RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2025 por la que se publica el convenio de colaboración entre la Xunta de Galicia, a través de esta consellería, la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) y la Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos, S.A. (Seaga), en materia de prevención y defensa contra incendios forestales, para la consolidación del sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
III. Otras disposiciones
Consellería del Medio Rural
RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2025 por la que se publica el convenio de colaboración entre la Xunta de Galicia, a través de esta consellería, la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) y la Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos, S.A. (Seaga), en materia de prevención y defensa contra incendios forestales, para la consolidación del sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias.
Con fecha 11 de abril de 2025 se firmó el convenio de colaboración entre la Xunta de Galicia, a través de la Consellería del Medio Rural, la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) y la Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos, S.A. (Seaga), en materia de prevención y defensa contra incendios forestales, para la consolidación del sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias.
La cláusula decimoséptima del convenio dispone su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Teniendo en cuenta lo expuesto y en virtud de las competencias conferidas,
RESUELVO:
Publicar el convenio de colaboración entre la Xunta de Galicia, a través de la Consellería del Medio Rural, la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) y la Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos, S.A. (Seaga), en materia de prevención y defensa contra incendios forestales, para la consolidación del sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias, como adjunto a esta resolución.
Santiago de Compostela, 19 de mayo de 2025
María José Gómez Rodríguez
Conselleira del Medio Rural
ANEXO
Convenio de colaboración entre la Xunta de Galicia, a través de la Consellería del Medio Rural, la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) y la Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos, S.A. (Seaga), en materia de prevención y defensa contra incendios forestales, para la consolidación del sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias
Santiago de Compostela, 11 de abril de 2025
REUNIDOS:
Por la Xunta de Galicia, María José Gómez Rodríguez, conselleira del Medio Rural, en virtud del Decreto 44/2044, de 14 de abril, por el que se nombra a los titulares de las consellerías de la Xunta de Galicia, actuando en nombre y representación de la Consellería del Medio Rural de la Xunta de Galicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.
Por la sociedad mercantil pública autonómica, Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos, S.A. (Seaga), María Luisa Piñeiro Arcos, en nombre y representación de aquella, en virtud de las atribuciones que le confieren sus estatutos.
Por la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp), su presidente, Alberto Varela Paz, que actúa en nombre y representación de aquella, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 46.1.b) de sus estatutos.
Todas las personas intervinientes actúan con la representación que legal y reglamentariamente tienen conferida.
EXPONEN:
Primero
El territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia está fuertemente afectado por los incendios forestales que provocan la destrucción de sus hábitats naturales y biodiversidad, la ruptura de los equilibrios ecológicos, la pérdida del patrimonio cultural y del paisaje, y también atentan contra la función social de los montes. Además, es frecuente que los incendios forestales pongan en riesgo a vida de las personas y sus bienes, así como las infraestructuras públicas.
El cambio climático y el proceso de transformación del medio rural suponen en la actualidad un aumento de la carga de la disponibilidad del combustible, lo que trae consigo un mayor riesgo de incendios de gran virulencia que ocasionan escenarios más complejos y peligrosos. Esta circunstancia cobra mayor importancia en Galicia por contar con una elevada superficie en la interfaz urbano-forestal, lo cual exige contar con medidas de gestión del territorio efectivas para garantizar las protección de la población.
La defensa del medio rural contra los incendios forestales precisa de una planificación del territorio y un modelo de desarrollo rural que comprometa a todas las administraciones, las personas titulares de terrenos forestales, la sociedad del medio rural y, en general, el conjunto de la ciudadanía.
La Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, recoge en su exposición de motivos la creciente proliferación de incendios en la interfaz urbano-forestal, que define como las áreas que abarcan el perímetro común entre los terrenos forestales y los núcleos de población habitados. La norma propone que, además de medidas de carácter estructural, deben adoptarse a corto plazo actuaciones que controlen la existencia de biomasa con alto potencial combustible en las proximidades de los núcleos de población.
A raíz de la ola de fuegos de octubre de 2017, en la citada ley se llevaron a cabo modificaciones normativas, entre ellas la de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, por la cual se crea el sistema público de gestión de la biomasa de los terrenos rústicos incluidos en las redes de fajas secundarias de gestión de biomasa, como sistema de cooperación entre la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, la entidad del sector público autonómico Seaga, la Fegamp y los ayuntamientos que voluntariamente se adhieran al sistema. Este sistema tiene como fin a prevención de incendios forestales de modo que se consiga la disminución del número de incendios en las zonas de interfaz urbana, garantizando el interés público de la seguridad de las personas y de los bienes.
Segundo
Conforme a la Ley 3/2007, dentro del sistema de defensa contra incendios forestales de Galicia, son esenciales las denominadas redes de fajas de gestión de biomasa, como conjunto de parcelas lineales del territorio, estratégicamente situadas, donde se garantiza la gestión de la biomasa, es decir, el control y la eliminación total o parcial de la biomasa forestal, mediante técnicas silvícolas adecuadas, con el objetivo principal de reducir el riesgo de incendio.
En estas redes de fajas de gestión de biomasa, la Xunta de Galicia es la competente para gestionar las redes primarias y terciarias, y compete a las entidades locales la gestión de las redes secundarias.
Es obligatorio gestionar la biomasa en estas fajas, es decir, controlarla o eliminarla total o parcialmente, buscando la ruptura de la continuidad horizontal y vertical de la carga de combustible en el terreno forestal y en su zona de influencia, a través del control o de la eliminación parcial o total de la biomasa vegetal.
Las redes secundarias de gestión de biomasa tienen un ámbito municipal y se definen como tales en los planes municipales de prevención y defensa contra los incendios forestales. Poseen la función prioritaria de protección a los núcleos de población, las infraestructuras, los equipamientos sociales, las zonas edificadas, los parques y los polígonos industriales. La obligación de gestión de biomasa compete a las personas titulares del derecho de aprovechamiento sobre las parcelas incluidas en esas fajas.
En el supuesto de incumplimiento de estas obligaciones por parte de los particulares, compete a los ayuntamientos la comunicación de la necesidad de su cumplimiento y advertir de la ejecución subsidiaria de dicha obligación por parte de la Administración local con repercusión de costes y, en su caso, decomiso de especies arbóreas prohibidas que deba retirar la Administración.
La estructura de la propiedad en Galicia, con una mayoría de parcelas particulares, muchas veces con reducida superficie y a veces con problemas de titularidad o con personas titulares desconocidas, dificulta esa gestión de la biomasa forestal.
A través del convenio de colaboración suscrito entre la Xunta de Galicia, la Fegamp y Seaga, en materia de prevención y defensa contra incendios forestales, para el establecimiento de un sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias, firmado el 9 de agosto de 2018, se canalizó la cooperación entre la Administración local y la Administración autonómica como vía para acometer estas tareas de claro interés público. Mediante el mismo, se inició la colaboración en las tareas de gestión de la biomasa vegetal con alto potencial combustible, asegurando su retirada con anterioridad a la época de peligro de incendios por las personas titulares de las parcelas. También pretendió, en el caso de incumplimiento de dichas obligaciones esenciales, asegurar su ejecución subsidiaria, a través de procedimientos ágiles, por parte de las administraciones públicas.
Este convenio tenía una vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2021, que fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2024.
Mediante dicho convenio se adhirieron un total de 288 ayuntamientos, de los que en 260 se consiguió la aprobación del plan municipal de prevención y defensa contra los incendios forestales. Estos planes quedaron reflejados a nivel de parcela catastral en el visor público de fajas secundarias.
También con base en este convenio, desde 2021 a 2024 se inspeccionó el estado de gestión de la biomasa en un total de 2.337.790 de parcelas incluidas en fajas secundarias, que corresponde con una superficie de 171.389 ha. Asimismo, se consiguió una superficie total de 1.471,75 ha en contratos de gestión de biomasa en parcelas priorizadas, correspondientes a 27.297 parcelas.
Tercero
Finalizada la vigencia del convenio que estableció el sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias, es preciso firmar uno nuevo, que permita continuar la cooperación iniciada y afiance entre la población la realización de los trabajos preventivos precisos en la interfaz urbano-forestal.
Este convenio instrumenta la consolidación del sistema de cooperación en las tareas necesarias para facilitar que las personas responsables de la gestión de la biomasa en las redes secundarias puedan cumplir con sus obligaciones. De esta manera se establece la colaboración técnica de la Xunta de Galicia en la revisión del planeamiento municipal de prevención y defensa contra los incendios forestales y su modificación, en su caso. También colaborarán la Xunta de Galicia y los ayuntamientos, en la ejecución subsidiaria de la gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas, en los casos de incumplimiento de las obligaciones legales, a través de diferentes actuaciones. En las parroquias que se prioricen anualmente, se reforzarán las actuaciones, bien mediante la formalización de contratos con los particulares, bien mediante la realización material de la ejecución subsidiaria de los trabajos de gestión de la biomasa.
Cuarto
Corresponden a la Xunta de Galicia, en relación con las entidades locales gallegas y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 194 y 195 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, la cooperación y colaboración, que se podrá llevar a cabo mediante la suscripción de convenios.
En particular, el artículo 198 de la ley prevé que, con la finalidad de la más eficaz gestión y prestación de los servicios de su competencia, la Xunta de Galicia y las entidades locales pueden, mediante los convenios, coordinar las políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, ejecutar puntualmente las obras o los servicios de la competencia de una de las partes, desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para conseguir cualquier otra finalidad de contenido análogo a las anteriores.
La Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, también regula una específica colaboración entre la Xunta de Galicia y entidades locales en la materia objeto del presente convenio.
Así, el artículo 1 de esta ley establece su objeto de defender los montes o los terrenos forestales frente a los incendios y proteger a las personas y a los bienes afectados por ellos, promoviendo la adopción de una política activa de prevención coordinada de todas las administraciones públicas de acuerdo con la legislación gallega en materia de emergencias, basada, entre otros aspectos, en la actuación en los montes y en las áreas colindantes mediante los tratamientos adecuados de la biomasa vegetal y en el establecimiento de las condiciones para la protección de los asentamientos rurales respecto a los incendios forestales, en el marco de una política integral de desarrollo rural.
La ley atribuye en su artículo 6 a la Xunta de Galicia, para su ejercicio por el Consello de la Xunta de Galicia y la consellería competente en materia forestal, entre otras competencias, las relativas a establecer la política general de prevención y lucha contra los incendios forestales; programar y ejecutar actuaciones de prevención y lucha contra los incendios forestales; establecer las medidas de prevención y lucha contra los incendios forestales que sea necesario adoptar tanto por la Administración como por los particulares y asegurar su cumplimiento; gestionar las redes primarias y terciarias de fajas de gestión de biomasa, coordinar las actuaciones de las administraciones públicas y de los particulares en las tareas de prevención y lucha contra los incendios forestales y promover mecanismos de participación social en dichas tareas, y proceder a la ejecución subsidiaria o directa de trabajos preventivos en los términos establecidos en la ley.
Según el artículo 7 de dicha ley, corresponde a los ayuntamientos elaborar y aprobar los planes municipales de prevención y defensa contra los incendios forestales; adoptar las medidas de prevención de incendios forestales que les correspondan en terrenos de su titularidad; ordenar la ejecución de las obras necesarias para conservar y mantener el suelo y la biomasa en las condiciones precisas que eviten los incendios y, en particular, gestionar las redes secundarias de fajas de gestión de la biomasa y las fajas laterales de las redes viarias de su titularidad.
Añade el artículo 7 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, que los ayuntamientos, en el ejercicio de la competencia relativa a ordenar la ejecución de las obras necesarias para conservar y mantener el suelo y la biomasa en las condiciones precisas que eviten los incendios, podrán contar con la colaboración técnica y/o económica de la Xunta de Galicia, en los términos previstos en el artículo 59 de la dicha ley y conforme a lo establecido en el artículo 331.1 de la Ley 5/1997, de 5 de agosto, de Administración local de Galicia.
El citado artículo 59, «Colaboración con las entidades locales», establece en su apartado 1 que la Xunta de Galicia colaborará con las entidades locales para la prevención y extinción de incendios, bien a través de medios propios, bien por medio de mecanismos de apoyo económico.
El apartado 2 del mismo artículo dispone que la Xunta de Galicia incluirá en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma dotaciones económicas para la suscripción de convenios de colaboración con los ayuntamientos para, entre otros aspectos, la realización de trabajos preventivos en las vías y montes de titularidad municipal y para la gestión de la biomasa de las parcelas de propietario desconocido.
Especialmente el artículo 8 de la ley, «Cooperación administrativa», establece que las administraciones públicas de Galicia colaborarán entre sí y cooperarán en las tareas de prevención y lucha contra los incendios forestales, aportando los medios materiales, económicos y humanos a su disposición en los términos de la presente ley.
El artículo 21 quater indica que el sistema público de gestión de la biomasa en los terrenos rústicos incluidos en las redes de fajas secundarias de gestión de la biomasa, como sistema de cooperación entre la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, la entidad del sector público autonómico Seaga, la Fegamp y los ayuntamientos que voluntariamente se adhieran al sistema, tiene por fin la prevención de incendios forestales, de modo que se logre la disminución del número de incendios forestales en las zonas de interfaz urbana, garantizando así el interés público de la seguridad de personas y de bienes. Establece también que el sistema público de gestión de la biomasa se instrumenta a través del correspondiente convenio de colaboración, de acuerdo con lo previsto en este mismo artículo.
Por su parte, el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, prevé una especial fórmula de cooperación entre administraciones públicas y las entidades con personalidad jurídica privada que sean poderes adjudicadores, al prever la cooperación vía convenio para establecer o desarrollar una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común, cooperación que debe estar guiada únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.
En cumplimiento de las anteriores previsiones legales, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consellería del Medio Rural, desea cooperar con los ayuntamientos en el ejercicio de las competencias que les corresponden en la gestión de las redes de fajas secundarias de gestión de biomasa, lo que se instrumenta mediante la consolidación, en el presente convenio, de un sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias.
El presente convenio, por lo tanto, se basa en los principios de colaboración y cooperación entre administraciones, por lo que no afecta ni altera el sistema legal de distribución de competencias en la materia, recogido en la legislación indicada y, en particular, no afecta a las competencias locales ni supone la asunción por la Administración autonómica de estas.
Quinto
El presente convenio prevé la adhesión voluntaria de aquellos ayuntamientos interesados en obtener la cooperación de la Administración general de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de sus competencias en relación con la gestión de las redes de fajas secundarias de gestión de biomasa.
La adhesión de los ayuntamientos estará condicionada a que se cumplan los requisitos que se establecen en el presente convenio y existan disponibilidades económicas suficientes.
Los ayuntamientos que, en la fecha de entrada en vigor del presente convenio, ya estuviesen adheridos al sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias según el convenio publicado por Orden de la Consellería del Medio Rural, de 9 de agosto de 2018 (DOG núm. 156, de 17 de agosto), quedarán automáticamente adheridos al presente convenio.
Aquellos ayuntamientos adheridos que no dispongan de un plan municipal de prevención y defensa contra los incendios forestales aprobado quedan suspendidos de su adhesión hasta que se produzca la aprobación del correspondiente plan, momento en el cual comunicarán esta circunstancia a efectos de solicitar el fin de la suspensión.
Sexto
La Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp), de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de sus estatutos, tiene entre sus fines la representación y defensa de las actividades locales, la promoción de las competencias locales y cualquier otro fin que afecte o incida de manera directa o indirecta en sus asociados. Con esta finalidad disfruta de plena capacidad para suscribir convenios y contraer compromisos y obligaciones, según el artículo 8 de sus estatutos.
La disposición transitoria tercera de la Ley 5/1997, de Administración local de Galicia, establece que la Federación Gallega de Municipios y Provincias, reconocida por las entidades locales como la entidad asociativa más representativa y mayoritaria, tendrá las facultades derivadas de su representatividad.
Séptimo
Seaga es una sociedad mercantil pública autonómica, la cual actúa en consideración de medio propio y de servicio técnico de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, atendiendo a diversas actuaciones, entre las que se encuentran obras, trabajos y prestación de servicios en materias forestales, conservación y protección del medio rural y ambiental, especialmente, destacando su intervención en la prevención y lucha contra los incendios forestales.
CLÁUSULAS:
Primera. Objeto
1. Este convenio tiene por objeto continuar con la cooperación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consellería del Medio Rural, Seaga y la Fegamp, y los ayuntamientos que voluntariamente se adhieran al sistema público de gestión de la biomasa en las redes de fajas secundarias de gestión de biomasa. Este sistema actuará a dos niveles, estableciendo una serie de actuaciones a desarrollar en todos los ayuntamientos adheridos y otras acciones, más intensas, que se llevarán a cabo solo en aquellas parroquias que anualmente se seleccionen de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en la cláusula cuarta de este convenio, que se denominarán a lo largo del texto «parroquias priorizadas».
2. La cooperación que en este convenio se instrumenta tiene por finalidad garantizar la prevención de incendios forestales, de modo que se alcance la disminución del número de incendios forestales en las zonas de interfaz urbana, garantizando así el interés público de la seguridad de personas y de bienes.
3. El objetivo final del convenio es proteger los bienes y las personas con una acción preventiva eficaz y adaptada a la realidad física del territorio, así como a la realidad social.
Segunda. Sistema público de gestión de la biomasa
1. El sistema público de gestión de la biomasa que se establece en el presente convenio comprende la colaboración financiera y técnica de la Administración general de la Comunidad Autónoma para garantizar la gestión de la biomasa de las parcelas incluidas en las fajas secundarias de gestión de la biomasa y ámbitos prioritarios de actuación de los ayuntamientos adheridos al presente convenio, e incluye las siguientes actuaciones para todos ellos:
a) La colaboración técnica de la Administración de la Comunidad Autónoma para la revisión y, en su caso, modificación del plan municipal de prevención y defensa contra los incendios forestales, según establece la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia. En este plan se deberán definir los ámbitos prioritarios de actuación, incorporando criterios de eficiencia, eficacia y oportunidad desde una perspectiva integral.
b) La colaboración técnica de la Administración general de la Comunidad Autónoma y los ayuntamientos para el ejercicio de las competencias que corresponden a estos de ejecución subsidiaria de las obligaciones de gestión de la biomasa y para la retirada de especies arbóreas prohibidas regulada en el artículo 22 de la Ley 3/2007, por razones de eficacia y por contar la Administración autonómica con medios técnicos idóneos para su desempeño. En concreto, se prestará apoyo a los ayuntamientos para la realización de las siguientes tareas:
b.1) El servicio de gestión de la biomasa en las redes de fajas secundarias y ámbitos prioritarios de actuación, cuando derive de la tramitación de procedimientos de ejecución subsidiaria de acuerdo con lo establecido en la cláusula décima, apartado 2.c), y en las condiciones que se establecen en la misma. Se incluirá dentro de esa colaboración el suministro de especies compatibles con las fajas secundarias que colonicen el territorio e impidan la proliferación de las especies no permitidas, al tiempo que construyan una franja natural de protección de los núcleos urbanos y hagan innecesarias sucesivas limpias a matarrasa de esas parcelas, o, alternativamente, la creación de parcelas de uso agrario en función del tipo de terreno.
b.2) La realización material de actuaciones de gestión de biomasa en vías de titularidad municipal hasta un máximo de 12 kilómetros por ayuntamiento y año, con las condiciones y de acuerdo con el procedimiento establecido en la cláusula décima, apartado 2.e).
b.3) El apoyo técnico del Servicio de Gestión de la Biomasa en las labores de inspección de parcelas incluidas en la red de fajas secundarias y ámbitos prioritarios de actuación, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de gestión de la biomasa por parte de las personas responsables.
b.4) La colaboración en el envío de notificaciones o en la publicación en el BOE y en el DOG de los incumplimientos detectados en la inspección de parcelas incluidas en la red de fajas secundarias de gestión de la biomasa y ámbitos prioritarios de actuación.
b.5) La ejecución de actuaciones preventivas planificadas por la Dirección General de Defensa del Monte distintas de las derivadas de los planes municipales de la Ley 3/2007.
2. En las parroquias priorizadas que se establezcan cada año dentro de los ayuntamientos adheridos, la Administración autonómica reforzará la prestación del servicio de gestión de la biomasa en las redes de fajas secundarias, bien mediante la formalización de contratos de gestión de la biomasa o bien mediante la realización material de las actuaciones derivadas de la resolución de ejecución subsidiaria de los trabajos de gestión de biomasa adoptada por los ayuntamientos adheridos. Se incluirá dentro de esa colaboración el suministro de especies compatibles con las franjas secundarias que colonicen el territorio e impidan la proliferación de las especies no permitidas, al tiempo que construyan una franja natural de protección de los núcleos urbanos y hagan innecesarias sucesivas limpias a matarrasa de esas parcelas, o, alternativamente, la creación de parcelas de uso agrario en función del tipo de terreno.
3. En todo caso, el presente convenio no afecta ni altera el sistema legal de distribución de competencias en la materia, recogido en la Ley 3/2007 y, en particular, no afecta a las competencias locales ni supone la asunción por parte de la Administración autonómica de estas.
4. Este convenio se efectúa al amparo de lo previsto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al desarrollar la cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar una prestación del servicio público que tiene como objetivo la prevención y la lucha contra los incendios forestales y se guía, únicamente, por consideraciones relacionadas con el interés público.
Tercera. Adhesión voluntaria a este convenio de los ayuntamientos
1. Cualquier ayuntamiento gallego que disponga de plan de municipal de prevención de incendios forestales podrá acceder al sistema público de gestión y a la colaboración técnica y económica previstas en este convenio, mediante su adhesión voluntaria. Anualmente y dentro de los ayuntamientos adheridos, se realizará la selección de las parroquias priorizadas, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias, a un mayor riesgo de incendios forestales y, por lo tanto, de mayor peligro para las personas y los bienes.
2. Las solicitudes de adhesión, de acuerdo con el modelo del anexo I, serán dirigidas a la Comisión de Seguimiento del convenio prevista en la cláusula decimotercera y podrán presentarse en cualquier momento. En la solicitud deberá constar obligatoriamente la fecha de aprobación del plan municipal de prevención y defensa contra los incendios forestales. Dicha solicitud implicará la aceptación de todas las cláusulas del presente convenio sin posibilidad de reserva o excepción. La formalización de la solicitud de adhesión deberá ser autorizada por el órgano competente del ayuntamiento.
3. La persona titular de la Consellería del Medio Rural, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, dictará resolución motivada, sobre la adhesión, que se notificará al ayuntamiento adherido. La formalización de la adhesión se hará según el anexo IV.
4. Los ayuntamientos que, en la fecha de entrada en vigor del presente convenio, ya estuviesen adheridos al sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias según el convenio publicado por la Orden de la Consellería del Medio Rural, de 9 de agosto de 2018 (DOG núm. 156, de 17 de agosto de 2018), quedarán automáticamente adheridos al presente convenio. Aquellos ayuntamientos adheridos que no dispongan de un plan municipal de prevención y defensa contra los incendios forestales aprobado quedan suspendidos de su adhesión hasta que se produzca la aprobación del correspondiente plan. Una vez aprobado de manera definitiva bastará con la comunicación de este hecho a la Dirección General de Defensa del Monte solicitando el fin de la suspensión para que el ayuntamiento pase inmediatamente a la condición de adherido.
Cuarta. Criterios para la selección de parroquias priorizadas y programación de las actuaciones
1. Los ayuntamientos adheridos pueden enviar en cualquier momento del año una solicitud, con la parroquia o las parroquias de su territorio en las que consideran que deben priorizarse las actuaciones relacionadas con la gestión de biomasa en las fajas secundarias de la cláusula segunda, apartado 2, y con los ámbitos prioritarios de actuación, basándose en factores objetivos de riesgo de incendio. Dicha solicitud se dirigirá a la Comisión de Seguimiento del convenio.
La Dirección General de Defensa del Monte también dirigirá a la Comisión de Seguimiento del convenio una propuesta con aquellas parroquias en las que considera que deben acometerse en primer lugar las actuaciones de la cláusula segunda apartado 2 y con los ámbitos prioritarios de actuación.
La Comisión de Seguimiento valorará las solicitudes presentadas por los ayuntamientos y la propuesta de la Dirección General de Defensa del Monte. Una vez evaluadas y valoradas, la Comisión de Seguimiento elaborará el listado anual de parroquias priorizadas en las que se llevarán a cabo las actuaciones de refuerzo previstas en la cláusula segunda, apartado 2, de este convenio y los ámbitos prioritarios de actuación.
2. Para determinar, dentro de los ayuntamientos adheridos y para cada una de las provincias, cuáles serán las parroquias priorizadas anualmente, se tendrán en cuenta los siguientes criterios que definen el riesgo de incendio:
a) Ayuntamientos afectados por grandes incendios forestales en los 10 años inmediatamente anteriores.
b) Ayuntamientos en que se activase la situación operativa 2 del Peifoga en los 10 años inmediatamente anteriores.
c) Ayuntamientos con parroquia/s de alta actividad incendiaria en el Pladiga vigente.
d) Ayuntamientos incluidos en zonas de alto riesgo de incendio forestal.
e) Ayuntamientos que durante el año anterior tuviesen vigente el convenio interadministrativo entre la Consellería del Medio Rural y la entidad local para la realización de acciones de prevención y defensa contra los incendios forestales.
Los criterios de prioridad indicados serán desarrollados por la Comisión de Seguimiento del convenio, que aprobará un baremo para decidir sobre las actuaciones anuales que se desarrollarán, y podrán ser revisados durante la vigencia del convenio en el marco del balance del impacto de las actuaciones realizadas.
De este modo, serán parroquias priorizadas aquellas en las que exista una mayor posibilidad de afectación o riesgo de incendios para los núcleos y en las que sea preciso, por tanto, hacer un mayor esfuerzo de cooperación con los propietarios y con los ayuntamientos en el cumplimiento de sus obligaciones legales de gestión de las fajas secundarias.
3. La Comisión de Seguimiento de este convenio elaborará una propuesta de actuaciones a llevar a cabo en las parroquias priorizadas elegidas anualmente y los ámbitos prioritarios de actuación, teniendo en cuenta en todo caso únicamente criterios técnicos derivados de las necesidades de la prevención y lucha contra los incendios forestales. Dicha propuesta expresará para cada ayuntamiento las parroquias y la superficie consideradas en cada caso.
Las actuaciones aprobadas por la Comisión de Seguimiento estarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
4. Con la propuesta de actuaciones de la Comisión de Seguimiento, Seaga elaborará un plan de trabajos para parroquias priorizadas y los ámbitos prioritarios de actuación con las actuaciones concretas por ayuntamiento y parroquia, incluyendo las partidas y el cálculo presupuestario del coste de ejecución. Dentro de las actuaciones a realizar se podrá incluir la limpieza de caminos de acceso municipales a las parcelas incluidas dentro de la franja de protección con obligación de gestión de la biomasa.
5. El plan de trabajo para parroquias priorizadas y ámbitos prioritarios de actuación indicado en el apartado anterior será aprobado por la Comisión de Seguimiento del convenio y será trasladado al ayuntamiento, a los efectos de que este dé publicidad de las actuaciones y parcelas en que se prevé actuar.
La publicidad indicará la posibilidad, para las personas responsables de terrenos afectados por fajas secundarias en parroquias priorizadas, de formalizar contratos de gestión de la biomasa. Asimismo, se recordará el necesario cumplimiento de las obligaciones legales de las personas responsables de la gestión de la biomasa de acuerdo con la Ley 3/2007 y se advertirá de la posibilidad de ejecución subsidiaria en el caso de incumplimiento de las indicadas obligaciones
6. Las formalizaciones del modelo de contrato de gestión de la biomasa de las personas interesadas serán tramitadas por los ayuntamientos. A estos efectos, los ayuntamientos recibirán los modelos de contratos formalizados y, después del análisis de la documentación presentada y de la comprobación de su ajuste al régimen jurídico del servicio, los remitirá a Seaga.
Seaga, después de comprobar el cumplimiento de los requisitos legales, comunicará al particular su aceptación, momento en que asumirá las obligaciones de gestión de la biomasa. Los plazos de ingreso de la tarifa del servicio establecidos en el anexo II de este convenio se computarán desde la comunicación de la aceptación de Seaga.
7. Cuando las personas responsables legales de la gestión de la biomasa no formalicen los contratos de gestión del apartado anterior y, además, no realicen voluntariamente la indicada gestión, competerá al ayuntamiento el inicio de los procedimientos de ejecución subsidiaria, de acuerdo con la Ley 3/2007. A estos efectos, Seaga podrá prestar el apoyo a los ayuntamientos informando a los mismos de la evolución y las necesidades de los trabajos.
8. A la vista de los informes que vaya realizando Seaga sobre el progreso de los trabajos, la Comisión de Seguimiento podrá reprogramar las actuaciones en el ayuntamiento o parroquia y ámbitos prioritarios de actuación.
9. Los protocolos de organización y funcionamiento derivados de la presente cláusula podrán ser desarrollados y precisados por la Comisión de Seguimiento del convenio para velar por la máxima eficacia y coordinación de las actuaciones.
Quinta. Obligaciones generales de los ayuntamientos adheridos
Los ayuntamientos que se adhieran voluntariamente a este convenio asumen las siguientes obligaciones:
a) Identificar, a los efectos de lo previsto en el presente convenio, a las personas responsables de las parcelas incluidas en las fajas secundarias de gestión de biomasa y ámbitos prioritarios de actuación, salvo en los casos en que se pueda justificar que, tras la consulta de los registros públicos y documentación en poder del ayuntamiento, resultan desconocidas.
b) Aprobar anualmente, durante todo el período de vigencia del convenio, un plan de actuaciones relativas a la gestión de la biomasa vegetal y a la retirada de especies arbóreas, que planifique, en particular, las actuaciones municipales que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 22 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, en la que se incluya el suministro de especies compatibles con las franjas secundarias o, alternativamente, la creación de parcelas de uso agrario, en función del tipo de terreno.
c) Recibir y remitir a Seaga, en su caso, las solicitudes de las personas responsables de las parcelas incluidas en las fajas secundarias de gestión de biomasa de las parroquias priorizadas de su municipio, para la formalización de los contratos de gestión de biomasa previstos en este convenio. Las solicitudes se adjuntarán junto con la documentación prevista en el anexo II del convenio y después de la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en él.
Sexta. Colaboración financiera para la gestión de la biomasa forestal de los montes incluidos en los ayuntamientos adheridos al presente convenio
1. Conforme a lo previsto en la cláusula segunda de este convenio, la Consellería del Medio Rural se compromete a dar apoyo financiero para garantizar la correcta gestión de la biomasa forestal de los montes de los ayuntamientos adheridos mediante las aportaciones financieras previstas en el presente convenio.
A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, la Consellería del Medio Rural aportará un importe de 7.750.000 € en el ejercicio 2025, con cargo a la aplicación presupuestaria 15 02 551B 741.14.
Las entidades locales, mediante la creación de un subfondo específico dentro del Fondo de Cooperación Local, incrementarán la dotación económica total del convenio en un importe de 4.500.000,00 € para la anualidad de 2025 y, en el caso de prórroga, en la cantidad que se establezca en la correspondiente ley anual de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
En cualquier caso, los documentos justificativos para el reconocimiento de obligaciones derivadas de las actuaciones aprobadas por la Comisión de Seguimiento del convenio publicado por la Orden de la Consellería del Medio Rural, de 9 de agosto de 2018, y sus correspondientes adendas, que no pudieron ser ejecutadas durante su vigencia podrán imputarse al presupuesto del vigente convenio.
2. Atendiendo las necesidades de prevención y lucha contra los incendios forestales y a la disponibilidad presupuestaria, la Administración autonómica podrá reservar una cuantía de hasta 2.000.000 euros anuales de su aportación al presente convenio para actuaciones previstas en la cláusula segunda apartado 1.b.5), actuaciones preventivas planificadas por la Dirección General de Defensa del Monte distintas de las derivadas de los planes municipales de la Ley 3/2007.
La Dirección General de Defensa del Monte podrá presentar propuestas de actuaciones de las recogidas en el párrafo primero de este apartado, que se deberán desarrollar en el territorio de los ayuntamientos adheridos al convenio. En esta propuesta se priorizarán las actuaciones que redunden en la protección de los núcleos de población o de equipamientos municipales. Se presentará a la Comisión de Seguimiento la relación de actuaciones previstas con cargo a la cuantía reservada, para su valoración y aprobación. Servirá ese importe además para la difusión didáctica entre las poblaciones de las medidas aprobadas en los planes municipales, así como para financiar las medidas participativas de formación y sensibilización social que permitan a la población entender la problemática, hacerse partícipe de la solución y asociarse en la adopción de las medidas preventivas.
Séptima. Plataforma para la gestión de la biomasa (Xesbío2), visor y app para dispositivos móviles asociada a la plataforma
1. Para gestionar la biomasa en las fajas secundarias se desarrolló una plataforma integral para la gestión de la biomasa, cuyo objetivo es dar soporte informático a las actuaciones de los distintos actores que intervienen en el convenio y que permita una rastreabilidad de todas las actuaciones realizadas por los ayuntamientos, por Seaga, por la Administración autonómica, y por las personas responsables de la gestión de parcelas en dichas fajas.
En concreto, comprende la gestión de los siguientes aspectos:
- Gestión de los procesos de adhesión de los ayuntamientos.
- Gestión de las parcelas incluidas en las fajas y los ámbitos prioritarios de actuación y de la titularidad de estas.
- Gestión de los planes anuales de actuación sobre dichas fajas y los ámbitos prioritarios de actuación y las actuaciones concretas asociadas.
- Gestión de la comunicación con los titulares.
- Gestión de la relación de los titulares con dichas actuaciones, incluyendo gestión contractual y contable.
- Gestión de inspecciones en dichas fajas y los ámbitos prioritarios de actuación.
- Gestión de ejecuciones subsidiarias sobre parcelas en dichas fajas y los ámbitos prioritarios de actuación, decomisos, talas, expropiaciones.
- Gestión de la madera asociadas a las talas, decomisos.
2. Para agilizar los procesos de registro de la información asociada al trabajo de campo en la base de datos asociada a Xesbío2 se desarrolló una herramienta en movilidad (app). Esta app también permite la consulta de la base de datos de Xesbío2 (tanto de información geográfica como histórica) para el apoyo a las tareas que se realicen in itinere.
