 de este artículo, con la justificación y detalle que se especifican, o al epígrafe 5.6 de gastos generales.

5.5. Logística y participación en mercados y/o foros de desarrollo. Bajo este epígrafe se recogen los gastos de desplazamiento, alojamiento y mantenimiento derivados de trabajos de localización de escenarios y asistencia a reuniones y foros de negocio propios de las tareas de desarrollo que se realicen durante el período subvencionable y se justifiquen adecuadamente. El coste de alojamiento y mantenimiento no podrá superar el importe de 150 euros/día. Los costes de desplazamiento serán los del origen y fin del viaje, no estando admitidos los viajes interiores en destino u origen. Asimismo, serán gastos justificables los de inscripción o registro en mercados y foros de negocio cuando asistan los responsables de la producción ejecutiva y/o de dirección o guion de la obra audiovisual, limitados a dos personas.

Quedan exentos aquellos gastos derivados de la asistencia a los foros y mercados incluidos en las subvenciones específicas que convoca la Agadic para este fin, que son los siguientes: MAFIZ, The Industry Club de San Sebastián, Ventana Sur, NATPE, Cinemart, Marché del Court de Clermont-Ferrand , European Film Market, MIPTV, Marché du Film, Marché international du film d'animation-Annecy, Sunny Side of the Doc, MIPCOM, American Film Market y TIFF Industry-Toronto.

Asimismo, quedan exentos aquellos gastos derivados de la participación del proyecto en laboratorios e incubadoras que se celebren en Galicia.

5.6. Gastos generales. Serán subvencionables los gastos generales entendiendo como tales aquellos que no se pueden vincular directamente con una operación determinada pero que son indudablemente necesarios para la realización de la actividad subvencionada y se pueden argumentar y justificar. Estos costes indirectos podrán ser subvencionados en base a los costes reales en los que se incurran, acreditados con las facturas correspondientes y justificante de su pago.

En todo caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio de Subvenciones de Galicia, los costes indirectos deberán imputarse en la parte que corresponda de conformidad con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas y que se correspondan con el período de tiempo en que efectivamente realizan las actividades, debiendo aportar justificación sobre el método de imputación de tales costes indirectos.

En ningún caso el porcentaje subvencionado por este concepto superará el 15 % del importe general de gastos subvencionables.

Tendrán la consideración de gastos generales:

a) Los gastos de personal que no tienen un contrato laboral específico para el proyecto objeto de la subvención. Su coste se calculará mediante un rateo en función de su participación en el mismo.

b) El consumo de un máximo de dos líneas de comunicación y el apoyo informático durante el período subvencionable.

6. De conformidad con el artículo 29.7 de la Ley de subvenciones de Galicia, no serán gastos subvencionables los impuestos indirectos, en concreto el importe del impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta, los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses y demás gastos financieros, recargos y sanciones administrativas y penitenciarias, ni los gastos de procedimientos judiciales.

Artículo 7. Subcontratación

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se entiende que una persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con otra entidad de la misma naturaleza y que realice la misma actividad la ejecución total o parcial de la actividad subvencionable. Para determinar la existencia de subcontratación, se atenderá al objeto social de la entidad con la que se pretenda contratar la actividad.

2. Se admitirá la subcontratación de actividades y servicios con entidades con el mismo objeto social que la persona beneficiaria y con el límite máximo del 15 por cien del coste subvencionable de cada proyecto, siempre que las actividades y servicios sean subcontratadas con más de una empresa y sin que, en ningún caso, puedan incluirse facturas relativas a gastos de personal.

3. En ningún caso podrá concertarse por la persona beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos comprendidos en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007.

Artículo 8. Inicio del procedimiento: solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá, para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. Se aportarán las siguientes declaraciones responsables que se recogen en el anexo II:

3.1. Que la obra audiovisual tendrá carácter cultural y podrá obtener el certificado cultural por parte del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) de acuerdo con la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y cortometrajes.

3.2. Que la entidad solicitante, o alguno de los autores propuestos con el que haya firmado un acuerdo para el desarrollo, es titular de los derechos suficientes de propiedad de la obra, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, y con la presente convocatoria.

3.3. Que la entidad solicitante cumple con los requisitos de productor independiente tal y como establece el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine.

3.4. Que declara las características y condiciones del proyecto según la ficha recogida en el anexo IV de estas bases, relativas a: autoría vinculada profesionalmente con Galicia, autoría novel, autoría femenina, historial en cuanto a obras previas producidas de la empresa solicitante o de la persona propuesta para la producción ejecutiva, experiencia de los/las autores/as en base a anteriores obras escritas y/o realizadas, subvención previa de la Agadic a la escritura de guion y producción realizadas con ayuda previa al desarrollo de proyectos audiovisuales de la Agadic.

