RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 19 de mayo de 2025, por el que se otorga la declaración de utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos derechos mineros y aprovechamientos forestales, de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Muras (repotenciación), situado en los ayuntamientos de Muras y Ourol (Lugo) y promovido por Iberdrola Renovables Galicia, S.A. (expediente IN408A 2024/010).

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VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 19 de mayo de 2025, por el que se otorga la declaración de utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos derechos mineros y aprovechamientos forestales, de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Muras (repotenciación), situado en los ayuntamientos de Muras y Ourol (Lugo) y promovido por Iberdrola Renovables Galicia, S.A. (expediente IN408A 2024/010).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, se publica como anexo a esta resolución el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 19 de mayo de 2025, por el que se otorga la declaración de utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos aprovechamientos forestales, de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Muras (repotenciación), situado en los ayuntamientos de Muras y Ourol (Lugo) y promovido por Iberdrola Renovables Galicia, S.A. (expediente IN408A 2024/010).

Santiago de Compostela, 27 de mayo de 2025

Paula Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático

ANEXO

Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 19 de mayo de 2025, por el que se otorga la declaración de utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos derechos mineros y aprovechamientos forestales, de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Muras (repotenciación), situado en los ayuntamientos de Muras y Ourol (Lugo) y promovido por Iberdrola Renovables Galicia, S.A. (expediente IN408A 2024/010)

Examinado el expediente iniciado por solicitud de Iberdrola Renovables, S.L., en relación con la declaración de utilidad pública, así como la compatibilidad con diversos derechos mineros y aprovechamientos forestales del parque eólico Muras (repotenciación), sito en los ayuntamientos de Muras y Ourol (Lugo) y promovido por Iberdrola Renovables Galicia, S.A. (expediente IN408A 2024/010), constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Con fecha 28 de junio de 2024, Iberdrola Renovables Galicia, S.A. solicitó la declaración de utilidad pública, del parque eólico Muras Repotenciación, con la correspondiente relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Posteriormente, y tras requerimiento de esta dirección general, con fecha 12 de julio de 2024 Iberdrola Renovables Galicia, S.A. presentó nueva documentación técnica.

Segundo. Mediante Acuerdo de 23 de agosto de 2024, de la Dirección Territorial de Lugo, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública (DUP), en concreto, la necesidad de urgente ocupación que ello implica, la autorización administrativa de construcción y el estudio de impacto ambiental (EIA) del proyecto de modificación sustancial de las instalaciones de producción de energía eléctrica y sus infraestructuras de evacuación para el proyecto de renovación tecnológica del parque eólico de Muras, en los ayuntamientos de Muras y Ourol (expediente IN408A 2024/010).

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia número 169, de 3 de septiembre de 2024. Asimismo, fue remitido para la exposición al público en el tablón de anuncios de los ayuntamientos afectados (Muras y Ourol), y en las dependencias de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático del Departamento Territorial de Lugo. Asimismo, dicho acuerdo estuvo expuesto en el portal web de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por el promotor.

Tercero. El 11 de septiembre de 2024 el Servicio de Energía y Minas de Lugo de la Consellería de Economía e Industria informó que las infraestructuras del parque eólico Muras Repotenciación están proyectadas en terrenos afectados por el siguiente derecho minero:

- Concesión derivada de explotación número LU/C/05386 «Marisa Rega Fracción 1ª» de la sección C), el cual consta otorgado por Resolución de 16 de enero de 1992, titularidad de Cuiña, S.A.

Cuarto. El 26 de septiembre de 2024, el Servicio de Propiedad Forestal le remitió al Departamento Territorial de Lugo de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático informe de 16 de septiembre de 2024 del Servicio de Montes de Lugo de aprovechamientos de masas forestales en el marco del establecido en el artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, indicando que el proyecto afecta a:

- La CMVMC de Espenucas, Algosas, Couteiro, Pico de Paredes y Costa de Cebrán (Sixto).

- La CMVMC de Serra de Loibán, Costa de Cebrán, Lombas y Pico ao Raso (Ourol).

Quinto. Con fecha 10 de febrero de 2025, Iberdrola Renovables Galicia, S.A. presentó la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, así como la declaración responsable de los acuerdos con los propietarios de las parcelas afectadas actualizadas a consecuencia del trámite de información pública.

A consecuencia del incremento de la afección en algunos de los predios afectados por el proyecto del parque eólico, esta dirección general procedió a notificarle individualmente las nuevas afecciones a sus titulares.

