ANUNCIO de 16 de mayo de 2025, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución aprobatoria del deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC) de Arbo y Mourentán (Arbo) (expediente DC22037).
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a) Administración autonómica
Consellería del Medio Rural
ANUNCIO de 16 de mayo de 2025, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución aprobatoria del deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC) de Arbo y Mourentán (Arbo) (expediente DC22037).
El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra resolvió en su reunión de 26.3.2025 aprobar el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC) de San Xoán de Arbo y Mourentán (Arbo), con base en los siguientes hechos y consideraciones técnicas.
Antecedentes y consideraciones técnicas:
Primero. El 27.9.2022, el presidente de la CMVMC de San Xoán presenta solicitud de deslinde entre la CMVMC de San Xoán y la CMVMC de Mourentán, ambas en el ayuntamiento de Arbo.
Los montes vecinales en mano común (en adelante, MVMC) afectados por este deslinde son:
- MVMC de San Xoán (ID monte: 2442) de la CMVMC de San Xoán.
- MVMC de Mourentán (ID monte: 2446) de la CMVMC de Mourentán.
Consta en el expediente la siguiente documentación del deslinde conforme al artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (LMG):
- Acta de apeo de 11.2.2022.
- Papeleta y acta de conciliación del Juzgado de Paz de Arbo núm. 05/2022 de 15.11.2022.
- Certificado del secretario de la CMVMC de San Xoán con la conformidad del presidente de 16.9.2022 de la aprobación en la asamblea de 10.4.2022.
- Certificado de la secretaria de la CMVMC de Mourentán con la conformidad del presidente de 19.9.2022 de la aprobación en la asamblea de 18.9.2022.
- Memoria descriptiva de julio de 2022 con el plano de deslinde y cartografía en formato digital en el datum ETRS89/UTM zona 29N EPSG: 25829, firmada por la ingeniera técnica forestal colegiada núm. 482 del COITFG. Constan enmiendas posteriores que corrigen dicha memoria.
- Informe de validación gráfica (IVG) catastral con CSV: RA3HW0MNARZJCSPM.
Segundo. Los puntos levantados en el campo de acuerdo con las dos comunidades y que se corresponden con puntos identificados con hitos sobre el terreno son los siguientes:
Puntos | X | Y | Denominación |
P.1 | 559.419,40 | 4.664.696,10 | Coto da Moura |
P.2 | 559.154,00 | 4.664.392,80 | Cruz |
P.3 | 558.524,00 | 4.664.442,90 | Cruz de Trabazos |
P.4 | 558.285,80 | 4.664.412,80 | A Torneira |
En el trabajo de gabinete se establecen puntos de deslinde secundarios para respetar las propiedades particulares (el deslinde se realizará con las propiedades particulares) y áreas afectadas por el dominio público hidráulico. Estos puntos son:
Punto S01: | x: 559.155,02 | y: 4.664.394,04 |
Punto S02: | x: 558.498,96 | y: 4.664.439,71 |
Punto S03: | x: 558.411,26 | y: 4.664.428,64 |
Punto S04: | x: 558.324,94 | y: 4.664.417,75 |
Tercero. Revisada la cartografía de las resoluciones de clasificación de ambos MVMC se detecta que existe colindancia entre ambos y se considera que no afecta a terceros propietarios ya que se ajusta al deslinde en tramitación que tiene la CMVMC de Mourentán con la CMVMC de Cequeliños (DC22120) y la revisión de croquis aprobada de la CMVMC de Mourentán (RE22064).
La línea de deslinde propuesta tiene una longitud de 530 metros y está formada por 3 tramos:
Tramo 1 de 0,40 km: de P01 a S01.
Tramo 2 de 0,09 km: de S02 a S03.
Tramo 3 de 0,04 km: de S04 a P04
Que corresponde con los siguientes puntos:
Punto P01: | x: 559.419,38 | y: 4.664.696,14 |
Punto S01: | x: 559.155,02 | y: 4.664.394,04 |
Punto S02: | x: 558.498,96 | y: 4.664.439,71 |
Punto S03: | x: 558.411,26 | y: 4.664.428,64 |
Punto S04: | x: 558.324,94 | y: 4.664.417,75 |
Punto P04: | x: 558.285,80 | y: 4.664.412,82 |
La línea de deslinde produce modificaciones en la cartografía de los croquis de clasificación, por lo que se realiza un ajuste de los dos croquis.
El Servicio de Montes considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la LMG, por lo que propone la aprobación por el Jurado del deslinde según la línea presentada.
Cuarto. El artículo 53 de la LMG establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, después del examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.
A la vista de lo expuesto, este jurado
RESUELVE:
Aprobar el deslindo parcial entre las CMVMC de San Xoán y Mourentán (Arbo), en los términos antes indicados.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de MVMC de Pontevedra en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPAC; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la LJCA.
Pontevedra, 16 de mayo de 2025
Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra