RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2024, del Departamento Territorial de Pontevedra, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Mos (expediente IN407A 2024/124-4).
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VI. Anuncios
a) Administración autonómica
Consellería de Economía e Industria
RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2024, del Departamento Territorial de Pontevedra, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Mos (expediente IN407A 2024/124-4).
Expediente: IN407A 2024/124-4.
Promotora: Real Club Celta de Vigo, S.A.D.
Denominación: LMT, CS, CT RC Celta de Vigo.
Ayuntamiento: Mos.
Hechos:
1. El 18.3.2024, la empresa Real Club Celta de Vigo, S.A.D., solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica denominada LMT, CS, CT RC Celta de Vigo.
La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por el ingeniero técnico industrial Luis Alberto Tizón Cabaleiro, colegiado 2449 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Vigo, y en el que figura un presupuesto total de 243.717,38 euros.
Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que consiste en las siguientes actuaciones previstas en las parroquias de Cela y Tameiga, en el ayuntamiento del Mos (Pontevedra):
• Instalación de una línea de media tensión subterránea (LMTS) doble circuito de 987 metros para alimentar el centro de transformación proyectado.
• Instalación de un centro de transformación de 250 kVA en edificio prefabricado de hormigón monobloque de superficie.
• Instalación de un centro de seccionamiento compacto de superficie para maniobra exterior telecontrolado, en edificio prefabricado modular de hormigón.
La empresa promotora indica que las instalación proyectadas tendrán la finalidad de atender la demanda de energía prevista en el ámbito del proyecto Galicia Sports 360, además de ser cedidas a la compañía distribuidora en la zona, concretamente UFD Distribución Electricidad, S.A., que será la encargada de solicitar la autorización de explotación una vez formalizada la cesión.
2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Mos, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), la Diputación Provincial de Pontevedra, la Entidad Local de Bembrive, el Servicio de Montes y Nedgia, S.A. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos por AESA y Nedgia, S.A.
El Servicio de Montes informó que la actuación afectaría a terrenos de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Pereiras, lo que condiciona a que se realice ante ese servicio un nuevo expediente de ocupación o se inicie un expediente de expropiación ante la Consellería de Economía e Industria.
En respuesta, el Real Club Celta de Vigo, S.A.D., aportó una escritura notarial de cesión de derecho de superficie en la que establece que la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Pereiras constituye un derecho real de superficie sobre determinados terrenos a favor de la sociedad deportiva Real Club Celta de Vigo, S.A.D., con destino exclusivo a la construcción de edificaciones e instalaciones cuyo destino principal y/o auxiliar tengan por objeto la práctica de actividades deportivas vinculadas al objeto social del superficiario. Este derecho de superficie tendrá un plazo de duración de treinta años a contar desde el 1.2.2018.
Con relación a los demás organismos, estos no emitieron los condicionados técnicos, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar.
Consideraciones legales y técnicas:
1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).
2. La legislación de aplicación al presente expediente es:
• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
• Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
• Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).
3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:
• Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 15 kV, con conductor RHZ1, de 987 metros de longitud, con origen en el apoyo existente C-4500/14, A1Q13KUG, de la LMTA ATI7270526, y final en el apoyo C-4500/14, A1DBPIAM//58, de la LMTA ATI727, tramo ATI7270408, haciendo entrada y salida en el centro de seccionamiento y en el centro de transformación proyectados.
• Centro de seccionamiento con celda compacta 4L1P, dos de salida telecontroladas.
• Centro de transformación a 250 kVA, con relación de transformación 15 kV/400 V.
• La instalación está situada en las parroquias de Cela y Tameiga, en el ayuntamiento de Mos (Pontevedra).
Conforme a lo indicado,
RESUELVO:
1. Otorgar a la empresa Real Club Celta de Vigo, S.A.D., las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMT, CS, CT RC Celta de Vigo, expediente IN407A 2024/124-4, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.
2. La empresa Real Club Celta de Vigo, S.A.D., asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
3. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:
• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo y las certificaciones u homologaciones, si procede.
• Un certificado dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
• Documentación que acredite la conformidad de la Comunidad de Montes en Mano Común de Pereiras con la cesión de las instalaciones eléctricas a UFD Distribución Electricidad, S.A., o bien, solicitud de declaración de utilidad pública para las instalaciones eléctricas autorizadas.
4. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
5. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Pontevedra, 26 de noviembre de 2024
Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra