RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2025 sobre delegación de competencias de la Presidencia en la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural.
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III. Otras disposiciones
Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria
RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2025 sobre delegación de competencias de la Presidencia en la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural.
El Decreto 52/2018, de 5 de abril, por el que se crea la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria y se aprueban sus estatutos, modificados a través del Decreto 107/2019, de 5 de septiembre, establece la distribución competencial de los órganos de gobierno y de los órganos ejecutivos de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria de Galicia.
La persona titular de la Presidencia, máximo órgano unipersonal ejecutivo de la Agencia, es, por razón de su cargo, la persona titular de la consellería competente en materia de agricultura, por lo que, teniendo en cuenta la complejidad y variedad de funciones propias, resulta conveniente acudir a la delegación de competencias que permite la agilización administrativa necesaria y redunda en beneficio tanto de la Administración como de las personas administradas, dentro del debido respeto a las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.
Por esta razón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en el Decreto 52/2018, de 5 de abril, por el que se crea la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria y se aprueban sus estatutos,
RESUELVO:
Primero. Delegación en la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural
Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural las competencias para resolver los recursos administrativos de alzada, e incluso suspender la ejecución de los actos impugnados que se presenten contra resoluciones dictadas por la Dirección de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria.
Segundo. Régimen jurídico de la delegación de competencia
1. El ejercicio de la competencia que se delega en esta resolución se ajustará a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
2. En cualquier momento, la persona titular de la Presidencia podrá revocar el ejercicio de la competencia que se delega o avocar para sí el conocimiento de un asunto concreto relativo a dicha competencia.
3. Los actos y resoluciones administrativas dictados por delegación harán constar expresamente esta circunstancia, con referencia al número y fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Tercero. Eficacia de la delegación de competencias
Esta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 12 de mayo de 2025
María José Gómez Rodríguez
Presidenta de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria