RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace pública la aprobación definitiva del Plan básico municipal de Alfoz.
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III. Otras disposiciones
Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras
RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace pública la aprobación definitiva del Plan básico municipal de Alfoz.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 156.5 y 199 del Decreto 143/2016, de 23 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, se hace pública la aprobación definitiva del Plan básico municipal de Alfoz (Lugo), mediante Orden de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras de 28 de mayo de 2025, que figura como anexo.
Una vez inscrito el Plan básico municipal de Alfoz en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, la documentación íntegra del documento, incluido el extracto ambiental, podrá consultarse en el siguiente enlace:
https://territorioeurbanismo.xunta.gal/gl/territorio-e-urbanismo/rexistro-de-ordenacion-do-territorio-e-urbanismo/buscador
Asimismo, el informe ambiental estratégico y la demás documentación del procedimiento de evaluación ambiental del referido plan podrá ser consultada en el siguiente enlace:
https://medioambiente.xunta.gal/seccion-tema/c/CMAOT_Avaliacion_ambiental?content=SX_Calidade_Avaliacion_Ambiental/AAE/Avaliacion_ambiental_estratexica.html
Santiago de Compostela, 30 de mayo de 2025
Mª Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Urbanismo
ANEXO
Orden de aprobación definitiva del Plan básico municipal
del ayuntamiento de Alfoz (Lugo)
De conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, los planes básicos municipales son los instrumentos de planeamiento urbanístico que se redactarán en desarrollo del Plan básico autonómico de Galicia, para los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes que no cuenten con un instrumento de planeamiento general.
Los planes básicos municipales constituyen una ordenación básica, cuya formulación, tramitación y aprobación corresponde a la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, y que estará vigente hasta que surjan iniciativas o razones determinantes de una mayor complejidad urbanística que aconsejen la formulación de un plan general de ordenación municipal por el ayuntamiento.
Mediante el Decreto 83/2018, de 26 de julio, se aprobó el Plan básico autonómico de Galicia (DOG núm. 162, de 27.8.2018), siendo objeto de siete actualizaciones, la última de ellas aprobada mediante resolución de la directora general de Urbanismo de 16.12.2024 (DOG nº 6, de 10.1.2025).
El 9.10.2018 el Ayuntamiento de Alfoz remitió un escrito a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo en el que solicitaba la redacción del Plan básico municipal (PBM) de su término municipal por parte de la consellería competente en materia de urbanismo.
Analizado el documento redactado y tramitado reglamentariamente, y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Urbanismo el 27.5.2025, resulta:
I. Antecedentes.
1. El Ayuntamiento de Alfoz, de menos de 5.000 habitantes (1.523 habitantes en el año 2024 según la información del Instituto Nacional de Estadística), no cuenta con planeamiento urbanístico general, sino únicamente con una delimitación de núcleo rural en el asentamiento de A Granda, aprobada definitivamente el 28.3.2023 (DOG de 11.4.2023).
Asimismo, constan en el ayuntamiento tres expedientes de reconocimiento de la preexistencia de núcleo rural en los asentamientos de Vilaúde (1992), Barbeito (2001) y Rolle (2002) y un documento nominado como Plan general de ordenación urbana municipal y plan parcial del polígono Gándara de San Pedro de Alfoz, que fue aprobado el 30 de abril de 1964, si bien, una vez evaluado su contenido, se constató que este se limitaba a ordenar una zona puntual del actual núcleo urbano, por lo que no se le puede atribuir la condición de una figura de planeamiento general ni a los efectos de ordenar el término municipal completo ni a los de dar soporte al desarrollo del polígono Gándara de San Pedro de Alfoz.
2. En atención a lo expuesto, el Ayuntamiento de Alfoz cumple con los requisitos que el artículo 63.1 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia exige para poder redactar un plan básico municipal en su término municipal.
II. Marco normativo.
En la redacción y tramitación del PBM se tiene en cuenta, además de la normativa sectorial aplicable, la siguiente normativa urbanística autonómica:
- Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (en adelante, LSG).
- Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (en adelante, RLSG).
- Decreto 83/2018, de 26 de julio, por el que se aprueba el Plan básico autonómico de Galicia (en adelante PBA).
- Orden de 10 de octubre de 2019 por la que se aprueban las Normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia (en adelante, NNTTPP).
El artículo 63.1 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, define los planes básicos municipales como «los instrumentos de planeamiento urbanístico de un término municipal completo, que se redactarán en desarrollo del Plan básico autonómico para los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes que no cuenten con un instrumento de planeamiento general ...».
