RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, por la que se dispone el depósito y la inscripción, en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, del acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo para las fábricas de tablero de Financiera Maderera, S.A. (Finsa de Galicia), en la que se procedió a la actualización de las tablas salariales para el año 2025.
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III. Otras disposiciones
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, por la que se dispone el depósito y la inscripción, en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, del acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo para las fábricas de tablero de Financiera Maderera, S.A. (Finsa de Galicia), en la que se procedió a la actualización de las tablas salariales para el año 2025.
Hechos:
El día 11 de febrero de 2025 entró en esta unidad la solicitud para la inscripción, en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, del acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo para las fábricas de tablero de Financiera Maderera, S.A. (Finsa de Galicia), en la que se procedió a la actualización de las tablas salariales para el año 2025.
Consideraciones legales y técnicas:
Primero. La Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales tiene atribuidas, entre otras funciones, las competencias que como autoridad laboral corresponden a la Consellería de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio e Emigración.
Segundo. De acuerdo con el artículo 25 del citado Decreto 147/2024, la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales es el órgano competente de coordinación de los registros administrativos de elecciones sindicales, de asociaciones empresariales y sindicales, de convenios colectivos (Regcon) y de empresas acreditadas para intervenir en el proceso de contratación en el sector de la construcción (REA).
Tercero. El artículo 8 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, regula el procedimiento de inscripción de solicitudes de registro y convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y establece que la autoridad laboral competente procederá a dictar resolución ordenando su registro, depósito y publicación en el boletín oficial correspondiente.
Revisada la documentación aportada, y teniendo en cuenta la normativa aplicable, la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, en su condición de autoridad laboral,
RESUELVE:
Primero. Ordenar el depósito y la inscripción, en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, del acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo para las fábricas de tablero de Financiera Maderera, S.A. (Finsa de Galicia), en la que se procedió a la actualización de las tablas salariales para el año 2025.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el conselleiro de Empleo, Comercio e Emigración, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 26 de marzo de 2025
Pablo Fernández López
Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales
ANEXO
Acta de la Comision Paritaria del Convenio colectivo para las fábricas de tablero de Financiera Maderera, S.A. (Finsa) de Galicia
Siendo las 11.00 horas del día 20 de enero de 2025, en los locales de la empresa Financiera Maderera, S.A. (Finsa), en Santiago de Compostela, se reúnen las personas a continuación relacionadas en su condición de miembros de la Comisión Paritaria de vigilancia del Convenio colectivo para las fábricas de tablero de Finsa-Galicia.
Por parte de la representación social:
1. Jesús María Fernández Rodríguez.
2. Víctor Rubianes César.
3. Iván García Mayo.
4. Mario González Dávila.
5. Jesús Vázquez García.
6. Rubén Cao Rodríguez.
7. Andrea Tacón Rodríguez.
8. Julio Iglesias Cibreiro.
En representacion de la empresa:
1. Mª Luz Cachafeiro García.
2. Pilar Rodríguez Castillo.
3. Eva Leis Rolón.
4. Ana Isabel da Costa Figueiredo.
5. Modesto Vázquez Vilares.
6. Rubén Campos López.
7. Carlos Amboage López.
La Comisión Paritaria de vigilancia del Convenio colectivo de Financiera Maderera, S.A. para las fábricas de tablero de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo tercero del Acuerdo de Convenio colectivo de Financiera Maderera, S.A. para las fábricas de tablero de Galicia, de 9 de julio de 2024 (DOG de 9 de octubre), procede, de común acuerdo, a la adopción de los acuerdos siguientes:
Primero. Regularización del incremento salarial aplicado en 2024
En el Acuerdo de Convenio colectivo de Financiera Maderera, S.A. para las fábricas de tablero de Galicia, de 9 de julio de 2024 (artículo segundo, apartado 2.a), las partes acordaron un incremento salarial para el año 2024 del IPC+1 % sobre los conceptos salariales del convenio del año 2023, una vez aplicado el incremento salarial acordado para dicho ejercicio, a excepción de la antigüedad y los pluses de locomoción.
En dicho acuerdo las partes acordaron aplicar un incremento del 4,5 % tomando como base un porcentaje de incremento de IPC interanual previsto del 3,5 % para el año 2024, con efectos desde el 1 de enero de 2024, y generando los correspondientes retrasos. Asimismo, se acordó que el incremento del importe lineal del plus de locomoción se llevaría como en años anteriores a la aportación al plan de jubilación.
