RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2025, de la Comisión Provincial de Vivienda de Pontevedra, de inicio del proceso de selección de personas adjudicatarias para las 74 viviendas de promoción pública situadas en la calle Prado Novo 20, 22, 24, 26, 28, 30 y 32 del ayuntamiento de Pontevedra.
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VI. Anuncios
a) Administración autonómica
Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo
RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2025, de la Comisión Provincial de Vivienda de Pontevedra, de inicio del proceso de selección de personas adjudicatarias para las 74 viviendas de promoción pública situadas en la calle Prado Novo 20, 22, 24, 26, 28, 30 y 32 del ayuntamiento de Pontevedra.
Resolución de inicio del proceso de selección de 74 personas adjudicatarias para las viviendas de la promoción pública del expediente PO2022/010 en Valdecorvos, en el ayuntamiento de Pontevedra.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas, la Comisión Provincial de Vivienda de Pontevedra, en sesión de 20 de mayo de 2025,
ACUERDA:
Iniciar el proceso de selección de personas adjudicatarias para 74 viviendas de promoción pública, que se desarrollará de conformidad con los siguientes criterios:
Primero. Características de las viviendas
• Número de viviendas: 74.
• Localización de las viviendas: calle Prado Novo, 20, 22, 24, 26, 28, 30 y 32 en el ayuntamiento de Pontevedra.
• Tipología de las viviendas:
Nº de viviendas | Nº de dormitorios | |
20 | 2 | 3 adaptadas para movilidad reducida |
50 | 3 | 1 adaptada para movilidad reducida |
4 | 4 |
Cada vivienda lleva vinculada una plaza de garaje y un trastero.
Composición familiar para cada vivienda:
Tipología de las viviendas | Nº de miembros |
2 dormitorios | 1, 2 y 3 miembros |
3 dormitorios | 4 miembros |
4 dormitorios | 5 o más miembros |
Reserva: viviendas adaptadas para movilidad reducida | Sin límite de miembros |
Segundo. Calificación de las viviendas
Las viviendas fueron calificadas provisionalmente mediante la Resolución del jefe territorial de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras de Pontevedra, en fecha 17 de febrero de 2025, como viviendas de promoción pública.
Tercero. Régimen de adjudicación de las viviendas
Las viviendas se adjudicarán en arrendamiento.
Cuarto. Condiciones generales de las personas beneficiarias
Podrán acceder a estas viviendas de promoción pública las personas, nacionales o extranjeras, mayores de edad y con plena capacidad de obrar que, como titulares de una unidad familiar o convivencial, reúnan los siguientes requisitos:
1. Tener expedida la credencial de inscripción del Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ayuntamiento de Pontevedra a la fecha de esta resolución de inicio, y que estén anotadas para las viviendas de protección oficial de promoción pública.
2. Tener ingresos ponderados por unidad familiar/convivencial de entre 0,7 y 3 veces el IPREM (a estos efectos se tendrá en cuenta el último ejercicio fiscal vencido, que es el del año 2023).
3. Residir o trabajar en el ayuntamiento donde se localizan las viviendas, excepto en el caso de emigrantes que deseen retornar y que acrediten residir fuera de Galicia por un tiempo no inferior a cinco años.
4. Carecer de vivienda en calidad de personas propietarias, excepto que se den alguna de las siguientes circunstancias:
a) Excepcionalmente, podrán acceder a una vivienda protegida las personas que sean propietarias de otra vivienda cuando esté sujeta a expediente de expropiación forzosa, las personas separadas o divorciadas que se encuentren al corriente en el pago de las pensiones alimenticias y compensatorias y que hayan sido privadas del uso de la vivienda por sentencia o convenio regulador, y las que ocupen alojamientos provisionales como consecuencia de actuaciones de emergencia o remodelaciones urbanas que impliquen la pérdida de su vivienda o cualquier otra situación excepcional declarada por el organismo competente en materia de vivienda (artículo 64.1 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia).
b) Acreditar que la vivienda de la que se dispone sea inhabitable, insuficiente o inadecuada en los términos especificados en la Resolución de 14 de septiembre de 2012 del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. En este supuesto quedarán obligados a ofertar al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) dicha vivienda a los efectos de lo dispuesto en el artículo 10.V del Decreto 253/2007.
c) La tenencia de otra vivienda respecto de la que no se posea su plena propiedad y disponibilidad en calidad de dueño, siempre que el valor catastral del inmueble no supere los 30.000 € (Resolución de 23 de febrero de 2015 del IGVS).
Quinto. Condiciones generales de carácter económico
a) Los contratos de arrendamiento tendrán una vigencia de siete años prorrogables por períodos anuales y estará prohibido en todo caso la cesión o subarrendamiento, total o parcial. La contravención de esta prohibición dará lugar a la resolución del contrato de arrendamiento, con independencia de las sanciones a las que dieran lugar.
b) La renta inicial anual será la que resulte de aplicarle el 3 % a lo que sería el precio de venta de la vivienda y anexos, en su caso, determinado de acuerdo con lo establecido en el Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
c) La firmeza de la adjudicación estará condicionada a la firma del correspondiente contrato de arrendamiento, previo pago por parte de la persona adjudicataria de la fianza correspondiente.
Sexto. Procedimiento de adjudicación
De acuerdo con el Decreto 1/2010, de 8 de enero, antes mencionado, el procedimiento de adjudicación será el sorteo entre las personas inscritas en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ayuntamiento de Pontevedra hasta la fecha de la presente resolución.
El hecho de resultar adjudicatario/a provisional en el sorteo no determinará la condición de adjudicatario/a definitivo/a, en tanto no se acredite que se reúnen los requisitos señalados en el criterio cuarto de esta resolución.
Séptimo. Reservas
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, artículo 34 del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el IGVS, y en el artículo 22.2.e) del Decreto 1/2010, de 8 de enero, se hace la siguiente reserva:
Reserva de 4 viviendas adaptadas para personas con movilidad reducida de carácter permanente.
Se clasificarán los integrantes de esta reserva con la siguiente orden de preferencia:
1º. Los que precisen silla de ruedas para sus desplazamientos o dependan absolutamente de dos bastones para deambular.
2º. Los que acrediten una enfermedad o discapacidad permanente que, por su desarrollo, pueda llegar a impedir desplazarse sin ayuda o que afecte notoriamente a su movilidad.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.3 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, anteriormente mencionado, se realizará un sorteo diferenciado para aquellas personas que declaren reunir los requisitos establecidos en la normativa reguladora de este colectivo específico.
2. Las viviendas asignadas a la reserva previstas en el apartado 1 que queden sin adjudicar por inexistencia de solicitudes no pasarán a formar parte del número de viviendas adjudicables en la cuota general.
3. Reserva de un 50 % de las viviendas para personas menores de 36 años.
4. Las plazas reservadas en los términos previstos en el punto 3 de este apartado que por cualquier circunstancia no puedan ser adjudicadas a las personas que figuren en la lista definitiva serán adjudicadas según la tipología de la vivienda a las personas del cupo de reserva que corresponda. Asimismo, en el caso de que alguno de los integrantes del cupo de menores de 36 años también resultase adjudicatario en alguno de los cupos generales, el puesto del cupo general será ocupado en la lista definitiva por el candidato que corresponda del cupo de reserva.
Octavo. Lotes
De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.h) del mencionado Decreto 1/2010, de 8 de enero, se establecen lotes según el número de dormitorios de las viviendas, realizándose un sorteo diferenciado para cada uno de ellos, comenzando en todo caso por la reserva a menores de 36 años de cada cupo, y atendiendo al siguiente orden:
Primer lote: viviendas de 4 dormitorios para unidades familiares/convivenciales de 5 o más miembros.
Cupo sin límite de edad | Cupo menores de 36 años | |
Adjudicatarios | 2 | 2 |
Reservas | 10 | 10 |
Segundo lote: viviendas de 3 dormitorios para unidades familiares/convivenciales de 4 miembros.
Cupo sin límite de edad | Cupo menores de 36 años | |
Adjudicatarios | 24 | 25 |
Reservas | 72 | 75 |
Tercer lote: viviendas de 2 dormitorios para unidades familiares/convivenciales de 1, 2 o 3 miembros.
Cupo sin límite de edad | Cupo menores de 36 años | |
Adjudicatarios | 7 | 10 |
Reservas | 21 | 30 |
Cuarto lote: viviendas adaptadas a personas con movilidad reducida.
Se confeccionará una única lista con un total de dieciocho (18) demandantes de movilidad reducida para las cuatro (4) viviendas de este cupo de reserva.
El orden de confección de las referidas listas vendrá determinado por el orden de selección que se derive del sorteo.
Noveno. Publicidad
La resolución de inicio del procedimiento de adjudicación se publicará en el Diario Oficial de Galicia y las sucesivas publicaciones, incluida la indicada resolución de inicio del procedimiento, la lista de personas adjudicatarias provisionales resultante del sorteo y la resolución de la lista definitiva de personas adjudicatarias y en espera, de acuerdo con los artículos 22.1 y 24.3 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, se publicarán en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Pontevedra, en el del Área Provincial del IGVS y en la página web del organismo.
Esta publicidad sustituirá a las notificaciones personales, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Tras la publicación de la lista provisional, las personas solicitantes que se consideren perjudicadas en su derecho dispondrán de un plazo de diez (10) días desde la publicación, para presentar reclamaciones ante la Comisión Provincial de Vivienda, que deberá adoptar la resolución que proceda en el plazo máximo de tres meses.
Décimo. Asignación de viviendas
El Área Provincial del IGVS procederá, tras el sorteo, a la determinación de la vivienda que le corresponde a cada adjudicatario teniendo en cuenta la mejor adecuación de las viviendas a la composición de la unidad familiar y convivencial de aquellos, al amparo de lo establecido en el artículo 28 del Decreto 1/2010, de 8 de enero.
Esta determinación deberá ser notificada a cada adjudicatario. Tal notificación deberá contener, entre otros, los siguientes datos:
• Tipo de vivienda.
• Superficie útil.
• Régimen de adjudicación.
• Precio de venta o renta.
Los adjudicatarios definitivos dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles para aceptar o renunciar a la adjudicación, y en el caso de aceptar, deberán efectuar, dentro del plazo indicado, el ingreso de la fianza y los gastos que procedan.
Undécimo. Procedimiento en la realización del sorteo
Participarán en el sorteo (tanto para la reserva de viviendas adaptadas a personas con movilidad reducida como para el resto de las viviendas) todos los demandantes inscritos que reúnan las características específicas exigidas.
El orden de realización del sorteo será el establecido en el apartado octavo de esta resolución.
Duodécimo. Fecha del sorteo
El sorteo será público y se celebrará ante notario, a las 10.00 horas del día 18 de junio de 2025, en el salón de actos del Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia, en la calle María Victoria Moreno, núm. 43, en Pontevedra.
Pontevedra, 21 de mayo de 2025
José Manuel González González
Presidente de la Comisión Provincial de Vivienda de Pontevedra