3. Asimismo, con la finalidad de mejorar la transparencia del sistema, se desarrolló un visor en el cual se muestra y mantiene actualizada la red de fajas secundarias de gestión de la biomasa y los ámbitos prioritarios de actuación.
Octava. Acuerdo de colaboración entre la Consellería del Medio Rural y la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático para la realización de una labor de apoyo por parte del Instituto de Estudios del Territorio
Con el objeto de llevar a cabo el desarrollo de las actuaciones de actualización de los planes municipales de prevención y defensa contra los incendios forestales es precisa una labor de apoyo que se articule a través del Instituto de Estudios del Territorio (IET) de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático. Dado que la ejecución de dichas actuaciones supone una necesidad de refuerzo de sus recursos humanos, se requiere la firma del correspondiente acuerdo de colaboración entre la Consellería del Medio Rural y la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático. La colaboración o cooperación consistirá en la participación conjunta y efectiva en el desarrollo de la actividad común, mediante aportaciones de trabajos de organización, medios personales y materiales.
El IET llevará a cabo las siguientes actuaciones en relación con las redes de fajas secundarias de gestión de la biomasa y los ámbitos prioritarios de actuación:
1. La realización de los trabajos de análisis de la información urbanística de los ayuntamientos, las construcciones y el resto de información necesaria para la generación de las fajas secundarias y los ámbitos prioritarios de actuación.
2. La gestión de las referencias catastrales afectadas por las fajas secundarias de gestión de biomasa, así como los datos básicos de superficies, con la finalidad de generar los mapas de los ayuntamientos con sus fajas secundarias y ámbitos prioritarios de actuación sus referencias catastrales para incorporar como documentación gráfica a los planes municipales de prevención y defensa contra incendios forestales.
3. Facilitar y coordinar la información necesaria para la planificación, así como la difusión de la información mediante un visor geográfico.
4. Proporcionar asesoramiento para la integración de la información facilitada por los ayuntamientos.
5. Facilitar las herramientas integradas dentro del sistema de información geográfica corporativa para el desarrollo de los trabajos.
El importe total estimado del refuerzo necesario para llevar a cabo dichas actuaciones es de 60.000 € para el año 2025 y será financiado con cargo al crédito de este convenio, según lo dispuesto en la cláusula sexta, haciendo a tales efectos las modificaciones presupuestarias que correspondan.
Novena. Régimen jurídico del sistema público de gestión de la biomasa en las redes de fajas secundarias mediante la formalización de contratos de gestión con las personas responsables y en parcelas de parroquias priorizadas
1. De acuerdo con lo establecido en la cláusula 2, apartado 2, del presente convenio, la Administración autonómica realizará actuaciones de gestión de la biomasa en las parcelas incluidas en las redes de fajas secundarias de los ayuntamientos adheridos al presente convenio y en las parroquias priorizadas, mediante la formalización de contratos de gestión de la biomasa con las personas responsables de estas parcelas.
2. Las actividades de prestación previstas en la presente cláusula se consideran servicio público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 1/2015, de garantía de calidad en los servicios públicos y de la buena administración, y serán aplicables la regulación y garantías establecidas en la ley. Dichas actividades serán desarrolladas por la Administración general de la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de sus competencias de prevención de incendios, que asume como propias en virtud del presente convenio y, coyunturalmente, mientras esté en vigor, sin perjuicio de las competencias de las administraciones locales y de las obligaciones asumidas por estas de acuerdo con el presente convenio, y las pondrá, bajo su responsabilidad, a disposición de la ciudadanía.
3. Las actividades materiales de gestión de la biomasa previstas en la presente cláusula serán gestionadas por la Administración autonómica de forma directa mediante Seaga, como entidad instrumental perteneciente al sector público autonómico, sin perjuicio de las obligaciones que asumen las entidades locales en virtud del presente convenio.
4. El régimen jurídico de la actividad prestacional prevista en la presente cláusula se desarrolla en el anexo II del convenio, en el cual se precisan los siguientes aspectos:
a) El órgano administrativo competente para la prestación del servicio.
b) Alcance de las prestaciones en favor de las personas administradas. Las personas beneficiarias del servicio serán las personas físicas o jurídicas legalmente responsables de la gestión de la biomasa vegetal en las fajas secundarias de los ayuntamientos adheridos al presente convenio, de acuerdo con la Ley 3/2007.
c) Modalidad de prestación del servicio mediante gestión directa a través de Seaga.
d) Definición de la situación estatutaria de las personas usuarias del servicio a través de la determinación de sus derechos y obligaciones.
e) Estándares mínimos de calidad del servicio.
f) Los demás aspectos básicos de carácter jurídico, económico y administrativo que definen la actividad prestacional.
En particular, la formalización de los contratos con Seaga determinará la asunción por esta de las obligaciones de las personas responsables de la gestión de la biomasa de acuerdo con la Ley 3/2007, siempre que las indicadas personas responsables cumplan lo previsto en el régimen jurídico de la actividad prestacional y en el contrato.
5. La Administración autonómica dispondrá, en todo caso, de las potestades precisas para asegurar el buen funcionamiento del servicio y garantizar y regular su prestación, sin perjuicio del ejercicio de estas potestades, en su caso, conforme a los acuerdos adoptados en la Comisión de Seguimiento del presente convenio.
6. Las relaciones de las personas destinatarias de la actividad prestacional prevista en esta cláusula con Seaga, formalizada a través del contrato de gestión de la biomasa previsto en el anexo III, tendrán naturaleza jurídico-privada.
La duración de estos contratos será coincidente con la duración del presente convenio de colaboración.
Será obligación de Seaga, como prestadora del servicio, formalizar el contrato con todas las personas responsables de la gestión de la biomasa vegetal que cumplan los requisitos previstos en el anexo II de este convenio, sin perjuicio de la aplicación de las previsiones de este título y de la tutela y garantía de la posición de la persona destinataria de la prestación por la Administración competente.
7. A efectos de la sostenibilidad financiera del sistema público de gestión regulado en la presente cláusula, se establece una tarifa que deberá ser objeto de abono por las personas responsables del cumplimiento de las obligaciones de la gestión de la biomasa que formalicen el contrato regulado en el régimen jurídico del servicio, consistente en la cantidad de 420 euros por hectárea y año.
Esta cantidad, uniforme para todas las personas responsables, se fija como inferior a los costes económicos totales de las actividades prestadas, de acuerdo con el régimen económico jurídico del servicio que se recoge en el anexo II de este convenio, teniendo en cuenta el interés público presente en la prevención de los incendios forestales.
De este modo, el coste total del servicio, en lo que exceda de la tarifa indicada, será cubierto por las aportaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma y, en su caso, de los ayuntamientos, previstas en la cláusula sexta del presente convenio.
De igual manera, estos costes podrán compensarse con los ingresos percibidos por Seaga y derivados de la enajenación de los residuos y subproductos de naturaleza forestal durante el proceso de gestión de la biomasa y especies arbóreas.
Las tarifas serán percibidas por Seaga, como prestadora de la actividad.
El régimen jurídico de la actividad prestacional previsto en el anexo II prevé que, en los casos de impago de la tarifa establecida en el contrato como contraprestación a cargo de las personas responsables de las obligaciones de gestión de la biomasa, las cantidades debidas tendrán la consideración de créditos de derecho público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 1/2015, cuya recaudación en la vía ejecutiva corresponderá a los órganos competentes de la Administración, atendida la situación estatutaria de las personas destinatarias de las prestaciones y la responsabilidad última de la Administración sobre la actividad.
8. Seaga podrá prestar la actividad de gestión de la biomasa mediante sus propios medios técnicos, personales o materiales, o proceder a la contratación total o parcial de las obras y actividades materiales precisas para el cumplimiento de los contratos de gestión de la biomasa que formalice, de acuerdo con lo previsto en la legislación de contratos del sector público, sin perjuicio de su responsabilidad en la organización y gestión de los trabajos y de su calidad técnica, teniendo siempre la consideración de poder adjudicador en los contratos que deba suscribir para realizar las prestaciones objeto del encargo.
En su contratación de las obras y prestaciones forestales derivadas del presente convenio, Seaga deberá promover, de conformidad con la normativa de contratación pública, la participación de la pequeña y mediana empresa mediante la división en lotes y demás instrumentos previstos en la legislación de contratos.
Seaga será compensada por la Administración autonómica de los costes derivados de su actuación, de acuerdo con lo indicado en esta cláusula, en la cantidad no cubierta por la tarifa fijada para los particulares, con cargo a las cantidades previstas en la cláusula sexta de este convenio. A tal efecto, la Consellería del Medio Rural transferirá el importe correspondiente después de justificación de Seaga de los costes soportados por su actuación.
Décima. Régimen jurídico del sistema público de gestión de la biomasa en las redes de fajas secundarias y los ámbitos prioritarios de actuación mediante la cooperación técnica en la revisión y modificación del plan municipal de prevención de incendios y en el ejercicio de las competencias que corresponden a los ayuntamientos de ejecución subsidiaria de las obligaciones de gestión de biomasa
1. Junto a la colaboración financiera para la gestión de biomasa, mediante este convenio se instrumenta la colaboración técnica de la Administración general de la Comunidad Autónoma con los ayuntamientos, dados los objetivos que legalmente tienen en común para la prevención de incendios de acuerdo con la Ley 3/2007, para el ejercicio de las competencias que corresponden a los ayuntamientos de ejecución subsidiaria de las obligaciones de gestión de biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas regulada en el artículo 22 de la citada ley. Así, está previsto en la cláusula segunda, apartado 1, letras a) y b), por razones de eficacia y por contar la Administración autonómica con medios técnicos idóneos para su desempeño.
2. A estos efectos, están incluidas en el presente convenio para los ayuntamientos adheridos las siguientes actuaciones:
a) Realización de las siguientes actuaciones documentales que sirvan de base a los actos jurídicos que integran los procedimientos de revisión o modificación de los planes municipales de prevención y defensa contra los incendios forestales, definición y determinación de las fajas secundarias y los ámbitos prioritarios de actuación y de declaración por los ayuntamientos adheridos de la obligación de ejecución subsidiaria:
- Elaboración técnica de la documentación necesaria para la aprobación de la modificación del plan municipal de prevención y defensa contra los incendios forestales y, en particular, para la labor necesaria para la determinación y definición de las fajas secundarias de gestión de biomasa y los ámbitos prioritarios de actuación de su competencia.
b) La colaboración técnica de la Administración general de la Comunidad Autónoma y los ayuntamientos para el ejercicio de las competencias que corresponden a estos de ejecución subsidiaria de las obligaciones de gestión de la biomasa y para la retirada de especies arbóreas prohibidas regulada en el artículo 22 de la Ley 3/2007, por razones de eficacia y por contar la Administración autonómica con medios técnicos idóneos para su desempeño.
- Preparación técnica de las comunicaciones que, conforme al artículo 22 de la Ley de prevención de incendios, deben ser enviadas por los ayuntamientos a las personas responsables, recordando la obligación de gestión de biomasa y retirada de especies arbóreas, advirtiendo de la ejecución subsidiaria con repercusión de costes en caso de que no se cumplan dichas obligaciones y, en su caso, decomiso de los árboles.
- Elaboración técnica del anuncio para ser publicado en el DOG y en el BOE, con indicación de los datos catastrales de la parcela cuando no se pudiese determinar la identidad de las personas responsables o resulte infructuosa dicha comunicación.
