RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, por la que se dispone el depósito y la inscripción, en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, del acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo para las fábricas de tablero de Financiera Maderera, S.A. (Finsa de Galicia), en la que se procedió a la actualización de las tablas salariales para el año 2025.

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III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, por la que se dispone el depósito y la inscripción, en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, del acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo para las fábricas de tablero de Financiera Maderera, S.A. (Finsa de Galicia), en la que se procedió a la actualización de las tablas salariales para el año 2025.

Hechos:

El día 11 de febrero de 2025 entró en esta unidad la solicitud para la inscripción, en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, del acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo para las fábricas de tablero de Financiera Maderera, S.A. (Finsa de Galicia), en la que se procedió a la actualización de las tablas salariales para el año 2025.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales tiene atribuidas, entre otras funciones, las competencias que como autoridad laboral corresponden a la Consellería de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio e Emigración.

Segundo. De acuerdo con el artículo 25 del citado Decreto 147/2024, la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales es el órgano competente de coordinación de los registros administrativos de elecciones sindicales, de asociaciones empresariales y sindicales, de convenios colectivos (Regcon) y de empresas acreditadas para intervenir en el proceso de contratación en el sector de la construcción (REA).

Tercero. El artículo 8 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, regula el procedimiento de inscripción de solicitudes de registro y convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y establece que la autoridad laboral competente procederá a dictar resolución ordenando su registro, depósito y publicación en el boletín oficial correspondiente.

Revisada la documentación aportada, y teniendo en cuenta la normativa aplicable, la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, en su condición de autoridad laboral,

RESUELVE:

Primero. Ordenar el depósito y la inscripción, en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, del acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo para las fábricas de tablero de Financiera Maderera, S.A. (Finsa de Galicia), en la que se procedió a la actualización de las tablas salariales para el año 2025.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el conselleiro de Empleo, Comercio e Emigración, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 26 de marzo de 2025

Pablo Fernández López
Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales

ANEXO

Acta de la Comision Paritaria del Convenio colectivo para las fábricas de tablero de Financiera Maderera, S.A. (Finsa) de Galicia

Siendo las 11.00 horas del día 20 de enero de 2025, en los locales de la empresa Financiera Maderera, S.A. (Finsa), en Santiago de Compostela, se reúnen las personas a continuación relacionadas en su condición de miembros de la Comisión Paritaria de vigilancia del Convenio colectivo para las fábricas de tablero de Finsa-Galicia.

Por parte de la representación social:

1. Jesús María Fernández Rodríguez.

2. Víctor Rubianes César.
3. Iván García Mayo.
4. Mario González Dávila.
5. Jesús Vázquez García.
6. Rubén Cao Rodríguez.
7. Andrea Tacón Rodríguez.
8. Julio Iglesias Cibreiro.

En representacion de la empresa:

1. Mª Luz Cachafeiro García.

2. Pilar Rodríguez Castillo.
3. Eva Leis Rolón.

4. Ana Isabel da Costa Figueiredo.

5. Modesto Vázquez Vilares.
6. Rubén Campos López.
7. Carlos Amboage López.

La Comisión Paritaria de vigilancia del Convenio colectivo de Financiera Maderera, S.A. para las fábricas de tablero de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo tercero del Acuerdo de Convenio colectivo de Financiera Maderera, S.A. para las fábricas de tablero de Galicia, de 9 de julio de 2024 (DOG de 9 de octubre), procede, de común acuerdo, a la adopción de los acuerdos siguientes:

Primero. Regularización del incremento salarial aplicado en 2024

En el Acuerdo de Convenio colectivo de Financiera Maderera, S.A. para las fábricas de tablero de Galicia, de 9 de julio de 2024 (artículo segundo, apartado 2.a), las partes acordaron un incremento salarial para el año 2024 del IPC+1 % sobre los conceptos salariales del convenio del año 2023, una vez aplicado el incremento salarial acordado para dicho ejercicio, a excepción de la antigüedad y los pluses de locomoción.

En dicho acuerdo las partes acordaron aplicar un incremento del 4,5 % tomando como base un porcentaje de incremento de IPC interanual previsto del 3,5 % para el año 2024, con efectos desde el 1 de enero de 2024, y generando los correspondientes retrasos. Asimismo, se acordó que el incremento del importe lineal del plus de locomoción se llevaría como en años anteriores a la aportación al plan de jubilación.