El Anuncio de 26 de febrero de 2025, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por el que se notifica a varias personas interesadas la solicitud de declaración de utilidad pública del parque eólico Muras repotenciación (expediente IN408A 2024/010) fue publicado en el Diario Oficial de Galicia número 48, de 11 de marzo de 2025 así como tablón edictal único (TEU) número, 63 de 14 de marzo de 2025.

Sexto. Con fecha 12 de febrero de 2025, la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático efectuó el trámite de audiencia previsto en el artículo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, con el titular del derecho minero afectado (concesión derivada de explotación número LU/C/05386 «Marisa Rega Fracción 1ª» de la sección C) de acuerdo con el informe del Servicio de Energía y Minas de Lugo de la Consellería de Economía e Industria recogido en el antecedente de hecho tercero, concediéndole un plazo de quince días para presentar las alegaciones que estimaran oportunas.

La notificación electrónica de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático de 12 de febrero 2025 y postal de 7 de marzo de 2025, en la que se le otorgaba trámite de audiencia a Cuíña, S.A. no fueron recogidas por dicha sociedad.

Séptimo. Por Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, se otorgaron la autorización de desmantelamiento de las instalaciones actuales del parque eólico Muras, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción, a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Muras (repotenciación), sito en los ayuntamientos de Muras y Ourol (Lugo) y promovido por Iberdrola Renovables Galicia, S.A. (expediente IN408A 2024/010).

Octavo. Con fecha de 21 de febrero de 2025, la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático efectuó el trámite de audiencia previsto en el artículo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, con los titulares de los montes vecinales en mano común afectados (Espenucas, Algosas, Couteiro, Pico de Paredes y Costa de Cebrán; Serra de Loibán, Costa de Cebrán, Lombas e Pico o Raso) de acuerdo con el informe del Servicio de Montes de Lugo recogido en el antecedente del hecho cuarto, concediéndoles un plazo de quince días para presentar las alegaciones que estimasen oportunas. Durante dicho plazo, dichas comunidades de montes veciñais en mano común afectadas no presentaron ninguna alegación.

Noveno. El 24 de febrero de 2025 la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático recibió de la Sección de Energías Renovables del Departamento Territorial de Lugo de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático informe de 21 de febrero de 2025 en relación con el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el que concluye indicando: «El día 20 de febrero del 2025 se realizó la visita a los terrenos por los que discurre el parque eólico proyectado y no se apreció, dentro de lo que la orografía permite, limitación para la expropiación de los terrenos e imposición de servidumbre de paso de energía eléctrica en las parcelas que se describen en la RBDA. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica».

Décimo. Con fecha 17 de marzo de 2025, Iberdrola Renovables Galicia, S.A. presentó una enmienda relativa a la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados así como la declaración responsable de los acuerdos con los propietarios de las parcelas afectadas actualizadas a consecuencia del trámite de información pública realizada con fecha 10 de febrero de 2025 mencionada en el antecedente de hecho quinto.

Undécimo. Con fecha 27 de marzo de 2025 la Dirección General de Planificación Energética y Minas le remitió la esta dirección general informe sobre la compatibilidad o incompatibilidad del derecho minero afectado elaborado por el Servicio de Energía y Minas de la provincia de Lugo con fecha 26 de marzo de 2025, en el que indica que «teniendo en cuenta todo lo que antecede y, a la vista de la documentación que forma parte de los correspondientes expedientes administrativos que obran en esta dirección territorial, no hay objeción alguna para declarar la compatibilidad entre el antedicho derecho minero y la ejecución de las infraestructuras eléctricas de referencia».

Decimosegundo Con fecha 2 de mayo de 2025 el Servicio de Propiedad Forestal le remitió la esta dirección general informe sobre la compatibilidad o incompatibilidad de los aprovechamientos forestales afectados elaborado por el Servicio de Montes de la provincia de Lugo con fecha 30 de abril de 2025.

En el informe del Servicio de Montes de Lugo se indica el siguiente:

«En cumplimiento del artículo 53 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero , de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, informo favorablemente sobre la compatibilidad de la actuación propuesta con el aprovechamiento forestal afectado, excepto en las zonas de pleno dominio y servidumbre con sus correspondientes fajas de gestión de biomasa, sin perjuicio de otros informes preceptivos y siempre que se justifique el cumplimiento establecido en el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, que regula la Ley 13/1989, de 10 de octubre de montes vecinales en mano común sobre expropiación forzosa o la formalización del correspondiente acto de disposición y de la Ley 3/2007, de 9 de abril de prevención y defensa contra los incendios de Galicia, sobre las distancias de protección previstas para mantener las fajas exigidas».