A estos efectos se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

- La autoría estará vinculada profesionalmente con Galicia cuando las personas propuestas para desempeñar los puestos de guionista y/o director/a puedan acreditar formación reglada en Galicia relacionada con el ámbito audiovisual, o desempeño de las mismas funciones en dos proyectos de producción gallega o bajo contrato con dos empresas productoras que realicen su actividad habitual en Galicia.

- Los/las autores/as cumplirán con la condición de novel siempre que no hayan ejercido la misma función que figura en la solicitud en ninguna obra anterior que coincida con las modalidades recogidas en la presente convocatoria, y no hubieran sido calificadas para su estreno comercial (largometrajes cinematográficos) o emitidas en televisión o plataformas (series o largometrajes para televisión).

3.5. Declaración responsable de que los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos, y acepta las condiciones y deberes recogidos en esta convocatoria.

3.6. Declaración responsable de que no está incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.7. Declaración responsable de que no está incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3.8. Declaración responsable de que está al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

3.9. Declaración responsable de que la persona solicitante conoce que los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurren en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, ni en el artículo 43 del reglamento que desarrolla la citada ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 sobre empresas vinculadas.

3.10. Declaración responsable de que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual solicita la ayuda.

3.11. Declaración responsable de que la empresa no está sujeta a una orden de recuperación económica pendiente tras una decisión previa de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, ni es una empresa en crisis, tal y como establecen los artículos 1 y 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Artículo 9. Plazo para presentar las solicitudes y subsanación

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Si la solicitud no estuviera debidamente cubierta, no se aportara la documentación exigida o no se reunieran los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona interesada será requerida para que en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, enmiende el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indica además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, después de resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en la ley.

Artículo 10. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:

A) Documentación administrativa.

1.1. Certificado del acuerdo social de la solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad, si la persona solicitante es persona jurídica.

1.2. Estatutos inscritos y escrituras de constitución inscritos en el registro mercantil o lo que corresponda, si la persona solicitante es persona jurídica.

1.3. Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

1.4. Documentación acreditativa de que la entidad solicitante o el/la autor/a con el/la que haya firmado el acuerdo para las tareas de desarrollo posee los derechos suficientes del guion, obra literaria o cualquier otro medio que requiera la obtención de derechos u opción de compra sobre ellos.

1.5. Acuerdo en el que consten las cantidades económicas con el/la guionista y/o director/a para la realización de tareas de desarrollo.

Toda la documentación administrativa anterior tendrá la consideración de obligatoria a los efectos de admisión de solicitudes.

B) Documentación técnica.

1.6. Las personas beneficiarias deberán presentar un dossier del proyecto en formato de documento único indexado según el mismo orden de numeración y nomenclatura, que contenga los siguientes apartados:

1.6.1. Datos identificativos del proyecto: título, género, versión lingüística original de la obra. Deberán constar los nombres de las personas responsables de la producción ejecutiva, guion y dirección, indicando si están o no vinculadas profesionalmente con Galicia.

1.6.2. Descripción de las intenciones artísticas y creativas por parte del/de la autor/a, así como de las referencias, aspectos singulares, y otros que se consideren relevantes.

1.6.3. Descripción de los valores de producción del proyecto, presupuesto de producción estimado, estrategia de financiación y viabilidad de realización, descripción de las audiencias objetivo, intenciones en cuanto a coproducción y distribución y otros aspectos que se consideren relevantes.

1.6.4. Estrategia de desarrollo, cronograma de realización de los trabajos, relación y currículo de los/las profesionales propuestos/as para llevar a cabo los trabajos de desarrollo del proyecto.

1.6.5. Sinopsis argumental con una extensión máxima de una página.

1.6.6. Guion o tratamiento secuencial del proyecto cuando se trate de un largometraje de ficción o animación. Cuando se trate de un largometraje documental se podrá entregar un tratamiento o una escaleta. En el caso de las series de ficción, animación o documentales habrá que aportar, junto con el guion o el tratamiento secuencial del primero capítulo, un mapa de tramas. En el caso de proyectos que hubiesen obtenido subvención a la escritura de guión por parte de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, habrá que presentar el guion del largometraje o el guion con el mapa de tramas si se trata de una serie.

1.7. Presupuesto de gastos de desarrollo del proyecto según el modelo del anexo III.

1.8. Ficha del proyecto según el modelo del anexo IV.

1.9. Documentación que acredita los datos aportados en la ficha del proyecto según se indica a continuación:

1.9.1. Contratos en firme o cartas de compromiso firmadas con los/las profesionales relacionados/as. En caso de las personas responsables de la dirección, guion y producción ejecutiva deberán figurar las cantidades económicas acordadas para realizar las tareas de desarrollo.

1.9.2. La acreditación de la vinculación profesional con Galicia a efectos de las presentes bases (formación reglada en Galicia relacionada con el ámbito audiovisual, desempeño de las mismas funciones en dos proyectos de producción gallega o bajo contrato con dos empresas productoras que realicen su actividad habitual en Galicia) se realizará mediante las fichas que constan en la base de datos de películas calificadas del ICAA en las que hubiera participado o mediante certificación de las empresas contratantes, según el caso. En el caso de acreditar la formación reglada se aportará la correspondiente titulación.

1.9.3. La acreditación del historial de los/las autores/as se hará exclusivamente mediante las fichas que constan en la base de datos de películas calificadas del ICAA (https://sede.mcu.gob.es/CatalogoICAA) cuando se trate de obras cinematográficas españolas, o de certificación de las compañías productoras cuando se trate de series para TV y/u plataformas, o de películas cinematográficas realizadas fuera de España. En el caso de acreditar series web se aportará un enlace de acceso abierto a los canales en los que se emitan en los que figuren los títulos de crédito.

1.9.4. La acreditación del historial de la productora o de la persona que ejerza la producción ejecutiva en cuanto a largometrajes y cortometrajes producidos con anterioridad solo se admitirá mediante las fichas de las películas que constan en la base de datos de películas calificadas del ICAA (https://sede.mcu.gob.es/CatalogoICAA). La misma ficha será válida para acreditar los resultados de taquilla y la coproducción internacional en el caso de los largometrajes cinematográficos. Si las obras anteriores estuvieran calificadas en el extranjero, se admitirá documentación equivalente. En el caso de las series se aportará documentación de valor probatorio que certifique la participación de la empresa o profesional en la serie. No se admitirán imágenes de los títulos de crédito si no se acompañan de un enlace que permita el acceso a la obra.

1.10. Voluntariamente se podrá aportar un enlace a una presentación del proyecto a cargo de los/las autores/as del proyecto.

1.11. Cualquier otra documentación que la persona solicitante considere pertinente para una mejor defensa del proyecto.

Con relación al punto 2 de este artículo, el órgano instructor comprobará la presentación del dossier como documento único pero no realizará la comprobación de su contenido. El dossier no podrá ser objeto de modificación o mejora a lo largo de la fase de instrucción del procedimiento previa a la reunión de la Comisión de Valoración.

2. Los documentos presentados en blanco no se considerarán defectos enmendables, sino que continuarán con su tramitación para efectos de la instrucción del expediente.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento, se consultará automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración o elaborados por las Administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta.

- DNI o NIE de la persona solicitante.

- NIF de la entidad solicitante.

- DNI o NIE de la persona representante.

- Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.

- Certificado de estar al corriente de las obligaciones en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

- Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

- Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

- Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

- Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Notificación de las resoluciones y actos administrativos

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de la administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico.

En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificación se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 14. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a los deberes de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

Artículo 15. Instrucción del procedimiento

1. La dirección de la Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

1.1. Examinar las solicitudes y documentación presentadas.

1.2. Requerir de las personas solicitantes la enmienda o aportación de la documentación que resulte de obligado cumplimiento.

1.3. Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada.

2. Con el fin de facilitar una mejor evaluación de las solicitudes, se les podrá pedir información complementaria a las personas interesadas, así como a otros servicios de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud o a los profesionales o expertos consultados.

En todo caso, la Dirección de la Agadic podrá requerirle a las personas solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de su solicitud.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la dirección de la Agadic y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar en todo momento la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, y llevará a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de las labores y demás actuaciones que deriven de estas bases.

Para estos efectos, las personas beneficiarias deberán cumplir con los deberes de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la de adjudicación de la subvención.

Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación administrativa necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración.

Artículo 16. Comisión de Valoración

1. Para la evaluación de los proyectos presentados se constituirá una Comisión de Valoración, nombrada por la Dirección de la Agadic, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios fijados en las presentes bases.

2. La Comisión de Valoración estará formada por cuatro miembros:

- Tres personas profesionales de reconocido prestigio en el mundo cultural y/o audiovisual, entre los que se designará a su presidente/a.

- Una persona técnica perteneciente al cuadro de personal de la Agadic

La Secretaría de la Comisión será ejercida por una persona designada por la Dirección de la Agadic, perteneciente al cuadro de personal de la Agadic, con voz y sin voto.

3. Para la composición de la comisión se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 152 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.

4. La condición de persona miembro de la comisión tiene carácter personal y no puede actuar por delegación ni ser sustituido en ningún caso. Las personas que formen parte de la comisión declararán por escrito no tener relación con las personas solicitantes o, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes en la correspondiente convocatoria y se abstendrán si se dan alguna de las circunstancias del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

5. La Comisión de Valoración, previamente a la cualificación de las solicitudes, elaborará un acta concretando los criterios artísticos definidos en estas bases para aplicarlos de manera coherente y homogénea. Asimismo, tras su evaluación se dejará constancia documental de las puntuaciones.

6. La Comisión podrá solicitar de las personas solicitantes cuantos datos y acreditaciones juzguen necesarios para una más correcta evaluación de los proyectos.

7. Finalizada la evaluación, la Comisión emitirá un informe relacionando los proyectos por orden de prelación, indicando la puntuación asignada a cada uno de ellos de manera motivada y se redactará un acta que refleje las deliberaciones y acuerdos de la Comisión para su elevación al órgano instructor.