Asimismo, se acordó que si el IPC real del año 2024 resultara inferior al 3,5 %, la diferencia se consideraría como porcentaje a cuenta del incremento consolidable aplicable en años sucesivos por modelo (diferencia de 3,5 %-IPC real = % incremento a cuenta), todo ello de conformidad con la cláusula de regularización del IPC del año 2024 prevista en el artículo segundo, apartado 2.c), del acuerdo de convenio.

Una vez publicado por el INE el dato de inflación interanual del año 2024, este resulta ser inferior al 3,5 % al situarse en 2,8 %, por lo que la diferencia del 0,7 % ha de ser considerada como porcentaje a cuenta del incremento consolidable aplicable en el año 2025 (3,5 %-2,8 % = 0,7 % incremento a cuenta), operando la compensación y absorción sobre el incremento que resulte de aplicación en el año 2025 según el modelo.

Segundo. Incremento salarial provisional del año 2025

En virtud de lo previsto en el artículo tercero, apartado 2, del Acuerdo de convenio de 9 de julio de 2024 (incremento provisional aplicable en cada anualidad), las partes acuerdan la aplicación en el mes de enero de 2025 de un incremento económico provisional, antes de la aprobación definitiva de las cuentas anuales, en los términos siguientes:

1. Datos estimados de los indicadores del modelo retributivo:

Atendiendo al hecho de que las cuentas anuales consolidadas del ejercicio 2024 están pendientes de ser formuladas de forma definitiva y sometidas al preceptivo informe de auditoría, se estima que el indice de productividad (IP) del año 2024 se situará en el tramo del 2,05-2,14, tomando como valor de referencia el 2,12.

De igual modo, el índice de precios al consumo (IPC) del año 2025 se estima que estará en el 1,9 % según la previsión publicada por el centro de estudios económicos Funcas el 15 de enero de 2025.

2. Incremento provisional 2025:

Con los valores estimados de los anteriores indicadores, y en aplicación de la tabla del modelo salarial (anexo I del Acuerdo de convenio de 9 de julio de 2024), el incremento provisional para el año 2025 ascendería al 2,31 % (IPC previsto del 1,90 %+0,41 %).

Debiendo considerarse el 0,7 % como porcentaje a cuenta del incremento consolidable aplicable en el año 2025, las partes acuerdan la aplicación en el mes de enero de 2025 de un incremento económico provisional para el año 2025 del 1,61 % (2,31 %-0,7 %) sobre los conceptos salariales del convenio del año 2024, a excepción de la antigüedad y los pluses de locomoción.

Las cuantías de los salarios base y el valor de las horas extraordinarias aplicables desde el 1 de enero de 2025 son los recogidos en los anexos I y II que se acompañan a la presente acta una vez aplicado el incremento del 1,61%.

Los valores del plus de locomoción, de conformidad con lo pactado, no sufrirán incremento y mantendrán las cuantías que se recogen en el anexo III de la presente acta.

El incremento del importe lineal del plus de locomoción se llevará, como en años anteriores, a la aportación al plan de jubilación. La aportación al plan de jubilación en el año 2025 tendrá un importe de 64,64 euros mensuales.

Tercero. Actualización de conceptos económicos 2025

1. Los importes de los pluses de jornada mensuales serán los que se recogen en el cuadro siguiente, una vez aplicado el incremento económico pactado para 2025 y restado el 20 % del importe del plus de dos (2) turnos en su valor 2024, de conformidad con el artículo 4.2 (pluses de turno y reestructuración del importe de salarios base) del Acuerdo de convenio colectivo firmado el 9 de julio de 2024.

Por tanto, el importe final de los pluses de jornada mensuales de 2025, una vez reducidos en el importe lineal de 44 euros mensuales (528 euros/12 meses) serán los siguientes:

Valor inicial
2025

Valor final 2025
(restado 20 % a s. base)

6Q

564,95

520,95

5Q

564,95

520,95

4,5Q

564,95

520,95

4Q discontinuo

417,62

373,62

2 con3, lunes a sábado

356,65

312,65

3,5Q

300,77

256,77

2,5 Q

300,77

256,77

3Q

219,48

175,48

2Q/XP

178,83

134,83

Para el personal a nivel, con salario hizo anual, cuyas condiciones económicas superen las establecidas en las tablas del convenio para su grupo o categoría profesional, se realizará una reestructuración de los conceptos salariales de conformidad con lo previsto en el apartado cuarto, punto 2, del Acuerdo de convenio colectivo de 9 de julio de 2024.

2. El importe del plus de continuidad de producción tendrá un valor de 59,60 euros a partir del 1 de enero de 2025.

3. De conformidad con lo establecido en el convenio, la antigüedad consolidada no sufrirá incremento ni merma, quedando establecida en el valor de 22,78 € mensuales.

4. El importe lineal por el que se retribuirá la nocturnidad a partir del 1 de enero de 2025, que será igual para todos los grupos y categorías profesionales, asciende a 19 euros/noche.

5. El importe de las compensaciones económicas pactadas por turno de trabajo efectivo en los días de Navidad tendrán en 2025 los valores siguientes:

Año 2025

Mañana

Tarde

Noche

24 diciembre

60,97 €

60,97 €

213,38 €

25 diciembre

182,90 €

213,38 €

60,97 €

31 diciembre

60,97 €

60,97 €

213,38 €

1 enero

213,38 €

182,90 €

60,97 €

6. La compensación transporte para el personal de los centros de Finsa Padrón y de Finsa Fibranor se establece en 27,91 euros mensuales desde el 1 de enero de 2025.

7. El plus de especialidad de mantenimiento, una vez aplicados los incrementos pactados para el año 2025 tendrán los siguientes importes mensuales:

Categorías

2.025

Oficialía de 1ª y 2ª mantenimiento

393,47 €

Oficialía de 3ª mantenimiento

262,33 €

8. El importe del complemento funcional de cogeneración, concepto regulado en el artículo octavo del Acuerdo de convenio colectivo firmado el 9 de julio de 2024, tendrá un importe mensual que ascenderá a 262,33 euros mensuales en el año 2025.

9. Tal y como se recoge en el Acuerdo de convenio colectivo firmado el pasado 9 de julio de 2024 (DOG de 9 de octubre), el importe del vale comida para el sistema de jornada partida (mejora social) será de 11 euros a partir del 1 de enero de 2025.

10. El importe de la compensación por trabajo en sábado en turno completo con cargo a la bolsa de horas se establece para 2025 en 51,62 euros y el importe de la compensación para el segundo sábado de trabajo -en los meses de julio y agosto a jornada completa- será de 77,42 euros.

11. La compensación por reducción del período vacacional continuado a 14 días por necesidades productivas para los sistemas de dos turnos y medio y tres turnos y medio, y para el aserradero tendrá un importe de 683,75 euros desde el 1 de enero de 2025.

12. El importe de la compensación económica por fraccionamiento de vacaciones estivales para los sistemas de trabajo de cinco y cuatro turnos y medio, prevista en el artículo cuarto, apartados 1 y 2 del anexo IX del Acuerdo de convenio colectivo de 9 de julio de 2024 será de 55,89 euros/día en 2025.

Cuarto. Registro, depósito y publicación

Ambas partes acuerdan facultar a Luz Cachafeiro García, titular del DNI núm. 44819014, para que en representación de la empresa proceda a realizar los trámites de presentación y registro de esta acta y sus anexos en la aplicación informática para el Registro de Convenios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Regcon), a fin de que la autoridad laboral proceda a su inscripción y publicación.

Y en prueba de conformidad, ratificando en todos sus extremos la presente acta, los asistentes firman en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO I

Tabla salario base año 2025 del Convenio Finsa para las fábricas de Galicia

Grupo profesional

Divisiones funcionales

Categorías actuales

Salario mes

Salario día

Salario año

Grupo VII

GVII

Producción y actividades de apoyo

Peona/peón

1.434,32

47,22

20.776,80

Grupo VI

GVI (N1)

Producción y actividades de apoyo

Peona/peón especialista

1.448,48

47,61

20.948,40

GVI (N2)

Producción y actividades de apoyo

Capataza/capataz de peones

1.476,76

48,55

21.362,00

Almacenera/o

Laborante

Ayudanta/ayudante producción

Grupo V

GV (N1)