Los referidos planes tienen por objeto «... la delimitación de los núcleos rurales existentes y de los terrenos que reúnan los requisitos exigidos para ser clasificados como suelo urbano consolidado. Los planes básicos municipales categorizarán el suelo rústico, según las delimitaciones de las afecciones establecidas en el Plan básico autonómico».
El Plan básico autonómico fue aprobado por el Decreto 83/2018, de 26 de julio (DOG de 27.8.2018) y por Resolución de la Dirección General de Urbanismo del 16.12.2024 se aprobó su séptima actualización (DOG de 10.1.2025).
El procedimiento para la aprobación del PBM se regula en el artículo 64 de la LSG y en el artículo 156 del RLSG.
III. Tramitación.
1. El 10.5.2023 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo solicitó iniciar la evaluación ambiental estratégica simplificada del PBM de Alfoz. Junto con la solicitud, envía el borrador del plan y el documento ambiental estratégico, que cumple con el contenido regulado en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
2. El 11.5.2023 la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático inicia el período de consultas previas a la formulación del Informe ambiental estratégico (IAE), por el plazo de 30 días hábiles.
Constan en ese trámite las siguientes consultas recibidas:
Instituto de Estudios del Territorio.
Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI).
Dirección General de Patrimonio Cultural.
Dirección General de Defensa del Monte.
Servicio de Infraestructuras Agrarias de Lugo.
Diputación provincial de Lugo.
Ayuntamiento de Alfoz.
Particulares (13 observaciones y sugerencias).
Según consta en el IAE, también se realizaron consultas previas a Augas de Galicia, a la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, a la Dirección General de Patrimonio Natural y a la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, si bien estos organismos no respondieron a la consulta.
3. Tras este período de consultas previas, el 1.8.2023 la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático emitió la resolución por la que se formula el IAE del PBM de Alfoz (DOG núm. 156, de 18.8.2023), en el que concluye no someter al procedimiento de evaluación ambiental común a este PBM.
4. Con independencia del trámite ambiental y con carácter previo a la aprobación inicial del PBM, el 12.5.2023 se solicitó el informe sectorial a Augas de Galicia, que fue recibido el 5.7.2023 y el 16.10.2023 se solicitó el informe sectorial a la Dirección General de Aviación Civil, que fue recibido el 30.1.2024.
5. El 18.2.2022 se solicitó un certificado del Catastro Minero relativo a los derechos mineros en el ayuntamiento de Alfoz que fue recibido el 25.2.2022.
5. El PBM de Alfoz fue aprobado inicialmente por resolución de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de 5.3.2024.
El documento fue sometido a información pública por un plazo de dos meses contados a partir de la publicación del anuncio en el DOG núm. 56, de 19.3.2024, y en dos de los periódicos de mayor difusión en la provincia (El Progreso y La Voz de Galicia) en la misma fecha.
El documento estuvo disponible para su consulta en el Servicio de Urbanismo de la Jefatura territorial de Lugo (hoy Departamento territorial de Lugo), en el Ayuntamiento de Alfoz y en la web de documentos en información pública de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (hoy https://vivendaeinfraestruturas.xunta.gal/transparencia/procedementos-informacion-publica/urbanismo-territorio).
7. El 6.3.2024 se solicitaron los informes sectoriales preceptivos a las administraciones competentes y el informe determinante del ayuntamiento. En la misma fecha se envió la comunicación preceptiva prevista en el artículo 189 de la Ley 3/2003, de patrimonio de las administraciones públicas y la prevista en el artículo 101 de la Ley 5/2011, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
8. Fue obtenido el pronunciamiento favorable de los siguientes organismos o administraciones:
Organismo/Administración | Fecha de recepción del informe |
Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático. Servicio de Prevención y Control Integrados de la Contaminación | 19.3.2024 |
Redes de Telecomunicación Gallegas-Retegal, S.A. | 24.3.2021 |
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual | 5.4.2024 |
Delegación del Gobierno. | 3.5.2024 |
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Dirección General de Política Energética y Minas* | 3.5.2024 |
Consellería de Hacienda y Administración Pública. Subdirección General del Patrimonio | 15.5.2024 |
Consellería de Economía e Industria. Dirección General de Planificación Energética y Minas | 16.5.2024 |
Augas de Galicia | 3.7.2024 |
Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes. Dirección General de Emergencias e Interior | 10.7.2024 |
Consellería de Economía e Industria. Servicio de Energía y Minas | 26.8.2024 |
Instituto de Estudios del Territorio. Servicio de Planificación del Paisaje | 29.10.2024 |
Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático. Dirección General del Patrimonio Natural | 14.11.2024 |
Agencia Gallega de Infraestructuras | 28.3.2025 |
Consellería de Medio Rural. Servicio de Montes de Lugo | 9.4.2025 |
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud. Dirección General de Patrimonio Cultural | 14.4.2025 |
Ayuntamiento de Alfoz | 24.4.2025 |
Con base en el informe de la Dirección General de Política Energética y Minas, el 21.5.2024 se consultó a Barras Eléctricas Asturianas, S.L., Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. y Red Eléctrica de España, S.A.U., como empresas que ejercen la actividad de transporte o distribución de energía eléctrica en Alfoz para que indiquen la existencia de infraestructuras eléctricas de su titularidad. El 1.7.2024 se recibió contestación de Red Eléctrica de España, S.A.U.