Artículo 17. Criterios de valoración

1. La valoración total máxima se establece en 75 puntos distribuidos según los criterios que se establecen a continuación:

Criterios técnicos

40 puntos

A. Promoción del nuevo talento y de la igualdad en el ámbito de la creación gallega (en este apartado computarán solo aquellos profesionales que puedan acreditar su vinculación profesional con Galicia según el punto 3.4 del artículo 8 de las presentes bases).

Máximo 15 puntos

A1. Primer proyecto para los/las autores/as en alguna de las modalidades de proyecto objeto de la presente convocatoria.

Una misma persona no computará puntuación por más de una función.

Máximo 10 puntos

- Primer proyecto del/de la director/a, siempre que se ejerza íntegramente.

5 puntos

- Primer proyecto del/de la guionista, siempre que su porcentaje de autoría sea como mínimo del 50 %.

5 puntos si la autoría es íntegramente novel y vinculada con Galicia

2,5 puntos si la autoría se comparte con no novel o no vinculado/a con Galicia

A2. Dirección y/o guion a cargo de mujeres.

Una misma persona no computará puntuación por más de una función.

La dirección computará si está íntegramente a cargo de una mujer, en el caso del guion la autoría no podrá ser inferior al 50 % y solo computará si es compartida con otra mujer.

Máximo 5 puntos

- Directora siempre que se ejerza íntegramente.

3 puntos

- Guionista siempre que el porcentaje de autoría sea cuando menos del 50% y se comparta con otra mujer.

2 puntos

B. Solvencia de la entidad solicitante y/o de la producción ejecutiva, y de los/las autores según obras anteriores realizadas.

Máximo 20 puntos

B1. Historial de la empresa o de la persona responsable de la producción ejecutiva en cuanto a largometrajes y series producidos con anterioridad, siempre que así figure en los títulos de crédito. Deberá mantenerse la misma fórmula (empresa o producción ejecutiva) en todas las obras que computen.

Se podrá computar por un máximo de 4 largometrajes o series en los que se hubiera dado cuando menos una de las condiciones siguientes:

a) Que hubieran sido seleccionadas o finalistas en alguno de los festivales y otros certámenes de premios audiovisuales de reconocido prestigio que se recogen en el anexo VI.

b) Obras realizadas en coproducción internacional.

c) Que hubieran conseguido distribución comercial con un mínimo de 10.000 espectadores en España (largometrajes de ficción/animación) o de 2.000 espectadores (largometrajes documentales).

d) Que hubieran tenido repercusión en televisiones y principales plataformas VOD que operen en España.

Notas:

Cada obra no podrá puntuar más de una vez aunque hubiera conseguido más de una de las condiciones anteriores.

Máximo 8 puntos

2 puntos por cada largometraje o serie

B2. Experiencia y trayectoria de los/las autores/as en base a obras anteriores:

- Cortometrajes, webseries, largometrajes o series para TV en las que hubieran ejercido como directores/as.

- Largometrajes y series para TV/plataformas VOD en las que hubieran ejercido como guionistas.

No computará la coautoría si es inferior al 50 %. Si en un mismo largometraje o serie las funciones de dirección y guion hubieran recaído de forma íntegra en la misma persona se conseguirá un máximo de 1,5 puntos por cada obra, en otro caso una misma persona no computará por más de una función en cada obra. En el caso de los cortometrajes y webseries solo puntuará haber ejercido la dirección íntegra de la obra.

Si los títulos que computan en el apartado B1 coinciden con los que computan en el apartado B2, la valoración conseguida en este último apartado por las mismas obras se reducirá a la mitad de los puntos posibles.

Máximo 12 puntos

- Director/a.

1 punto por cada largometraje o serie dirigido computando un máximo de cinco obras

0.50 puntos por cada cortometraje o webserie dirigida computando un máximo de cuatro obras.

Máximo 7 puntos

- Guionista.

1 punto por cada largometraje o serie, computando un máximo de cinco obras. En el caso de las series puntuará el/la guionista que figure como creador o creadora de la misma.

Máximo 5 puntos

C. Historial de ayudas previas.

Máximo 5 puntos

C1. Guion subvencionado en alguna convocatoria de ayudas de la Agadic siempre que el expediente estuviera adecuadamente justificado.

3 puntos

C2. Largometrajes o series producidas (ya calificadas o emitidas) que hubieran obtenido previamente la ayuda al desarrollo de proyectos audiovisuales de la Agadic.

1 punto por cada largometraje o serie.

Máximo 2 puntos

Criterios artísticos y de viabilidad.

35 puntos

D. Calidad del proyecto.

Máximo 15 puntos

Calidad y originalidad del guion o del tratamiento secuencial aportado, interés y creatividad del contenido, propuesta artística, contribución a la diversidad audiovisual y aspectos singulares e innovadores con respecto a obras ya existentes.

Máximo 15 puntos que se otorgarán con motivación en relación con los aspectos citados

E. Trabajos previstos en el desarrollo, viabilidad hacia posterior producción, coproducción y distribución.

Máximo 10 puntos

Análisis del equipo propuesto y de los trabajos previstos para llevar a cabo el desarrollo del proyecto. Se valorará el potencial de producción así como las posibilidades de coproducción y distribución nacional e internacional.

Máximo 10 puntos que se otorgarán con motivación en relación con los aspectos citados

F. Impacto del proyecto en el sector audiovisual gallego.

Máximo 3 puntos

Potencial del proyecto en cuanto a la utilización de recursos gallegos y contribución al fomento del talento artístico y creativo.

Máximo 3 puntos que se otorgarán con motivación

G. Adecuación del presupuesto a las tareas de desarrollo propuestas.

Máximo 7 puntos

Se tendrá en cuenta el diseño del presupuesto de desarrollo, la coherencia de las partidas de gasto y su adecuación al equipo profesional propuesto y a las tareas previstas.

Máximo 7 puntos que se otorgarán con motivación

2. La puntuación total mínima que se deberá obtener para que la solicitud resulte subvencionable es de 30 puntos para proyectos de ficción y animación y de 25 puntos para proyectos de documentales.

Artículo 18. Audiencia

1. Efectuada la valoración, la comisión levantará acta y realizará un informe en el que se concretará su resultado, a la vista del cual el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución provisional debidamente motivada y que les deberá ser notificada a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. No obstante, se podrá prescindir del trámite al que se refiere el párrafo anterior cuando no figure en el procedimiento o no se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos o pruebas aducidas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución tendrá carácter definitivo.

Artículo 19. Resolución de la convocatoria

1. El órgano instructor, a la vista de la documentación que obra en los expedientes y del acta e informe preceptivo de la Comisión de Valoración, dictará la propuesta de resolución, indicando el número de solicitudes propuestas para ser subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas, así como su distribución por anualidades.

2. El importe económico se determinará en función de la disponibilidad presupuestaria, del presupuesto del proyecto, del importe solicitado y de la puntuación derivada de la aplicación de los criterios de valoración. Esta propuesta de resolución será elevada a la Presidencia del Consejo Rector de la Agadic.

3. En el expediente de la subvención también se hará constar el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

4. La Presidencia del Consejo Rector de la Agadic, deberá dictar resolución expresa, en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

5. Esta resolución se deberá dictar, y notificar, en el plazo máximo de cinco meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, será motivada y expresará, cuando menos:

a) La relación de entidades beneficiarias de la ayuda.

b) El importe global de la ayuda para cada entidad y el desglose de dicho importe por anualidades.

c) La lista de solicitudes denegadas, junto con su causa de denegación.

d) La desestimación expresa del resto de las solicitudes, con mención de su causa.

6. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que la persona interesada pueda entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 20. Aceptación y renuncia de la subvención

1. Una vez notificada la resolución, las personas beneficiarias comunicarán a la Agadic la aceptación por escrito de la subvención concedida en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin comunicarse esta aceptación o sin producirse manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada.

2. La entidad beneficiaria podrá remitir a la Agadic el presupuesto adaptado a la subvención concedida (solo en el supuesto de que la subvención recibida sea inferior a la solicitada y como máximo, por la diferencia entre ambas cantidades, la recibida y la solicitada). Dicha documentación se deberá remitir en el plazo máximo de 10 días, contados desde la notificación de la resolución de concesión.

3. La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se publicará en la página web de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El presidente de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de dicha norma.

Artículo 21. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1. Sin perjuicio de los deberes dispuestos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias de la subvención quedarán obligadas a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier alteración relevante del proyecto, cambio de título, modificación sustancial de contenidos o cambios en el equipo inicialmente propuesto deberá notificarse con anterioridad a la Agadic, que adoptará las medidas que considere procedentes.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes empresas, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.

3. Se deberá notificar en todo momento a la Agadic las ayudas, ingresos o recursos que financien la actuación subvencionada, obtenidos o solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, que se hayan producido con posterioridad a la presentación de la solicitud.

4. En la futura documentación de cada proyecto individual (materiales de promoción y distribución) deberá figurar «con la subvención al desarrollo de la Xunta de Galicia», utilizando su marca principal: https://www.xunta.gal/identidade-corporativa/marca-principal

5. Asimismo, cuando la Agadic lo solicite, las personas beneficiarias estarán obligadas a facilitarle copias de la documentación empleada para la realización, promoción y difusión de la obra (carteles, fotografías, músicas, portadas, teaser y otros materiales) para actividades de promoción del audiovisual gallego.

Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión

1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión, debiendo obtener la previa autorización de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para realizar cambios en el proyecto.

2. Cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concediente.

3. También se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión por instancia de la persona beneficiaria si se cumplen los siguientes requisitos:

a) Que la modificación sea autorizada expresamente por el órgano concediente.

b) Que la modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o que hubieran sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación de la persona beneficiaria, ni dan derechos de terceros.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud. Los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no podrían suponer la denegación de la subvención, ni podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieran lugar con posterioridad a ella.

Se permitirán, sin necesidad de autorización previa por el órgano concediente, incrementos que no superen el 20 % de los conceptos subvencionables de ayuda que figuren en la resolución de concesión, siempre que se compensen con mermas de otros, que no afecte a costes de personal y que no se altere el importe total de la anualidad y de la ayuda en su conjunto. La persona beneficiaria deberá acreditar debidamente el cambio en la documentación de justificación presentada.

4. La solicitud de modificación debe ser formulada por el representante legal de la entidad beneficiaria, expresando los motivos de los cambios que se proponen y justificando la imposibilidad de cumplir las condiciones expuestas en la resolución de concesión.

Salvo en aquellos supuestos en los que proceda la aplicación de lo establecido en el artículo 59 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no se admitirán cambios con fecha anterior a la entrada en registro de la solicitud de modificación.

5. El acto por el cual se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el presidente de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia al interesado. La autorización de la modificación deberá realizarse de forma expresa, notificándosele al interesado.

6. A los efectos de facilitar la gestión del presupuesto adjudicado, se podrá solicitar una redistribución del importe de la subvención concedido en las diferentes anualidades, siempre que se realice, como mínimo, con un mes de antelación a la fecha de justificación de la anualidad en la que se pretende hacer efectiva la redistribución.

7. La solicitud de redistribución de cantidades deberá ser motivada e ir acompañada de una memoria de estado de ejecución de los trabajos.

8. La resolución de la aceptación de la solicitud de redistribución se efectuará una vez comprobada la disponibilidad presupuestaria y se considerará como modificación de la resolución de concesión.

Artículo 23. Pago

1. Para tener derecho al pago de la ayuda deberá presentarse electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, la documentación justificativa de la subvención además de los formularios establecidos al efecto (anexo III presupuesto de gastos de desarrollo del proyecto).

2. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución definitiva de concesión y se realizará siempre y cuando se acreditara que la actividad fue ejecutada de acuerdo con el proyecto presentado y se justifique correctamente su empleo y el cumplimiento de los deberes establecidos en la presente resolución, todo esto sin perjuicio del régimen de pagos anticipados o pagos a la cuenta para lo cual se estará a lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su reglamento aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

3. Pagos anticipados.

Las personas beneficiarias, una vez dictada la resolución de concesión de la subvención podrán solicitar un anticipo del 50 % de la subvención concedida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobada por Decreto 11/2009, de 8 de enero. La concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada.

4. Pagos a la cuenta.

Se podrán realizar pagos a la cuenta hasta un 50 % de la subvención concedida respondiendo al ritmo de ejecución del proyecto objeto de la subvención y previa justificación de los gastos conforme a lo establecido en estas bases para la justificación, tal y como se establece en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobada por Decreto 11/2009, de 8 de enero.

El importe conjunto de los pagos a cuenta y de los pagos anticipados que en su caso se hubieran concedido no podrá ser superior al 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados.

5. Para la realización de los pagos a la cuenta o de los pagos anticipados deberá constituirse una garantía del 110 % del importe de las cantidades anticipadas o abonadas a la cuenta, en la forma establecida en el artículo 67.3 del citado Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 24. Justificación

1. Solo serán computados a efectos de justificación los gastos que hubieran sido efectivamente pagados en el momento de la justificación del gasto y así se acredite documentalmente, mediante facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, que tengan como destinatario a la empresa productora y cuyo expedidor quede identificado en las mismas, así como mediante nóminas que estén emitidas por la empresa productora. Las facturas y documentos justificativos similares serán expedidos conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora de las obligaciones de facturación que resulte aplicable. En todos los supuestos deberán presentarse copia de las facturas o documentos justificativos, acompañados de la copia de la documentación acreditativa de su pago, en concreto, los extractos y certificaciones bancarias que dejen constancia del pago de los gastos por la persona beneficiaria.

Asimismo se presentará la justificación sobre el método de imputación de los costes indirectos.

2. Los plazos para la justificación son los siguientes:

- Primera anualidad: desde la resolución definitiva de concesión hasta el 30 de noviembre de 2025.

- Segunda anualidad: desde el 1 de diciembre del 2025 hasta el 15 de julio de 2026.

3. La inversión justificada tiene que coincidir con la resolución de concesión de la subvención, o las modificaciones autorizadas. Si la justificación fuera inferior a la inversión prevista, siempre que se mantenga el cumplimiento de la finalidad de la subvención, se minorará la concesión proporcionalmente a la inversión no justificada. En caso de que no se justifique la subvención en plazo, o de que lo ejecutado no cumpliera el fin para el cual se concedió la subvención, quedaría anulada en su totalidad.

4. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas, caso de haberlas, y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que incurriera en sus operaciones comerciales deberán ser abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial, que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Cuando a la persona beneficiaria se le otorgase la subvención por importe superior a 30.000 euros y sea un sujeto de los incluidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, tendrá que cumplir los plazos de pago establecidos en el punto anterior, circunstancia que se acreditará por la presentación de la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, y en el supuesto que no puedan presentarlas se acreditarán los cumplimientos de los plazos legales de pago con la certificación de un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

Artículo 25. Cuenta justificativa

1. La persona beneficiaria entregará una cuenta justificativa que deberá incluir la declaración de las actividades realizadas que fueron financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos producidos. Se deberá acreditar asimismo en la cuenta justificativa el cumplimiento de todos los deberes del artículo 21. La cuenta justificativa deberá incluir:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria se deberá acompañar de la siguiente documentación:

a1. Guión definitivo en el caso de largometraje y guion de dos capítulos y la biblia del proyecto en el caso de series de TV.

a2. El contrato definitivo de compra de los derechos de guion.

a3. Justificante de inscripción del proyecto en el Registro de Propiedad Intelectual.

a4. Plan de financiación de la producción con las diferentes entradas comprometidas o en negociación, debidamente justificadas.

a5. Presupuesto de producción.
a6. Calendario de producción.

a7. Materiales de producción y promoción elaborados, si los gastos están consignados en el presupuesto presentado con la solicitud.

a8. Plan de marketing , si el gasto está consignado en el presupuesto presentado con la solicitud.

a9. La propuesta de equipo autoral, técnico y artístico acompañada de las cartas de aceptación o interés por parte de los profesionales relacionados, de ser el caso.

b) Una memoria económica abreviada, justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá una relación clasificada de los gastos e inversiones correspondientes a cada proyecto, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Asimismo indicará las desviaciones producidas en los conceptos de gasto en relación al presupuesto presentado en la solicitud y en el que se basa la concesión de la subvención.

c) La persona beneficiaria presentará una declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas para el mismo proyecto, tanto de las aprobadas como de las pendientes de resolución, de las diferentes administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades (anexo V).

d) Los tres presupuestos que deba haber solicitado el beneficiario, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, que establece que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no existan en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Artículo 26. Pérdida del derecho al cobro de la subvención

1. Es causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención el incumplimiento del beneficiario de su deber de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica, y con la Seguridad Social.

2. Asimismo, son causas de pérdida del derecho al cobro de la subvención las previstas como causas de reintegro si no se hubiera abonado la ayuda.

3. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención es el establecido para el reintegro.

Artículo 27. Causas de reintegro

1. La entidad beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con los compromisos asumidos durante el tiempo de duración de la ayuda. De lo contrario, perderá el derecho a su cobro y/o, en su caso, procederá al reintegro de la subvención.

2. También deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención y los intereses de mora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro en los supuestos recogidos en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007. Para hacer efectiva esta devolución, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en la citada ley y en el Decreto 11/2009.

3. Son causas de reintegro las siguientes:

a) El falseamento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por el beneficiario que sirvieran de base para la concesión de la ayuda, o la ocultación de aquellos datos que la impidieran.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad, tareas, compromisos o condiciones del proyecto inicial o de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) El incumplimiento del deber de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultación en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables, u otros deberes impuestos en la resolución de concesión de la ayuda.

d) El incumplimiento del deber de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 31 de esta resolución.

e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de los deberes contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de eso se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) La obtención de financiación de distintos orígenes o concurrencia de subvenciones por encima del coste de las actividades subvencionadas.

g) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007.

Artículo 28. Graduación de los incumplimientos

1. El incumplimiento total de los fines para los cuáles se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, de la realización del proyecto o del deber de justificación, será causa de pérdida del derecho al cobro o de reintegro total de la subvención.

2. El incumplimiento parcial de los objetivos o la no ejecución de actividades concretas del proyecto dará lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención en los porcentajes que se determinen en los párrafos siguientes o, de ser el caso, al reintegro parcial de la subvención.

El alcance del incumplimiento se determinará en proporción a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, y se minorará la subvención proporcionalmente.

3. Son casos de reintegro parcial los siguientes casos de incumplimiento:

a) Si se incumpliera el deber de dar publicidad de la financiación del proyecto, conforme lo establecido en esta resolución, se aplicará un factor de corrección del 2 %.

b) Supondrá la pérdida de un 5 % no comunicar a la Agencia Gallega de las Industrias Culturales la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que habían fundamentado la concesión de la subvención, una vez recalculada la subvención y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de estas, aplicando a la intensidad de la ayuda el factor que resulte de la suma de todos los factores de corrección. En caso de que alguno de los factores de corrección sea negativo, la intensidad de la ayuda será cero.

La aplicación del factor de corrección se realizará con la revisión de la justificación de la última anualidad y, de ser el caso, se requerirá a la entidad beneficiaria para que proceda a la devolución de los fondos percibidos indebidamente. La falta de devolución de estos en los plazos requeridos dará lugar a la incoación del expediente de reintegro en los términos recogidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007 y en el título V del Decreto 11/2009.