Asimismo, se acordó que si el IPC real del año 2024 resultara inferior al 3,5 %, la diferencia se consideraría como porcentaje a cuenta del incremento consolidable aplicable en años sucesivos por modelo (diferencia de 3,5 %-IPC real = % incremento a cuenta), todo ello de conformidad con la cláusula de regularización del IPC del año 2024 prevista en el artículo segundo, apartado 2.c), del acuerdo de convenio.
Una vez publicado por el INE el dato de inflación interanual del año 2024, este resulta ser inferior al 3,5 % al situarse en 2,8 %, por lo que la diferencia del 0,7 % ha de ser considerada como porcentaje a cuenta del incremento consolidable aplicable en el año 2025 (3,5 %-2,8 % = 0,7 % incremento a cuenta), operando la compensación y absorción sobre el incremento que resulte de aplicación en el año 2025 según el modelo.
Segundo. Incremento salarial provisional del año 2025
En virtud de lo previsto en el artículo tercero, apartado 2, del Acuerdo de convenio de 9 de julio de 2024 (incremento provisional aplicable en cada anualidad), las partes acuerdan la aplicación en el mes de enero de 2025 de un incremento económico provisional, antes de la aprobación definitiva de las cuentas anuales, en los términos siguientes:
1. Datos estimados de los indicadores del modelo retributivo:
Atendiendo al hecho de que las cuentas anuales consolidadas del ejercicio 2024 están pendientes de ser formuladas de forma definitiva y sometidas al preceptivo informe de auditoría, se estima que el indice de productividad (IP) del año 2024 se situará en el tramo del 2,05-2,14, tomando como valor de referencia el 2,12.
De igual modo, el índice de precios al consumo (IPC) del año 2025 se estima que estará en el 1,9 % según la previsión publicada por el centro de estudios económicos Funcas el 15 de enero de 2025.
2. Incremento provisional 2025:
Con los valores estimados de los anteriores indicadores, y en aplicación de la tabla del modelo salarial (anexo I del Acuerdo de convenio de 9 de julio de 2024), el incremento provisional para el año 2025 ascendería al 2,31 % (IPC previsto del 1,90 %+0,41 %).
Debiendo considerarse el 0,7 % como porcentaje a cuenta del incremento consolidable aplicable en el año 2025, las partes acuerdan la aplicación en el mes de enero de 2025 de un incremento económico provisional para el año 2025 del 1,61 % (2,31 %-0,7 %) sobre los conceptos salariales del convenio del año 2024, a excepción de la antigüedad y los pluses de locomoción.
Las cuantías de los salarios base y el valor de las horas extraordinarias aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los recogidos en los anexos I y II que se acompañan a la presente acta una vez aplicado el incremento del 1,61%.
Los valores del plus de locomoción, de conformidad con lo pactado, no sufrirán incremento y mantendrán las cuantías que se recogen en el anexo III de la presente acta.
El incremento del importe lineal del plus de locomoción se llevará, como en años anteriores, a la aportación al plan de jubilación. La aportación al plan de jubilación en el año 2025 tendrá un importe de 64,64 euros mensuales.
Tercero. Actualización de conceptos económicos 2025
1. Los importes de los pluses de jornada mensuales serán los que se recogen en el cuadro siguiente, una vez aplicado el incremento económico pactado para 2025 y restado el 20 % del importe del plus de dos (2) turnos en su valor 2024, de conformidad con el artículo 4.2 (pluses de turno y reestructuración del importe de salarios base) del Acuerdo de convenio colectivo firmado el 9 de julio de 2024.
Por tanto, el importe final de los pluses de jornada mensuales de 2025, una vez reducidos en el importe lineal de 44 euros mensuales (528 euros/12 meses) serán los siguientes:
Valor inicial | Valor final 2025 | |
6Q | 564,95 | 520,95 |
5Q | 564,95 | 520,95 |
4,5Q | 564,95 | 520,95 |
4Q discontinuo | 417,62 | 373,62 |
2 con3, lunes a sábado | 356,65 | 312,65 |
3,5Q | 300,77 | 256,77 |
2,5 Q | 300,77 | 256,77 |
3Q | 219,48 | 175,48 |
2Q/XP | 178,83 | 134,83 |
Para el personal a nivel, con salario hizo anual, cuyas condiciones económicas superen las establecidas en las tablas del convenio para su grupo o categoría profesional, se realizará una reestructuración de los conceptos salariales de conformidad con lo previsto en el apartado cuarto, punto 2, del Acuerdo de convenio colectivo de 9 de julio de 2024.
