RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la acreditación de la competencia digital docente para el personal docente no universitario de los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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III. Otras disposiciones
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional
RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la acreditación de la competencia digital docente para el personal docente no universitario de los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La Orden de 1 de junio de 2023 por la que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Galicia recoge los procedimientos y sus características para obtener la acreditación de la competencia digital docente (en adelante, CDD), regula las diferentes convocatorias y las comisiones, en su caso, de análisis y valoración, y delimita el contenido del certificado de la acreditación y su inscripción y registro.
Tal y como se recoge en el artículo 4 de la citada orden, la acreditación por el desempeño de roles y puestos docentes que determine la Consellería será realizada de oficio por esta. El resto de procedimientos señalados se llevarán a cabo mediante las oportunas convocatorias que, por lo menos, serán una por año.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 1 de junio de 2023, será la persona titular de la dirección general competente en materia de formación del profesorado quien realice las oportunas convocatorias y determine los aspectos organizativos de ellas.
Según recoge la Orden de 14 de mayo de 2013 por la que se regula la convocatoria, el reconocimiento, la certificación y el registro de las actividades de formación permanente del profesorado en Galicia, en su artículo 29.2, el Registro General de Actividades de Formación Permanente del Profesorado estará integrado en los sistemas informáticos de gestión de la consellería competente en materia de educación; además, en el artículo 4 establece que las acreditaciones obtenidas por este procedimiento serán registradas en el citado registro, que estará adscrito a la dirección general competente en materia de formación del profesorado y dependerá del Servicio de Formación del Profesorado (actual Servicio de Programas de Formación), que será el responsable de su organización, gestión y custodia, así como de garantizar el acceso a sus datos, de acuerdo con la normativa sobre protección de datos.
Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con las competencias atribuidas por el Decreto 138/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional,
RESUELVO:
Primero. Objeto
Esta resolución tiene por objeto establecer la convocatoria de acreditación de la CDD por los diferentes procedimientos de acreditación para las personas destinatarias que se recogen en el apartado segundo de esta convocatoria, de conformidad con la Orden de 1 de junio de 2023.
Segundo. Personas destinatarias
Podrá participar en esta convocatoria el personal docente no universitario de enseñanzas reguladas por la LOE de los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Tercero. Modalidades
1. Las modalidades de acreditación son las siguientes:
a. Acreditación de oficio a través de la observación del desempeño de roles y puestos docentes.
El procedimiento mediante la acreditación de oficio responde a un proceso de observación y análisis de las tareas y funciones asociadas al desempeño de los roles y puestos docentes y permitirá el reconocimiento de un nivel B o C. Será realizado por la Consellería, según se recoge en el apartado 7 del artículo 4 de la Orden de 1 de junio, teniendo en cuenta de la información ya registrada y que obra en poder de ella.
A los roles ya reconocidos en la convocatoria anterior mediante la Resolución de 5 de julio de 2024, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se convocan diferentes procedimientos para la obtención de la acreditación de la CDD para el personal docente no universitario de los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Galicia, se incorpora en esta convocatoria el rol o puesto docente de persona directora de centro educativo privado-concertado que imparta enseñanzas reguladas por la LOE en la Comunidad Autónoma de Galicia y que desempeñara esta función, por lo menos, 2 años.
La Comisión de Acreditación de la CDD asignará las áreas y el nivel de la CDD, de conformidad con el Marco de referencia de la competencia digital docente (en adelante, MRCDD), al rol anterior. El procedimiento de acreditación de oficio lo realizará la Administración considerando la información ya registrada y que obra en poder de la Consellería, y no será necesario presentar solicitud. Una vez resuelto este procedimiento, la acreditación se integrará automáticamente en el Sistema de gestión y registro de la formación del profesorado, FProfe.
b. Acreditación por el procedimiento de reconocimiento de títulos oficiales que habiliten para la profesión docente.
Los títulos oficiales que habiliten para la profesión docente permitirán el reconocimiento del nivel A1 o A2 siempre que cubran todas las áreas de un nivel A1 o A2 en el desarrollo de las competencias del MRCDD vigente y, por lo menos, el 80 % de los indicadores. Estos títulos son: grado en Maestro en Educación Infantil, grado en Maestro en Educación Primaria, grado en Pedagogía, máster en Psicopedagogía, máster universitario en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, FP y Enseñanza de Idiomas y diploma de especialización en Formación Pedagógica y Didáctica para Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional.
c. Acreditación por un proceso de análisis y validación de las evidencias.
El proceso de análisis y validación de las evidencias permitirá el reconocimiento de los niveles C1 completo y C2 completo o por áreas.
