RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Juventud, por la que se publica la Resolución de 2 de junio de 2025, relativa a la adjudicación del uso de instalaciones juveniles al amparo de la Orden de 10 de abril de 2025 por la que se convoca el procedimiento para la concesión del uso de instalaciones juveniles para la realización de programas de ocio educativo y tiempo libre durante al campaña de verano 2025 para colectivos juveniles (código de procedimiento BS304A).
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
III. Otras disposiciones
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Juventud, por la que se publica la Resolución de 2 de junio de 2025, relativa a la adjudicación del uso de instalaciones juveniles al amparo de la Orden de 10 de abril de 2025 por la que se convoca el procedimiento para la concesión del uso de instalaciones juveniles para la realización de programas de ocio educativo y tiempo libre durante al campaña de verano 2025 para colectivos juveniles (código de procedimiento BS304A).
Mediante la Orden de 10 de abril de 2025 (Diario Oficial de Galicia número 82, de 30 de abril) se establecieron las bases reguladoras y se convocó el procedimiento para adjudicar el uso de instalaciones juveniles para la realización de programas de ocio educativo y tiempo libre durante la campaña de verano 2025 para colectivos juveniles, en los términos establecidos en la orden y con la distribución de plazas recogida en el anexo I de esta.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 de dicha orden de convocatoria, el órgano competente para resolver es la persona titular de la Dirección General de Juventud, por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.
Asimismo, el artículo 10 de la citada orden establece que se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos y las correspondientes resoluciones de este procedimiento. Esta publicación producirá los efectos de notificación.
Tras la instrucción del procedimiento, con fecha 2 de junio de 2025 el órgano competente emite la resolución que finaliza el procedimiento de adjudicación del uso de instalaciones juveniles para la realización de programas de ocio educativo y tiempo libre durante la campaña de verano 2025.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la Resolución de 2 de junio de 2025, dictada en el procedimiento BS304A, relativa a la adjudicación del uso de instalaciones juveniles al amparo de la Orden de 10 de abril de 2025 por la que se convoca el procedimiento para la concesión del uso de instalaciones juveniles para la realización de programas de ocio educativo y tiempo libre durante la campaña de verano 2025 para colectivos juveniles (código de procedimiento BS304A), que se adjunta como anexo de esta resolución.
Segundo. Comunicar que la Resolución de 2 de junio de 2025 que finaliza este procedimiento agota la vía administrativa y contra ella puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación a través de esta publicación en el Diario Oficial de Galicia.
No obstante, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación a través de esta publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 2 de junio de 2025
Lara del Carmen Meneses Álvarez
Directora general de Juventud
ANEXO
Resolución de 2 de junio de 2025, dictada en el procedimiento BS304A, relativa a la adjudicación del uso de instalaciones juveniles al amparo de la Orden de 10 de abril de 2025 por la que se convoca el procedimiento para la concesión del uso de instalaciones juveniles para la realización de programas de ocio educativo y tiempo libre durante la campaña de verano 2025 para colectivos juveniles (código de procedimiento BS304A).
Mediante la Orden de 10 de abril de 2025 (Diario Oficial de Galicia núm. 82, de 30 de abril) se establecieron las bases reguladoras y se convocó el procedimiento para adjudicar el uso de instalaciones juveniles para la realización de programas de ocio educativo y tiempo libre durante la campaña de verano 2025 para colectivos juveniles, en los términos establecidos en la orden y con la distribución de plazas recogida en el anexo I de esta.
Una vez comprobadas las solicitudes por el Instituto de la Juventud de Galicia, órgano instructor del procedimiento, la Comisión de Valoración prevista en el artículo 9 evaluó las solicitudes admitidas a trámite de acuerdo con los criterios de adjudicación y por el orden de preferencia y prioridad que se recogen en el artículo 8.
A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración el órgano instructor formuló la propuesta de resolución conforme a lo regulado en el artículo 9.
Esta Dirección General de Juventud es competente para resolver, por delegación de la persona titular de la consellería competente en materia de juventud, según lo dispuesto en el artículo 9.5 de la Orden de 10 de abril de 2025.
Con base en lo expuesto,
RESUELVO:
Primero. Adjudicar el uso temporal de instalaciones juveniles para la realización de programas de ocio educativo y tiempo libre durante la campaña de verano 2025 para colectivos juveniles a las entidades relacionadas en el anexo I, en los términos que se exponen en dicha relación.
Segundo. Denegar el uso de instalaciones juveniles para la realización de programas de ocio educativo y tiempo libre durante la campaña de verano 2025 para colectivos juveniles a las entidades relacionadas en el anexo II, por aplicación de los criterios de preferencia y prioridad recogidos en el artículo 8.
Tercero. Las entidades adjudicatarias deberán cumplir las obligaciones previstas en los artículos 12, 14 y 15 de la Orden de 10 de abril de 2025.
La documentación indicada en los citados artículos deberá presentarse electrónicamente y dirigirse al Servicio de Juventud y Voluntariado correspondiente a la provincia en la que esté la instalación adjudicada, conforme a lo señalado en los artículos 7, 12 y 14 de la orden.