2. El importe del plus de continuidad de producción tendrá un valor de 59,60 euros a partir del 1 de enero de 2025.
3. De conformidad con lo establecido en el convenio, la antigüedad consolidada no sufrirá incremento ni merma, quedando establecida en el valor de 22,78 € mensuales.
4. El importe lineal por el que se retribuirá la nocturnidad a partir del 1 de enero de 2025, que será igual para todos los grupos y categorías profesionales, asciende a 19 euros/noche.
5. El importe de las compensaciones económicas pactadas por turno de trabajo efectivo en los días de Navidad tendrán en 2025 los valores siguientes:
Año 2025 | |||
Mañana | Tarde | Noche | |
24 diciembre | 60,97 € | 60,97 € | 213,38 € |
25 diciembre | 182,90 € | 213,38 € | 60,97 € |
31 diciembre | 60,97 € | 60,97 € | 213,38 € |
1 enero | 213,38 € | 182,90 € | 60,97 € |
6. La compensación transporte para el personal de los centros de Finsa Padrón y de Finsa Fibranor se establece en 27,91 euros mensuales desde el 1 de enero de 2025.
7. El plus de especialidad de mantenimiento, una vez aplicados los incrementos pactados para el año 2025 tendrán los siguientes importes mensuales:
Categorías | 2.025 |
Oficialía de 1ª y 2ª mantenimiento | 393,47 € |
Oficialía de 3ª mantenimiento | 262,33 € |
8. El importe del complemento funcional de cogeneración, concepto regulado en el artículo octavo del Acuerdo de convenio colectivo firmado el 9 de julio de 2024, tendrá un importe mensual que ascenderá a 262,33 euros mensuales en el año 2025.
9. Tal y como se recoge en el Acuerdo de convenio colectivo firmado el pasado 9 de julio de 2024 (DOG de 9 de octubre), el importe del vale comida para el sistema de jornada partida (mejora social) será de 11 euros a partir del 1 de enero de 2025.
10. El importe de la compensación por trabajo en sábado en turno completo con cargo a la bolsa de horas se establece para 2025 en 51,62 euros y el importe de la compensación para el segundo sábado de trabajo -en los meses de julio y agosto a jornada completa- será de 77,42 euros.
11. La compensación por reducción del período vacacional continuado a 14 días por necesidades productivas para los sistemas de dos turnos y medio y tres turnos y medio, y para el aserradero tendrá un importe de 683,75 euros desde el 1 de enero de 2025.
12. El importe de la compensación económica por fraccionamiento de vacaciones estivales para los sistemas de trabajo de cinco y cuatro turnos y medio, prevista en el artículo cuarto, apartados 1 y 2 del anexo IX del Acuerdo de convenio colectivo de 9 de julio de 2024 será de 55,89 euros/día en 2025.
Cuarto. Registro, depósito y publicación
Ambas partes acuerdan facultar a Luz Cachafeiro García, titular del DNI núm. 44819014, para que en representación de la empresa proceda a realizar los trámites de presentación y registro de esta acta y sus anexos en la aplicación informática para el Registro de Convenios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Regcon), a fin de que la autoridad laboral proceda a su inscripción y publicación.
Y en prueba de conformidad, ratificando en todos sus extremos la presente acta, los asistentes firman en el lugar y fecha arriba indicados.