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. El Consello de la Xunta de Galicia es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Estatuto de Autonomía de Galicia y en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de compensación Ambiental.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente de declaración de utilidad pública, visto su contenido y las respuestas efectuadas por la promotora, es necesario manifestar el siguiente:

1. En relación con las distancias a núcleos de población, indicar que con fecha 23 de mayo de 2024 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe de referencia del artículo 33 de la Ley 8/2009 donde se indica:

«2.1. Según se desprende del contenido de la nota interior con la que se solicita el informe, la distancia mínima a considerar es la prevista en la disposición adicional quinta de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre , introducida por la de la Ley 18/2021, de 25 de febrero, de medidas económicas y financieras de Galicia. Es decir: cinco veces a altura del aerogenerador (buje+pala). En este caso: 5×(84+58,5)=712,5 m.

2.2. Comprobados los planeamientos vigentes en los ayuntamientos afectados por el área de incidencia urbanística propuesta (Normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Muras del 18.9.1987 y del Ayuntamiento de Ourol de 9.10.1984), y las coordenadas de los 11 aerogeneradores especificadas en el apartado 4 del apéndice 1 memoria del proyecto de renovación tecnológica, se concluye que todos los aerogeneradores cumplen la citada distancia mínima con las diferentes delimitaciones de suelos urbanos, urbanizables y de núcleo rural con carácter residencial, lo que se informa para que sea tenido en cuenta por la DXPERN en la tramitación del proyecto».

2. En lo que respecta a las alegaciones de carácter ambiental, hai que indicar que estas fueron tenidas en cuenta en la declaración de impacto ambiental emitida por la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad el 30 de enero de 2025, en la que se recogen las condiciones desde un punto de vista ambiental en las que se puede desarrollar el proyecto, así como las medidas correctoras y compensatorias necesarias y la necesidad de un plan de vigilancia ambiental.

Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que el proyecto fue sometido, y tal y como se recoge en el antecedente de hecho decimosegundo, se recibieron informes de los siguientes organismos: Aguas de Galicia-Demarcación Galicia Costa, Agencia Turismo de Galicia, Subdirección General de Residuos y Economía Circular, Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Desarrollo Rural, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública e Instituto de Estudios del Territorio.

3. En relación con la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas y corresponde a la fase de levantamiento de actas previas, dentro del eventual procedimiento expropiador por no ser objeto de esta resolución la declaración de utilidad pública, la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (localización, extensión, tipo de aprovechamiento...), así como de las aficiones reales del proyecto sobre ellos.

4. En relación con la alegación en la que solicitan el mantenimiento de la red de caminos principales que dan acceso al parque eólico, toda vez que vertebran el territorio, facilitan al acceso a los ganaderos para atender a su ganado y explotar las fincas, al acceso en caso de incendios y por estar plenamente integrados en el entorno, indicar que Iberdrola Renovables Galicia, S.A. respondió indicando que no tiene inconveniente ninguno y comprometiéndose en el mantenimiento de la antedicha red viaria.

Cuarto. En lo que respeta a la compatibilidad del parque eólico con el derecho minero afectado, (concesión derivada de explotación número LU/C/05386 «Marisa Rega Fracción 1ª» de la sección C) y de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, finalizado el trámite de audiencia con la sociedad Cuíña, S.A., el 27 de marzo de 2025 la Dirección General de Planificación Energéticas y Minas le remitió a la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático informe sobre la compatibilidad o incompatibilidad del derecho minero afectado elaborado por el Servicio de Energía y Minas de la provincia de Lugo con fecha 26 de marzo de 2025, en el que indica que «teniendo en cuenta todo lo que antecede y a la vista de la documentación que forma parte de los correspondientes expedientes administrativos que obran en esta dirección territorial, no hay objeción alguna para declarar la compatibilidad entre dicho derecho minero y la ejecución de las infraestructuras eléctricas de referencia».

Quinto. En lo que respeta a la compatibilidad del parque eólico con los montes afectados, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, finalizado el trámite de audiencia con las CMVMC de Espenucas, Algosas, Couteiro, Pico de Paredes y Costa de Cebrán (Sixto) y de Serra de Loibán, Costa de Cebrán, Lomas y Pico o Raso (Ourol), el 2 de mayo de 2025 el Servicio de Propiedad Forestal le remitió a la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático informe del Servicio de Montes del departamento territorial de Lugo de 30 de abril de 2025 que se transcribe a continuación:

«En cumplimiento del artículo 53 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, informo favorablemente sobre la compatibilidad de la actuación propuesta con el aprovechamiento forestal afectado, excepto en las zonas de pleno dominio y servidumbre con sus correspondientes fajas de gestión de biomasa, sin perjuicio de otros informes preceptivos y siempre que se justifique el cumplimiento establecido en el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, que regula la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común sobre expropiación forzosa o la formalización del correspondiente acto de disposición y de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios de Galicia, sobre las distancias de protección previstas para mantener las fajas exigidas».

De acuerdo con lo expuesto, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, se propone que el Consello de la Xunta de Galicia adopte el siguiente

ACUERDO:

Primero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto del parque eólico Muras (repotenciación), según lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE núm. 351, de 17 de diciembre) en relación con las parcelas recogidas en el anexo I de este acuerdo.

Segundo. Declarar la compatibilidad del parque eólico con el derecho minero afectado:

- Concesión derivada de explotación número LU/C/05386 «Marisa Rega Fracción 1ª» de la sección C), el cual consta otorgado por Resolución de 16 de enero de 1992, titularidad de Cuíña, S.A.

Tercero. Declarar la compatibilidad del parque eólico con los montes vecinales en mano común afectados: Espenucas, Algosas, Couteiro, Pico de Paredes y Costa de Cebrán (Sixto) y de Serra de Loibán, Costa de Cebrán, Lomas y Pico o Raso (Ourol).

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de la siguiente condición:

Se deberá cumplir con el condicionado recogido en el informe de 30 de abril de 2025 emitido por el Servicio de Montes del Departamento Territorial de Lugo mencionado en el antecedente de hecho duodécimo.

Cuarto. Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 148.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por lo que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acuerdo, de conformidad con el establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

ANEXO I

Relación de bienes y derechos afectados por el proyecto de renovación tecnológica
del parque eólico Muras, en los ayuntamientos de Muras y Ourol (Lugo)
(expediente IN408A 2024/010)

Datos catastrales

Titulares

Afecciones (m²)

Pleno dominio

Servidumbre

Serv. vuelo aero

Serv. vuelo aero-vial

Serv. vuelo aero-zanja

Serv. vuelo aero-vial-zanja

O.T.

Pol.

Parc.

Ref. cat.

Cultivo

Paraje

Nombre y apellidos

Nº aer.

Cim.

Plat.

Vial

Zanja

Vial-zanja

Ayuntamiento de Muras (Lugo)

1

35

247

27033A03500247

Prado-eucalipto

Olivera

Modesto José Bellas Lorenzo

0

0

0

0

0

3529

0

0

0

0

José Bellas Lorenzo

2

35

187

27033A03500187

Matorral

Chao Pena de Corvos

Jesús Varela Ríos

14.1

307

3.388

1.115

695

0

6.427

177

392

0

1.507

7

35

35

27033A03500035

Matorral

Pena de Perucho

Manuel Castelo García

0

0

2.105

99

0

0

0

0

0

2.383

Jesús Castelo García

12

35

25

27033A03500025

Matorral

Caxigal

Elda Nélida López López

14.2

307

3.762

3.781

4.359

0

5.534

120

963

0

5.967

13

35

3

27033A03500003

Pastos

Revolta das Silvas

Palmira Pernas Guerreiro

0

0

0

0

0

125

0

0

0

0

36

37

265

27033A03700265

Matorral

Veiga do Medio

Veciños do Debodas Pq Muras

0

0

0

0

0

0

0

0

0

5.987

51

39

230

27033A03900230

Pastos

Besura

Desconocido

0

0

626

0

0

0

0

0

0

332

María Celestina Pita Pereiras

57

39

5

27033A03900005

Matorral

Chao do Monte

Roberto González Fernández

0

0

2

0

0

0

0

0

0

149

María Ramil Pajón

58

44

64

27033A04400064

Matorral

Louseiras

Cuiña, S.A.

0

0

1.122

0

0

0

0

0

0

671

61

44

16

27033A04400016

Matorral

Penas Corbeton

Roberto González Fernández

0

0

30

0

0

0

0

0

0

72

María Ramil Pajón

63

44

15

27033A04400015

Matorral

Penas Corbeton

José Sanjurjo Penabad

0

0

0

0

0

0

0

0

0

38

64

44

14

27033A04400014

Matorral

Prado Novo

Piccolo Rancho, S.A.

0

0

0

0

0

0

0

0

0

13

66

32

340

27033A03200340

Matorral

Chao Valiña

José Sanjurjo Penabad

0

0

0

0

0

0

0

0

0

42

67

32

337

27033A03200337

Matorral

Louseiras

María Celestina Elda Rego Domínguez

0

0

0

0

0

0

0

0

0

31

70

32

347

27033A03200347

Matorral

A Valiña

Antonio Paraños Ramos

0

0

10

0

0

0

0

0

0

53

71

44

7

27033A04400007

Matorral

Río Seco

Jesús Iglesias Cal

0

0

351

0

0

0

0

0

0

391

76

65

537

27033A06500537

Matorral

Armada

Celso e irmáns Sanjurjo Fraga

0

0

156

0

0

0

0

0

0

598

77

65

538

27033A06500538

Matorral

Armada

Celso e irmáns Sanjurjo Fraga

0

0

823

0

0

0

0

0

0

594

78

65

536

27033A06500536

Matorral

Armada

María Dolores Vázquez Carballés

0

0

106

0

0

0

0

0

0

357

79

65

535

27033A06500535

Matorral

Armada

María Dolores Vázquez Carballés

0

0

603

0

0

0

0

0

0

353

80

65

533

27033A06500533

Matorral

Rego Traveso

María Dolores Vázquez Carballés

0

0

81

0

0

0

0

0

0

222

81

65

534

27033A06500534

Matorral

Rego Traveso

María Dolores Vázquez Carballés

0

0

378

0

0

0

0

0

0

218

82

65

532

27033A06500532

Matorral

Rego Traveso

María Dolores Vázquez Carballés

0

0

45

0

0

0

0

0

0

226

83

65

531

27033A06500531

Matorral

Rego Traveso

María Dolores Vázquez Carballés

0

0

296

0

0

0

0

0

0

219

86

65

528

27033A06500528

Matorral

Furada de Cruces

Celso y hermanos Sanjurjo Fraga

0

0

76

0

0

0

0

0

0

231

87

65

527

27033A06500527

Matorral

Furada de Cruces

Celso y hermanos Sanjurjo Fraga

0

0

120

0

0

0

0

0

0

231

92

65

521

27033A06500521

Matorral

Pastores

José Puentes Rouco

0

0

107

0

0

0

0

0

0

163

93

65

522

27033A06500522

Matorral

Pastores

José Puentes Rouco

0

0

148

0

0

0

0

0

0

168

94

65

520

27033A06500520

Matorral

Pastores

Celso y hermanos Sanjurjo Fraga

0

0

36

0

0

0

0

0

0

144

95

65

519

27033A06500519

Matorral

Pastores

Celso y hermanos Sanjurjo Fraga

0

0

1

0

0

0

0

0

0

109

96

65

517

27033A06500517

Matorral

Pastores

Celso y hermanos Sanjurjo Fraga

0

0

127

0

0

0

0

0

0

173

97

65

518

27033A06500518

Matorral

Pastores

Celso y hermanos Sanjurjo Fraga

0

0

22

0

0

0

0

0

0

165

98

65

516

27033A06500516

Matorral

Pastores

María Dolores Rigueira Sandomingo

0

0

121

0

0

0

0

0

0

181

99

65

515

27033A06500515

Matorral

Pastores

María Dolores Rigueira Sandomingo

0

0

180

0

0

0

0

0

0

181

100

65

10.565

27033A06510565

Eucalipto

Pastores

José María Durán Sueiras

0

0

213

0

0

0

0

0

0

415

María Soledad Rodríguez García

101

65

566

27033A06500566

Eucalipto

Pastores

José María Durán Sueiras

0

0

189

0

0

0

0

0

0

400

María Soledad Rodríguez García

104

65

281

27033A06500281

Matorral

Fonte dos Pastores

Purificación Fernández Fernández (hdros.)
Rpte.: Elvira Prieto Fernández

0

0

17

0

0

0

0

0

0

41

105

65

282

27033A06500282

Matorral

Fonte dos Pastores

Beltrán Puentes Cociña

0

0

18