- Elaboración técnica de los documentos base de los actos administrativos para iniciar el procedimiento de ejecución subsidiaria de las obligaciones de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas.
- Elaboración técnica de los documentos base para dar traslado de la resolución de ejecución subsidiaria al órgano competente para incoar el procedimiento sancionador, para que se incoe dicho procedimiento y se adopte la medida cautelar de decomiso de las especies arbóreas prohibidas.
- Preparación de los documentos necesarios para proceder a la venta de dichas especies arbóreas decomisadas.
- Elaboración de los documentos que permitan delimitar las zonas de actuación prioritaria y urgente en las que, por el incumplimiento de las obligaciones de gestión de biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas, habiliten a la Administración pública competente para proceder de modo inmediato a la ejecución subsidiaria de tales obligaciones, por la presencia de factores objetivos de riesgo.
Las actuaciones señaladas serán efectuadas por la Administración autonómica sin contraprestación o compensación de costes por los ayuntamientos, en el marco de los principios de colaboración y cooperación entre administraciones, teniendo en cuenta la finalidad de las partes de lograr los objetivos que tienen en común y las consideraciones de interés público que guían la actuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de esta cláusula.
Asimismo, y sin perjuicio de las competencias de las entidades locales, se podrá prever como fórmula de colaboración, entre otras actuaciones, que la consellería competente en materia de prevención de incendios forestales asuma la competencia para efectuar las comunicaciones, apercibimientos, la imposición de multas coercitivas, las publicaciones y el desarrollo de las actuaciones materiales de ejecución subsidiaria previstas en el artículo 22 de la Ley 3/2007.
c) Realización material de las actuaciones derivadas de la tramitación de procedimientos de ejecución subsidiaria de los trabajos de gestión de biomasa, una vez notificado por los ayuntamientos adheridos el incumplimiento en las obligaciones de gestión de la biomasa según el procedimiento descrito en la Instrucción 1/2018, de la Consellería del Medio Rural, de 26 de abril, relativa a las actuaciones administrativas en materia de cumplimiento de las obligaciones de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas.
Esta actuación de ejecución subsidiaria comprenderá la redacción del proyecto para la ejecución subsidiaria, si fuese necesario por las características de la actuación, u otro documento técnico que deba servir de base a las actuaciones, así como los trabajos de gestión de la biomasa sobre el terreno y la posterior elaboración de la documentación para la liquidación de costes de la ejecución subsidiaria, que comprenderá todos los gastos ocasionados como consecuencia de esta.
Las solicitudes de estas actuaciones podrán dirigirse a la Comisión de Seguimiento a partir del 1 de enero. Esta podrá aprobar actuaciones subsidiarias hasta un máximo de 10 hectáreas por ayuntamiento y año, respetando en todo caso la disponibilidad presupuestaria.
Esta limitación de 10 hectáreas por ayuntamiento y año se elimina en el caso de aquellos ayuntamientos seleccionados por la Comisión de Seguimiento como ayuntamientos piloto, donde, respetando la disponibilidad presupuestaria, podrá actuarse subsidiariamente en la totalidad del ayuntamiento.
d) Actualización del manual básico de procedimiento, en que se incluirán los modelos de la documentación anteriormente referida, así como esquemas y diagramas de flujos que clarifiquen a los ayuntamientos adheridos a la planificación de la prevención y la ejecución de competencias en materia de gestión de la biomasa en las redes de fajas secundarias.
e) Realización material de actuaciones de gestión de biomasa en las vías de titularidad municipal hasta un máximo de 12 kilómetros por ayuntamiento y año, en los que se actuará en la zona de dominio público. Las solicitudes de estas actuaciones podrán dirigirse a la Comisión de Seguimiento a partir del 1 de enero; en la solicitud se deberán indicar las coordenadas de inicio y fin de las vías o delimitar claramente en un plano su localización.
3. La actuación de la Administración autonómica prevista en la presente cláusula no supone cesión de la titularidad de las competencias de las entidades locales adheridas ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, y será responsabilidad del ayuntamiento encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte, en los que se integre la concreta actividad material objeto de esta cláusula.
4. A los efectos de las actuaciones materiales de ejecución subsidiaria y de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 de la Ley 3/2007, en virtud del presente instrumento de colaboración se considerará como Administración actuante la Administración general de la Comunidad Autónoma, por lo que las cantidades que, en su caso, se perciban de la venta de las especies arbóreas incluidas en la ejecución subsidiaria se destinarán a sufragar los costes de las ejecuciones subsidiarias, en el marco de este convenio. Así, para cada anualidad, Seaga presentará una certificación del importe de la venta de las especies objeto de decomiso por ejecución subsidiaria, que se descontará de las cantidades que se le abonarán conforme a lo establecido en el apartado 6 de esta cláusula.
Asimismo, Seaga, en estos casos de ejecución subsidiaria, percibirá el importe de los costes de gestión repercutidos a la persona responsable, que comprenderá todos los gastos o costes en que se incurra como consecuencia de esta. A estos efectos, como garantía de la sostenibilidad financiera del sistema público de gestión de la biomasa, los costes derivados de la ejecución subsidiaria debidos por la persona responsable tendrán la consideración de créditos de derecho público de la Administración autonómica y su recaudación ejecutiva corresponderá a los órganos competentes de esta.
En estos casos, la consellería competente en materia de prevención de incendios forestales será la encargada de ordenar la ejecución subsidiaria y, de acuerdo con la justificación documental de costes presentada por Seaga, deberá aprobar la liquidación definitiva y notificarla a la persona responsable, concediéndole un período voluntario de un mes para el pago de los gastos y costes correspondientes a la ejecución subsidiaria. La gestión recaudatoria la llevarán a cabo los órganos de recaudación competentes de la Administración autonómica. En particular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.4 de la Ley 3/2007, para la liquidación de los costes correspondientes a cada parcela, la Administración tendrá en cuenta la cantidad resultante de aplicar la parte proporcional a la cabida de la parcela el importe del correspondiente contrato, encomienda o coste de los trabajos realizados en la zona de actuación.
5. Las obligaciones que la Administración autonómica asume de acuerdo con la presente cláusula serán gestionadas por Seaga, de acuerdo con sus estatutos, y esta las ejecutará, ya sea de forma directa por sus propios medios personales, técnicos y materiales o mediante su contratación total o parcial de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público, sin perjuicio de su responsabilidad en la organización y gestión de los trabajos y de su calidad técnica, teniendo siempre la consideración de poder adjudicador en los contratos que deba suscribir para realizar las prestaciones objeto del encargo. Todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento pueda la Administración autonómica decidir ejercerlas directamente mediante sus propios servicios o medios técnicos, personificados o no, o contratarlas, según lo establecido en la indicada legislación de contratos del sector público.
En su contratación de las obras y prestaciones forestales derivadas del presente convenio, Seaga deberá garantizar, en particular, la participación de la pequeña y la mediana empresa, mediante la división en lotes y demás instrumentos previstos en la legislación de contratos, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de contratación pública.
6. Seaga será compensada por la Administración autonómica de los costes derivados de su actuación, de acuerdo con lo indicado en esta cláusula, con cargo a los importes establecidos en la cláusula sexta de este convenio. A estos efectos, la Consellería del Medio Rural le transferirá el coste de las actuaciones en que incurra para realizar las actuaciones documentales que sirvan de base a los actos jurídicos que integran los procedimientos de aprobación de los planes municipales de prevención y defensa contra los incendios forestales, definición y determinación de las fajas secundarias y los ámbitos prioritarios de actuación y de declaración por los ayuntamientos adheridos de la obligación de ejecución subsidiaria.
7. Cuando la identidad de la persona responsable no sea conocida en el momento de proceder a la ejecución subsidiaria y, por lo tanto, no sea posible la exigencia y recaudación de los costes de los trabajos, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, como Administración actuante, asumirá aquellos con cargo a los presupuestos del convenio, al efecto de ser considerada beneficiaria de la expropiación forzosa por incumplimiento de la función social de la propiedad regulada en el artículo 22.11 de la Ley 3/2007, de 9 de abril.
Decimoprimera. Obligaciones específicas de los ayuntamientos adheridos a este convenio en la ejecución subsidiaria de la obligación de gestión de biomasa
Serán obligaciones de los ayuntamientos adheridos al sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias establecido en el presente convenio, además de las que derivan del resto de las cláusulas del convenio, en particular, las siguientes:
a) Acordar el inicio del procedimiento de ejecución subsidiaria de ejecución de biomasa en los supuestas previstos por la ley.
b) Dictar la declaración que ponga fin al procedimiento.
c) Acordar la ejecución subsidiaria de las actuaciones de gestión de biomasa.
d) Enviar toda la información que se le solicite por ser necesaria para la realización de las actuaciones previstas en la cláusula anterior.
e) Dar su conformidad a los proyectos técnicos que se redacten de acuerdo con la cláusula anterior, siempre que se ajusten a los requisitos legales y técnicos aplicables.
f) Informar de las actuaciones de ejecución que pudiese realizar la persona obligada después de la orden de ejecución subsidiaria.
Decimosegunda. Otras actuaciones de colaboración técnica y financiera en el marco del sistema público de gestión de biomasa
El artículo 21 quater de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales, establece la posibilidad de incluir cualquier otro tipo de actuaciones de colaboraciones entre los ayuntamientos y la Administración general de la Comunidad Autónoma, además de las definidas en la propia ley, que tengan por objeto alcanzar la finalidad del sistema público de gestión de la biomasa.
Así, cuando en los ayuntamientos adheridos existan iniciativas vecinales que contribuyan al cumplimiento de las medidas preventivas en las fajas secundarias y los ámbitos prioritarios de actuación objeto del presente convenio, el sistema público de gestión de biomasa podrá facilitar a los ayuntamientos el equipamiento necesario para llevar a cabo actuaciones sobre la biomasa, infraestructuras preventivas o apoyo a la intendencia en situación de incendios forestales.
A tal efecto, los ayuntamientos presentarán ante la Comisión de Seguimiento la siguiente documentación:
- Memoria justificativa de las actuaciones que se van a realizar que incluya la necesidad del equipamiento necesario para llevar a cabo dichas actuaciones.
- Acreditación de la inscripción de las asociaciones vecinales en el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia.
- Instrumento de colaboración entre el ayuntamiento y las asociaciones vecinales.
El importe máximo anual para estas actuaciones no podrá superar los 150.000 €.
El importe máximo por ayuntamiento no podrá superar los 6.000 € durante la vigencia del presente convenio. En este importe están incluidos los gastos generales, pero no el impuesto sobre el valor añadido. No podrán ser beneficiarias iniciativas vecinales aprobadas durante el período de vigencia del anterior convenio.
Decimotercera. Comisión de Seguimiento
1. Para el seguimiento del presente convenio se constituirá una comisión de seguimiento compuesta por dos personas designadas por cada parte. Los representantes de la Fegamp actuarán como canal para que los ayuntamientos puedan formular cualquier cuestión a la Comisión de Seguimiento.
2. La Comisión de Seguimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, es el instrumento para el seguimiento, la vigilancia y el control del convenio y de los compromisos adquiridos por las personas firmantes, y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de aquella.
3. En particular, corresponden a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:
a) Recibir las solicitudes de adhesión al sistema y proponer la adhesión.
b) Aprobar un baremo, que será revisado anualmente, para decidir sobre las actuaciones anuales que hay que desarrollar, valorar y determinar su preferencia de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta.
c) Reprogramar y reajustar, en su caso, las actuaciones previstas, teniendo en cuenta los avances en los planes de trabajo aprobados presentados por Seaga.
d) Analizar los resultados de este convenio, comprometiéndose las partes a analizar el reparto actual de competencias para poder alcanzar una mayor eficacia en el ámbito preventivo y de seguridad de la población, promoviendo las modificaciones legales que se consideren necesarias.
e) Realizar las valoraciones y aprobaciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en el apartado 2 de la cláusula sexta.
f) Dar cuenta de los acuerdos tomados y de la evolución de los trabajos realizados en cada ayuntamiento mediante levantamiento de la correspondiente acta.
4. Las partes del presente convenio y los ayuntamientos adheridos se comprometen a intentar la resolución por mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, de cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para el conocimiento de todas las cuestiones y litigios que pudiesen surgir.
5. La Comisión de Seguimiento del convenio se reunirá al menos una vez por trimestre, sin perjuicio de su convocatoria extraordinaria a petición de un mínimo de dos de sus miembros.
Decimocuarta. Vigencia
Este convenio tiene vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2025, salvo denuncia de cualquiera de las partes antes de su finalización.
Este convenio podrá ser objeto de prórrogas justificadas, siguiendo los trámites necesarios para la formalización oportuna, con sujeción a lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Decimoquinta. Causas de resolución
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, son causas de resolución de este convenio, entre otras:
a) La renuncia de cualquiera de las partes, formulada por escrito con un mes de antelación a la fecha en que desee su finalización.
b) El incumplimiento de las cláusulas del convenio.
c) El mutuo acuerdo de las partes.
Decimosexta. Modificaciones
Las modificaciones de este convenio se formalizarán mediante adenda, con los mismos requisitos y con las mismas condiciones que se exigen para su aprobación.
Decimoséptima. Publicidad
1. Las partes firmantes de este convenio otorgan su consentimiento para que los datos personales y el resto de las especificaciones que constan en el citado convenio sean publicados en el Portal de transparencia y gobierno abierto y en el Registro de Convenios de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, en el Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el Registro de Convenios de la Xunta de Galicia, en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, y en concordancia con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
2. También se publicará este convenio en el Diario Oficial de Galicia.
Decimoctava. Naturaleza y régimen jurídico
1. Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en su artículo 6.1.
2. Este convenio obliga al cumplimiento de lo expresamente pactado. Las partes se someten a lo acordado en todas las estipulaciones y, como prueba de conformidad, lo firman digitalmente todas las partes, en el lugar y fecha arriba indicados.
Decimonovena. Protección de datos de carácter personal
1. Respecto a la protección de datos, las partes firmantes observarán lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDPGDD), y en la demás normativa vigente de aplicación en cada momento en materia de protección de datos.
2. La Consellería del Medio Rural tratará los datos protegidos relativos a la información catastral de acuerdo con la correspondiente autorización de cesión de datos de la Gerencia Regional del Catastro, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Dirección General del Catastro, de 31 de julio de 2006 (BOEde 11 de septiembre).
La legitimación para su tratamiento se basa en el ejercicio de poderes públicos, en concreto, el ejercicio de las competencias que le corresponden a la Administración autonómica en la lucha contra incendios forestales, con base en lo establecido en la Ley 3/2007, de 9 de abril, que establece en su artículo 7.d) que corresponde a los ayuntamientos la ordenación de la ejecución de las obras necesarias para conservar y mantener el suelo y la biomasa vegetal en las condiciones precisas que eviten los incendios y, en particular, la ordenación y ejecución subsidiaria de la gestión de la biomasa en los términos de los artículos 21, 22 y 23, contando para ello con la colaboración técnica y/o económica de la Xunta de Galicia en los términos previstos en el artículo 59, conforme a lo establecido en el artículo 331.1 de la Ley 5/1997, de 5 de agosto, de Administración local de Galicia, y en el marco del convenio de colaboración firmado entre dicha consellería, la Fegamp y Seaga para la consolidación del sistema público de gestión de la biomasa.
La Consellería del Medio Rural comunicará la información catastral a los ayuntamientos adheridos al sistema respecto de las parcelas correspondientes a su territorio única y exclusivamente para el cumplimiento de la finalidad prevista en la normativa citada en el párrafo anterior, quedando prohibida la cesión, a su vez, de los datos a terceros.
3. En los términos establecidos en el artículo 77 del Real decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del catastro inmobiliario, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2004, de 5 de marzo, la información catastral está sujeta a la legislación sobre propiedad intelectual, correspondiendo los datos objeto de la cesión a la Dirección General del Catastro.
María José Gómez Rodríguez, conselleira del Medio Rural; Alberto Varela Paz, presidente de la Federación Gallega de Municipios y Provincias; María Luisa Piñeiro Arcos, representante de la Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos, S.A.
ANEXO I
Modelo de solicitud de adhesión al convenio de colaboración suscrito entre la Xunta de Galicia, a través de la Consellería del Medio Rural, la Fegamp y Seaga, en materia de prevención y defensa contra incendios forestales, para la consolidación del sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias
Don/doña (nombre y cargo)......................., en nombre y en representación del Ayuntamiento ..................., en virtud de las facultades conferidas ......................................
DECLARA:
Que el (órgano competente del Ayuntamiento) acordó, con fecha..... de................ de........, solicitar la adhesión al convenio de colaboración suscrito entre la Xunta de Galicia, a través de la Consellería del Medio Rural, la Fegamp y Seaga, en materia de prevención y defensa contra incendios forestales, para la consolidación del sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias. Que el ayuntamiento dispone de plan municipal de prevención y defensa contra los incendios forestales, aprobado con fecha.................................
MANIFIESTA:
La voluntad del (Ayuntamiento) de adherirse formal y expresamente a todas y cada una de las cláusulas del convenio mencionado, asumiendo las obligaciones y compromisos derivados de él y con sujeción plena a todas ellas.
(Lugar, fecha y firma)
ANEXO II
Régimen jurídico del sistema público de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas en las redes de fajas secundarias de gestión de biomasa de competencia municipal
1. La Administración prestadora del sistema público de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas en las redes de fajas secundarias establecido en virtud del convenio de colaboración.
1.1. De acuerdo con lo establecido en la cláusula 2, apartado 2, del convenio, la Administración autonómica reforzará la prestación del sistema público de gestión de la biomasa en las parcelas incluidas en las redes de fajas secundarias en las parroquias priorizadas de los ayuntamientos adheridos, mediante la formalización de contratos de gestión de la biomasa con los titulares de los montes.
Las actividades de prestación previstas en el presente anexo se consideran servicio público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 1/2015, de garantía de calidad en los servicios públicos, y serán aplicables la regulación y garantías establecidas en la ley. Dichas actividades serán desarrolladas por la Administración general de la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de sus competencias de prevención de incendios, que asume como propias en virtud del presente convenio y, coyunturalmente mientras esté en vigor, sin perjuicio de las competencias de las administraciones locales y de las obligaciones asumidas por estas de acuerdo con el presente convenio, y las pondrá, bajo su responsabilidad, a disposición de la ciudadanía.
1.2. La Administración autonómica, como Administración responsable de la prestación de la actividad prestacional, dispondrá, en todo caso, de las potestades precisas para asegurar el buen funcionamiento del servicio y garantizar y regular su prestación, sin perjuicio del ejercicio de estas potestades, en su caso, conforme a los acuerdos adoptados en la Comisión de Seguimiento del convenio.
1.3. Las competencias administrativas sobre el servicio serán ejercidas por la Dirección General de Defensa del Monte de la Consellería del Medio Rural, o el órgano directivo de nivel equivalente que, en su caso, asuma sus competencias, a través de los departamentos territoriales de dicha consellería.
1.4. Corresponderá a la Dirección General de Defensa del Monte la elaboración de la carta de servicio, que será elevada para su aprobación a la persona titular de la Consellería del Medio Rural, conforme a lo previsto por el artículo 42 de la Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración.
2. Ámbito territorial y temporal de prestación del servicio.
2.1. El servicio será prestado en los términos municipales de los ayuntamientos adheridos al convenio de que forma parte integrante este anexo o en las parroquias de aquellos que se determinen en los instrumentos de adhesión al convenio.
2.2. El servicio tendrá carácter temporal y su duración coincidirá con el período a que se extiende la vigencia del convenio.
3. Objeto del servicio y alcance de las prestaciones a las personas usuarias.
El servicio tiene por objeto la realización material de los trabajos necesarios para dar cumplimiento a la obligación de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas de las personas responsables en las redes de fajas secundarias de gestión de la biomasa de competencia municipal, de acuerdo con las instrucciones técnicas impartidas por la Dirección General de Defensa del Monte y en el ámbito territorial y temporal definido en el apartado anterior.
4. Forma de gestión del servicio.
El servicio será gestionado directamente por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de su medio propio personificado Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos, S.A. (en adelante, Seaga), en colaboración con los ayuntamientos en cuyos términos municipales aquel se preste.
Seaga podrá prestar la actividad de gestión de la biomasa mediante sus propios medios técnicos, personales o materiales, o proceder a la contratación total o parcial de las obras y actividades materiales precisas para el cumplimiento de los contratos de gestión de la biomasa que formalice, de acuerdo con lo previsto en la legislación de contratos del sector público, sin perjuicio de su responsabilidad en la organización y gestión de los trabajos y de su calidad técnica, teniendo siempre la consideración de poder adjudicador en los contratos que deba suscribir para la realización de las prestaciones objeto del encargo.
5. Personas usuarias del servicio.
5.1. Podrán acceder a la condición de usuarias del servicio las personas a las cuales, conforme al artículo 21.ter de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, corresponde la responsabilidad de la gestión de la biomasa vegetal y la retirada de especies arbóreas en las redes de fajas secundarias de gestión de biomasa de competencia municipal incluidas en el ámbito territorial de prestación del servicio definido en el apartado 2.1.
5.2. A las personas usuarias del servicio les será de aplicación el estatuto general de las personas usuarias recogido en el artículo 38 de la Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración, además de los restantes derechos y obligaciones establecidos en la regulación del servicio y en los contratos de prestación de este.
6. Acceso al servicio.
6.1. El acceso a la prestación del servicio será voluntario para los propietarios y se efectuará mediante la formalización de los contratos de gestión de la biomasa.
La adhesión podrá realizarse a partir de la publicación por el ayuntamiento del proyecto concreto de actuaciones previstas de acuerdo con lo indicado en la cláusula cuarta del convenio.
Las adhesiones voluntarias de las personas interesadas se realizarán mediante la formalización del modelo de contrato de gestión de la biomasa, que serán tramitadas por los ayuntamientos.
6.2. La presentación de la solicitud de prestación del servicio se realizará en el modelo normalizado de uso obligatorio por las personas interesadas (anexo III), que será publicado en el DOG el día de la publicación de este convenio, preferentemente por medios electrónicos. En todo caso, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así como las personas representantes de estas, estarán obligadas a presentar la solicitud por medios electrónicos, conforme a lo establecido por el artículo 14.2, letras a), b) y d), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6.3. Las solicitudes de prestación del servicio irán acompañadas de los siguientes documentos y datos:
a) Acreditación de la propiedad del predio o de la titularidad del derecho de aprovechamiento de aquel, si correspondiese a una persona distinta a la propietaria.
En el caso de las comunidades propietarias de montes vecinales en mano común, las solicitudes deben incluir el acuerdo previo de la asamblea general de la comunidad propietaria, bien por medio de copia del acta de la asamblea, bien por medio de certificación expedida por la persona titular de la secretaría de la comunidad.
b) Referencia catastral del predio.
c) Modelo de contrato previsto en el anexo III del convenio formalizado por la persona interesada.