ANEXO I
Tabla salario base año 2025 del Convenio Finsa para las fábricas de Galicia
Grupo profesional | Divisiones funcionales | Categorías actuales | Salario mes | Salario día | Salario año | |
Grupo VII | GVII | Producción y actividades de apoyo | Peona/peón | 1.434,32 | 47,22 | 20.776,80 |
Grupo VI | GVI (N1) | Producción y actividades de apoyo | Peona/peón especialista | 1.448,48 | 47,61 | 20.948,40 |
GVI (N2) | Producción y actividades de apoyo | Capataza/capataz de peones | 1.476,76 | 48,55 | 21.362,00 | |
Almacenera/o | ||||||
Laborante | ||||||
Ayudanta/ayudante producción | ||||||
Grupo V | GV (N1) | Producción y actividades de apoyo | Oficialía de segunda fabricación | 1.521,94 | 50,08 | 22.035,20 |
Admón. y serv. soporte a gestión | Auxiliar/telefonista | |||||
Mantenimiento | Oficialía de tercera mantenimiento | |||||
Cogeneración | Ayudanta/ayudante de operador | |||||
GV (N2) | Producción y actividades de apoyo | Oficialía de primera fabricación | 1.632,24 | 53,67 | 23.614,80 | |
Oficina almacén repuestos | ||||||
Analista | ||||||
Conductora/conductor mecánico | ||||||
Mantenimiento | Oficialía de segunda mantenimiento | |||||
Cogeneración | Operadora/operador de planta | |||||
Admón. y serv. soporte a gestión | Oficial 2ª de administración/comercial | 1.678,07 | 55,14 | 24.261,60 | ||
Delineante | ||||||
Personal técnico | ATS/tituladas/os universitar. sin experiencia | |||||
Grupo IV | GIV | Cogeneración | Técnica/técnico especialista energía | 1.775,92 | 58,43 | 25.709,20 |
Mantenimiento | Oficial especialista mantenimiento | |||||
Responsable de equipo manto./supervisor | 2.031,5 | 66,85 | 29.414,00 | |||
Admón. y serv. apoyo gestión | Oficialía de primera admón. | 1.842,28 | 60,59 | 26.659,60 | ||
Producción y activ. apoyo | Responsable de equipo | 1,860,08 | 61,17 | 26.914,80 | ||
Personal técnico | Perito/tituladas/os de grado en evolución | 1.878,79 | 61,77 | 27.178,80 | ||
Grupo III | Grupo III | Producción | Funciones técnicas intermedias | 1.911,37 | 62,80 | 27.632,00 |
Mantenimiento | ||||||
Admón. y serv. apoyo gestión | ||||||
Personal técnico | Técnica/técnico proyectista | |||||
Grupo II | Grupo II | Producción y activ. apoyo | Persoal técnico y responsables de sección (Mantenimiento, Producción, Logística, Comercial, Control gestión, Tecnología información, resp. turno, etc.) | 2.046,57 | 67,29 | 29.607,60 |
Mantenimiento | ||||||
Admón. y serv. apoyo gestión | ||||||
Personal técnico | ||||||
Grupo I | Grupo I | Personal técnico | Licenciada/licenciado-ingeniera/o (personal técnico superior experto en las distintas divisiones funcionales/responsables Producción/Mantenimiento/Admón. y servicios apoyo/comercial/logística, T.I.) | 2.469,45 | 81,21 | 35.732,40 |
Grupo 0 | Grupo 0 | Personal directivo | Posiciones directivas (directoras/es de área, directoras/es de fábrica) | 2.556,71 | 80,04 | 36.977,60 |
ANEXO II
Tabla horas extra año 2025 del Convenio Finsa para las fábricas de Galicia
Grupo profesional | Divisiones funcionales | Categorías actuales | Horas exceso | Horas extra | Horas fest./noct. | |
Grupo VII | GVII | Producción y actividades de apoyo | Peona/peón | 12,14 | 17,71 | 20,25 |
Grupo VI | GVI (N1) | Producción y actividades de apoyo | Peona/peón especialista | 12,24 | 17,89 | 20,44 |
GVI (N2) | Producción y actividades de apoyo | Capataza/capataz de peones | 12,48 | 18,11 | 20,72 | |
Almacenera/o | ||||||
Laborante | ||||||
Ayudanta/ayudante producción | ||||||
Grupo V | GV (N1) | Producción y actividades de apoyo | Oficialía de segunda fabricación | 12,87 | 18,96 | 21,69 |
Admón. y serv. soporte a gestión | Auxiliar/telefonista | |||||
Mantenimiento | Oficialía de tercera mantenimiento | |||||
Cogeneración | Ayudanta/ayudante de operador | |||||
GV (N2) | Producción y actividades de apoyo | Oficialía de primera fabricación | 13,79 | 20,50 | 23,49 | |