0

0

0

0

0

0

40

106

65

283

27033A06500283

Matorral

Fonte dos Pastores

José Bouza Martínez

0

0

18

0

0

0

0

0

0

45

106-1

65

567

27033A06500567

Matorral

Fonte dos Pastores

Antonio María Prieto Puentes

0

0

12

0

0

0

0

0

0

36

María Dolores Prieto Puentes

107

65

284

27033A06500284

Matorral

Pousos de Arriba

José Manuel Felpeto Carracedo

0

0

18

0

0

0

0

0

0

52

108

65

285

27033A06500285

Matorral

Pousos de Arriba

José González Febreiro

0

0

25

0

0

0

0

0

0

44

109

65

286

27033A06500286

Matorral

Pousos de Arriba

María Purificación Guzmán Puentes

0

0

78

0

0

0

0

0

0

83

110

65

287

27033A06500287

Matorral

Pousos de Arriba

José Manuel Felpeto Carracedo

0

0

595

0

0

0

0

0

0

246

111

65

288

27033A06500288

Matorral

Pousos de Arriba

José Bouza Martínez

0

0

237

0

0

0

0

0

0

116

112

65

263

27033A06500263

Matorral

Pousos de Arriba

María Rouco Puentes

0

0

0

0

0

0

0

0

0

5

113

65

291

27033A06500291

Matorral

Chao do Monte

José González Febreiro

0

0

260

0

0

0

0

0

0

151

114

65

303

27033A06500303

Matorral

Fonte dos Pastores

Beltrán Puentes Cociña

0

0

18

0

0

0

0

0

0

39

115

65

302

27033A06500302

Matorral

Fonte dos Pastores

José Prieto Corral (hdros.)
Rpte.: Elvira Prieto Fernández

0

0

4

0

0

0

0

0

0

38

116

65

305

27033A06500305

Matorral

Fonte dos Pastores

Antonio Carreiras Castro
José Manuel Felpeto Carracedo

0

0

50

0

0

0

0

0

0

47

117

65

304

27033A06500304

Matorral

Fonte dos Pastores

José Bouza Martínez

0

0

33

0

0

0

0

0

0

42

117-1

65

568

27033A06500568

Matorral

Fonte dos Pastores

Antonio María Prieto Puentes

0

0

32

0

0

0

0

0

0

36

María Dolores Prieto Puentes

118

65

306

27033A06500306

Matorral

Fonte dos Pastores

José González Febreiro

0

0

52

0

0

0

0

0

0

40

119

65

307

27033A06500307

Matorral

Fonte dos Pastores

Ayuntamiento de Muras

0

0

99

0

0

0

0

0

0

85

120

65

292

27033A06500292

Matorral

Chao do Monte

Antonio Carreiras Castro

0

0

1211

0

0

0

0

0

0

740

José Manuel Felpeto Carracedo

122

65

295

27033A06500295

Matorral

Cruz Nova

José Puentes Rouco

0

0

864

0

0

0

0

0

0

454

123

65

294

27033A06500294

Matorral

Chao do Monte

María Rouco Puentes

0

0

247

0

0

0

0

0

0

120

125

65

158

27033A06500158

Matorral

Alto da Braña

Claudio Prieto Rey

0

0

654

0

0

0

0

0

0

349

Olga Chao Chao

126

65

159

27033A06500159

Matorral

Campo das Abrotigas

Claudio Prieto Rey

0

0

351

0

0

0

0

0

0

198

Olga Chao Chao

127

65

160

27033A06500160

Matorral

Campo das Abrotigas

José Bouza Martínez

0

0

322

0

0

0

0

0

0

142

128

65

570

27033A06500570

Matorral

Campo das Abrotigas

Acciona Enerxía

0

0

287

0

0

0

0

0

0

126

129

65

162

27033A06500162

Matorral

Campo das Abrotigas

Pedro Chao García

0

0

453

0

0

0

0

0

0

237

130

65

163

27033A06500163

Matorral

Campo das Abrotigas

María Teresa Chao Pernas

0

0

617

0

0

0

0

0

0

333

José Danilo Requeijo Castro

131

65

164

27033A06500164

Matorral

Campo das Abrotigas

Digna Puentes García

0

0

319

0

0

0

0

0

0

166

132

65

563

27033A06500563

Prado

Montouto

José Eduardo Arias Ferreiro

0

0

2.034

0

0

0

0

0

0

1.097

134

65

145

27033A06500145

Prado

Cruz de Bestemuz

José Eduardo Arias Ferreiro

0

0

290

0

0

0

0

0

0

159

Teresa de Jesús Enríquez Pimentel

134-1

65

10.563

27033A06510563

Prado

Cruz de Bestemuz

José Eduardo Arias Ferreiro

0

0

1.140

0

0

0

0

0

0

995

136

45

23

27033A04500023

Matorral

Coto da Bouza

Antonio Chao Pernas

0

0

485

0

0

0

0

0

0

345

138

45

227

27033A04500227

Matorral

Camiño da Lousa

José Eduardo Arias Ferreiro

0

0

1.062

0

0

0

0

0

0

560

143

31

128

27033A03100128

Matorral

Gañidoira

Antonio y hermanos Pereiras Penabad

0

0

24

0

0

0

0

0

0

40

144

31

114

27033A03100114

Matorral- prado

Bestemuz

José Eduardo Arias Ferreiro

14.10

0

174

1.031

0

0

2.025

0

0

0

1.226

144-5

31

10.114

27033A03110114

Matorral- prado

Bestemuz

José Eduardo Arias Ferreiro

14.10

0

2.455

0

1.555

0

613

0

104

0

1.163

145

31

41

27033A03100041

Pinar

Gañidoira

Montes abertales da Gañidoira y das Fragas de Ximarás

14.9

307

4.375

6.035

3.925

117

7.216

904

1.157

65

3.947

María del Carmen Gómez García

Francisca Riguera Riguera

Francisco Riguera Riguera

Dolores Riguera Riguera

146

31

122

27033A03100122

Pinar

Gañidoira

José Eduardo Arias Ferreiro

0

0

621

0

0

0

0

0

0

861

147

31

1

27033A03100001

Prado

Fonte Lobeda

María Dolores Permuy García

0

0

262

0

0

0

0

0

0

248

148

31

3

27033A03100003

Prado-pinar

Fonte Lobeda

Borja y otros Penabad Ramudo

0

0

239

0

0

0

0

0

0

229

149

31

42

27033A03100042

Pinar

Fonte Lobeda

Montes abertales da Gañidoira y das Fragas de Ximarás

0

0

4.687

2.223

0

2.607

0

0

0

4.010

María del Carmen Gómez García

Francisca Riguera Riguera

Francisco Riguera Riguera

Dolores Riguera Riguera

152

30

78

27033A03000078

Matorral

Camiño Vello

José María Penabad Otero

0

0

5

0

0

0

0

0

0

21

153

31

54

27033A03100054

Prado

Tra la Cantera

Josefa Carballés Durán

0

0

17

0

0

0

0

0

0

151

154

31

53

27033A03100053

Matorral

Tra la Cantera

José María Penabad Otero

0

0

0

0

0

0

0

0

0

34

155

31

52

27033A03100052

Matorral

Chao da Revolta

María Carmen Gómez García

0

0

1

0

0

0

0

0

0

40

156

31

51

27033A03100051

Matorral

Chao da Revolta

Josefa Carballés Durán

0

0

44

0

0

0

0

0

0

99

157

31

50

27033A03100050

Matorral

Chao da Revolta

Josefa Carballés Durán

0

0

81

0

0

0

0

0

0

126

158

31

49

27033A03100049

Matorral

Sobre do Campo

José María Penabad Otero

0

0

15

0

0

0

0

0

0

56

160

31

44

27033A03100044

Matorral

Cruz

José María Penabad Otero

0

0

134

0

0

0

0

0

0

158

162

31

17

27033A03100017

Matorral

Illo

Manuel Rodríguez Cortiñas

0

0

0

548

0

1.037

0

37

0

299

167

30

77

27033A03000077

Matorral

Cruz

Manuel Rodríguez Cortiñas

0

14

0

0

0

934

0

0

0

51

171

30

101

27033A03000101

Matorral-pinar

Gañidoira

Montes abertales da Gañidoira y das Fragas de Ximarás

2

546

9.292

3.895

12

3.143

84

489

12

6.201

María del Carmen Gómez García

Francisca Riguera Riguera

Francisco Riguera Riguera

Dolores Riguera Riguera

172

31

13

27033A03100013

Prado

Laira Cha

Generoso Orosa Cortiñas

0

0

32

0

0

0

0

0

0

66

173

31

12

27033A03100012

Prado

Aira

Genoveva Cortiñas Bermúdez

0

0

0

0

0

0

0

0

0

7

175

31

11

27033A03100011

Prado- matorral

Campo

Manuel Rodríguez Cortiñas

0

0

6

0

0

0

0

0

0

34

Ayuntamiento de Ourol (Lugo)

178

181

14

27038A18100014

Prado

Foxo

CMVMC Serra de Loibán Costa de Ce

0

0

915

0

0

0

0

0

0

1.022

179

181

13

27038A18100013

Eucalipto

Pena do Carrulleiro

CMVMC Serra de Loibán Costa de Ce

0

0

9.186

4.303

53

0

0

0

0

6.259

181

167

1

27038A16700001

Prado

Costa de Cebran

CMVMC Serra de Loibán Costa de Ce

14.6

307

3.269

1.049

428

0

10.068

811

259

0

1.183

182

167

7

27038A16700007

Pinar

Costa de Cebran

CMVMC Serra de Loibán Costa de Ce

0

0

243

45

0

117

0

0

0

191

183

180

23

27038A18000023

Prado

Pena do Carrulleiro

CMVMC Serra de Loibán Costa de Ce

0

0

4.081

2.434

0

0

0

0

0

3.199

187

178

13

27038A17800013

Matorral

Tras da Visura

CMVMC Serra de Loibán Costa de Ce

0

0

0

0

0

814

0

0

0

0

CMVMC Espenuca, Algosas, Couteiro, Pico de Pardes y Costa de Cebrán

188

179

42

27038A17900042

Matorral

O Campo

CMVMC Serra de Loibán Costa de Ce

0

204

1184

0

0

89

1

0

0

736

CMVMC Espenuca, Algosas, Couteiro, Pico de Pardes e Costa de Cebrán

189

179

41

27038A17900041

Matorral

O Campo

Desconocido

14.7
14.8

614

7.741

12.926

4.780

0

17.779

1.948

1.015

0

10.317

Afecciones en metros cuadrados (m²):

• Superficie de pleno dominio:

- Cimentación (Cim.): cimentación del aerogenerador.

- Plataforma (Plat.): plataforma de montaje del aerogenerador.

• Servidumbre de paso:

- Vial: derecho de paso por los viales en que circularán los transportes para la construcción, vigilancia, conservación y reparación de las instalaciones del parque eólico.

- Zanja: servidumbre de paso de la línea eléctrica enterrada. Abarca la franja donde van alojados los conductores, incrementada a cada lado en una distancia mínima de seguridad igual a la mitad de la longitud de canalización.

- Vial+zanja: comprende aquellas zonas donde la línea enterrada discurre por el vial, en las que su superficie de afección es coincidente.

• Servidumbre de vuelo de las palas de los aerogeneradores (Serv. vuelo: servidumbre definida por la superficie de barrido de las palas del aerogenerador. Deberán restarse, en el caso de existir, las afecciones solapadas (Serv. vuelo aero+vial+zanja, Serv. vuelo aero+vial, Serv. vuelo aero+zanja) que se indican en su columna.

• Otras afecciones:

- Ocupación temporal: ocupación temporal de terrenos para la construcción, vigilancia, conservación y reparación de las instalaciones.

1040007 {"title":"RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 19 de mayo de 2025, por el que se otorga la declaración de utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos derechos mineros y aprovechamientos forestales, de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Muras (repotenciación), situado en los ayuntamientos de Muras y Ourol (Lugo) y promovido por Iberdrola Renovables Galicia, S.A. (expediente IN408A 2024\/010).","published_date":"2025-06-05","region":"galicia","region_text":"Galicia","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-galicia.png","id":"1040007"} galicia Anuncios;Consellería de medio ambiente y cambio climático;DOG;DOG 2025 nº 106 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/galicia/boa/2025-06-05/1040007-resolucion-27-mayo-2025-direccion-general-energias-renovables-cambio-climatico-se-hace-publico-acuerdo-consello-xunta-galicia-19-mayo-2025-se-otorga-declaracion-utilidad-publica-concreto-asi-como-compatibilidad-diversos-derechos-mineros-aprovechamientos-forestales-instalaciones-relativas-proyecto-parque-eolico-muras-repotenciacion-situado-ayuntamientos-muras-ourol-lugo-promovido-iberdrola-renovables-galicia-s-a-expediente-in408a-2024-010 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.