En todo caso, el PBM de Alfoz integra las líneas eléctricas que constan identificadas en el Plan básico autonómico de Galicia.
9. El 6.3.2024 se solicitó informe sectorial a la Diputación Provincial de Lugo al amparo del artículo 23.2 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, y del artículo 11 del Real decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de ruido, por si pudieran existir servidumbres acústicas declaradas respecto de las vías de titularidad provincial de las que no se tenga constancia (a priori, con los datos disponibles, no consta ninguna). La Diputación Provincial de Lugo no emitió el informe solicitado.
A este respecto, el artículo 23.2 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, en el que se regula la coordinación con el planeamiento urbanístico, indica lo siguiente:
«2. En los supuestos de redacción, revisión o modificación de instrumentos de planeamiento que afecten a las carreteras existentes o las actuaciones previstas en los planes de carreteras vigentes, el ayuntamiento les remitirá, con posterioridad a su aprobación inicial, el correspondiente documento a las administraciones titulares de las carreteras afectadas para que emitan informe sobre este. El informe tendrá carácter vinculante y deberá ser emitido en el plazo de tres meses; transcurrido este, se entenderá favorable».
Por otra parte, el artículo 11 del Real decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de ruido, regula que:
«2. Con el fin de conseguir la efectividad de las servidumbres acústicas, los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico que ordenen físicamente ámbitos afectados por las mismas deberán ser remitidos con anterioridad a su aprobación inicial, revisión o modificación sustancial, al órgano sustantivo competente de la infraestructura, para que emita informe preceptivo. Esta regla será aplicable tanto a los nuevos instrumentos como a las modificaciones y revisiones de los ya existentes».
Y, en línea con este último, el artículo 5.1 del Decreto 106/2015, de 9 de julio, sobre contaminación acústica de Galicia establece que:
«3. Los instrumentos de ordenación territorial y planeamiento urbanístico que ordenen físicamente ámbitos afectados por servidumbres acústicas deberán ser remitidos con anterioridad a su aprobación inicial, revisión o modificación sustancial, al órgano sustantivo competente de la infraestructura, para que emita informe preceptivo».
A la vista de lo expuesto y de lo regulado en el artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, respecto del trascurso de los plazos máximos para la emisión de informes, puede continuar la tramitación del procedimiento para la aprobación del PBM de Alfoz.
10. Durante el período de información pública, se recibieron un total de 159 alegaciones; de estas 156 fueron presentadas en el Registro General del Ayuntamiento de Alfoz y 3 en el Registro General de la Xunta de Galicia.
Consta en el expediente un informe de las alegaciones recibidas, firmado el 2.5.2025. Al mismo tiempo, consta en el documento del PBM un anexo justificativo de su integración que se evalúa en un punto posterior de este informe.
Considerando el total de 159 alegaciones recibidas, fueron estimadas total o parcialmente alrededor del 61 %, según los datos que constan en el expediente:
Total | 159 | 100 % |
Estimadas | 54 | 33,97 % |
Estimadas parcialmente | 44 | 27,67 % |
Desestimadas | 61 | 38,36 % |
11. El 7.5.2025 la Subdirección General de Urbanismo y la Subdirección General de Apoyo Jurídico y Gestión Económica propusieron informar favorablemente el PBM de Alfoz para su aprobación definitiva.
12. El 14.5.2025 el Pleno de la Xunta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo acordó informar favorablemente la aprobación definitiva del PBM de Alfoz.
IV. Informe.
1. El 30.4.2025 el equipo redactor aporta por registro general (núm. de entrada 2025/1202898) el documento para la aprobación inicial del PBM de Alfoz, que se compone de dos carpetas comprimidas, una para cada soporte digital preceptivo (PDF y editable):
27002_PBM_202504_AD_01PDF
27002_PBM_202504_AD_02EDIT
Se acredita la coincidencia entre soportes mediante declaración responsable firmada electrónicamente por el equipo redactor, según el modelo del anexo 9 de las NNTTPP.
2. En cumplimiento del artículo 63.3 de la LSG y del artículo 150 y siguientes del RLSG, el PBM de Alfoz cuenta con los siguientes documentos:
a) Memoria justificativa de sus determinaciones (carpeta 01.MX).
b) Análisis del modelo de asentamiento poblacional (carpeta 02.AMAP).
c) Planos de información (carpeta 03.PINF).
d) Planos de ordenación urbanística (carpeta 04.PORD).
e) Catálogo de elementos que se deben proteger (carpeta 05.CAT).
f) Normativa urbanística (carpeta 06.NU).
Además, en relación con otra normativa aplicable:
Incorpora la documentación del trámite ambiental estratégico simplificado (carpeta 07.AAE):
- Documento ambiental estratégico.
- Alternativas ambientales 0, 1 y 2.
- Informe ambiental estratégico.
- Extracto ambiental y las medidas de seguimiento.
Incluye la zonificación acústica del territorio, al amparo de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido y del Real decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas y del Decreto 106/2015, de 9 de julio, sobre contaminación acústica de Galicia (carpeta 04.PORD).
Contiene un estudio del paisaje, al amparo del Decreto 96/2020, de 29 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia (carpeta 01.MX, como anexo a la memoria justificativa).
Incorpora una ficha de vigencia de planeamiento, según el modelo del anexo 7 de las NNTTPP (carpeta 01.MX, como anexo a la memoria justificativa).
En lo tocante a la normativa en materia de accesibilidad, el PBM es un documento no propositivo, sin documento económico, cuyas atribuciones están limitadas al reconocimiento de las realidades existentes, por lo que no formula propuestas alternativas a itinerarios peatonales adaptados, en los términos indicados en el artículo 16 del Decreto 35/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. En lo tocante a la toma en consideración en el PBM de Alfoz del resultado de su tramitación urbanística, tras su aprobación inicial, constan dos anexos a la memoria justificativa (carpeta 01.MX) en los que se acredita:
La integración de las consideraciones y observaciones emitidas en los informes sectoriales recibidos, así como en el informe determinante del Ayuntamiento de Alfoz (archivo 27002_PBM_202504_AD_MX_03.6ANX_INFSEC).
La integración de las alegaciones recibidas durante el período de información pública, (archivo 27002_PBM_202504_AD_MX_03.7ANX_ALEGAC), en el que se describe lo solicitado y se argumenta y resuelve sobre su estimación, estimación parcial o desestimación.
En cumplimiento de la legislación aplicable en materia de protección de datos, las alegaciones recibidas se codificaron en dicho anexo mediante la expresión L1_001, L1_002... (lote 1 y numeración correlativa) y se incorporó para su identificación la fecha de registro, el número de registro, el NIF anonimizado, la parroquia y los datos catastrales, en su caso.
Asimismo, en el apartado 5 de la memoria justificativa (archivo 27002_PBM_202504_AD_MX_02XUS) también se justifica la integración de los informes sectoriales recibidos antes de la aprobación inicial.
4. En relación con las determinaciones reguladas en el artículo 63.2 de la LSG y en el artículo 149 del RLSG, el PBM de Alfoz:
Clasifica dos ámbitos de suelo urbano consolidado en el entorno de los asentamientos de la Seara y Vilaúde (artículo 63.2.b) de la LSG y 149.b) del RLSG), si bien parte del asentamiento de Vilaúde se clasifica como suelo de núcleo rural tradicional.
Delimita 118 núcleos rurales (artículo 63.2.a) de la LSG y 149.a) del RLSG) en un total de nueve parroquias, de los que, según las fichas de la AMAP, 80 son tradicionales (14 de ellos de tipo polinuclear), 5 son comunes y los 33 restantes combinan partes tradicionales y comunes (15 de ellos de tipo polinuclear).
Dentro de estos 118 núcleos se encuentra el núcleo 0618-NRP A Granda que resulta de declarar subsistente la delimitación física y la parcela mínima de la Delimitación de suelo de núcleo rural de A Granda, en la parroquia de San Pedro de Mor, con aprobación definitiva del 28.3.2023 (artículo 149.a) del RLSG).
Delimita el suelo rústico y sus distintas categorías, tanto el suelo rústico de protección común como los suelos rústicos de especial protección resultantes de la aplicación de las legislaciones sectoriales con incidencia sobre Alfoz (artículo 63.2.c) de la LSG y 149.c) del RLSG), teniendo en cuenta las afecciones sectoriales delimitadas en el PBA, y las consideraciones establecidas en los informes y consultas sectoriales recibidos.
Fija el trazado de la red viaria pública existente y precisa el ancho de las vías y la señalización de alineaciones (artículo 63.2.d) de la LSG y 149.d) del RLSG).
Contiene una normativa urbanística que reproduce en su anexo I las ordenanzas reguladoras del Plan básico autonómico que resultan de aplicación para el territorio municipal de Alfoz (artículo 63.2.e) de la LSG y 149.e) del RLSG).
Sin perjuicio de esto, el PBM incorpora su propia normativa específica que regula, con base en el estudio pormenorizado del territorio y en el análisis del modelo de asentamiento poblacional, los usos en las ordenanzas intensiva y extensiva de suelo urbano consolidado, particularmente en lo tocante a la regulación del uso garaje-aparcamiento, las alturas mínimas en la ordenanza intensiva de suelo urbano consolidado y la parcela mínima en las ordenanzas de suelo de núcleo rural tradicional y común (artículo 149.e) del RLSG). También se regulan condiciones específicas para las infraestructuras de servicios con motivo de dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de telecomunicaciones.
Según consta en la memoria del Catálogo de patrimonio cultural del PBM, las fuentes de información para la identificación y catalogación de los elementos del patrimonio fue el catálogo del PBA y los elementos incorporados a la propuesta del propio PBM.
Según consta en las fichas, el documento cataloga hasta 185 elementos, que se desglosan de la siguiente manera:
Clasificación | Tipo | Nº elementos | Afecciones |
Bienes de interés cultural (BIC) | Arqueológico (ARQ) | 1 | Delimitación y contorno de protección |
Arquitectónico (ART) | 11 | Delimitación y contorno de protección | |
Etnológico (ETN) | 16 | Delimitación y contorno de protección | |
Bienes catalogados (CAT) | Arqueológico (ARQ) | 13 | Delimitación y contorno de protección |
Arquitectónico (ART) | 97 | Delimitación y contorno de protección | |
Etnológico (ETN) | 47 | Delimitación y contorno de protección |
Dentro del Ayuntamiento de Alfoz existe un único elemento declarado BIC como resultado de una incoación individualizada; se trata del Castelo do Castro de Ouro, que fue declarado en fecha 17 de octubre de 1994, e incluido en el catálogo del PBM con el código de identificación X007. Además del citado elemento, existen otros bienes que disfrutan de esta declaración por ministerio de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, en función de su tipología y antigüedad. Suman un total de 27, de los que 11 son bienes arquitectónicos, destacadamente escudos y 16 bienes etnográficos, todos ellos cruceiros y cruces.
5. El PBM justifica la integración de las determinaciones del Informe ambiental estratégico en la documentación de la evaluación ambiental estratégica (carpeta 07.AAE, archivo 27002_PBM_202504_A D _AAE_05IAE) que reproduce el contenido del IAE y explica la manera en la que se le ha dado cumplimiento a sus consideraciones.
6. La tramitación del PBM de Alfoz siguió el procedimiento regulado en el artículo 64 de la LSG y en el artículo 156 del RLSG. Su documentación cumple con el contenido mínimo regulado en el artículo 63.3 de la LSG y en el artículo 150 y siguientes del RLSG y con las determinaciones establecidas en los artículos 63.2 de la LSG y 149 del RLSG.
7. El PBM de Alfoz atiende o justifica las cuestiones y determinaciones relacionadas en los informes y consultas recibidos durante su tramitación.
8. En conclusión, el PBM de Alfoz es un documento completo y ajustado a la legislación vigente a los efectos de conseguir su aprobación definitiva.
La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los planes básicos municipales corresponde a la conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y en el artículo 156.4 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, en relación con el Decreto 142/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería.
V. Resolución.
En consecuencia y visto lo que antecede,
RESUELVO:
1. Otorgar la aprobación definitiva al Plan básico municipal de Alfoz, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y en el artículo 156.4 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento.
2. Notificar esta orden al Ayuntamiento de Alfoz.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 156.5 y 199 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, la Dirección General de Urbanismo publicará el acuerdo de aprobación definitiva en el Diario Oficial de Galicia y la normativa y las ordenanzas en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, la Dirección General de Urbanismo inscribirá de oficio el Plan básico municipal de Alfoz en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia.
5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 a 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.