ANUNCIO de 14 de mayo de 2025, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por lo que se publica la resolución del expediente de clasificación de los montes llamados Pena Aguda y otros, solicitados a favor de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Vilar (Crecente).
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a) Administración autonómica
Consellería del Medio Rural
ANUNCIO de 14 de mayo de 2025, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por lo que se publica la resolución del expediente de clasificación de los montes llamados Pena Aguda y otros, solicitados a favor de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Vilar (Crecente).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la ley, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, en sesión celebrada el 26 de marzo de 2025, bajo la presidencia de Antonio Crespo Iglesias, director territorial, con la asistencia de los vocales: Amalia Elsa Pazos Pintos, jefa del Servicio de Montes, Xosé Carlos Morgade Martínez, representante de las CMVMC de la provincia, Xesús Santaló Ríos, representante do Colegio de Abogados de Pontevedra, María Jesús Lago Feijoo, vocal representante de los vecinos de la CMVMC de Vilar (Crecente), y del secretario del Jurado, José Alberto Cousido Fernández, funcionario adscrito al Servicio Jurídico-Administrativo, adoptó la siguiente resolución:
Antecedentes de hecho:
Primero. El 2.12.2021 la empresa SELGA, en representación de la CMVMC de Vilar (Crecente), presenta solicitud de clasificación como monte vecinal en mano común de las parcelas denominadas Pena Aguda y otras.
Aporta como documentación copia del acta de la asamblea general de la comunidad en la que se aprobó la solicitud de clasificación, documentación histórica, forestal y catastral e informe técnico con planimetría.
El Servicio de Montes indica que los datos aportados por la comunidad solicitante permiten identificar plenamente las parcelas Pena Aguda y otras 12.
En todas aparece como titular catastral la CMVMC de Vilar. Ninguna de ellas está clasificada, excepto un trozo de la parcela Pena Aguda 2 que invade terreno clasificado a favor de la CMVMC de Valeixe (A Cañiza), según el deslinde PO-DESC-04/17.
Segundo. En la sesión del 11.8.2022 el Jurado acordó incoar procedimiento de clasificación de las antedichas parcelas a favor de la CMVMC de Vilar (Crecente).
El 14.9.2022 se solicita al Servicio de Montes la elaboración del informe preceptivo conforme al artículo 20 del RMVMC.
El 28.10.2022 la CMVMC de Vilar presenta un nuevo informe técnico de modificación de la planimetría, de manera que el monte cuya clasificación se solicita pasa de trece la siete parcelas, con una cabida total de 10,6463 ha. La razón aducida es que se realizó una nueva medición para solicitar la revisión del croquis de la carpeta-ficha, encontrándose varios errores que ahora se corrigen, entre ellos la invasión de un trozo de terreno de la CMVMC de Valeixe según el deslinde PO-DESC-04/17.
Presenta también diversa documentación administrativa de índole forestal (solicitud de ayudas por daños de incendios, permisos de tala, etc.) para probar la gestión actual por la Comunidad de Montes de las parcelas cuya clasificación se solicita.
El 14.2.2023 se recibe el informe del Servicio de Montes que recoge que las parcelas Pena Aguda y otras tienen todas uso forestal de bosque mixto con predominio de pino y presencia de eucalipto, roble y alcornoque; y con estrato arbustivo de laureles, tojos, retamas y helechos. En algunas parcelas se observan pinus pinaster de plantación y dos de ellas tienen también aprovechamiento cinegético (incluidas en el Tecor Po-10186).
Tercero. El 2.8.2023 el Registro de Propiedad de Ponteareas comunica que no figura inscrita ninguna finca con las características descritas en la solicitud de clasificación.
El 18.9.2023 se notifica la apertura del trámite de audiencia a la CMVMC de Vilar y al Ayuntamiento de Crecente, en este último caso con la solicitud de publicación del correspondiente edicto.
El 29.9.2023 se publica en el DOG el anuncio del acuerdo de iniciación del expediente de clasificación abriendo el período de un mes para que las personas interesadas pudieran examinar el expediente y efectuar las alegaciones oportunas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del RMVMC.
El 30.10.2023 se solicita la inscripción preventiva en el Registro de la Propiedad de Ponteareas, que la realiza el 17.1.2024.
Cuarto. A la vista de la documentación aportada por la comunidad solicitante y el informe del Servicio de Montes, el monte objeto del presente expediente responde a la siguiente descripción:
Ayuntamiento: Crecente.
Parroquia: Vilar.
Informe de validación gráfica: IVG_1XE5VW6GYE0FFSB4.
1. Nombre del monte: Pena Aguda 1.
Cabida: 23.722 m2 (superficie alegada en la solicitud).
Referencia catastral: 36014A02300243.