Producción y actividades de apoyo

Oficialía de segunda fabricación

1.521,94

50,08

22.035,20

Admón. y serv. soporte a gestión

Auxiliar/telefonista

Mantenimiento

Oficialía de tercera mantenimiento

Cogeneración

Ayudanta/ayudante de operador

GV (N2)

Producción y actividades de apoyo

Oficialía de primera fabricación

1.632,24

53,67

23.614,80

Oficina almacén repuestos

Analista

Conductora/conductor mecánico

Mantenimiento

Oficialía de segunda mantenimiento

Cogeneración

Operadora/operador de planta

Admón. y serv. soporte a gestión

Oficial 2ª de administración/comercial

1.678,07

55,14

24.261,60

Delineante

Personal técnico

ATS/tituladas/os universitar. sin experiencia

Grupo IV

GIV

Cogeneración

Técnica/técnico especialista energía

1.775,92

58,43

25.709,20

Mantenimiento

Oficial especialista mantenimiento

Responsable de equipo manto./supervisor

2.031,5

66,85

29.414,00

Admón. y serv. apoyo gestión

Oficialía de primera admón.

1.842,28

60,59

26.659,60

Producción y activ. apoyo

Responsable de equipo

1,860,08

61,17

26.914,80

Personal técnico

Perito/tituladas/os de grado en evolución

1.878,79

61,77

27.178,80

Grupo III

Grupo III

Producción

Funciones técnicas intermedias

1.911,37

62,80

27.632,00

Mantenimiento

Admón. y serv. apoyo gestión

Personal técnico

Técnica/técnico proyectista

Grupo II

Grupo II

Producción y activ. apoyo

Persoal técnico y responsables de sección (Mantenimiento, Producción, Logística, Comercial, Control gestión, Tecnología información, resp. turno, etc.)

2.046,57

67,29

29.607,60

Mantenimiento

Admón. y serv. apoyo gestión

Personal técnico

Grupo I

Grupo I

Personal técnico

Licenciada/licenciado-ingeniera/o (personal técnico superior experto en las distintas divisiones funcionales/responsables Producción/Mantenimiento/Admón. y servicios apoyo/comercial/logística, T.I.)

2.469,45

81,21

35.732,40

Grupo 0

Grupo 0

Personal directivo

Posiciones directivas (directoras/es de área, directoras/es de fábrica)

2.556,71

80,04

36.977,60

ANEXO II

Tabla horas extra año 2025 del Convenio Finsa para las fábricas de Galicia

Grupo profesional

Divisiones funcionales

Categorías actuales

Horas

exceso

Horas

extra

Horas

fest./noct.

Grupo VII

GVII

Producción y actividades de apoyo

Peona/peón

12,14

17,71

20,25

Grupo VI

GVI (N1)

Producción y actividades de apoyo

Peona/peón especialista

12,24

17,89

20,44

GVI (N2)

Producción y actividades de apoyo

Capataza/capataz de peones

12,48

18,11

20,72

Almacenera/o

Laborante

Ayudanta/ayudante producción

Grupo V

GV (N1)

Producción y actividades de apoyo

Oficialía de segunda fabricación

12,87

18,96

21,69

Admón. y serv. soporte a gestión

Auxiliar/telefonista

Mantenimiento

Oficialía de tercera mantenimiento

Cogeneración

Ayudanta/ayudante de operador

GV (N2)

Producción y actividades de apoyo

Oficialía de primera fabricación

13,79

20,50

23,49

Oficina almacén repuestos

Analista

Conductora/conductor mecánico

Mantenimiento

Oficialía de segunda mantenimiento

Cogeneración

Operadora/operador de planta

Admón. y serv. soporte a gestión

Oficial 2ª de administración/comercial

14,17

20,83

23,87

Delineante

Personal técnico

ATS/tituladas/os universita. sin experiencia

Grupo IV

GIV

Coxeración

Técnica/técnico especialista energía

15,02

22,67

25,94

Mantenimiento

Oficial especialista mantenimiento

Responsable de equipo manto./supervisor

17,18

26,40

30,18

Admón. y serv. apoyo gestión

Oficialía de primera admón.