La acreditación del nivel C1 se llevará a cabo mediante un proceso de análisis y validación de las evidencias aportadas si se verifica que cubren todas las áreas y, por lo menos, el 80 % de los indicadores de este nivel.
La acreditación del nivel C2 se llevará a cabo por un proceso de análisis y validación de las evidencias aportadas si se verifica que cubren todas las áreas y, por lo menos, el 80 % de los indicadores de este nivel. Se podrá acreditar el nivel C2 por áreas, siempre que cubra por lo menos el 80 % de los indicadores de cada una de las áreas solicitadas.
Tendrán consideración de evidencias y deberán documentarse y estar específicamente relacionadas con las competencias digitales docentes relacionadas con el nivel C1 (o C2, en su caso) las descritas en el anexo I de esta convocatoria.
2. El personal docente no universitario de centros educativos gallegos privados que impartan enseñanzas reguladas por la LOE podrán obtener la acreditación en alguno de los niveles establecidos como recoge la Orden de 1 de junio de 2023 (según la disposición adicional primera de dicha orden).
3. Serán la Comisión de Acreditación de la CDD y los equipos técnicos de análisis y valoración los que analicen y valoren la documentación entregada para determinar el nivel de acreditación de la persona solicitante de conformidad con el MRCDD.
Cuarto. Solicitudes y plazos de solicitud
Las solicitudes y documentación que se entregarán para participar en esta convocatoria se describen a continuación según el caso:
a) El personal docente que tenga usuario edu (...@edu.xunta.gal) deberá realizar la solicitud exclusivamente en la aplicación FProfe por inscripción en la actividad X2441002 Acreditación CDD en los plazos establecidos en esta convocatoria.
b) El personal docente que no tenga usuario edu (...@edu.xunta.gal) deberá presentar la solicitud por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) a través del formulario correspondiente al procedimiento de presentación electrónico normalizado (código PR004A) que se deberá identificar con la denominación Acreditación CDD, dirigido a la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional-Dirección General de Centros y Recursos Humanos.
La solicitud, en la que deberá aparecer una dirección de correo electrónico de la persona solicitante, deberá venir acompañada por la documentación que acredite que se encuentra en ejercicio activo en la función docente (certificado de la dirección del centro educativo que acredite que está impartiendo enseñanzas reguladas por la LOE).
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 20 de junio de 2025.
Quinto. Admisión de solicitudes
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos publicará en el Portal educativo los listados provisionales de admitidos y excluidos para participar en la convocatoria.
Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles para efectuar las reclamaciones o renuncias ante la persona que ejerza la presidencia de la comisión. Durante ese plazo podrán subsanar errores y la falta de documentación a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
Las subsanaciones presentadas serán estimadas o desestimadas en la resolución por la que se aprueben los listados definitivos de solicitudes admitidas y excluidas, que se publicarán en el portal educativo.
Sexto. Participación en el proceso y plazos
Una vez finalizado el plazo de solicitud y publicados los listados definitivos de personas admitidas y excluidas, el profesorado admitido recibirá una notificación con las credenciales de acceso a los espacios virtuales habilitados para facilitar la entrega de la documentación requerida para cada modalidad.
La documentación que se requiere para cada modalidad y que se entregará en el espacio virtual en los plazos establecidos en esta convocatoria es la siguiente:
1. Acreditación por el procedimiento de reconocimiento de títulos oficiales que habiliten para la profesión docente.
La documentación requerida constará de la certificación académica de la titulación acompañada de un documento que refleje el nivel de CDD alcanzado con dicha titulación, especificando los indicadores de logro de la CDD asociados a las áreas A1 o A2 del MRCDD, emitido por la universidad y firmado por la persona rectora, vicerrectora o secretaria de la institución.
2. Acreditación por un proceso de análisis y validación de las evidencias.
Las evidencias entregadas deberán venir acompañadas por la documentación justificativa que acredite la autoría de las mismas. La persona solicitante deberá indicar en todas las evidencias presentadas a qué área o áreas del MRCDD se ajustan, especificando los indicadores de logro del nivel a acreditar. Para solicitar la acreditación del nivel C2 completo o parcial será preciso haber acreditado el nivel C1 o, en su defecto, solicitar adicionalmente su acreditación cumpliendo con los requisitos documentales de ese nivel.
El plazo de presentación de documentación justificativa finalizará el 20 de julio de 2025.
Séptimo. Comisión de acreditación
1. El procedimiento de acreditación regulado en esta resolución será resuelto por una comisión formada por los siguientes miembros:
Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos, o persona en quien delegue.
Vocales: las personas que ocupan los puestos de jefatura del Servicio de Programas de Formación y del Servicio de Planificación y Coordinación de la Inspección Educativa; dos personas asesoras del Servicio de Programas de Formación y una persona directora del CAFI o CFR.
Secretaría: una persona funcionaria de la Consellería, que actuará como secretario/a, con voz y sin voto.
Los sindicatos integrantes de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario podrán nombrar una persona representante para asistir a las sesiones de la Comisión, con voz y sin voto.
2. La Comisión podrá disponer de la colaboración y ayuda técnica de personas expertas de la Red de formación para el análisis y valoración.
3. Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
4. Esta comisión estará incluida en la categoría que corresponda a los efectos de lo previsto en la Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 23 de noviembre de 2023, por el que se actualizan los importes de las dietas por razón del servicio en territorio nacional para gastos por alojamiento y manutención y de la indemnización por uso de vehículo particular para el personal empleado público de la Xunta de Galicia (DOG de 1 de diciembre).
Octavo. Resolución provisional de la convocatoria
1. Resolución de oficio de niveles de acreditación CDD.
Será la Comisión de acreditación de la CDD la que asigne las áreas y los niveles de la CDD, de conformidad con el MRCDD, al rol señalado que cumpla los requisitos exigidos, y se hará pública dicha asignación en el portal educativo. El procedimiento de acreditación de oficio lo realizará la Administración considerando la información ya registrada y que está en poder de la Consellería. Las personas que opten a esta acreditación no tendrán que presentar solicitud.
Las personas que resulten acreditadas de oficio por el desempeño de este rol podrán consultar su acreditación en el Registro de Acreditación de la CDD, integrado en el Registro General de Actividades de Formación Permanente del Profesorado una vez resuelto este procedimiento.
2. Resolución de los otros procedimientos.
La Comisión de acreditación de la CDD analizará y valorará las solicitudes presentadas y publicará en el Portal educativo de la Consellería una resolución provisional de acreditados y no acreditados. Después de la publicación de esta resolución se abrirá un plazo de 5 días hábiles para efectuar reclamaciones o renuncias, ante la presidencia de la Comisión.
3. Resolución definitiva.
Transcurrido el plazo de reclamaciones o renuncias, la Comisión de acreditación de la CDD realizará la valoración de estas, y elevará la propuesta definitiva al director general de Centros y Recursos Humanos, que dictará una resolución con el listado definitivo de personas solicitantes acreditadas y no acreditadas.
El listado definitivo se publicará en el Portal educativo de la Consellería: www.edu.xunta.gal y en el Diario Oficial de Galicia (DOG) en un plazo máximo de 6 meses, contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Contra esta resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).
Si transcurre el plazo máximo que se señala en el párrafo segundo de este artículo sin que se publique la resolución definitiva, las personas solicitantes podrán entender desestimadas, por silencio administrativo, sus solicitudes, a los efectos de interponer el recurso que proceda.
Noveno. Registro de la acreditación de la CDD
Para cumplir con el objeto de la Orden de 1 de junio de 2023, y según establece el artículo 29 de la Orden de 14 de mayo de 2013, la acreditación de la CDD se integrará en el Registro General de Actividades de Formación Permanente del Profesorado.
Décimo. Información básica sobre protección de datos
1. Los datos personales recopilados en este procedimiento serán tratados, en su condición de responsable, por la Xunta de Galicia, Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento.
2. El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa aplicable y a las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos
3. Las personas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos
4. En el caso de existir diferentes referencias normativas en materia de protección de datos personales en este procedimiento, prevalecerán en todo caso aquellas relativas al Reglamento (UE) nº 2016/679 general de protección de datos o a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Disposición final. Entrada en vigor
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 22 de mayo de 2025
Jesús Manuel Álvarez Bértolo
Director general de Centros y Recursos Humanos
ANEXO I
La siguiente relación de evidencias será susceptible de acreditación y deberá documentarse adecuadamente para facilitar la observación del desarrollo, alcance y difusión de la misma, correspondientes al nivel solicitado. La mera presentación del certificado o título no es susceptible de acreditación:
Evidencias nivel C1 de CDD:
• Los premios nominales otorgados por las administraciones educativas.
• Las publicaciones con NIPO y/o ISBN, ISSN, DOI o URL.
• La participación en proyectos colectivos de investigación y de innovación.
• Cualquier otra evidencia que acredite el nivel C1.
Evidencias nivel C2 de CDD:
• Los premios nominales otorgados por las administraciones educativas.
• Las publicaciones con NIPO y/o ISBN, ISSN, DOI o URL.
• La participación como ponente en congresos de ámbito autonómico, nacional e internacional.
• La coordinación y autoría de proyectos de investigación y de innovación educativa.
• Los reconocimientos por parte de las administraciones educativas de implementar mejoras significativas en el ámbito educativo.
• Currículo para evaluar la trayectoria profesional.
• Cualquier otra evidencia que acredite el nivel C2.