RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2025, del Departamento Territorial de Ourense, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, a los efectos de la urgente ocupación, de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Barbadás (expediente IN407A 2025/003-3).
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a) Administración autonómica
Consellería de Economía e Industria
RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2025, del Departamento Territorial de Ourense, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, a los efectos de la urgente ocupación, de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Barbadás (expediente IN407A 2025/003-3).
Examinado el expediente instruido por solicitud de UFD Distribución Electricidad, S.A. sobre las autorizaciones administrativas previa y de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas que se describen a seguir:
Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Domicilio social: avenida San Luis, 77, 28033 Madrid.
Denominación: Adecuación LMTA SCV806 en el tramo entre los apoyos núm. D209-19 y núm. D209-23X1.
Situación: parroquia de Piñor, ayuntamiento de Barbadás.
Presupuesto: 89.165,98 €.
Características principales del proyecto, que fue firmado por el ingeniero industrial David Núñez Fernández, colegiado núm. 1534 del ICOIIG, el 16.12.2024.
• Sustitución, en la LMTA SCV806, del apoyo núm. D209-19, del tipo HVH, por un nuevo apoyo de celosía metálica del tipo C-14/4500.
• Desmonte del tramo de la LMTA SCV806 entre el apoyo proyectado núm. D209-19 y el apoyo existente núm. D209-23x1 que también se desmonta; desmonte del tramo de LMTS entre el punto C del plano de maniobras eléctricas existentes 03 y el apoyo núm. D209-23x1.
• LMTS, a 20kV, de 613 m de longitud, en conductor RHZ1-2OL 12/20 kV 3×(1×240 mm2) Al, con origen en el paso A/S a realizar en el mencionado apoyo núm. D209-19 y final en los empalmes a realizar con la LMTS SCV806 existente en el punto C del plano de maniobras eléctricas existentes 03.
La información pública del proyecto fue realizada mediante el Acuerdo de este departamento territorial de 31 de enero de 2025, que fue insertado en el Diario Oficial de Galicia de 21 de febrero y en el periódico La Región de Ourense de 7 de febrero. El proyecto también estuvo en exposición pública en este departamento territorial y en el portal de transparencia de esta consellería durante el plazo reglamentario. Dentro del plazo establecido para eso no fueron presentadas alegaciones.
En consecuencia, cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por lo que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero), esta dirección territorial
RESUELVE:
Conceder las autorizaciones administrativas previa y de construcción y declarar, en concreto, la utilidad pública a dichas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.
Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de seis meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954.
Que el representante de la Administración, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 149 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, dé comienzo al levantamiento de las actas previas a la ocupación, en los días y horas que a cada interesado se le notifique de manera individual, de aquellos predios que figuran en el anexo del acuerdo de información pública del proyecto, arriba señalado.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, conforme lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Ourense, 6 de mayo de 2025
Alicia María López Míguez
Directora territorial de Ourense