Límites:
Titular/es | |
Norte | Comunidad de MVMC de Vilar |
Sur | Camino |
Este | José Estévez Fernández Luis González Núñez Herederos de Jesús Mariño Pérez Otilia Rodríguez Antonio |
Oeste | Camino |
2. Nombre del monte: Pena Aguda 2.
Cabida: 39.754 m2 (superficie alegada en la solicitud).
Referencia catastral: 36014A02300254.
Límites:
Titular/es | |
Norte | Berta Lorenzo Lorenzo Luis González Núñez Albertina Lorenzo Fernández Nieves Fernández Rodríguez |
Sur | Camino |
Este | José Estévez Fernández Herederos de Jesús Mariño Pérez Gerardo Ramón Mariño Álvarez Francisco Joaquín Mariño Pérez |
Oeste | Camino |
3. Nombre del monte: Pena Aguda 3.
Cabida: 989 m2 (superficie alegada en la solicitud).
Referencia catastral: 36014A02300269.
Límites:
Titular/es | |
Norte | Camino |
Sur | Herederos de María Fernández Rodríguez |
Este | Herederos de Dolores Vázquez Rodríguez |
Oeste | Herederos de Adolfo Rodríguez Álvarez |
4. Nombre del monte: Pena Aguda 4.
Cabida: 2.057 m2 (superficie alegada en la solicitud).
Referencia catastral: 36014A02300400.
Límites:
Titular/es | |
Norte | José Antonio Gesteira Rodríguez |
Sur | Camino |
Este | María Fernández Rodríguez |
Oeste | Herederos de José Manuel Dorado |
5. Nombre del monte: Laredo.
Cabida: 9.436 m2 (superficie alegada en la solicitud).
Referencia catastral: 36014A00800362.
Límites:
Titular/es | |
Norte | Delmiro López Rodríguez Jorge Vázquez Rey María Teresa Novoa Giráldez |
Sur | Camino |
Este | María Consejo Vázquez López Ovideo López Otero Manuela Pérez Pérez Constante Claro Gómez Anuncia Vázquez Claro María del Carmen Blanco Alberti |
Oeste | Camino |
6. Nombre del monte: Cavados.
Cabida: 17.464 m2 (superficie alegada en la solicitud).
Referencia catastral: 36014A02300244.
Límites:
Titular/es | |
Norte | Camino Germán Costas Antonio Luis González Núñez Herederos de Jesús Mariño Pérez Otilia Rodríguez Antonio José Estévez Fernández Jorge Luis Martínez Lobariñas Leonardo Gesteira Rodríguez |
Sur | Comunidad de MVMC de Vilar Gerardo Ramón Mariño Álvarez Francisco Joaquín Mariño Pérez Camino |
Este | Basilisa Álvarez Rodríguez Inocencio Lorenzo Iglesias Martínez Pastora Fernández Rodríguez Albertina Lorenzo Fernández Nieves Fernández Rodríguez Berta Lorenzo Lorenzo Camino |
Oeste | Camino |
7. Nombre del monte: Longarel.
Cabida: 13.041 m2 (superficie alegada en la solicitud).
Referencia catastral: 36014A02300246.
Límites:
Titular/es | |
Norte | Comunidad de MVMC de Vilar |
Sur | Comunidad de MVMC de Albeos |
Este | Comunidad de MVMC de Vilar |
Oeste | Camino |
Fundamentos de derecho:
Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es competente para conocer los expedientes de clasificación (art. 9 de la LMVMC).
Segundo. De conformidad con el artículo 1 de esa norma, son montes vecinales en mano común «... los terrenos radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia que con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y los vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, los miembros de aquellas en su condición de vecinos».
Tercero. Del informe del Servicio de Montes se deduce una situación de las parcelas compatible con el aprovechamiento comunal de tipo forestal.
La existencia de parcelas de nueva plantación, la autorización de un Tecor (Po-10186) para aprovechamiento cinegético, la elaboración de un proyecto de ordenación y un informe técnico para la solicitud de certificación forestal que incluye estas parcelas son indicio de gestión de las dichas parcelas por la CMVMC de Vilar.
Cuarto. El Ayuntamiento de Crecente no presentó alegaciones contrarias a la clasificación, ni constan durante la tramitación del expediente alegaciones de terceros que acreditaran un uso privativo de estas parcelas. Por lo tanto, puede aceptarse que existe un aprovechamiento en común público, pacífico y continuado por parte de los vecinos de la parroquia de Vilar.
Por lo expuesto, el Jurado
ACUERDA:
Clasificar como vecinal en mano común las parcelas denominadas Pena Aguda 1, Pena Aguda 2 (respetando el deslinde con la CMVMC de Valeixe), Pena Aguda 3, Pena Aguda 4, Laredo, Cavados y Longarel a favor de los vecinos de la CM de Vilar (Crecente), de acuerdo a la descripción reflejada en esta resolución y conforme a la planimetría elaborada por el Servicio de Montes.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el mismo Jurado en el plazo de un mes; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses conforme al dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Pontevedra, 14 de mayo de 2025
Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra