RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2025, del Departamento Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Frades (expediente IN407A 2022/064-1).

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2025, del Departamento Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Frades (expediente IN407A 2022/064-1).

Expediente: IN407A 2022/064-1.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Proyecto: anexo LMT, CT y RBT Bouzamonte.

Ayuntamiento: Frades.
Hechos:

1. El día 28.2.2022, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica mencionada.

Al objeto de reflejar las modificaciones efectuadas respecto al proyecto original LMT, CT y RBT Bouzamonte (IN407A 2016/1071-1), autorizado por la Resolución de 20 de marzo de 2017 (DOG de 26 de abril), debido al requerimiento realizado por el Servicio del Patrimonio Cultural, se proyecta una modificación de la traza de la línea que alimentará el centro de transformación proyectado en dicho expediente con la línea de distribución de media tensión LMT CES713 (expediente 50491), procedente de la subestación Cesuras.

Al amparo de los artículos 123 y 143 del Real decreto 1955/2000, junto con la relación de bienes y derechos afectados de necesaria ocupación para la construcción de la instalación proyectada, presentan la siguiente documentación técnica:

• Proyecto de ejecución denominado Anexo LMT, CT y RBT Bouzamonte, firmado el 15.11.2021 por Victoriano Gónzalez Lemos, ingeniero técnico industrial eléctrico, número de colegiado 2.980 de Vigo.

• Anexo, firmado el 26.5.2022 por el mismo ingeniero.

2. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante un acuerdo publicado en los siguientes medios:

• Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria (12.8.2022 a 28.9.2022).

• DOG: 11.8.2022.
• BOP: 27.7.2022.

• Periódico La Voz de Galicia: 27.7.2022.

• Tablón de anuncios del ayuntamiento: según certificado municipal de 12.9.2022.

3. Durante el período en que el proyecto se sometió al trámite de información pública, el Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia (ICOIIG), mediante escrito de 28.9.2022, solicita que se inadmita o, en su caso, se deniegue la solicitud de autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública, alegando, en síntesis, que el proyecto técnico que sirve de base a la autorización solicitada viene firmado por un ingeniero técnico industrial, sin especificar su especialidad.

La necesidad de lo dicho en el apartado anterior viene marcado, en síntesis, por lo siguiente:

• La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente que las atribuciones profesionales de los ingenieros técnicos industriales son distintas de los ingenieros industriales, pues para los primeros rige el principio de especialidad técnica (Sentencia de 23 de octubre de 2000 -Aranz. 9000- y Sentencia de 15 de noviembre de 1999 -Aranz. 8750-).

• El artículo 1 de la Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre atribuciones profesionales de los arquitectos e ingenieros técnicos, establece que, una vez cumplidos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico, tendrán la plenitud de facultades y atribuciones en el ejercicio de su profesión dentro del ámbito de su respectiva especialidad técnica.

• En similares términos aparece recogido en el Real decreto 967/2014, de 21 de noviembre, cuyo anexo I («referencias para el procedimiento de homologación») cita la Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico industrial, indicando que dicho título habilita para el ejercicio de la profesión de «ingeniero técnico industrial (en la correspondiente especialidad)». La legalidad de la inclusión en el anexo I de la frase «en la correspondiente especialidad» fue confirmada por el Tribunal Supremo en la Sentencia de 15.3.2016 (Aranz. 1772).

• Las diferentes especialidades del título de ingeniero técnico industrial se encuentran recogidas en el Decreto 148/1969, de 13 de febrero: a) Mecánica, relativa a la fabricación y ensayo de máquinas, la ejecución de estructuras y construcciones industriales, sus montajes, instalaciones y utilización, así como a procesos metalúrgicos y su utilización; b) Eléctrica, relativa a la fabricación y ensayo de máquinas eléctricas, centrales eléctricas, líneas de transporte y redes de distribución, dispositivos de automatismo, mando, regulación y control electromagnético y electrónico para sus aplicaciones industriales, así como los montajes, instalaciones y utilización respectivos; c) Química industrial, relativa a instalaciones y procesos químicos y a su montaje y utilización y d) Textil, relativa a instalaciones y procesos de industria textil, su montaje y utilización. Actualmente existe una quinta especialidad: electrónica industrial, cuya formación se centra en electrónica analógica digital y de potencia, instrumentación electrónica -por ejemplo, la de climatización-, informática industrial y regulación y automatización industrial.

• El ICOIIG añade que la reciente Sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 4 de A Coruña, de 8.7.2022, dictada en el procedimiento ordinario 81/2021, declara (FD Quinto) que cuando no consta acreditada la especialidad del ingeniero técnico industrial que redactó y firmó el proyecto, eso «es un óbice importante para apreciar favorablemente la competencia del mismo, ya que hay especialidades lejanas del tipo de instalación a la que se refiere el proyecto», añadiendo que la carga de la prueba corresponde a quien afirma la competencia de ese técnico redactor.

La promotora contesta el 25.11.2022 y el 14.12.2022 a estas alegaciones, exponiendo en síntesis lo siguiente:

• Presenta un certificado del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo que indica que Victoriano González Lemos tiene la especialidad de electricidad.

• UFD indica que el ingeniero técnico industrial que firmó el proyecto al que se refiere el presente expediente tiene competencia plena para dicha firma, sobre esta base:

- Los ingenieros técnicos industriales heredaron las atribuciones profesionales de los denominados «peritos industriales».

- En lo que respecta a las atribuciones profesionales en función de la especialidad que invoca el Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia, dice UFD lo siguiente: «tenemos que destacar que es de aplicación la jurisprudencia establecida por la Sentencia de 9 de julio de 2002, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, dictada en el ámbito del recurso de casación núm. 7785/1994» [STS 5099/2002].

- Por tanto, y según lo expuesto, los ingenieros técnicos industriales tienen atribuciones plenas e ilimitadas dentro de su especialidad, y parcialmente limitadas en las demás especialidades industriales. Esta competencia viene corroborada por el hecho de que los proyectos presentados por esta sociedad ante esta Administración, semejantes al proyecto del presente expediente, antes de que dejara ser obligatorio el visado colegial, fueron visados por el correspondiente Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales.

• UFD solicita que se desestimen íntegramente sus pretensiones por no ser conformes a derecho.

4. Conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo a las distintas entidades afectadas: Ayuntamiento de Frades, Dirección General de Patrimonio Cultural, Servicio de Montes y Servicio de Infraestructuras Agrarias de A Coruña. La empresa promotora manifestó su conformidad con los informes emitidos en el plazo otorgado a tal efecto.

5. El día 12.5.2025 se emitió el informe técnico.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).

2. Legislación de aplicación:

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).

• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).

• Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).

• Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

• Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

3. Características técnicas:

Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en el lugar de Bouzamonte, ayuntamiento de Frades, y sus características técnicas son las siguientes:

LMTA a 20 kV, LA-56 mm2 Al de 1.235 m, con origen en el apoyo existente AQUCLR2T//34-9 de la LMT CES-713, tipo C 2000/16 (expediente 50491), y final en el CT proyectado en el expediente IN407A 2016/1071-1.

4. En la visita de campo realizada el 2.8.2022 para examinar el lugar de la instalación no se apreció, en las fincas sometidas a expropiación, ninguna de las limitaciones a la constitución de la servidumbre que señala el artículo 58.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

5. En relación con la alegación formulada por el ICOIIG y con la respuesta de la empresa promotora, se transcribe un fragmento del informe de los servicios técnicos de este departamento territorial:

La Sentencia nº 111/2022 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de A Coruña establece en su fundamento de derecho cuarto que la doctrina jurisprudencial sobre el contenido de la ingeniería técnica industrial, recogiendo el marco definitorio de las atribuciones profesionales de los ingenieros técnicos industriales, quedó establecida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2021 dictada en el recurso 6706/2020, número de resolución 1328/2021, que resuelve el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 3 de julio de 2020 dictada en el recurso de apelación 4023/2019 [STS 4337/2021].

La Sentencia del Tribunal Supremo STS 4337/2021 establece en su fallo como criterio interpretativo respecto de las competencias de los ingenieros técnicos industriales lo expuesto en su fundamento de derecho quinto, en el que se cita lo siguiente:

«... la facultad de redactar proyectos no corresponde en exclusiva a los ingenieros superiores, ya que los ingenieros técnicos industriales pueden también firmar determinados tipos de los mismos, siempre que la potencia y envergadura de ellos se encuentre dentro de los límites que establece el Real decreto ley 37/1977, de 13 de junio (sentencias de 2 de noviembre de 1994, de 5 de enero de 1990, de 16 de mayo de 1986 y de 20 de mayo de 1985). Las competencias profesionales de los ingenieros técnicos se delimitan, frente a las de los ingenieros superiores, por estos criterios de potencia y envergadura; asimismo, las atribuciones profesionales de los distintos ingenieros técnicos industriales se circunscriben y delimitan entre sí por el principio de especialidad de cada uno (mecánica, eléctrica, química industrial y textil) correspondiente a su diferente titulación...».

«... no se trata de que exista el título de ingeniero técnico vertebrado en distintas especialidades, sino que el título es concretamente el de ingeniero técnico calificado por la alusión a la especialidad...».

«... la plenitud de atribuciones de los ingenieros técnicos en el ámbito de su respectiva especialidad no es absoluta, sino que ha de ponerse en relación con las competencias que les atribuye su titulación (artículo 2.1.a) de la Ley 12/1986, en coherencia con las declaraciones de su preámbulo)...».

El artículo 1 del Real decreto ley 37/1977, de 13 de junio, establece los límites cuantitativos de competencia profesional en las industrias o instalaciones mecánicas, químicas o eléctricas, siguientes: «...potencia que no exceda de 250 H.P., la tensión de 15.000 voltios y su personal de cien personas, excluidos administrativos, subalternos y directivos, añadiendo que el límite de tensión será de 66.000 voltios cuando las instalaciones se refieran a líneas de distribución y subestaciones de energía eléctrica».

Con base en todo lo anterior, el ingeniero técnico industrial Victoriano González Lemos, que posee la especialidad de electricidad, es competente para la elaboración del proyecto de las instalaciones de referencia en el presente expediente.

6. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.

Conforme con todo lo señalado,

RESUELVO:

A) Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica mencionada.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

B) La instalación se ejecutará en el plazo de dos años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. En todo caso, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) 517/2014 (DOUE núm. 573, de 20 de febrero de 2024), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura.

C) Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud a la cual acompañará la siguiente documentación:

• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones o homologaciones, si procede.

• Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y de las prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas idóneas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

E) Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de dicha Ley 39/2015, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren apropiado.

Mediante este documento se les notifica a los interesados esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015.

A Coruña, 13 de mayo de 2025

Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña

ANEXO

Relación de propietarias/os, bienes y derechos afectados

Abreviaturas:

ml aér.: longitud de la servidumbre aérea en metros lineales.

ml sot.: longitud de la servidumbre soterrada en metros lineales.

m2 aér.: superficie de servidumbre aérea en m2.

m2 sot.: superficie de servidumbre soterrada en m2.

1) Número de finca: 1.

Paraje: Encima da Raiña.

Referencia catastral: polígono 510-parcela 71.

Cultivo: prado.
Propietario: Arturo Prado Quintela.

Afección de suelo en pleno dominio:

Afección de suelo por servidumbre de paso de energía eléctrica:

• ml aér.: 90,41.
• m2 aér.: 904,0.

2) Número de finca: 9.

Paraje: Campo Pombo.

Referencia catastral: polígono 514-parcela 516.

Cultivo: monte alto.

Propietario: José Manuel Pardo Rama.

Afección de suelo en pleno dominio:

Afección de suelo por servidumbre de paso de energía eléctrica:

• ml aér.: 42,10.
• m2 aér.: 540,0.

3) Número de finca: 10.

Paraje: Campo Pombo.

Referencia catastral: polígono 514-parcela 515.

Cultivo: monte.
Propietario: Artemio Cao Rey.

Afección de suelo en pleno dominio:

- Apoyo nº 1/2 2.

- 1,0 m2.

Afección de suelo por servidumbre de paso de energía eléctrica:

• ml aér.: 90,41.
• m2 aér.: 904,0.
1038730 {"title":"RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2025, del Departamento Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Frades (expediente IN407A 2022\/064-1).","published_date":"2025-06-04","region":"galicia","region_text":"Galicia","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-galicia.png","id":"1038730"} galicia Anuncios;Consellería de economía e industria;DOG;DOG 2025 nº 105 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/galicia/boa/2025-06-04/1038730-resolucion-13-mayo-2025-departamento-territorial-coruna-se-concede-autorizacion-administrativa-previa-construccion-declaracion-utilidad-publica-concreto-instalacion-distribucion-electrica-ayuntamiento-frades-expediente-in407a-2022-064-1 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.