Oficina almacén repuestos | ||||||
Analista | ||||||
Conductora/conductor mecánico | ||||||
Mantenimiento | Oficialía de segunda mantenimiento | |||||
Cogeneración | Operadora/operador de planta | |||||
Admón. y serv. soporte a gestión | Oficial 2ª de administración/comercial | 14,17 | 20,83 | 23,87 | ||
Delineante | ||||||
Personal técnico | ATS/tituladas/os universita. sin experiencia | |||||
Grupo IV | GIV | Coxeración | Técnica/técnico especialista energía | 15,02 | 22,67 | 25,94 |
Mantenimiento | Oficial especialista mantenimiento | |||||
Responsable de equipo manto./supervisor | 17,18 | 26,40 | 30,18 | |||
Admón. y serv. apoyo gestión | Oficialía de primera admón. | 15,57 | 23,26 | 26,60 | ||
Producción y activ. apoyo | Responsable de equipo | 15,72 | 23,43 | 26,77 | ||
Personal técnico | Perito/tituladas/os de grado en evolución | 15,88 | 23,60 | 27,01 | ||
Grupo III | Grupo III | Producción | Funciones técnicas intermedias | 16,14 | 24,09 | 27,64 |
Mantenimiento | ||||||
Admón. y serv. apoyo gestión | ||||||
Personal técnico | Técnica/técnico proyectista | |||||
Grupo II | Grupo II | Producción y activ. apoyo | Personal técnico y responsables de sección (Mantenimiento, Producción, Logística, Comercial, Control gestión, Tecnología información, resp. turno, etc.) | 17,29 | 26,04 | 29,87 |
Mantenimiento | ||||||
Admón. y serv. apoyo gestión | ||||||
Personal técnico | ||||||
Grupo I | Grupo I | Personal técnico | Licenciada/licenciado-ingeniera/o (personal técnico superior experto en las distintas divisiones funcionales/responsables Producción/Mantenimiento/Admón. y servicios apoyo/comercial/logística, T.I.) | 20,87 | 31,85 | 36,43 |
Grupo 0 | Grupo 0 | Personal directivo | Posiciones directivas (directoras/es de Área, directoras/es de fábrica) | - | - | - |
ANEXO III
Tabla de plus de locomoción año 2023-2027
Convenio Finsa rateada en 12 meses
Categorías | Turno partido | 2 turnos y | 3 turnos y | 4 turnos |
Personal fabricación | ||||
Peona/peón | 37,51 | 49,01 | 50,50 | 52,46 |
Peona/peón especialista | 37,51 | 49,10 | 50,60 | 52,56 |
Capataza/capataz de peones | 37,62 | 49,45 | 50,99 | 52,97 |
Ayudanta/ayudante | 37,62 | 49,45 | 50,99 | 52,97 |
Oficialía de segunda | 37,75 | 50,02 | 51,61 | 53,58 |
Oficialía de primera | 37,79 | 50,73 | 52,30 | 54,26 |
Responsable de equipo | 38,50 | 53,92 | 55,68 | 57,60 |
Responsable de turno | 38,52 | 54,27 | 56,05 | 58,02 |
Encargada/o de sección | 38,53 | 54,62 | 56,38 | 58,34 |
Personal mantenimiento | ||||
Aprendiz | 36,78 | 45,76 | 47,08 | 49,04 |
Oficialía de tercera | 37,75 | 50,20 | 51,75 | 53,85 |
Oficialía de segunda | 37,96 | 51,39 | 53,04 | 55,00 |
Oficialía de primera | 38,32 | 52,99 | 54,73 | 56,70 |
Responsable de equipo | 38,75 | 55,58 | 57,41 | 59,37 |
Responsable de taller | 39,89 | 61,25 | 63,39 | 65,35 |
Responsable de mantenimiento | 40,54 | 64,21 | 66,52 | 68,49 |
Personal cogeneración | ||||
Ayudanta/ayudante de operador | 37,75 | 50,20 | 51,75 | 53,85 |
Operadora/operador de planta | 37,96 | 51,39 | 53,04 | 55,00 |
Técnica/técnico especialista | 38,32 | 52,99 | 54,73 | 56,70 |
Encargada/encargado de planta | 39,89 | 61,25 | 63,39 | 65,35 |
Personal subalterno | ||||
Almacenera/o-ordenanza | 37,58 | 49,38 | 50,88 | 52,84 |
Choferesa/chófer turismo | 37,64 | 50,00 | 51,54 | 53,52 |
Conductora/conductor mecánico | 37,89 | 51,01 | 52,65 | 54,62 |
Personal administrativo | ||||
Aspirante | 37,07 | - | - | - |
Auxiliar/telefonista | 37,57 | - | - | - |
Oficialía de segunda | 38,02 | - | - | - |
Oficialía de primera | 38,35 | - | - | - |
Responsable | 38,83 | - | - | - |
Responsable de administración | 39,86 | - | - | - |
Personal técnico | ||||
Analista | 37,58 | - | - | - |
Delineante | 38,02 | - | - | - |
ATS | - | - | - | - |
Perito | 38,45 | - | - | - |
Técnica/técnico proyectista | 38,45 | - | - | - |
Licenciada/licenciado-ingeniera/o | 39,86 | - | - | - |