RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2025, del Departamento Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de O Grove (expediente IN407A 2022/075-4).
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VI. Anuncios
a) Administración autonómica
Consellería de Economía e Industria
RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2025, del Departamento Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de O Grove (expediente IN407A 2022/075-4).
Expediente: IN407A 2022/075-4.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación: Reglamentación LMT VLG806 de los apoyos 9OGSLW5H//12, 9ODMU6OJ//16 y 9OBVQ7LM//18.
Ayuntamiento: O Grove.
Hechos:
1. El 15.3.2022, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada Reglamentación LMT VLG806 de los apoyos 9OGSLW5H//12, 9ODMU6OJ//16 y 9OBVQ7LM//18.
La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por el ingeniero técnico industrial Sergio Rodríguez Rodríguez, colegiado 482 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Ourense, y en el que figura un presupuesto total de 8.365,65 euros.
Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad la retirada de los apoyos 9OGSLW5H//12, 9ODMU6OJ//16 y 9OBVQ7LM//18 debido a su mal estado de conservación, comprometiendo la estabilidad y la seguridad de la instalación eléctrica.
Están previstas las siguientes actuaciones en el lugar de Meloxo, en el ayuntamiento de O Grove (Pontevedra):
• Retirada de los apoyos 9OGSLW5H//12, 9PF3HY2M, 9OEC2VAW//15 y 9OCXNG46//17.
• Sustitución de los apoyos 9PG2FFBV, 9ODMU6OJ//16 y 9OBVQ7LM//18 por dos de tipo C-1000-14 y uno de tipo C-2000-14, respectivamente, así como la instalación de crucetas tipo H-35.
• Tendido de una línea de media tensión aérea (LMTA) de 275 metros de longitud con conductor LA-56 entre el apoyo existente 9OHLJU0P//11 y el apoyo proyectado 9OBVQ7LM//18.
2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de O Grove, Augas de Galicia y la Diputación Provincial de Pontevedra. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado emitido por Augas de Galicia.
Los demás organismos no emitieron los condicionados técnicos, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de dicha infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar.
3. Mediante escrito de 21.3.2022, este departamento territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la referida instalación eléctrica a las personas que figuran afectadas por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos presentada por la empresa promotora.
Como no fue posible efectuar la notificación de la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica a todas las personas que figuran afectadas en la relación de bienes y derechos aportada por la empresa promotora, este departamento publicó el correspondiente anuncio en el tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado de 13.4.2022, con el fin de realizar la notificación por comparecencia.
4. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante la Resolución de 21 de marzo de 2022, publicada en los siguientes medios:
• DOG (Diario Oficial de Galicia): 13.4.2022.
• Periódico Faro de Vigo: 1.4.2022.
• Tablón de anuncios del Ayuntamiento de O Grove.
• Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.
Durante este trámite no se recibieron alegaciones.
5. El 19.7.2022, UFD Distribución de Electricidad, S.A. presentó un proyecto modificado por el cambio de situación de un apoyo, además de una actualización de la relación de bienes y derechos afectados.
El proyecto está firmado por el ingeniero técnico industrial Sergio Rodríguez Rodríguez, colegiado 482 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Ourense, y tiene un presupuesto total de 10.163,70 euros.
También presentó la documentación acreditativa del acuerdo alcanzado con una de las personas afectadas.
6. Con motivo de esta modificación, este departamento solicitó nuevamente el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas por la modificación, en este caso, Augas de Galicia y la Diputación Provincial de Pontevedra.
Los organismos no emitieron los condicionados técnicos, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar.
7. Mediante escrito de 2.12.2022 este departamento territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la referida instalación eléctrica a las personas que figuran afectadas por la nueva relación de bienes y derechos presentada por la empresa promotora.
8. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante la Resolución de 2 de diciembre de 2022, publicada en los siguientes medios:
• DOG (Diario Oficial de Galicia): 29.12.2022.
• Periódico Faro de Vigo: 22.12.2022.
• Tablón de anuncios del Ayuntamiento de O Grove.
• Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.
Durante este trámite, se recibieron las alegaciones de José Ramón Otero Brea. A continuación se resume su contenido:
• Se opone a la declaración de utilidad pública, pues la línea puede instalarse sobre los terrenos de dominio públicos o de la comunidad de montes.
• Pérdida del valor total de la parcela.
• Que la servidumbre legal que se pretende sólo se puede establecer cuando no exista otra posibilidad y en este supuesto existen otras posibilidades.
9. Las alegaciones presentadas fueron trasladadas a la empresa promotora. A continuación se resume la contestación de UFD Distribución Electricidad, S.A.:
• La finalidad del proyecto es la reglamentación de la línea VLG806 Meloxo debido a que varios apoyos de madera están en mal estado.
• El proyecto presentado aprovecha la servidumbre existente ya que sobre la parcela de José Ramón discurre la línea VLG806. En este caso se trata de una nueva afección mínima de 2 m2 para situar un nuevo apoyo bajo la traza.
• Será durante el levantamiento de actas previas cuando se harán constar todas las manifestaciones y datos a los efectos de que se valoren e indemnicen los bienes y derechos afectados.
10. Los servicios técnicos de este departamento territorial, tras ver la documentación contenida en el expediente y analizar todas las alegaciones presentadas, emitieron el correspondiente informe, concluyendo que no se presentan objeciones para que se pueda continuar con el trámite de la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica proyectada a los efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento, de acuerdo con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Basan esta conclusión en los siguientes motivos:
• Respecto a la declaración de utilidad pública, en el sistema regulador del sector eléctrico la declaración de utilidad pública requiere básicamente dos requisitos: la justificación de la necesidad de la instalación de que se trate, lo que lleva implícita su utilidad pública, y la determinación de los bienes y derechos cuya expropiación afecta. La propia distribuidora acompaña una relación de bienes y derechos afectados y pone de manifiesto que las actuaciones son necesarias para garantizar la seguridad y estabilidad de la línea de media tensión.
• Con relación a la valoración de las parcelas y los perjuicios causados por las afecciones de la instalación a construir, estos se podrán poner de manifiesto en la presentación de la hoja de aprecio que requerirá este departamento territorial. Además, en ese momento, el titular concretará el valor en el que estime el objeto que se expropia tal como se indica en el artículo 30 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre la expropiación forzosa.
• Respecto al cambio de situación de las instalaciones proyectadas, no se presentan propuestas que justifiquen el cumplimiento conjunto de los apartados del artículo 161.2 del Real decreto 1955/2000.
11. El 18.7.2023, este departamento, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, solicitó al Servicio de Montes el informe sobre la compatibilidad o incompatibilidad del aprovechamiento afectado.
12. El 27.7.2023, el Servicio de Montes emitió un informe manifestando que la parcela 36022A009002380000ED no consta como monte vecinal en mano común clasificado, por lo que no se puede emitir el informe de compatibilidad o incompatibilidad solicitado.
Consideraciones legales y técnicas:
1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).
2. La legislación de aplicación al presente expediente es:
• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
• Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.
• Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.
• Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
• Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
• Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.
3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:
• Retirada de los apoyos 9OGSLW5H//12, 9PF3HY2M, 9OEC2VAW//15 y 9OCXNG46//17 y la sustitución de los apoyos 9PG2FFBV, 9ODMU6OJ//16 y 9OBVQ7LM//18 por apoyos metálicos, dos de tipo C-1000-16 y uno de tipo C-2000-14, respectivamente.
• Instalación de una línea de media tensión aérea (LMTA) a 20 kV, con conductor LA-56, de 275 metros de longitud, con origen en el apoyo existente 9OHLJU0P//11 de la LMT VLG806 y final en el apoyo proyectado 9OBVQ7LM//18 en la VLG806.
• La instalación está situada en Meloxo, en el ayuntamiento de O Grove (Pontevedra).
4. Con respecto a las alegaciones presentadas, visto el contenido de estas y las respuestas de la promotora y el informe de los servicios técnicos de este departamento territorial, se expone:
• Con relación al perjuicio que causa la instalación del apoyo en la parcela, cabe señalar que, una vez iniciado el procedimiento expropiatorio, el alegante será informado del trámite de levantamiento de acta previa a la ocupación. En ese momento, de forma concreta, se debe describir y delimitar el objeto de expropiación y se debe describir las afecciones concretas que comporta la expropiación.
• De todas formas, se podrá poner de manifiesto la pérdida de valor de la parcela en la presentación de la hoja de valoración, momento en el cual el titular concretará el valor que estime como se indica en el artículo 29 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.
• Además, el artículo 23 de la Ley de expropiación forzosa permite al propietario solicitar de la Administración, en los casos de expropiación parcial de una parcela y cuando, como consecuencia de ello, resulte antieconómica la conservación del resto de la parcela no expropiada, que la expropiación comprenda su totalidad.
• En relación a la declaración de utilidad pública y la urgente ocupación que lleva implícita, se señala que los artículos 54 de la Ley 24/2013 y 140 del Real decreto 1955/2000 establecen que se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso. Esta declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos, cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas o medioambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales.
• El artículo 140.3 del Real decreto 1955/2000, además, recoge que para el reconocimiento en concreto de la utilidad públicas de estas instalaciones será necesario que la empresa interesada lo solicite, incluyendo una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación.
• Sobre la propuesta de trazados alternativos, cabe destacar que para que un trazado alternativo prospere se tienen que dar todas las condiciones establecidas en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. El alegante no define ningún trazado alternativo para poder ser valorado, simplemente cita la posibilidad de que las instalaciones discurran por terrenos públicos o de la Comunidad de Montes.
• Finalmente, hay que tener en consideración que este proyecto trata de la sustitución de varios apoyos por mal estado y de una parte del conductor de una línea existente. No se trata de una nueva instalación. Se recuerda que es obligación de la empresa distribuidora mantener la seguridad de las instalaciones eléctricas de su titularidad.
• Por último, cabe destacar que, como recoge el párrafo segundo del artículo 59 de la Ley 24/2013, del sector eléctrico, el dueño de la finca sirviente podrá solicitar el cambio de trazado de la línea, si no existen dificultades técnicas, siendo a su cargo los gastos de la variación.
Conforme a lo indicado,
RESUELVO:
1. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada Reglamentación LMT VLG806 de los apoyos 9OGSLW5H//12, 9ODMU6OJ//16 y 9OBVQ7LM//18, expediente IN407A 2022/075-4, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.
2. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
3. La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:
• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.
• Un certificado de dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
5. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
6. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Pontevedra, 6 de mayo de 2025
Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra
ANEXO
Relación de bienes y derechos afectados-Ayuntamiento de O Grove
Nº | Paraje | Cultivo | Referencia catastral | Titular | Apoyo | |
nº | m2 | |||||
2 | Caminiño | Monte bajo | 36022A009002380000ED | CMVMC de San Martiño do Grove | 9ODMU6OJ//16 | 2 |
3 | Caminiño | Monte bajo | 36022A009002670000EO | José Ramón Otero Brea | 9OBVQ7LM//18 | 2 |