ANUNCIO de 16 de mayo de 2025, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución aprobatoria del deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC) de Santiago de Covelo y Santa Mariña (Covelo) (expediente DC22026).
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a) Administración autonómica
Consellería del Medio Rural
ANUNCIO de 16 de mayo de 2025, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución aprobatoria del deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC) de Santiago de Covelo y Santa Mariña (Covelo) (expediente DC22026).
El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra resolvió en su reunión de 26.3.2025 aprobar el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC) de Santiago de Covelo y Santa Mariña (Covelo), con base en los siguientes hechos y consideraciones técnicas.
Antecedentes y consideraciones técnicas:
Primero. El 26.9.2022, el presidente de la CMVMC de Santiago de Covelo presenta solicitud de deslinde entre la CMVMC de Santiago de Covelo y la CMVMC de Santa Mariña, ambas del ayuntamiento de Covelo. Los montes vecinales en mano común (en adelante, MVMC) afectados por este deslinde son:
- MVMC de Covelo (ID 2608) de la CMVMC de Santiago de Covelo.
- MVMC de Santa Mariña (ID 2614) de la CMVMC de Santa Mariña.
Consta en el expediente la siguiente documentación del deslinde conforme al artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (LMG):
- Acta del apeo del deslinde de 26.2.2022.
- Acta de conciliación núm. 01/2022 del Juzgado de Paz de Covelo de 9.11.2022.
- Certificado del secretario de la CMVMC de Santiago de Covelo con la conformidad del presidente de 3.8.2022 de la aprobación en la asamblea general de 25.6.2022.
- Certificado del secretario de la CMVMC de Santa Mariña con la conformidad del presidente de 6.7.2024 de la aprobación en la asamblea general de 25.9.2022.
- Memoria descriptiva con el plano de deslinde y cartografía en formato digital en el datum ETRS89/UTM zona 29N EPSG: 25829. Firmada el 19.9.2022 por la ingeniera técnica forestal colegiada núm. 482 del COITF de Galicia.
- Informe de validación gráfica catastral con CSV: 99A0P5VQSWA6ER2E.
Segundo. Los puntos levantados en el campo de acuerdo con las dos comunidades y que se corresponden con puntos identificados con hitos sobre el terreno son los siguientes:
Número | X | Y |
P.01 | 552.271,54 | 4.675.238,62 |
P.02 | 552.445,63 | 4.674.881,59 |
P.03 | 552.568,51 | 4.674.605,50 |
P.04 | 552.702,81 | 4.674.308,34 |
P.05 | 552.799,84 | 4.674.097,42 |
P.06 | 552.850,71 | 4.673.986,51 |
En el trabajo de gabinete se establecen puntos de deslinde secundarios para respetar las propiedades particulares (el deslinde se realizará con las propiedades particulares) y áreas afectadas por el dominio público de carreteras. Estos puntos son:
Número | X | Y |
S.01 | 552.313,34 | 4.675.152,90 |
S.02 | 552.319,86 | 4.675.139,51 |
S.03 | 552.324,85 | 4.675.129,28 |
S.04 | 552.375,38 | 4.675.025,67 |
S.05 | 552.738,18 | 4.674.231,46 |
S.06 | 552.741,95 | 4.674.223,27 |
1 | 552.287,00 | 4.675.206,00 |
Tercero. Finalmente, la línea de deslinde propuesta, respetando las propiedades particulares, tiene una longitud de 1.190 metros y está formada por 2 tramos:
Tramo 1 de 59,01 m: de 1 a 2.
Tramo 2 de 1.131 m: de 3 a 10.
La línea se interrumpe de 7 a 8 por el dominio público de la carretera.
La línea corresponde con los siguientes puntos:
Correspondencia | Punto | X | Y |
1 | 552.287,00 | 4.675.206,00 | |
S01 | 2 | 552.313,00 | 4.675.153,00 |
S04 | 3 | 552.375,00 | 4.675.026,00 |
P02 | 4 | 552.446,00 | 4.674.882,00 |
P03 | 5 | 552.569,00 | 4.674.605,00 |
P04 | 6 | 552.703,00 | 4.674.308,00 |
S05 | 7 | 552.738,00 | 4.674.231,00 |
S06 | 8 | 552.742,00 | 4.674.223,00 |
P05 | 9 | 552.800,00 | 4.674.097,00 |
P06 | 10 | 552.851,00 | 4.673.987,00 |
Revisada la cartografía de las resoluciones de clasificación de ambos MVMC se detecta que existe colindancia entre ambos y se considera que no afecta a terceros propietarios.
La línea del deslinde produce modificaciones en la cartografía de los croquis de clasificación de las siguientes comunidades:
- CMVMC de Santiago de Covelo: presenta ajuste con el resto del croquis.
- CMVMC de Santa Mariña: tiene una revisión de croquis RE22053 que se ajusta a este deslinde.
El Servicio de Montes considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la LMG, por lo que propone la aprobación por el Jurado del deslinde según la línea presentada.
Cuarto. El artículo 53 de la LMG establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, después del examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.
A vista de lo expuesto, este jurado
RESUELVE:
Aprobar el deslinde parcial entre las CMVMC de Santiago de Covelo y Santa Mariña (Covelo), en los términos antes indicados.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de MVMC de Pontevedra en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPAC; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses de acuerdo con los artículo 8 y 46 de la LJCA.
Pontevedra, 16 de mayo de 2025
Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra