EXTRACTO de la Resolución de 2 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a ayuntamientos para el apoyo, promoción y difusión de las fiestas declaradas de interés turístico de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento TU500A).

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III. Otras disposiciones

Agencia de Turismo de Galicia

EXTRACTO de la Resolución de 2 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a ayuntamientos para el apoyo, promoción y difusión de las fiestas declaradas de interés turístico de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento TU500A).

BDNS (Identif.): 835538.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/835538

Primero. Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los requisitos establecidos en estas bases, los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia en los que se celebren durante el año 2025 fiestas declaradas de interés turístico de Galicia incluidas en el objeto de esta convocatoria.

Asimismo, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones que, no teniendo personalidad jurídica, estén integradas por municipios en los que se celebren fiestas declaradas de interés turístico de Galicia que reúnan los requisitos establecidos en el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Objeto y régimen

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto sufragar parcialmente las inversiones directamente vinculadas al apoyo, promoción y difusión de las fiestas declaradas de interés turístico de Galicia. Será requisito indispensable que la fiesta cuente con la declaración de interés turístico de Galicia regulada en el Decreto 4/2015, de 8 de enero, por el que se regula la declaración de fiestas de interés turístico de Galicia.

No serán objeto de subvención las fiestas que, además de la declaración de interés turístico de Galicia, cuenten con la declaración de fiesta de interés turístico nacional y/o internacional según establece la Orden ICT/851/2019, de 25 de julio, por la que se regula la declaración de fiestas de interés turístico nacional e internacional.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva por riguroso orden de entrada en el registro.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 2 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a ayuntamientos para el apoyo, promoción y difusión de las fiestas declaradas de interés turístico de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento TU500A).

Cuarto. Importe

Las subvenciones relativas al apoyo, promoción y difusión de fiestas declaradas de interés turístico de Galicia se imputarán a la aplicación presupuestaria 04.A2.761A.760.1, proyecto 2017 00005, con un crédito de 500.000,00 €, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas a consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones, de acuerdo con el orden de incoación.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes. Dicho plazo empezará a contarse una vez que transcurran ocho días naturales desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Sexto. Plazo de justificación de la subvención

Para cobrar la subvención concedida, el/la beneficiario/a tendrá de plazo hasta el 30 de septiembre de 2025 para eventos celebrados hasta el 31 de agosto, y cuando el evento subvencionado se celebre con posterioridad a esta fecha, hasta el 20 de diciembre de 2025.

Santiago de Compostela, 2 de mayo de 2025

José Manuel Merelles Remy
Director de la Agencia de Turismo de Galicia

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