15,57

23,26

26,60

Producción y activ. apoyo

Responsable de equipo

15,72

23,43

26,77

Personal técnico

Perito/tituladas/os de grado en evolución

15,88

23,60

27,01

Grupo III

Grupo III

Producción

Funciones técnicas intermedias

16,14

24,09

27,64

Mantenimiento

Admón. y serv. apoyo gestión

Personal técnico

Técnica/técnico proyectista

Grupo II

Grupo II

Producción y activ. apoyo

Personal técnico y responsables de sección (Mantenimiento, Producción, Logística, Comercial, Control gestión, Tecnología información, resp. turno, etc.)

17,29

26,04

29,87

Mantenimiento

Admón. y serv. apoyo gestión

Personal técnico

Grupo I

Grupo I

Personal técnico

Licenciada/licenciado-ingeniera/o (personal técnico superior experto en las distintas divisiones funcionales/responsables Producción/Mantenimiento/Admón. y servicios apoyo/comercial/logística, T.I.)

20,87

31,85

36,43

Grupo 0

Grupo 0

Personal directivo

Posiciones directivas (directoras/es de Área, directoras/es de fábrica)

-

-

-

ANEXO III

Tabla de plus de locomoción año 2023-2027

Convenio Finsa rateada en 12 meses

Categorías

Turno partido

2 turnos y
2 y medio

3 turnos y
3 y medio

4 turnos
y continuidad

Personal fabricación

Peona/peón

37,51

49,01

50,50

52,46

Peona/peón especialista

37,51

49,10

50,60

52,56

Capataza/capataz de peones

37,62

49,45

50,99

52,97

Ayudanta/ayudante

37,62

49,45

50,99

52,97

Oficialía de segunda

37,75

50,02

51,61

53,58

Oficialía de primera

37,79

50,73

52,30

54,26

Responsable de equipo

38,50

53,92

55,68

57,60

Responsable de turno

38,52

54,27

56,05

58,02

Encargada/o de sección

38,53

54,62

56,38

58,34

Personal mantenimiento

Aprendiz

36,78

45,76

47,08

49,04

Oficialía de tercera

37,75

50,20

51,75

53,85

Oficialía de segunda

37,96

51,39

53,04

55,00

Oficialía de primera

38,32

52,99

54,73

56,70

Responsable de equipo

38,75

55,58

57,41

59,37

Responsable de taller

39,89

61,25

63,39

65,35

Responsable de mantenimiento

40,54

64,21

66,52

68,49

Personal cogeneración

Ayudanta/ayudante de operador

37,75

50,20

51,75

53,85

Operadora/operador de planta

37,96

51,39

53,04

55,00

Técnica/técnico especialista

38,32

52,99

54,73

56,70

Encargada/encargado de planta

39,89

61,25

63,39

65,35

Personal subalterno

Almacenera/o-ordenanza

37,58

49,38

50,88

52,84

Choferesa/chófer turismo

37,64

50,00

51,54

53,52

Conductora/conductor mecánico

37,89

51,01

52,65

54,62

Personal administrativo

Aspirante

37,07

-

-

-

Auxiliar/telefonista

37,57

-

-

-

Oficialía de segunda

38,02

-

-

-

Oficialía de primera

38,35

-

-

-

Responsable

38,83

-

-

-

Responsable de administración

39,86

-

-

-

Personal técnico

Analista

37,58

-

-

-

Delineante

38,02

-

-

-

ATS

-

-

-

-

Perito

38,45

-

-

-

Técnica/técnico proyectista

38,45

-

-

-

Licenciada/licenciado-ingeniera/o

39,86

-

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1036134 {"title":"RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, por la que se dispone el depósito y la inscripción, en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, del acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo para las fábricas de tablero de Financiera Maderera, S.A. (Finsa de Galicia), en la que se procedió a la actualización de las tablas salariales para el año 2025.","published_date":"2025-06-02","region":"galicia","region_text":"Galicia","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-galicia.png","id":"1036134"} galicia Consellería de empleo, comercio y emigración;DOG;DOG 2025 nº 103;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/galicia/boa/2025-06-02/1036134-resolucion-26-marzo-2025-secretaria-general-empleo-relaciones-laborales-se-dispone-deposito-inscripcion-registro-convenios-colectivos-acuerdos-colectivos-trabajo-planes-igualdad-acta-comision-paritaria-convenio-colectivo-fabricas-tablero-financiera-maderera-s-a-finsa-galicia-se-procedio-actualizacion-tablas-salariales-ano-2025 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.