RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2025, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan las bases que regirán el programa de concesión de ayudas para la participación en el programa Reencuentros con Galicia, dirigido a personas emigrantes mayores de 65 años que residan en América, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento EM926G).
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III. Otras disposiciones
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2025, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan las bases que regirán el programa de concesión de ayudas para la participación en el programa Reencuentros con Galicia, dirigido a personas emigrantes mayores de 65 años que residan en América, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento EM926G).
El artículo 7 del Estatuto de autonomía de Galicia les reconoce a las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego.
La Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, define la galleguidad como el derecho de las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia a colaborar y a compartir la vida social y cultural del pueblo gallego, tal y como señala el artículo 7.1 del Estatuto de autonomía de Galicia.
En aplicación de la misma, procede establecer el marco normativo al que deberá ajustarse el procedimiento de concesión de subvenciones que posibiliten a las entidades y personas gallegas establecidas en otras comunidades autónomas o en el exterior la realización de programas de actividades que les sean propias y, fundamentalmente, en las áreas formativas, culturales y de juventud.
Según lo establecido en el 49 del Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración (DOG núm. 101, de 27 de mayo), la Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia a la que le corresponden las competencias en materia de emigración y retorno y, en particular, las recogidas en la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, y las relaciones y el apoyo a las personas y a las comunidades gallegas en el exterior, así como el fomento y la promoción de su actividad y funcionamiento.
La Secretaría General de la Emigración tiene como uno de sus objetivos promover la participación de toda la colectividad gallega en el exterior en nuestra vida cultural y social. En la realización de todas estas funciones, la Secretaría General de la Emigración cuenta con distintas líneas de ayudas y subvenciones basadas en los principios de publicidad y concurrencia, según los criterios establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con cargo a los fondos públicos.
En este contexto se enmarca esta resolución por la cual se convoca y se regula el programa de viajes Reencuentros con Galicia, que permite a personas emigrantes gallegas de 65 años o más, residentes en América, reencontrarse con la tierra que los vio nacer.
Para conseguir esta finalidad, se cuenta con la colaboración de la Consellería de Política Social e Igualdad de la Xunta de Galicia a través de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.
En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 9/2007, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Artículo 1. Objeto
1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas correspondientes al programa Reencuentros con Galicia para el año 2025, que tiene por finalidad facilitar a las personas mayores gallegas residentes en América el contacto con la realidad gallega actual y el encuentro con sus familiares en Galicia, mediante un período de estancia en Galicia, entre los días 6 y 16 de octubre, y el desarrollo de un programa de actividades socioculturales. A fin de reforzar los lazos familiares, se contempla la posibilidad de que los participantes puedan prorrogar su estancia, por su cuenta, durante un período aproximado de quince (15) días más.
Las ayudas incluirán la financiación, total o parcial, del coste de los desplazamientos de ida y vuelta desde sus países de residencia hasta Galicia, la prestación de los servicios de alojamiento en régimen de pensión completa y las actividades programadas.
2. Asimismo, es objeto de esta resolución convocar estas ayudas para el año 2025 (código de procedimiento EM926G).
3. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la referida ley 9/2007, y demás normativa de aplicación.
Artículo 2. Número de plazas convocadas y características del programa
1. Se convocan un total de 200 plazas, que inicialmente se asignarán para los distintos países y modalidades de pago según lo dispuesto en el anexo I.
2. Existen dos tipos de ayuda en función del nivel de ingresos de la unidad familiar: la que cubre todos los costes de los desplazamientos hasta y desde Galicia y la que prevé la financiación compartida de los mismos, de modo que cada uno de los participantes abone la cuantía de seiscientos euros para cubrir parte de los costes de los vuelos internacionales.
Se contempla también la posibilidad de optar a una o a dos plazas, en función de que la persona solicitante pretenda viajar sola o acompañada, y de elegir entre dos fechas de regreso: el día del final de las actividades previstas o quince (15) días después. En este caso, todos los gastos que se deriven de sus actividades desde que abandonan el establecimiento residencial hasta el embarque en el aeropuerto de regreso correrán a su cargo.
Los solicitantes deben identificar las opciones preferidas en el modelo de solicitud del anexo II.
3. La prestación sanitaria de las personas participantes se realizará de acuerdo con la legislación aplicable en Galicia, con las disposiciones vigentes en materia de seguridad social, las del Estado de procedencia y/o los convenios internacionales suscritos por el Estado español. Las personas solicitantes dispondrán de una tarjeta sanitaria con cobertura de prestaciones médicas y farmacéuticas para el caso de enfermedad común o accidente no laboral. Las personas acompañantes tendrán la cobertura de asistencia médica propia de la póliza del seguro de viaje contratado al amparo de este programa por esta secretaría general.
Además, está previsto que dos personas tituladas en Medicina viajen a Galicia desde Buenos Aires, se alojen cada una de ellas en una residencia y participen en las actividades programadas, de manera que puedan prestar los primeros auxilios médicos a los que convivan con ellas, de ser necesario. Por este trabajo no percibirán ningún tipo de honorarios. Su selección la realizará, atendiendo a criterios de antigüedad y de experiencia en programas similares, la Delegación de la Xunta de Galicia en Buenos Aires, que comunicará el resultado del proceso a esta secretaría general para la confirmación de su designación.
4. Con carácter previo a la realización del viaje a Galicia, las personas seleccionadas serán convocadas a una reunión informativa por las entidades designadas por la Secretaría a estos efectos, para comunicarles los pormenores del viaje y del desarrollo del programa: las condiciones de los traslados desde el aeropuerto de origen hasta las residencias donde serán alojadas, el régimen interno de las mismas y el plan previsto que, en todo caso, incluirá actividades lúdicas y de tiempo libre en el lugar de residencia, salidas culturales por el entorno, una visita a Santiago de Compostela y una sesión con el personal de la Secretaría General de la Emigración que les presentará el trabajo que realiza en favor de las colectividades gallegas del exterior y atenderá sus consultas e inquietudes.
5. A fin de lograr la efectiva difusión de este programa para próximas convocatorias, y con el objetivo de garantizar los principios de transparencia, accesibilidad de la información y veracidad (artículo 2 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno), se recogerán experiencias e incluso imágenes de las instalaciones y de las personas participantes, que podrán ser empleadas para noticias contenidas en periódicos, publicaciones e incluso divulgadas tanto a través de servicios de la sociedad de la información como en la página web https://emigracion.xunta.gal
A estos efectos, la presentación de la solicitud de participación implica la autorización para la publicación de estas imágenes, que serán incorporadas al fichero «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», de acuerdo con lo previsto en la información básica sobre la protección de datos personales que figura en el anexo II.
Artículo 3. Personas beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser una persona emigrante gallega.
b) Poseer la nacionalidad española.
c) Residir en América de manera continuada, como mínimo, durante los diez (10) últimos años naturales (2015-2025).
d) Tener 65 años a 6 de octubre de 2025.
e) No haber participado en los últimos cinco (5) años naturales en programas de viajes a Galicia organizados por la Secretaría General de la Emigración, esto es, desde 2020 en adelante.
f) Acreditar que se vale por sí misma para realizar las actividades básicas de la vida diaria, no padecer trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia, estar en buenas condiciones físicas para realizar un viaje de larga duración y para realizar actividades lúdicas y salidas culturales en autocar por el entorno.
g) Los solicitantes que opten a una de las plazas financiadas al cien por cien por la Secretaría General de la Emigración tendrán que acreditar que carecen de ingresos suficientes. Se consideran como tales los que superen la cuantía resultante de multiplicar por dos (2) el importe de la base de cálculo de la prestación por razón de necesidad que el Gobierno español determine para el año 2025 para cada país o, en caso de que convivan con otra u otras personas en una misma unidad económica familiar, la cuantía determinada por la suma de ese límite máximo de ingresos personales más el resultado de multiplicar el 70 % de dicha cifra por el número de personas que convivan menos una.
El resto de las personas solicitantes deben optar por una de las plazas ofertadas en la modalidad de copago conforme a lo especificado en el anexo I de esta convocatoria y abonar, en el plazo de diez días contados a partir de la publicación de la resolución de adjudicación de las ayudas, la cantidad de 600 € a la empresa adjudicataria del servicio de los desplazamientos internacionales.
h) En el supuesto de que decidieran prolongar su estancia en Galicia durante quince días, presentar una declaración responsable firmada por algún familiar mayor de edad hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, según el modelo del anexo V.
2. Las personas solicitantes que quieran venir acompañadas podrán hacerlo por el cónyuge o persona a ellas unida por una relación de afectividad análoga con la que lleve conviviendo, por lo menos, durante el último año completo, o por un/una hijo/a o hermano/a.
En todo caso, todas las personas que acompañen a las personas solicitantes que resulten beneficiarias de la ayuda acreditarán el cumplimiento de los requisitos de los apartados e) y f) de este artículo y compartirán su habitación.
3. Las personas solicitantes con 85 años cumplidos a 6 de octubre de 2025, salvo en supuestos excepcionales que serán objeto de valoración por la Secretaría General de la Emigración, deben venir acompañadas por otra persona de su familia: bien el cónyuge o persona con la que conviva desde un mínimo de un año y con la que mantenga una relación de afectividad análoga, o bien otra persona de hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, que tenga entre 30 y 70 años a 6 de octubre de 2025 y asuma por escrito el compromiso de hacerse cargo de ella desde el inicio del viaje hasta el regreso a su país de residencia.
Estas personas acompañantes, si bien no tienen que cumplir todos los requisitos para ser beneficiarios, ocuparán parte de las 200 plazas convocadas y tendrán la consideración de participantes a todos los efectos. Su consideración de participantes lo será en la misma modalidad del artículo 2.2 que corresponda a la persona a que acompañan, de manera que si al beneficiario al que acompañan le corresponde la ayuda en la modalidad de financiación compartida, también le corresponderá a su acompañante esta modalidad.
Artículo 4. Financiación, gastos subvencionables y compatibilidad
1. Financiación.
Las ayudas del programa tienen la consideración de ayudas en especie y, consecuentemente, no suponen contabilización de gasto. Los servicios que se prestan a las personas participantes en esta convocatoria serán objeto de licitación, de acuerdo con la normativa de contratos del sector público.
2. Gastos subvencionables.
2.1. La Consellería de Política Social e Igualdad colabora en la ejecución de este programa poniendo a disposición de las personas participantes los servicios de alojamiento y manutención en régimen de pensión completa en las residencias de tiempo libre que tiene adscritas en Panxón y O Carballiño.
La residencia de Panxón dispone de 39 habitaciones dobles, 29 triples y 4 cuádruples; en la medida de lo posible, se dispondrá de algunas habitaciones de uso individual. La residencia de O Carballiño, de 12 habitaciones individuales, 52 dobles, 2 triples y 10 cuádruples.
2.2. La Secretaría General de la Emigración se hace cargo de la organización del viaje, de los traslados en avión de las personas participantes mediante la financiación del coste de los billetes de ida y vuelta según lo establecido en el anexo I, del desarrollo de las actividades del programa, así como del transporte de aquellos participantes que realicen un retorno inmediato, desde la residencia hasta el aeropuerto de salida. Se incluirán también los vuelos internos dentro del país, hasta el aeropuerto de salida que, en todo caso, corresponderán a personas que residan a más de 400 km de dichos aeropuertos. Los viajes en avión desde el país de residencia y de vuelta al mismo serán, en todo caso, con destino y origen en un aeropuerto de Galicia.
Todos los gastos de las personas beneficiarias y sus acompañantes que hubiesen solicitado regresar quince (15) días después del final de las actividades del programa o de aquellos que por alguna circunstancia imprevista se vean obligados a retrasar el viaje de vuelta correrán a su cargo.
3. Compatibilidad.
Las ayudas otorgadas al amparo de esta resolución son compatibles con cualquier otra ayuda que pueda ser concedida para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la acción que vaya a llevar a cabo la persona beneficiaria.
Artículo 5. Forma y lugar de presentación de las solicitudes
1. Cada persona participante solo podrá presentar una solicitud debidamente cubierta. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las normas de este procedimiento.
2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Las personas solicitantes que no posean certificado electrónico y así lo deseen podrán dirigirse a las oficinas de las delegaciones de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo y de las entidades que se indican a continuación, en las cuales existen personas habilitadas para la presentación electrónica de sus solicitudes en la sede electrónica de la Xunta de Galicia:
• En Brasil:
- Peña Gallega de la Casa de España de Río de Janeiro.
- Sociedad Hispano-Brasileña de Socorros Mutuos e Instrucción de São Paulo.
- Sociedad de Socorros Mutuos y Beneficencia Rosalía de Castro en Santos.
- Asociación Cultural Hispano-Gallega Caballeros de Santiago en Salvador de Bahía.
• En Cuba:
- Federación de Sociedades Gallegas en La Habana.
• En Venezuela:
- Hermandad Gallega de Venezuela en Caracas.
La utilización de esta vía requerirá que la persona solicitante autorice a la persona encargada de la correspondiente entidad para que presente su documentación en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de su obligación de cubrir y firmar la solicitud según el anexo II.
En el caso de acudir a alguna de dichas entidades, es recomendable que las solicitudes se presenten con una antelación suficiente respecto al último día del plazo de presentación de las solicitudes.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día hábil siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Si es preciso, se podrá prolongar unos días el plazo de permanencia de este procedimiento en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, exclusivamente a efectos de que las delegaciones y demás entidades autorizadas, en ejercicio de la autorización otorgada por las personas solicitantes para hacerlo, puedan introducir los datos de las solicitudes recibidas en plazo.
Artículo 7. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con su solicitud (anexo II) la siguiente documentación de la persona solicitante:
a) Documentación acreditativa de la identidad y nacionalidad, mediante el pasaporte español u otro documento en que consten sus datos personales de identificación y la nacionalidad española.
b) Documentación acreditativa del lugar y fecha de nacimiento, para el caso de que estos datos no estén especificados en la documentación anterior.
c) Una fotografía reciente tamaño carné.
d) Certificado del Registro de Matrícula Consular como residente en el país de América que corresponda, en el que conste la fecha de inscripción u otro documento acreditativo de su residencia en América de manera continuada, por lo menos, durante los últimos diez (10) años.
e) Informe médico conforme al modelo que figura como anexo III.
f) En el caso de los que opten a las ayudas del cien por cien, los justificantes acreditativos de todo tipo de ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza que hubiesen percibido la persona solicitante y los demás miembros de su unidad económica familiar en los meses de enero, febrero y marzo del año en curso, que resulten suficientes para acreditar que no superan el límite establecido en el artículo 3.1.g) de esta resolución.
A esos efectos, se considerará unidad económica familiar la integrada por la persona solicitante y, en su caso, su cónyuge, pareja de hecho o relación análoga de afectividad, así como los/las hijos/as y parientes por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado, siempre que convivan con la persona solicitante.
g) Libro de familia, si procede. En su defecto, se presentará la documentación justificativa del matrimonio, de la unión de hecho o relación análoga de afectividad y del nacimiento del resto de miembros de la unidad económica familiar.
h) Documento en el que conste si la persona solicitante es beneficiaria de la prestación por razón de necesidad del Estado español en el año 2025. De no presentarlo, se entenderá que desiste de la aplicación del criterio de selección señalado en el artículo 11.1 de esta resolución.
i) Declaración de la persona acompañante según el modelo del anexo IV, en su caso.
j) En el caso de optar a regresar quince (15) días después del final de la actividad, declaración o consentimiento informado, según el modelo del anexo V, firmado por el familiar de hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad. Este anexo podrá ser presentado directamente por la persona firmante en Galicia, para su incorporación al expediente de solicitud del familiar solicitante.
2. Para el caso de que la persona solicitante desee venir acompañada de la persona unida a ella por matrimonio o relación de afectividad análoga a la conyugal, de un/una hijo/a, hermano/a y/o de otro familiar en los supuestos de los solicitantes con 85 años cumplidos a 6 de octubre de 2025, esta deberá presentar el anexo IV debidamente cubierto, junto con la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la identidad: pasaporte u otro documento de identidad en el que consten sus datos personales y la nacionalidad.
b) Informe médico, según el modelo incluido en el anexo III.
c) Una fotografía reciente tamaño carné.
d) Documentación acreditativa de su residencia, lugar y fecha de nacimiento.
e) Documentación que pruebe la relación de parentesco con la persona solicitante y, en su caso, la convivencia con ella desde un año por lo menos, mediante la inscripción en el registro correspondiente, manifestación expresa por acta de notoriedad o cualquier otro medio admisible en derecho.
3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Artículo 8. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento podrán consultarse automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI de la persona solicitante, en su caso.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, para el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 10. Comisión Evaluadora
1. Los expedientes de solicitud serán evaluados por un órgano colegiado integrado por tres personas funcionarias de la Secretaría General de la Emigración, el cual emitirá el informe en el que concrete el resultado de la evaluación, que elevará al órgano instructor para que formule la correspondiente propuesta de resolución.
Dicha comisión evaluadora podrá contar con la asistencia de otros órganos colegiados que se constituyan, a petición de la Secretaría General de la Emigración, en las delegaciones de la Xunta de Galicia en Argentina y Uruguay para evaluar las solicitudes presentadas en esos países. En su caso, esas comisiones serán presididas por las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo, respectivamente, que nombrarán al resto de sus componentes entre su personal.
2. Si alguna de las comisiones de evaluación citadas así lo considera, podrá encargar informes que comprueben la veracidad de los datos aportados en las solicitudes y que deberán realizar profesionales titulados. Los resultados obtenidos serán tenidos en cuenta en la evaluación de las solicitudes y, en su caso, darán lugar al rechazo de la solicitud.
3. El funcionamiento de la Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo I, título I, de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
Artículo 11. Criterios de prelación
1. Para la selección de los solicitantes se atenderá a los siguientes criterios:
- En primer lugar, tendrán preferencia las personas que nunca participaron en programas de viajes de la Secretaría General de la Emigración.
- En segundo lugar, aquellas personas que en este año sean beneficiarias de la prestación económica por razón de necesidad.
- En tercer lugar, las de mayor edad. De tener la misma edad, el empate se resolverá por orden alfabético del primer apellido a partir de la letra «F», que es la resultante del sorteo que tuvo lugar en enero de este año, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, y de la Resolución de 21 de enero de 2025, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública (DOG núm.16, de 24 de enero).
La selección de una solicitante comportará la de la persona que figure en su expediente como acompañante (anexos II y IV), siempre que quede acreditado que cumple los requisitos establecidos en el artículo 3.2 de esta resolución.
2. Las plazas que queden vacantes a la vista de la relación del apartado anterior podrán ser distribuidas por la Secretaría General de la Emigración entre las solicitudes de otros países, comenzando por aquellos que tengan un mayor número de solicitudes admitidas. El número de plazas objeto de redistribución no podrá superar el 25 % del total.
Artículo 12. Órganos competentes e instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de selección de las plazas para residentes en el exterior es la Subdirección General de Coordinación Administrativa, Económica y de Programas Sociales, y para su resolución, la persona titular de la Secretaría General de la Emigración.
2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y comprobado si estas reúnen los requisitos establecidos en esta resolución, se elaborarán las listas provisionales de las personas solicitantes admitidas y excluidas por países, indicando, en su caso, la documentación que deben presentar para enmendar o completar su expediente, o la causa de exclusión. Estas listas serán publicadas en el plazo máximo de 50 días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en la página web de la Secretaría General de la Emigración (https://emigracion.xunta.gal), y también estarán expuestas en los tablones de anuncios de las delegaciones y entidades citadas en el artículo 5.2.
Se les indicará a las personas interesadas que dispondrán de un plazo improrrogable de diez días, contados desde el día siguiente al de la publicación de las listas provisionales en la página web de la Secretaría General de la Emigración (https://emigracion.xunta.gal), para formular las alegaciones o aportar los documentos indicados para enmendar el expediente de solicitud, y que, si no emendaran la solicitud dentro de ese período, se les tendrá por desistidas de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, previa resolución que se deberá dictar en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Transcurrido ese plazo, una vez comprobada la concurrencia de los requisitos establecidos para la concesión de las ayudas y aplicados los criterios de prelación, la Comisión Evaluadora emitirá su informe, y a continuación se publicarán las listas definitivas de las personas solicitantes admitidas y excluidas -por países, modalidad de pago y orden de prelación- en la página web de la Secretaría General de la Emigración (https://emigracion.xunta.gal). Esas listas estarán expuestas también en los tablones de anuncios de las delegaciones de la Xunta de Galicia y demás entidades citadas en el artículo 5.2.
4. Con posterioridad, la persona titular de la Subdirección General de Coordinación Administrativa, Económica y de Programas Sociales formulará la propuesta de resolución al titular de la Secretaría General de la Emigración.
Artículo 13. Resoluciones
1. La persona titular de la Secretaría General de la Emigración, vista la propuesta de resolución del órgano instructor, dictará la resolución del procedimiento de concesión de ayudas para participar en el programa Reencuentros con Galicia 2025.
Dicha resolución se publicará en la página web de la Secretaría General de la Emigración (https://emigracion.xunta.gal) y en los tablones de anuncios de las delegaciones y entidades citadas en el artículo 5.2, con los correspondientes listados de las personas beneficiarias, las personas excluidas del proceso de selección y, en su caso, las desistidas y renuncias, así como de las restantes personas solicitantes admitidas que conformarán la lista de reserva en el orden resultante de la aplicación de los criterios detallados en el artículo 11.
A partir de esa fecha, no será admisible ningún cambio, excepto causas de fuerza mayor o debidamente justificadas y autorizadas exclusivamente por la Secretaría General de la Emigración.
2. En caso de que con posterioridad a la resolución, por renuncias u otras circunstancias que imposibiliten el viaje, queden plazas sin cubrir, la persona titular de la Secretaría General de la Emigración podrá resolver, en las condiciones que considere oportunas para no perjudicar el desarrollo normal del programa, la adjudicación de las plazas vacantes a las personas solicitantes siguientes que figuren en las listas de reserva, a las cuales les serán notificadas según lo dispuesto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El plazo máximo para resolver será de tres (3) meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se dicten las resoluciones expresas, podrán entenderse desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 14. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.
2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.
3. En el caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 15. Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Con carácter general, además, todas las personas adjudicatarias de esta ayuda quedan obligadas a:
a) Incorporarse a la actividad y regresar por los medios y en los plazos establecidos
b) Respetar las normas de régimen interno de los lugares de alojamiento, así como todas aquellas que les den en el transcurso de las actividades, en las cuales, en todo caso, tendrán la obligación de participar, y las demás establecidas por la legislación vigente en la materia. No cumplir estas normas podrá tener como consecuencia, previo trámite de audiencia, la expulsión del programa y el regreso a su país de origen en el primer vuelo disponible.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que se consideren precisas para asegurar el cumplimiento del programa. A tal fin, se comprometen a prestar toda la colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida por esta secretaría general y por los órganos correspondientes de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas.
2. En particular, antes de emprender el viaje, las personas que resulten beneficiarias están obligadas a:
a) Comunicar a la Secretaría General de la Emigración cualquier alteración de las circunstancias puestas de manifiesto en su expediente de solicitud durante la tramitación del expediente, de modo que, con anterioridad al viaje, la Secretaría General de la Emigración pueda adoptar la resolución de modificación o revocación de la concesión que corresponda.
b) Si solicitaron regresar quince (15) días después del final de las actividades, confirmar los datos de contacto de las personas que firmaron la declaración del anexo V.
c) En el caso de que alguna de las que optaron por prorrogar su estancia en Galicia quince (15) días precisara viajar fuera del ámbito territorial de esta comunidad autónoma durante ese período, antes de emprender el viaje debe enviar a la Secretaría General de la Emigración escrito en el que explique las circunstancias que justifiquen ese desplazamiento y declare que asume los riesgos y costes que puedan derivarse del mismo.
d) En el supuesto de renunciar a la plaza, deben comunicarlo por escrito a esta secretaría general con una antelación mínima de quince (15) días antes del viaje, indicando la causa.
En los casos de incumplimiento de esta obligación o de haber presentado una renuncia por motivos que según el parecer de la persona titular de la Secretaría General no estuvieran suficientemente justificados, se comunicará a la persona adjudicataria que no podrá recuperar la cantidad que ya hubiese abonado en concepto de copago del viaje, en su caso, y que será penalizada de modo que en la siguiente convocatoria de ayudas para participar en un programa similar no podrá resultar beneficiaria.
3. En el supuesto de declaración de la procedencia del reintegro, se considerará cantidad recibida y que habrá que reintegrar el importe de los billetes pagados junto con los correspondientes intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 16. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá dárseles cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 17. Régimen de recursos
1. Contra esta resolución cabe interponer potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
2. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa. Si la resolución no fuera expresa, el recurso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se entienda producido el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición adicional única. Información a las personas interesadas
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y, junto con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
2. Por otra parte, de conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición final primera. Habilitación normativa
Se faculta la persona titular de la Secretaría General de la Emigración para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en esta resolución.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 15 de mayo de 2025
Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración
ANEXO I
La distribución de las plazas del programa Reencuentros con Galicia por países es la siguiente:
País | Total plazas | Plazas financiadas 100 % | Plazas copago 600 € |
Argentina | 85 | 51 | 34 |
Brasil | 33 | 20 | 13 |
Cuba | 15 | 15 | 0 |
Uruguay | 30 | 18 | 12 |
Venezuela | 25 | 22 | 3 |
Resto América | 12 | 8 | 4 |
Total | 200 | 134 | 66 |

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial de la Xunta de Galicia

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