RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2025 por la que se regula el procedimiento de declaración responsable para la aportación de datos para el cálculo de la tarifa portuaria por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios en puertos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento IF507A).
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III. Otras disposiciones
Puertos de Galicia
RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2025 por la que se regula el procedimiento de declaración responsable para la aportación de datos para el cálculo de la tarifa portuaria por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios en puertos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento IF507A).
Antecedentes.
De acuerdo con los artículos 148.1.6 y 149.1.20 de la Constitución española, el Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 27.9 que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega, dentro de su ámbito territorial, la competencia exclusiva en materia de puertos no calificados de interés general por el Estado, puertos de refugio y puertos deportivos, al mismo tiempo que en su artículo 28.6 atribuye a la propia comunidad autónoma la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado, en los términos que esta establezca, en cuanto a los puertos pesqueros.
Conforme a estas previsiones constitucionales y estatutarias, el Real decreto 3214/1982, de 24 de julio, y el Decreto del Consello de la Xunta de Galicia 167/1982, de 1 de diciembre, tramitaron la transferencia a la Comunidad Autónoma de Galicia, dentro del marco de competencias del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, de las funciones y servicios relativos a todos los puertos e instalaciones portuarias, sujetos al régimen de concesión, nos calificados de interés general por el Estado en el Real decreto 989/1982, de 14 de mayo, y a los de refugio y deportivos existentes en su ámbito territorial.
El 14 de junio de 2018 entró en vigor a Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, DOG de 14 de diciembre de 2017, que deroga la Ley 5/1994, de 29 de noviembre, de creación del ente público Puertos de Galicia.
Las ocupaciones y las actividades se regirán según lo dispuesto en la Ley 6/2017, de puertos de Galicia, por el reglamento de servicio y policía y por la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacción reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, y demás normativa complementaria, supletoria y de desarrollo en materia tributaria.
Las concesiones y las autorizaciones de ocupación de dominio público están sujetas al abono de la tarifa portuaria por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios. Excepto que esta tarifa sea calculada en base a un tráfico medible en base a los supuestos reflejados en la ley, se establecerá por un porcentaje en función del importe neto de la cifra anual de negocio de la actividad desarrollada en el puerto al amparo del título administrativo.
Dado que estos datos no están a disposición de Puertos de Galicia, deben ser aportados por el titular de la concesión o autorización periódicamente, para lo cual es preciso establecer un procedimiento específico que, además de facilitar la aportación de datos mediante una declaración responsable, posibilite la automatización de su gestión.
El Gobierno de la Xunta de Galicia tiene dentro de sus ejes de actuación impulsar la modernización y la innovación tecnológica con el objeto de potenciar la mejora de la calidad del servicio ofrecido a la ciudadanía, convirtiendo a la Xunta de Galicia en un modelo de referencia para el desarrollo de la sociedad de la información en Galicia en todos sus ámbitos.
Por su parte, el artículo 6 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico (DOG nº 17, de 27 de enero) estableció que las disposiciones de carácter general que regulen procedimientos a instancia de parte, las bases reguladoras y las convocatorias de subvenciones, así como el establecimiento de servicios a los ciudadanos y a los empleados públicos de la Administración general de la Comunidad Autónoma y demás entidades integrantes del sector público autonómico, deberán contar con un informe tecnológico y funcional favorable emitido conjuntamente por los órganos con competencias horizontales en materia de administración electrónica y simplificación de procedimientos administrativos de la Xunta de Galicia.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, suponen el escenario normativo base para la consolidación de la administración digital en las administraciones públicas, y por lo tanto, también en la Administración general y sector público autonómico de Galicia.
Por todo ello, de cara a la simplificación de documentos y trámites, reducción de cargas administrativas a los particulares y facilidad de acceso a información y a la realización de trámites administrativos, de acuerdo con todo lo indicado y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 12.3.k) de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia,
RESUELVO:
Primero. Regular el procedimiento de declaración responsable de aportación de datos para el cálculo de la tarifa portuaria por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios en puertos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento IF507A).
Segundo. El procedimiento es de plazo abierto, por lo que las declaraciones se podrán presentar a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la presente resolución, con carácter indefinido.
Deberán presentar la declaración todas las personas, físicas o jurídicas, titulares de títulos administrativos que habiliten a la prestación de actividades comerciales, industriales y de servicios en los puertos de competencia da Comunidade Autónoma de Galicia.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Santiago de Compostela en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución.
