RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2025, del Departamento Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de A Estrada (expediente IN407A 2023/295-4).
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a) Administración autonómica
Consellería de Economía e Industria
RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2025, del Departamento Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de A Estrada (expediente IN407A 2023/295-4).
Expediente: IN407A 2023/295-4.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación: LMTA y nuevo CT Quintáns.
Ayuntamiento: A Estrada.
Hechos:
1. El 23.5.2023, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada LMTA y nuevo CT Quintáns.
La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por el ingeniero técnico industrial Javier Fernández Pazos, colegiado 502 del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Ourense, y en el que figura un presupuesto total de 33.117,35 euros.
Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad repotenciar el centro de transformación Quintáns (36CS59) para mejorar la calidad de suministro de energía eléctrica en el lugar de Codeseda, en el ayuntamiento de A Estrada (Pontevedra). Para ello están previstas las siguientes actuaciones:
• Retirada del centro de transformación Quintáns (36CS59) y la instalación de otro centro intemperie de 100 kVA en la parcela con referencia catastral 36017A311006450000XR que se conectará a la línea de media tensión (LMT) LES808 en el apoyo ADIJNP6B//AD1IWA4I.
• Se proyectan dos apoyos tipo C-2000/14. En el primero se instalará un seccionador tipo XS y en el segundo se situará el centro de transformación proyectado.
• Instalación de 94 metros de línea de media tensión aérea entre el apoyo existente AD1JNP6B//AD1IWA4I y el centro de transformación proyectado.
2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de A Estrada, Augas de Galicia, la Agencia Gallega de Infraestructuras y el Servicio de Infraestructuras Agrarias.
Los organismos no emitieron los condicionados técnicos, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar.
3. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante la Resolución de 26 de diciembre de 2023, publicada en los siguientes medios:
• DOG (Diario Oficial de Galicia): 22.1.2024.
• Periódico Faro de Vigo: 16.1.2024.
• Tablón de anuncios del Ayuntamiento de A Estrada, desde el 5.1.2024 hasta el 15.2.2024, según el certificado emitido por el propio ayuntamiento.
• Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.
Durante este trámite no se recibieron alegaciones.
4. El 5.8.2024, este departamento territorial, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, informó a las personas titulares de las parcelas afectadas por la declaración, en concreto, de utilidad pública que disponían de un período de 15 días hábiles para presentar alegaciones y los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Durante este trámite no se recibieron alegaciones.
Consideraciones legales y técnicas:
1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).
2. La legislación de aplicación al presente expediente es:
• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
• Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.
• Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.
• Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
• Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
• Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.
3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:
• Desmontaje del centro de transformación (CT) actual Quintáns (36CS59) e instalación de un nuevo centro de transformación intemperie (CTI), de 100 kVA, con relación de transformación 20 kV/400 V, sobre un nuevo apoyo proyectado C-2000/14.
• Línea de media tensión aérea (LMTA) a 20 kV, con conductor LA-56, de 94 metros de longitud, con origen en el apoyo AD1JNP6B//AD1IWA4I de la LMTA LES808 y final en el nuevo apoyo proyectado C-2000/14 en el que se instala el centro de transformación.
• La instalación está situada en el lugar de Codeseda, en el municipio de A Estrada (Pontevedra).
Conforme a lo indicado,
RESUELVO:
1. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTA y nuevo CT Quintáns, expediente IN407A 2023/295-4, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.
2. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
3. La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:
• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.
• Un certificado dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
5. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
6. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Pontevedra, 5 de mayo de 2025
Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra
ANEXO
Relación de bienes y derechos afectados-Ayuntamiento de A Estrada
Nº | Paraje | Cultivo | Datos catastrales | Titular | Apoyo/CT | Afecciones | |||
Polg. | Parc. | Nº | m2 | ml aér. | m2 aér. | ||||
1 | Codeseda | Rústico | 7 | 1385 | José Souto Lorenzo | Apoyo | 2,00 | 17,36 | 95,66 |
2 | Codeseda | Rústico | 7 | 1379 | María Casilda Purificación Rodríguez Ulla | 35,05 | 252,29 | ||
3 | Codeseda | Rústico | 7 | 1378 | María Arminda Esther González Basteiro | 27,13 | 242,57 | ||
4 | Codeseda | Rústico | 7 | 1376 | Narciso Souto Lorenzo | CT+apoyo | 2,00 | 13,77 | 123,26 |