RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2025, del Departamento Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Redondela (expediente IN407A 2022/404-4).
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a) Administración autonómica
Consellería de Economía e Industria
RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2025, del Departamento Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Redondela (expediente IN407A 2022/404-4).
Expediente: IN407A 2022/404-4.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación: LMTS, CS Redondela.
Ayuntamiento: Redondela.
Hechos:
1. El 5.10.2022, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada LMTS, CS Redondela.
La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por el ingeniero técnico industrial Tito Arias Santos, colegiado LE-1010, y en el que figura un presupuesto total de 200.515,58 euros.
Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad la mejora de la calidad del suministro eléctrico de la zona, así como crear la infraestructura eléctrica necesaria para atender a futuras demandas. Para ello están previstas las siguientes actuaciones en la carretera Porto Cabeiro y en la carretera Redondela Peinador, en el ayuntamiento de Redondela (Pontevedra):
- Instalación de un centro de seccionamiento 4L para enlazar las líneas de media tensión SDM711 Álvarez II y TRO703 Trasiego-Barreiro 3.
- Tendido de una línea de media tensión subterránea (LMTS) en cuatro actuaciones con conductor RHZ1 para enlazar el centro de seccionamiento proyectado con los centros de seccionamiento (36CYX5 y 36CZV3) y centros de transformación (36P990 y 36P989) existentes.
- Se desmonta el tramo de línea entre los apoyos A3FFU550//101-4 y A3DSHDA0//101-5.
2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Redondela, Augas de Galicia y la Demarcación de Carreteras del Estado.
Estos organismos no emitieron los condicionados técnicos, entendiéndose en consecuencia, su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar.
3. Mediante escritos de 30.11.2022, este departamento territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la referida instalación eléctrica a las personas que figuran afectadas por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos presentada por la empresa promotora.
4. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante la Resolución de 30.11.2022, publicada en los siguientes medios:
- DOG (Diario Oficial de Galicia): 2.1.2023.
- Periódico Faro de Vigo: 22.12.2022.
- Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Redondela de 9.12.2022 hasta el 20.1.2023, según el certificado emitido por el propio ayuntamiento.
- Portal de transparencia y gobierno abierto de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.
5. Durante este trámite, se recibieron las alegaciones de Millarda, Comunidad de Bienes (herederos de Constantino Barreiro Villar). A continuación se resume su contenido:
- Con la parcela afectada linda una parcela destinada a vivienda y almacén (0663810NG3706S0001BB), por lo que no debe imponerse una servidumbre de paso, pues vulnera el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
- Manifiesta que se pueden instalar las infraestructuras en otros terrenos, incluso de dominio público.
- En caso de que rechacen sus pretensiones, solicita que la instalación del centro de seccionamiento no perjudique la entrada a las parcelas afectadas y colidantes.
6. Las alegaciones presentadas fueron trasladadas a la empresa promotora. A continuación se resume la contestación de UFD Distribución Electricidad, S.A.:
- La finalidad del proyecto es la mejora del suministro eléctrico de la zona.
- La instalación del centro de seccionamiento conlleva a una afección de 15 m² (no de servidumbre), por lo que no va en contra del artículo 161 del Real decreto 1955/2000. Asimismo, manifiesta que en ningún caso se perjudica la entrada de las parcelas mencionadas.
7. Los servicios técnicos de este departamento territorial, tras ver la documentación contenida en el expediente y analizar todas las alegaciones presentadas, emitieron el correspondiente informe, concluyendo que no se presentan objeciones para que se pueda continuar con el trámite de la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica proyectada a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento, de acuerdo con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Basan esta conclusión en los siguientes motivos:
- Respecto a la aplicación del artículo 161 del Real decreto 1955/2000, cabe destacar que no podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión: sobre sus edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos, también cerrados, anexos a viviendas que ya existan, al tiempo de iniciarse el expediente de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea. Según la referencia catastral indicada por el alegante (0663810NG3706S0001BB), una vez comprobada en la sede electrónica de catastro, no consta ni vivienda ni huerto.