En el caso de las condiciones que constituyan obligaciones que el beneficiario debe acreditar en la fase de justificación (obligaciones de publicidad, comunicación de otras ayudas, etc.), estas deberán justificarse en todo caso para proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en este punto solamente resultará aplicable para supuestos de reintegro, en caso de que se detecten en controles posteriores al pago por algún incumplimiento relativo a estos deberes.

Artículo 29. Procedimiento de reintegro

1. Si abonada parte o la totalidad de la ayuda acaecieran los motivos que se indican en el artículo 27 de esta resolución, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concediente de estas, y se comunicará al beneficiario la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho, o de reintegro, y las causas que lo fundamentan, siguiendo el procedimiento establecido para el reintegro en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007, y 77 y siguientes del Decreto 11/2009.

4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa. Contra esta resolución de reintegro, los interesados podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución si esta fuere expresa. Si el acto no fuere expreso, la persona solicitante y otros posibles interesados podrán interponer el recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo previsto en esta resolución, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Todo esto según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

5. Sin perjuicio de lo anterior, a las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, y en el título VI del Decreto 11/2009.

Artículo 30. Control

1. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales podrá realizar las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objetivo de las subvenciones.

2. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales, por los medios que considere, podrá realizar en cualquier momento las comprobaciones y solicitudes de aclaraciones que considere pertinentes para el correcto desarrollo de las actuaciones financiadas, así como para acreditar el cumplimiento de las medidas de publicidad de origen de los fondos. Si se constata una incorrecta utilización de los fondos o desvío de los objetivos, se propondrá el reintegro de la subvención concedida.

3. Asimismo, en el caso de ayudas plurianuales, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales podrá convocar anualmente a las personas beneficiarias a una entrevista para conocer la planificación de las actividades en curso y valorar la consecución de los objetivos y resultados del año anterior.

Artículo 31. Medidas antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del sistema interno de información de la Agadic o del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través de los canales habilitados al efecto: https://industriasculturais.xunta.gal/es/transparencia (en el formulario que se desee utilizar, anónimo o con identificación, se seleccionará el epígrafe «Canales específicos» y, dentro de él, se elegirá la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic).

https://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodocomunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

La detección de irregularidades puede implicar la aplicación de correcciones financieras y la solicitud de devolución de los importes percibidos indebidamente.

Artículo 32. Normativa aplicable

1. Será de aplicación la siguiente normativa:

1.1. Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, y supletoriamente a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

1.2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

1.3. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

1.4. Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

1.5. Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine; Real decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, que la desarrolla, y Real decreto 1090/2020, de 9 de diciembre, que modifica el anterior.

Artículo 33. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Artículo 34. Recursos administrativos

La resolución de la convocatoria pondrá fin a vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa.

Disposición adicional. Habilitación para el desarrollo

Se faculta al director de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el desarrollo de proyectos audiovisuales gallegos y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento CT207B).

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial de la Xunta de Galicia

Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el desarrollo de proyectos audiovisuales gallegos y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento CT207B).

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial de la Xunta de Galicia

Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el desarrollo de proyectos audiovisuales gallegos y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento CT207B).

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial de la Xunta de Galicia

Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el desarrollo de proyectos audiovisuales gallegos y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento CT207B).

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial de la Xunta de Galicia

Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el desarrollo de proyectos audiovisuales gallegos y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento CT207B).

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial de la Xunta de Galicia

Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el desarrollo de proyectos audiovisuales gallegos y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento CT207B).

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial de la Xunta de Galicia

Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el desarrollo de proyectos audiovisuales gallegos y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento CT207B).

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial de la Xunta de Galicia

Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el desarrollo de proyectos audiovisuales gallegos y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento CT207B).

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial de la Xunta de Galicia

Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el desarrollo de proyectos audiovisuales gallegos y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento CT207B).

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial de la Xunta de Galicia

Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el desarrollo de proyectos audiovisuales gallegos y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento CT207B).

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial de la Xunta de Galicia

Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el desarrollo de proyectos audiovisuales gallegos y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento CT207B).

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial de la Xunta de Galicia

Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el desarrollo de proyectos audiovisuales gallegos y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento CT207B).

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial de la Xunta de Galicia

1043037 {"title":"RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el desarrollo de proyectos audiovisuales gallegos y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento CT207B).","published_date":"2025-06-09","region":"galicia","region_text":"Galicia","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-galicia.png","id":"1043037"} galicia Agencia gallega de las industrias culturales;DOG;DOG 2025 nº 108;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/galicia/boa/2025-06-09/1043037-resolucion-22-mayo-2025-se-establecen-bases-reguladoras-regimen-concurrencia-competitiva-subvenciones-desarrollo-proyectos-audiovisuales-gallegos-se-convocan-ano-2025-codigo-procedimiento-ct207b https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.