ANUNCIO de 16 de mayo de 2025, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución aprobatoria del deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Guláns y Cristiñade (Ponteareas) (expediente DC22038).

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a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 16 de mayo de 2025, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución aprobatoria del deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Guláns y Cristiñade (Ponteareas) (expediente DC22038).

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra resolvió en su reunión de 26.3.2025 aprobar el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC) de Guláns y Cristiñade (Ponteareas), con base en los siguientes hechos y consideraciones técnicas.

Antecedentes y consideraciones técnicas:

Primero. El 27.9.2022, el presidente de la comunidad de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC) de Guláns presenta solicitud de deslinde entre la CMVMC de Guláns y la CMVMC de Cristiñade (Ponteareas).

Los montes vecinales en mano común (en adelante, MVMC) afectados por este deslinde son:

- MVMC de Guláns (ID 3006) de la CMVMC de Guláns.

- MVMC de Fraga do Rei y Bouza da Vaca y Muíño de Abaixo (ID 3010) de la CMVMC de Cristiñade.

Segundo. Consta en el expediente la siguiente documentación del deslinde conforme al artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (LMG):

- Acta del apeo del deslinde de 26.5.2022.

- Papeleta de conciliación de 26.9.2022 y acta de conciliación núm. 0000526/2022 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Ponteareas (Decreto 121/2023).

- Papeleta de 22.10.2024 de solicitud de corrección de error en acta de deslinde ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Ponteareas.

- Certificado de 8.2.2024 de la secretaria de la CMVMC de Guláns con la conformidad del presidente de la aprobación en la asamblea general de 28.10.2012 y ratificada en la asamblea de 13.3.2022 y de 19.3.2023.

- Certificado de 12.2.2024 del secretario de la CMVMC de Cristiñade con la conformidad del presidente de la aprobación en la asamblea general de 4.3.2012 y ratificada en la asamblea de 4.12.2022.

- Memoria descriptiva de septiembre de 2022, modificada en agosto de 2023 y en abril de 2024 con el plano de deslinde y cartografía en formato digital en el Datum ETRS89/UTM zona 29N EPSG: 25829. Firmado por los ingenieros técnicos forestales colegiados núms. 790 y 1204 del COITFG.

- Informes de validación gráfica catastral con CSV: QE7Q99G3X9N78QEK.

Tercero. La línea de deslinde propuesta tiene una longitud de 1.306,50 metros y está compuesta por los siguientes 18 puntos (9 hitos y 9 puntos intermedios):

Nombre

X

Y

Hito 1

536.920,72

4.664.838,27

Hito 2

536.983,98

4.664.895,04

Hito 3

537.123,60

4.665.022,00

Hito 4

537.252,81

4.665.137,19

Hito 5

537.374,60

4.665.254,65

Hito 6

537.600,00

4.665.460,72

Hito 7

537.652,74

4.665.492,82

Hito 8

537.794,08

4.665.582,91

Hito 9

537.907,61

4.665.658,55

Nombre

X

Y

Punto 1

537.021,58

4.664.926,15

Punto 2

537.051,73

4.664.966,93

Punto 3

537.099,62

4.665.012,92

Punto 4

537.176,68

4.665.076,80

Punto 5

537.309,73

4.665.195,94

Punto 6

537.322,65

4.665.229,87

Punto 7

537.342,42

4.665.230,07

Punto 8

537.437,62

4.665.320,05

Punto 9

537.548,08

4.665.423,08

Revisada la cartografía de las resoluciones de clasificación de ambos MVMC se detecta que existe colindancia entre ambos y se considera que no afecta a terceros propietarios. Se ajusta la línea de deslinde a los croquis de la CMVMC de Guláns y CMVMC de Cristiñade que no afecta a las revisiones de croquis de Picoña (RE22061) y de Sta. Mª de Salceda (RE22013).

La línea de deslinde comprendida entre el hito 1 y el hito 2 no respeta la línea de ayuntamientos del Instituto Geográfico Nacional entre los ayuntamientos de Salceda y Ponteareas. El deslinde se establece mediante acuerdo de las comunidades implicadas en el deslinde y en las revisiones de los croquis de las comunidades colindantes de Picoña (RE22061) y de Sta. Mª de Salceda (RE22013).

El Servicio de Montes considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la LMG, por lo que propone la aprobación por el Jurado del deslinde según la línea presentada.

Cuarto. El artículo 53 de la LMG establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, después del examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

A la vista de lo expuesto, este jurado

RESUELVE:

Aprobar el deslinde parcial entre la CMVMC de Guláns y la CMVMC de Cristiñade, ambas en el ayuntamiento de Ponteareas, en los términos antes indicados.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de MVMC de Pontevedra en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPAC; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la LJCA.

Pontevedra, 16 de mayo de 2025

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra

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