No obstante, los interesados podrán interponer contra esta resolución recurso potestativo de reposición, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de esta publicación, ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Mediante este documento se notifica esta resolución según lo exigido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 19 de mayo de 2025
Jose Antonio Álvarez Vidal
Presidente de Puertos de Galicia
ANEXO
Cláusulas que regulan el procedimiento
Primera. Normativa
La normativa de aplicación para realizar la declaración responsable de aportación de datos para el cálculo de la tarifa portuaria por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios en puertos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento IF507A), es la siguiente:
• Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacción reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
• Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia.
En todo caso, en el supuesto de divergencia entre el presente clausulado y la normativa de aplicación prevalecerá la normativa vigente.
Segunda. Objeto y ámbito de aplicación
La prestación por terceros de servicios y el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de otra naturaleza en el ámbito portuario estarán sujetos a autorización, que devengar la correspondiente tasa a favor de la Administración portuaria.
El presente procedimiento tiene por objeto establecer, mediante declaración responsable, el sistema de aportación de datos económicos vinculados a las ocupaciones y actividades desarrolladas en los puertos de competencia autonómica, regidos por un título administrativo de concesión, autorización o cualquier otro habilitante que implique el desarrollo de servicios y actividades comerciales, industriales o de otra naturaleza en el dominio público portuario.
En cumplimiento de la legislación sectorial portuaria, de la Ley de tasas, precios y exacciones de la Comunidad Autónoma de Galicia y del propio título administrativo, el titular tiene el deber de remisión periódica de los datos económicos necesarios según el procedimiento que establezca Puertos de Galicia.
Por lo tanto, el objeto de este procedimiento es establecer el canal de aportación de los datos y documentación necesaria para conocer los tráficos medibles o el importe neto de la cifra anual de negocio preciso para calcular la tasa portuaria por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios (ACIS), insertada en la Ley 6/2003, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma en la sublínea 03 de la línea 99 del anexo 3.
Por lo tanto, el procedimiento va dirigido a las personas, físicas o jurídicas, titulares de títulos administrativos que habiliten a la prestación de actividades comerciales, industriales y de servicios en los puertos de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, y que según el título devenguen la tasa ACIS.
Tercera. Órgano competente
Los datos presentados serán objeto de análisis y tratamiento para al cálculo de la tasa correspondientes, y será el director general de Puertos de Galicia, en base a lo dispuesto en el artículo 13.3.a) de la Ley de 6/2017, de puertos de Galicia, es el responsable de velar por la percepción, la contabilización y el control de los ingresos derivados de la gestión empresarial, realizando los actos de gestión tributaria y de recaudación en el período voluntario de los ingresos de derecho público y privado que corresponden a la entidad empresarial.
Cuarta. Tipología de datos a presentar
En función del título administrativo que habilite a realizar una actividad comercial, industrial o de servicios, la aportación de datos se adaptará a las condiciones de dicha autorización, y existirán dos tipologías:
I. Tasa calculada en base a un tráfico medible:
En este caso la aportación de datos se realizará por las unidades realizadas de cada uno de estos tráficos, en función del servicio o de la actividad prestada y lo dispuesto en el título habilitante.
En este caso, los datos se presentarán por declaración responsable empleando el apartado correspondiente del modelo normalizado del anexo I, y no será necesario presentar documentación complementaria a la declaración. No obstante, si Puertos de Galicia precisase realizar comprobaciones sobre los datos declarados, podrá requerir la documentación justificativa de la declaración responsable.
Será de aplicación a los titulares de las siguientes autorizaciones:
• Actividad inherente a la exportación de pesca fresca en locales directamente vinculados a lonjas localizadas en puertos de titularidad de Puertos de Galicia.
II. Tasa calculada en base a un tráfico no medible:
En este caso la cuota anual de la tasa por el ejercicio de actividades comerciales o industriales portuarias, no cuantificables por unidades medibles, se establecerá por un porcentaje en función del importe neto de la cifra anual de negocio de la actividad desarrollada en el puerto al amparo de la autorización, según lo dispuesto en el apartado 3.3.2 de la tarifa portuaria por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios.
El gravamen a aplicar será el indicado en el título habilitante para cada una de las actividades autorizadas, según lo dispuesto en la Ley 6/2003, y se aplicará de manera general sobre los datos reales del ejercicio contable anterior, excepto para actividades como la de suministro con camión cisterna, que se aplicará sobre los datos reales del ejercicio declarado.
En esta actividad de suministro de combustible mediante camión cisterna, no será necesario presentar documentación complementaria a la declaración. No obstante, si Puertos de Galicia precisara realizar comprobaciones sobre los datos declarados, podrá requerir la documentación justificativa de la declaración responsable.