6.4. Los ayuntamientos adheridos al convenio analizarán la documentación presentada y comprobarán su ajuste al régimen jurídico del servicio. En particular, comprobarán que las solicitudes de prestación del servicio cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior y se refieran a predios situados en las redes secundarias de fajas de gestión de la biomasa de su competencia incluidas en el ámbito territorial de prestación del servicio definido en el apartado 2.1.
En el plazo máximo de un mes desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico del ayuntamiento, o desde que la persona enmiende las eventuales faltas o adjunte los documentos preceptivos, aquel dará traslado de la solicitud a Seaga y se lo notificará a la persona interesada.
6.5. Seaga, una vez recibida una solicitud de prestación del servicio en los términos previstos por el apartado anterior, después de comprobar el cumplimiento de los requisitos legales, comunicará a la persona solicitante su aceptación, remitiéndole copia del modelo de contrato recogido en el anexo III formalizado también con la firma del órgano competente de la sociedad pública, momento en que asumirá las obligaciones de gestión de la biomasa. Los plazos de ingreso de la tarifa del servicio se computarán desde la comunicación de la aceptación de Seaga.
6.6. Seaga comunicará al ayuntamiento correspondiente la formalización de todo contrato de prestación del servicio, con la indicación de la referencia catastral del predio a que se refiera, así como las circunstancias posteriores que afecten la vigencia o la eficacia del contrato.
7. Contenido de los contratos de prestación del servicio: obligaciones de las partes.
7.1. Las relaciones de los destinatarios de la actividad prestacional prevista en el convenio con Seaga, formalizada a través del contrato de gestión de la biomasa previsto en el anexo III, tendrán naturaleza jurídico-privada.
Los contratos de prestación del servicio preverán que, en su virtud, Seaga asume a todos los efectos legales la responsabilidad de la gestión de la biomasa vegetal y la retirada de especies arbóreas que correspondiese a la persona usuaria en el predio a que se refiera el contrato durante todo el plazo de vigencia de este.
7.2. Como consecuencia de lo establecido en el apartado anterior, los contratos de prestación del servicio incluirán las siguientes obligaciones de Seaga:
a) Realizar anualmente los trabajos necesarios para la gestión de la biomasa vegetal y la retirada de especies arbóreas en el predio a que se refiera el contrato, conforme a las instrucciones técnicas de la Dirección General de Defensa del Monte y en los plazos legalmente previstos, siendo responsable en todo caso de la gestión y venta de los residuos y subproductos de naturaleza forestal generados durante el proceso. Estas instrucciones técnicas garantizarán la calidad, de acuerdo con la técnica forestal, de los trabajos que se realicen.
b) Formalizar todos los requisitos administrativos preceptivos para la realización de los trabajos a que se refiere la letra anterior. A estos efectos, los contratos de prestación del servicio incluirán expresamente la atribución a Seaga de la representación de la persona usuaria ante las administraciones públicas competentes.
c) Comunicar a la persona usuaria con la antelación suficiente el comienzo de la realización de los trabajos, así como el final de estos en el plazo máximo de diez días desde que se produzca.
7.3. Los contratos de prestación del servicio incluirán las siguientes obligaciones de la persona usuaria:
a) Facilitar el acceso al predio a que se refiera el contrato del personal y los medios facultados por Seaga para la prestación del servicio, después de comunicación cursada por aquella.
b) No obstaculizar la realización de los trabajos necesarios para la prestación del servicio.
c) Abonar la tarifa prevista en el apartado 9.
8. Duración de los contratos de prestación del servicio.
Los contratos de prestación del servicio tendrán un plazo de vigencia único, que se extenderá desde la fecha de su formalización hasta el final de la vigencia del convenio. Asimismo, incluirán una cláusula que subordine su vigencia a la del convenio de colaboración de que se deriven.
9. Régimen económico de prestación del servicio.
9.1. A efectos de la sostenibilidad financiera del sistema público de gestión de la biomasa, se establece una tarifa que deberá ser objeto de abono por las personas responsables del cumplimiento de las obligaciones de la gestión de la biomasa que formalicen el contrato regulado en este régimen jurídico del servicio, consistente en la cantidad de 420 euros por hectárea y año.
Esta cantidad, uniforme para todas las personas responsables, se fija como inferior a los costes económicos totales de las actividades prestadas, de acuerdo con el régimen económico jurídico del servicio que se recoge, teniendo en cuenta el interés público presente en la prevención de los incendios forestales.
Las tarifas serán percibidas por Seaga, como prestadora material de la actividad.
La cuantía de la tarifa se concretará en los contratos de prestación del servicio en proporción a la cabida del predio. A estos efectos, se atenderá a la cabida consignada en el título de propiedad de aquel o, en su defecto, a la que figure en el catastro inmobiliario.
9.2. La tarifa se abonará anualmente a Seaga por los medios que esta determine, las cuales deberán incluir necesariamente los medios electrónicos de pago enunciados en el artículo 98.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El primer pago se efectuará dentro de los 10 días siguientes al de la comunicación de la aceptación de Seaga y firma por esta del contrato de prestación del servicio, que preverá expresamente que su eficacia queda condicionada a la realización de aquel. Los pagos sucesivos se efectuarán en el primer mes de cada año natural en que se vayan a llevar a cabo los sucesivos trabajos de prestación del servicio.
En los casos de impago de la tarifa establecida en el contrato como contraprestación a cargo de las personas responsables de las obligaciones de gestión de la biomasa, las cantidades debidas tendrán la consideración de créditos de derecho público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 1/2015, cuya recaudación en la vía ejecutiva corresponderá a los órganos competentes de la Administración, atendida la situación estatutaria de las personas destinatarias de las prestaciones y la responsabilidad última de la Administración sobre la actividad.
9.3. Los mayores costes que suponga la prestación del servicio con respecto a la tarifa establecida en este apartado serán compensados a Seaga por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con lo establecido en el convenio de colaboración. De igual manera, dichos costes se podrán compensar parcialmente con los ingresos generados por la enajenación de todos los subproductos de naturaleza forestal originados durante el proceso de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas.
10. Responsabilidad derivada de la prestación del servicio.
10.1. La formalización de los contratos con Seaga determinará la asunción por esta de las obligaciones de las personas responsables de la gestión de la biomasa de acuerdo con la Ley 3/2007, siempre que las indicadas personas responsables cumplan lo previsto en el régimen jurídico de la actividad prestacional y en el contrato.
10.2. La responsabilidad por los daños y pérdidas ocasionados a las personas usuarias o a terceras personas por las operaciones necesarias para la prestación del servicio se exigirá a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia mediante reclamación administrativa dirigida a la persona titular de la Consellería del Medio Rural.
11. Causas de suspensión y finalización anticipada de la prestación del servicio.
11.1. Los contratos de prestación del servicio preverán como causas de suspensión de la prestación de este el incumplimiento por las personas usuarias de las obligaciones recogidas en el apartado 7.3. La suspensión de la prestación del servicio dejará en suspenso la asunción por Seaga de la responsabilidad de la gestión de la biomasa vegetal y la retirada de especies arbóreas que correspondiese a la persona usuaria desde que se le comunique a esta por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción. Asimismo, Seaga comunicará al ayuntamiento correspondiente la suspensión de la prestación del servicio.
11.2. Los contratos de prestación del servicio preverán como causas de resolución el incumplimiento reiterado por la persona usuaria de las obligaciones recogidas en el apartado 7.3 y el desistimiento de la persona usuaria, que dará derecho a la devolución de la tarifa, si se hubiera abonado y no se hubieran realizado los trabajos de la anualidad a que corresponda. La resolución del contrato comporta la finalización de la prestación del servicio y, por tanto, la recuperación por la persona usuaria de la responsabilidad de la gestión de la biomasa vegetal y la retirada de especies arbóreas desde que se le comunique por cualquiera medio que permita tener constancia de su recepción. Asimismo, Seaga comunicará al ayuntamiento correspondiente la finalización de la prestación del servicio.
12. Sugerencias y quejas de las personas usuarias.
Las personas usuarias podrán presentar sugerencias y quejas en relación con la prestación del servicio a Seaga, que estará obligada a trasladarlas a la correspondiente dirección territorial de la Consellería del Medio Rural o bien a esta última directamente. De tratarse de una queja, la jefatura territorial elaborará una propuesta de resolución que elevará a la Dirección General de Defensa del Monte para su resolución y notificación al interesado en el plazo máximo de un mes desde su traslado a aquella o su recepción, en caso de presentación directa.
ANEXO III
Modelo de contrato de gestión de la biomasa en el marco del sistema público
de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas en las redes
de fajas secundarias
En ..., a ... de ................ de 20....
De una parte, ..., mayor de edad, con DNI núm. ..., y domicilio en ..., número de teléfono ..., dirección de correo electrónico ..., actuando en nombre propio/en nombre y representación de ..., como acredita mediante copia de escritura de poder bastante (en adelante, la persona usuaria).
De otra parte, la Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos, S.A. (en adelante, Seaga), representada por ...
Acuerdan formalizar el presente contrato de gestión de la biomasa en el marco del sistema público de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas en las redes de fajas secundarias de gestión de la biomasa (en adelante, el servicio), a la persona usuaria en el predio con referencia catastral ..., situado en el término municipal de ... (en adelante, el predio), bajo las siguientes
CLÁUSULAS:
Primera. Objeto del servicio
El servicio tiene por objeto la realización material de los trabajos necesarios para dar cumplimiento a la obligación legal de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas que corresponde a la persona usuaria del predio, de acuerdo con las instrucciones técnicas impartidas por la Dirección General de Defensa del Monte de la Xunta de Galicia.
Segunda. Obligaciones de Seaga
Seaga asume a todos los efectos legales la responsabilidad de la gestión de la biomasa vegetal y la retirada de especies arbóreas que correspondiese a la persona usuaria en el predio durante todo el plazo de vigencia de este contrato.
Como consecuencia, Seaga se obliga a:
a) Realizar anualmente los trabajos necesarios para la gestión de la biomasa vegetal y la retirada de especies arbóreas en el predio, conforme a las instrucciones técnicas de la Dirección General de Defensa del Monte y en los plazos legalmente previstos, siendo responsable en todo caso de la gestión y venta de los residuos y subproductos de naturaleza forestal generados durante el proceso.
b) Formalizar todos los requisitos administrativos preceptivos para la realización de los trabajos a que se refiere el párrafo anterior. A estos efectos, mediante este contrato la persona usuaria atribuye a Seaga su representación ante las administraciones públicas competentes.
c) Comunicar a la persona usuaria con antelación suficiente el comienzo de la realización de los trabajos, así como el final de estos en el plazo máximo de diez días hábiles desde que se produzca.
Tercera. Obligaciones de la persona usuaria
La persona usuaria se obliga a:
a) Facilitar el acceso al predio a que se refiera el contrato del personal y los medios facultados por Seaga para la prestación del servicio, después de comunicación cursada por aquella.
b) No obstaculizar la realización de los trabajos necesarios para la prestación del servicio.
c) Abonar la tarifa prevista en la cláusula quinta de este anexo.
Cuarta. Duración del contrato
El contrato tendrá un plazo de vigencia que se extenderá desde la fecha de su formalización hasta el fin de la vigencia del convenio de colaboración suscrito entre la Xunta de Galicia, a través de la Consellería del Medio Rural, la Fegamp y Seaga, en materia de prevención y defensa contra incendios forestales, para la consolidación del sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias, en el que se soporta la prestación de este servicio. Asimismo, su vigencia estará subordinada a la del convenio de colaboración de que se deriva.
Quinta. Tarifa por la prestación del servicio
1. La prestación del servicio se realizará a cambio de una tarifa anual de ... euros, que es el resultado de multiplicar 0,0420 por la superficie del predio expresada en metros cuadrados (... metros cuadrados).
2. La tarifa se abonará a Seaga por los medios que esta determine, los cuales deberán incluir necesariamente los medios electrónicos de pago enunciados en el artículo 98.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El primer pago se efectuará dentro de los 10 días siguientes a la comunicación de la aceptación de Seaga y firma por esta del contrato de prestación del servicio. La eficacia de este contrato queda expresamente condicionada a la realización del pago. Los pagos sucesivos se efectuarán en el primer mes de cada año natural en que se vayan a llevar a cabo los sucesivos trabajos de prestación del servicio.
En los casos de impago de la tarifa establecida en el contrato, las cantidades debidas tendrán la consideración de créditos de derecho público, de acuerdo con lo previsto en lo artículo 39 de la Ley 1/2015, cuya recaudación en la vía ejecutiva corresponderá a los órganos competentes de la Administración, atendida la situación estatutaria de las personas destinatarias de las prestaciones y la responsabilidad última de la Administración sobre la actividad.
Sexta. Responsabilidad de Seaga por la prestación defectuosa del servicio
La formalización de los contratos con Seaga determinará la asunción por esta de las obligaciones de las personas responsables de la gestión de la biomasa de acuerdo con la Ley 3/2007, siempre que las indicadas personas responsables cumplan lo previsto en el régimen jurídico de la actividad prestacional y en el contrato.
Séptima. Causas de suspensión de la prestación del servicio
Seaga podrá suspender la prestación del servicio en caso de incumplimiento por la persona usuaria de las obligaciones recogidas en la cláusula tercera de este anexo. La interrupción de la prestación del servicio dejará en suspenso la asunción por Seaga de la responsabilidad de la gestión de la biomasa vegetal y la retirada de especies arbóreas que correspondiese a la persona usuaria desde que se le comunique a esta por cualquiera medio que permita tener constancia de su recepción. Asimismo, Seaga comunicará al ayuntamiento correspondiente la suspensión de la prestación del servicio.
Octava. Causas de resolución del contrato y finalización de la prestación del servicio
1. Serán causas de resolución del contrato:
a) El incumplimiento reiterado por la persona usuaria de las obligaciones recogidas en la cláusula tercera del anexo, apreciada por Seaga.
b) El desistimiento de la persona usuaria, que dará derecho a la devolución de la tarifa, si se hubiese abonado y no se hubiesen realizado los trabajos de la anualidad a que corresponda.
2. La resolución del contrato comporta la finalización de la prestación del servicio y, por tanto, la recuperación por la persona usuaria de la responsabilidad de la gestión de la biomasa vegetal y la retirada de especies arbóreas desde que se le comunique por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción. Asimismo, Seaga comunicará al ayuntamiento correspondiente la finalización de la prestación del servicio.
Novena. Sugerencias y quejas de la persona usuaria
La persona usuaria podrá presentar sugerencias y quejas en relación con la prestación del servicio a Seaga, que estará obligada a trasladarlas a la correspondiente jefatura territorial de la Consellería del Medio Rural o bien a esta última directamente.
Décima. Marco jurídico del presente contrato y normativa complementaria
El presente contrato se basa en el convenio de colaboración suscrito entre la Xunta de Galicia, a través de la Consellería del Medio Rural, la Fegamp y Seaga, en materia de prevención y defensa contra incendios forestales, publicado en el Diario Oficial de Galicia de..........., para la consolidación del sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias y en la adhesión formalizada a este sistema por el ayuntamiento en que se encuentra el predio gestionado.
Según lo expuesto, el régimen jurídico del presente contrato se integra con el régimen jurídico del servicio establecido en el anexo II del indicado convenio.
En particular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 1/2015, de garantía de calidad en el servicios públicos, será aplicable la regulación y garantías establecidas en la ley y se considerarán servicio público las actividades de prestación previstas en el presente contrato, desarrolladas por la Administración general de la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de sus competencias de prevención de incendios y gestión de la biomasa, que asume como propias en virtud del presente convenio y, conjuntamente mientras esté este en vigor, sin perjuicio de las competencias locales y de las obligaciones asumidas por estas de acuerdo con el convenio, y las pondrá, bajo su responsabilidad, a disposición de la ciudadanía.
La Administración autonómica, como Administración responsable de la prestación de la actividad prestacional, dispondrá, en todo caso, de las potestades precisas para asegurar el buen funcionamiento del servicio y garantizar y regular su prestación, sin perjuicio del ejercicio de estas potestades, en su caso, conforme a los acuerdos adoptados en la Comisión de Seguimiento del convenio.
Sin perjuicio de lo indicado, las relaciones de los destinatarios de la actividad prestacional prevista en este contrato con Seaga, como gestora directa del servicio, tendrán naturaleza jurídico-privada.
El contenido de este contrato se integrará con el régimen jurídico de los servicios públicos de titularidad de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia previsto en el capítulo I del título III de la Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración. En particular, a la persona usuaria le será de aplicación el estatuto general de las personas usuarias recogido en el artículo 38 de dicha ley.
Decimoprimera. Jurisdicción competente
Para la resolución de los litigios que, en su caso, resulten de este contrato las parte se someten a los juzgados y tribunales con jurisdicción en el municipio de ..., con renuncia expresa a los que por foro propio les pudieran corresponder.
Y, en prueba de conformidad, firman este documento, en doble ejemplar y para uno único efecto, en el lugar y fecha indicados al inicio.
ANEXO IV
Modelo de formalización de la adhesión al convenio de colaboración suscrito
entre la Xunta de Galicia, a través de la Consellería del Medio Rural, la Fegamp
y Seaga, en materia de prevención y defensa contra incendios forestales, para
la consolidación del sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias
............................, conselleiro/a del Medio Rural, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia.
Don/Doña (nome e cargo)........................................., en nombre y en representación del Ayuntamiento..................., en virtud de las facultades conferidas ......................................
DECLARAN:
Primero. Que, con fecha .................., se publicó en el Diario Oficial de Galicia el convenio de colaboración suscrito entre la Xunta de Galicia, a través de la Consellería del Medio Rural, la Fegamp y Seaga, en materia de prevención y defensa contra incendios forestales, para la consolidación del sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias.
Segundo. Que, con fecha ....................., el Ayuntamiento presentó la solicitud de adhesión al convenio, regulada en su cláusula tercera.
Tercero. Que la Comisión de Seguimiento acordó, tras su valoración, la aceptación de la adhesión, proponiendo esta a la persona titular de la Consellería del Medio Rural.
Cuarto. Que, a través de la Resolución de ..... de ............... de ........., la persona titular de la Consellería del Medio Rural acepta la adhesión del Ayuntamiento ..............................
Por todo lo expuesto,
MANIFIESTAN:
Primero. Que, a través de este acto, se formaliza la adhesión del Ayuntamiento de ..................... al convenio de colaboración suscrito entre la Xunta de Galicia, a través de la Consellería del Medio Rural, la Fegamp y Seaga, en materia de prevención y defensa contra incendios forestales, para la consolidación del sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias.
Segundo. Que el Ayuntamiento de ....................... asume con esta adhesión las obligaciones y compromisos derivados de todas y cada una de las cláusulas del convenio mencionado, con sujeción plena a todas ellas.
(Lugar y fecha)
............................................. | ............................................. |
Conselleiro/a do Medio Rural | Alcalde/alcaldesa del Ayuntamiento de................... |
ANEXO V
Procedimiento para la solicitud de expedientes de ejecución subsidiaria en el convenio de colaboración suscrito entre la Xunta de Galicia, a través de la Consellería del Medio Rural, la Fegamp y Seaga, en materia de prevención y defensa contra incendios forestales, para la consolidación del sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias
Procedimiento para solicitar la ejecución subsidiaria de parcelas que se encuentran dentro de las fajas secundarias definidas en el plan municipal de prevención y defensa contra los incendios forestales del ayuntamiento:
- Parcelas que se encuentran dentro de parroquias priorizadas: el ayuntamiento debe solicitarlo a través del Registro Electrónico de la Dirección General de Defensa del Monte. Esta solicitud no tiene que ser aprobada por la Comisión de Seguimiento y no tiene limitación de superficie.
- Parcelas que se encuentran dentro de parroquias no priorizadas: el ayuntamiento debe solicitarlo a la Comisión de Seguimiento del convenio a través del registro electrónico de la Dirección General de Defensa del Monte, que deberá aprobar y comunicar la misma al Ayuntamiento solicitante, o requerir que se enmiende en caso de que la solicitud no cumpla con los requisitos del apartado séptimo de la Instrucción 1/2018, del Medio Rural.
Las actuaciones aprobadas quedarán limitadas, en todo caso, a la superficie de la parcela afectada por la faja secundaria, y a la limitación genérica de 10 ha por ayuntamiento y año. Quedan excluidas expresamente del convenio las parcelas o parte de las parcelas que están dentro de núcleo, y también las parcelas que no están incluidas en el plan, hasta el momento en que estas se incorporen.
Los ayuntamientos deben justificar los requisitos de la Instrucción 1/2018, del Medio Rural:
- Datos catastrales de la parcela.
- Identificación de la persona responsable y título por el cuál es considerada como tal.
- Hechos que motivan la comunicación o el requerimiento y modo de constatación de estos.
- Concreta obligación incumplida con su fundamento legal.
- Plazo máximo para el cumplimiento voluntario. Se computará desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la comunicación o del requerimiento o de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado y será de:
1º. Quince días naturales en el caso de las obligaciones recogidas en las letras a), b) y e) del apartado segundo de la Instrucción 1/2018.
2º. El tiempo que considere el órgano actuante en función de la superficie afectada y las condiciones de esta, sin superar los seis meses, en el caso de las obligaciones recogidas en las letras c) y d) del apartado segundo de esta instrucción.
- Apercibimiento ejecución subsidiaria de que, en caso de persistencia en el incumplimiento después del transcurso del plazo otorgado, se procederá a la ejecución subsidiaria sin más trámites.
El apercibimiento incluirá una referencia expresa a la obligación legal de la persona titular del terreno o del derecho de aprovechamiento de este de facilitar el acceso al sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria y a la facultad de este último de acceder sin necesidad de consentimiento de la persona titular, excepto en aquellos supuestos excepcionales en que el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a efectos del artículo 18.2 de la Constitución.
- Liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar dicha ejecución subsidiaria, con la advertencia de que se procederá a su exacción inmediata en caso de persistencia en el incumplimiento, después del transcurso del plazo otorgado, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados, en su caso, los trabajos. La liquidación provisional consiste en el establecimiento de una cantidad estimada por hectárea de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa.
- Advertencia de procedimiento sancionador. En caso de persistencia en el incumplimiento después del transcurso del plazo otorgado, se iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador, indicando expresamente la Administración competente para sancionar, la calificación de la infracción y la cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se pueda imponer.
Y para facilitar los trabajos de colaboración y constatación del cumplimiento de los requisitos de la Instrucción 1/2018, se enviará al correo conveniobiomasa@epseaga.com una tabla con los siguientes datos de las parcelas objeto de actuación:
- Referencia catastral.
- Fecha de notificación/publicación.
- Parroquia.
- Lugar/polígono/parcela.
- Hectáreas afectadas por ejecución subsidiaria.
- Liquidación provisional de los trabajos de gestión de la biomasa.
- Fecha de la constatación del incumplimiento.
- Persona responsable de la gestión de la biomasa.