- Con relación a los perjuicios causados por las afecciones de la instalación, estos se podrán poner de manifiesto en la presentación de la hoja de aprecio que requerirá este departamento territorial. Además en ese momento, el titular concretará el valor en que estime el objeto que se expropia, tal como se indica en el artículo 30 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre la expropiación forzosa.
- Respecto al cambio de situación de las instalaciones proyectadas, no se presentan propuestas que justifiquen el cumplimiento conjunto de los apartados del artículo 161.2 del Real decreto 1955/2000.
Consideraciones legales y técnicas:
1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).
2. La legislación de aplicación al presente expediente es:
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
- Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.
- Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.
- Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
- Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
- Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
- Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
- Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
- Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.
3. Las características técnicas da instalación son las que a continuación se describen:
- Línea de media tensión subterránea (LMTS), a 15 kV con conductor RHZ1, en cuatro actuaciones. La primera actuación es de 1.415 metros, con origen en el centro de seccionamiento (CS) Galpel 36CZV3 y final en el centro de seccionamiento proyectado. La segunda es de 78 metros, con origen en el empalme en la LMT TRO703 (CS 36CYX5) y final en el centro de seccionamiento proyectado. La tercera actuación tiene 9 metros, con origen en el empalme en la LMT TRO703 (CT 36P990) y final en el centro de seccionamiento proyectado. La cuarta tiene 78 metros, con origen en el empalme en la LMT TRO703 (CT 36P989) y final en el centro de seccionamiento proyectado.
- Centro de seccionamiento 4L, telecontrolado, con celdas compactas y corte en SF6, situado en la carretera Redondela-Peinador.
- La instalación está situada en la carretera Porto Cabeiro y en la carretera Redondela Peinador, en el ayuntamiento de Redondela (Pontevedra).
4. Con respecto a las alegaciones presentadas, visto su contenido, las respuestas del promotor y el informe de los servicios técnicos de este departamento territorial, se expone:
Sobre la aplicación del artículo 161 del Real decreto 1955/2000, se remite a la contestación dada por los servicios técnicos de este departamento territorial (punto 7 de los hechos de esta resolución).
Con relación al perjuicio que causa la instalación do centro de seccionamiento en la parcela, cabe señalar que una vez iniciado el procedimiento expropiatorio, el alegante será informado del trámite de levantamiento de acta previa a la ocupación. En ese momento, de forma concreta, se debe describir y delimitar el objeto de expropiación y se debe describir las afecciones concretas que comporta la expropiación.
De todas formas, se podrá poner de manifiesto la pérdida de valor de la parcela en la presentación de la hoja de aprecio, momento en el que el titular concretará el valor que estime, como se indica en el artículo 29 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.
Además, el artículo 23 de la Ley de expropiación forzosa permite al propietario solicitar de la Administración, en los casos de expropiación parcial de una parcela y cuando, a consecuencia de ello, resulte antieconómica la conservación del resto de la parcela no expropiada, que la expropiación comprenda su totalidad.
Sobre la propuesta de trazados alternativos, cabe destacar que para que un trazado alternativo prospere se tienen que dar todas las condiciones establecidas en el artículo 161 del Real decreto 1995/2000, de 1 de diciembre. El alegante no define ningún trazado alternativo para poder ser valorado, simplemente cita la posibilidad de que las instalaciones discurran por otros terrenos, incluso de dominio público.
Conforme a lo indicado,
RESUELVO:
1. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS, CS Redondela, expediente IN407A 2022/404-4, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.
2. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
3. La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y las directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. En todo caso, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 y se deroga el Reglamento (UE) 517/2014 (DOUE nº 573, de 20 de febrero), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura.
Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:
- Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones u homologaciones, si procede.
- Un certificado dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
- Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
5. El incumplimiento de las condiciones y los requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
6. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, las licencias o los permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Pontevedra, 5 de mayo de 2025
Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra
ANEXO
Relación de bienes y derechos afectados-Ayuntamiento de Redondela
Nº | Lugar | Uso | Referencia catastral | Titular | CS (m²) |
1 | Carretera Redondela-Peinador | Aparcamiento | 0663810NG3706S0001BB | Hrdos. Constatino Barreiro Villar (representante: Clara Cuíñas) | 15,00 |