Quinta. Iniciación del procedimiento
El procedimiento de declaración se iniciará por la persona o entidad obligada al abono de la tasa ACIS, empleando el formulario del anexo I y se dirigirá a los servicios centrales de la entidad pública empresarial Puertos de Galicia.
Sexta. Forma, lugar y plazo de presentación de declaraciones
Las declaraciones responsables se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado que corresponda a cada procedimiento, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su declaración presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la declaración aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de las declaraciones responsables, podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
El plazo de presentación de las declaraciones responsables es a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la presente resolución, que quedará abierto por tratarse de un procedimiento de plazo abierto.
Los sujetos pasivos obligados al pago de la tasa ACIS, deberán realizar las declaraciones periódicamente, según lo establecido en su título habilitante, pudiendo ser una vez prestado el servicio, por períodos o en el supuesto de tráficos no medibles en el plazo máximo de 9 meses desde el cierre contable de la entidad.
Séptima. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán presentar con la declaración responsable la siguiente documentación:
a) Para tráfico no medible, salvo la actividad de suministro de combustible mediante camión cisterna: documentación acreditativa del importe neto de la cifra de negocio de la actividad desarrollada en el puerto al amparo del título administrativo del año anterior al ejercicio que se declara. Atendiendo, en cada caso, a la naturaleza de la forma jurídica de cada empresario o entidad, se presentará:
• Si tributa por el impuesto de sociedades (IS), el modelo 200 en soporte informático validado telemáticamente por la AEAT.
• Si tributa por el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), el modelo 100, en soporte informático validado telemáticamente por la AEAT.
• Si se trata de entidades en régimen de atribución de rentas, constituidas tanto en España como en el extranjero, el modelo 184 en soporte informático validado telemáticamente por la AEAT.
• En el caso de tratarse de una administración o corporación de derecho público, la certificación relativa a sus actividades comerciales, industriales y de servicios, firmada por el secretario junto con el órgano de representación de la entidad.
• En el supuesto de que la actividad por la que se tributa en el impuesto de sociedades, en el IRPF o en el régimen de atribución de rentas no se realice, en su totalidad, en la concesión o autorización referida, deberá remitir además; cuenta de pérdidas y ganancias de la actividad desarrollada en el ámbito del título habilitante, separada de las otras actividades realizadas por el sujeto pasivo de la tasa o, en su defecto, mayor contable (ficha individual) de las cuentas específicas del grupo 7 afectas a las actividades desarrolladas en el ámbito de la concesión o autorización y copia autenticada de los libros-registro de la ventas e ingresos debidamente diligenciados.
b) Documentación acreditativa de la representación, excepto si se encuentra inscrita en el REAG.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de el.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superasen los tamaños máximos establecidos o tuviesen un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Octava. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga su consulta:
• DNI/NIE de la persona declarante.
• DNI/NIE de la persona representante.
• NIF de la entidad declarante.
• NIF de la entidad representante.
• Certificado de domicilio fiscal.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Novena. Tramitación
Recibida la declaración responsable, Puertos de Galicia la examinará y, si no reúne los requisitos o no va acompañada de los documentos exigidos, requerirá al sujeto pasivo para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de la incoación del expediente que corresponda por incumplimiento del título habilitante.
Se entenderá que se desiste de la solicitud cuando no se atienda por el declarante el requerimiento de enmienda de la documentación realizada por Puertos de Galicia en el plazo establecido para ello.
Sí la documentación presentada es completa, Puertos de Galicia realizará y notificará electrónicamente la liquidación tributaria de la tasa ACIS, en los plazos establecidos en la Ley 6/2003, de tasas, precios y exacción reguladoras de la Comunidad Autonomía de Galicia y restante normativa de aplicación en materia tributaria. La liquidación practicada podrá ser revisada si, tras comprobaciones posteriores de la veracidad de dicha declaración, se detectase variación con respecto a los datos reales, al margen de la posible incoación del correspondiente expediente sancionar si procede.
Décima. Notificación
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la declaración. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Decimoprimera. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Disposición adicional primera. Actualización de modelos normalizados
De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, el modelo normalizado aplicable en la tramitación del procedimiento regulado en esta disposición, podrá ser actualizado a fin de mantenerlo adaptado a la normativa vigente. A estos efectos será suficiente la publicación del modelo actualizado en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estará permanentemente accesible para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición adicional segunda. Régimen transitorio
El presente procedimiento será de aplicación a cualquier título habilitante, sea cual sea su fecha de otorgamiento.
Disposición final. Entrada en vigor
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial de la Xunta de Galicia

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