RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2025, del Departamento Territorial de Pontevedra, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Crecente (expediente IN407A 2024/333-4).

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a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2025, del Departamento Territorial de Pontevedra, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Crecente (expediente IN407A 2024/333-4).

Expediente: IN407A 2024/333-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: Soterramiento LMT FRI804 entre los apoyos ANEP40ON//36-2 y ANDEWUPL//36-3.

Ayuntamiento: Crecente.
Hechos:

1. El 24.10.2024, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica denominada Soterramiento LMT FRI804 entre los apoyos ANEP40ON//36-2 y ANDEWUPL//36-3.

La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por el ingeniero eléctrico Ángel Pérez Vidal, colegiado 4781 del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, y en el que figura un presupuesto total de 39.644,99 euros.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad la reglamentación en la línea de media tensión FRI804 por incumplimiento de la distancia vertical mínima de 6 metros de los conductores sobre el suelo entre los apoyos 36-2 y 36-3. Para esto están previstas las siguientes actuaciones en el lugar de O Cazapal, en la parroquia de Albeos, en el ayuntamiento de Crecente (Pontevedra):

- Desmantelamiento del tramo aéreo de la FRI804 entre los apoyos ANEP40ON//36-2 y ANDEWUPL//36-3.

- Sustitución de los apoyos ANEP40ON//36-2 y ANDEWUPL//36-3 por apoyos metálicos de celosía C 2000/14 y C-2000/12, respectivamente. En ambos apoyos proyectados se instalarán pasos aéreos subterráneos (PAS).

- Retensado de los vanos contiguos a los apoyos proyectados.

- Línea de media tensión subterránea de 210 metros entre los apoyos proyectados.

2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, de ser el caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Crecente, la Agencia Gallega de Infraestructuras, el Servicio de Infraestructuras Agrarias y el Servicio de Montes. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos por el Ayuntamiento de Crecente y por el Servicio de Montes.

El informe de 11.12.2024 del Servicio de Montes recoge que las obras proyectadas afectarían a terrenos de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Albeos.

Los demás organismos no emitieron los condicionados técnicos, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar.

3. En función del condicionado del Servicio de Montes y del requerimiento de este departamento territorial, el 21.1.2025, UFD Distribución Electricidad, S.A., presentó una copia del acuerdo alcanzado con la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Albeos.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de Consellería de Economía e Industria (DOG nº 101, de 27 de mayo), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

2. La legislación de aplicación al presente expediente es:

- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

- Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

- Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

- Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

- Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

- Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresarias en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

- Sustitución de los apoyos ANEP40ON//36-2 y ANDEWUPL//36-3 de la línea de media tensión aérea (LMTA) FRI804, Arbo-Cog. Maderas Montero, núm. 4, por un apoyo C-2000/14 y un C-2000/12, respectivamente.

- Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 20 kV, con conductor RHZ1, de 210 metros de longitud, con origen en el paso aéreo subterráneo a realizar en el apoyo proyectado C-2000/14 y final en el paso aéreo subterráneo a realizar en el apoyo proyectado C-2000/12.

- Retensado de los vanos aéreos contiguos a los apoyos proyectados C-2000/14 y C-2000/12 (114+162 metros de conductor LA-30).

- La instalación está situada en O Cazapal, en la parroquia de Albeos, en el ayuntamiento de Crecente (Pontevedra).

Conforme a lo indicado,
RESUELVO:

1. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A., las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada Soterramiento LMT FRI804 entre los apoyos ANEP40ON//36-2 y ANDEWUPL//36-3, expediente IN407A 2024/333-4, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

2. La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A., asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

3. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:

- Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

- Un certificado dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

- Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

4. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

5. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 5 de mayo de 2025

Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra

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