Si, transcurridos los plazos que se indican en los citados artículos, no se cumplen las obligaciones correspondientes, previo trámite de audiencia de la entidad interesada, se declarará la pérdida del derecho a la instalación adjudicada, a través de la oportuna resolución que será dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la orden, la autorización podrá ser revocada unilateralmente en cualquier momento por el órgano que la otorgó, sin generar derecho a indemnización, en el caso de incumplimiento de las obligaciones por las entidades o grupos beneficiarios o si producen daños en el dominio público, impiden su utilización para actividades de mayor interés público, menoscaban el uso general o cuando los bienes sean necesarios para las actividades propias de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o de sus entidades públicas instrumentales.
Cuarto. La presente resolución agota la vía administrativa y contra ella puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses que comenzará a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
No obstante, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Quinto. La publicación de esta resolución producirá los efectos de notificación, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Orden de 10 de abril de 2025 y en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 2 de junio de 2025. El conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud. P.D. (Artículo 9 de la Orden de 10.4.2025), Lara del Carmen Meneses Álvarez, directora general de Juventud
ANEXO I
Procedimiento BS304A
Entidades adjudicatarias:
Expediente | Entidad adjudicataria | Localidad | Instalación adjudicada | Fecha | Plazas |
2025/9 | Asociación Cultural Escola de Música de Rianxo | Rianxo (A Coruña) | A.J. Marina Española | 25.6-28.6 | 80 |
2025/12 | Asociación Cultural, Deportiva e Xuvenil Acuxuve | Vedra (A Coruña) | A.J. Marina Española | 1.9-5.9 | 50 |
2025/17 | Arenaria Coordinación, S.L. | Padrón (A Coruña) | A.J. Marina Española | 1.9-6.9 | 35 |
2025/3 | Ayuntamiento de Negreira | Negreira (A Coruña) | C.J. Virxe de Loreto | 26.8-4.9 | 50 |
2025/15 | Ayuntamiento de Touro | Touro (A Coruña) | C.J. Virxe de Loreto | 26.8-4.9 | 45 |
2025/25 | Xuncas Diversia | Lugo (Lugo) | C.J. Virxe de Loreto | 27.8-30.8 | 25 |
2025/16 | Ayuntamiento de Lalín | Lalín (Pontevedra) | C.J. Espiñeira | 26.8-4.9 | 30 |
2025/10 | Asociación LIMISI | Xinzo de Limia (Ourense) | A.J. Area | 21.6-29.6 | 21 |
2025/7 | Asociación Cultural Xeración | Ferrol (A Coruña) | A.J. Area | 21.6-29.6 | 20 |
2025/6 | Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas | San Cibrao das Viñas (Ourense) | A.J. Area | 21.6-28.6 | 59 |
2025/2 | Asociación Medioambiental Amabul | Vedra (A Coruña) | A.J. Benigno Quiroga | 21.8-28.8 | 30 |
2025/14 | Ayuntamiento de A Estrada | A Estrada (Pontevedra) | C.J. A Devesa | 26.8-4.9 | 70 |
2025/11 | Asociación Cultural Os Tres Reinos | A Mezquita (Ourense) | C.J. A Devesa | 26.8-4.9 | 30 |
2025/20 | Asociación Galega de Familias de Acollida Acougo | Santiago de Compostela (A Coruña) | C.J. Os Chacotes | 26.8-4.9 | 45 |
2025/23 | Espazo Aberto Galiza pola Amizade entre os Pobos | Santiago de Compostela (A Coruña) | C.J. Penedos de Xacinto | 26.8-4.9 | 80 |
2025/13 | Asociación Cultural e Xuvenil Muíños | Boqueixón (A Coruña) | A.J. As Sinas | 21.6-29.6 | 120 |
2025/8 | Asociación Solidaria en Actividade de Ocio e Tempo Libre Mar do Touro | Ribeira (A Coruña) | C.J. Pontemaril | 26.8-1.9 | 58 |
2025/21 | Ayuntamiento de A Baña | A Baña (A Coruña) | C.J. Pontemaril | 26.8-4.9 | 20 |
2025/19 | Organización Juvenil Española | A Coruña (A Coruña) | C.J. Illa de Ons | 21.8-28.8 | 60 |
ANEXO II
Procedimiento BS304A
Entidades no adjudicatarias:
Expediente | Entidades no adjudicatarias | Motivo |
2025/5 | Club Polideportivo Esclavas | Aplicación de los criterios de preferencia y prioridad regulados en el artículo 8 de la orden |
2025/18 | Ayuntamiento de Boqueixón | Aplicación de los criterios de preferencia y prioridad regulados en el artículo 8 de la orden |
2025/22 | Asociación Banda de Música Cultural de Teo | Aplicación de los criterios de preferencia y prioridad regulados en el artículo 8 de la orden |
2025/24 | Ayuntamiento de Viana do Bolo | Aplicación de los criterios de preferencia y prioridad regulados en el artículo 8 de la orden |