EDICTO de 12 de mayo de 2025, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Foral de Paradela, a favor de los vecinos y vecinas de Paradela, en la parroquia de Lobás (Santa Ouxea), en el ayuntamiento de O Carballiño.
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a) Administración autonómica
Consellería del Medio Rural
EDICTO de 12 de mayo de 2025, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Foral de Paradela, a favor de los vecinos y vecinas de Paradela, en la parroquia de Lobás (Santa Ouxea), en el ayuntamiento de O Carballiño.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en la sesión que tuvo lugar el 7 de abril de 2025, adoptó la siguiente resolución:
Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Foral de Paradela, a favor de los/las vecinos/as de Paradela, en la parroquia de Lobás (Santa Ouxea), en el municipio de O Carballiño, resultan los siguientes hechos:
Primero. El 6 de junio de 2023 tuvo entrada en el Registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural un escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Encarna Soto, en el que solicitaba la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas Foral de Paradela, a favor de los/las vecinos/as de Paradela, en la parroquia de Lobás (Santa Ouxea), en el ayuntamiento de O Carballiño.
Segundo. El 9 de septiembre de 2024, el Jurado Provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y realizando las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.
Tercero. Durante la tramitación del procedimiento los promotores del expediente presentaron un escrito de alegaciones, ya que hubo una confusión con la cartografía del monte. Las mismas se resumen en la inclusión de la totalidad de la parcela catastral 32020A01503127 y parte de la 32020A01702449, así como en la exclusión de parte de la parcela 32020A01500689 y de parte de la parcela 32020A50100517 (concretamente de la parte de la misma no ocupada por el lavadero).
El Jurado Provincial, examinada detenidamente la documentación obrante en el expediente, considera que procede estimar las alegaciones formuladas y corregir, en consecuencia, los errores detectados en el acuerdo de inicio.
El Jurado acuerda la clasificación del monte, una vez publicado por el ayuntamiento el edicto del inicio de la clasificación como monte vecinal en mano común durante el período de un mes sin que se hubieran presentado alegaciones, publicado también el edicto en el DOG y recibida la certificación del Registro de la Propiedad.
Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:
Nombre del monte: Foral de Paradela.
Superficie: 11,90 ha.
Pertenencia: vecinos/as de Paradela.
Parroquia: Lobás (Santa Ouxea).
Ayuntamiento: O Carballiño.
Descripción de las fincas que constituyen el monte:
Finca 1 (Os Outeiros, A Fírvida e Ceidón): los terrenos incluidos en esta finca constituyen un único coto redondo, según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, si bien están cruzados por los caminos correspondientes a las parcelas con las referencias catastrales 32020A01509001 y 32020A01709003.
Parcelas objeto de clasificación | Parcelas linderas | |
Referencia catastral | Lindes | Referencia catastral |
32020A01503125 32020A01503126 (parte) 32020A01503127 32020A01503128 (parte) 32020A01503129 (parte) 32020A01509001 (parte) 32020A01702448 32020A01702449 (parte) 32020A01702518 32020A01702520 | Norte | 32020A01700035 32020A01709007 32020A01503129 (resto) |
Este | 32020A01509001 (resto) 32020A01503126 (resto) 32020A01702449 (resto) 32020A01709003 32020A01702519 | |
Sur | 32020A01700325 32020A01700326 | |
Oeste | 32020A01702450 32020A01709003 32020A01702446 32020A01702447 32020A01503128 (resto) |
Finca 2 (O Chopiño):
Parcelas objeto de clasificación | Parcelas linderas | |
Referencia catastral | Lindes | Referencia catastral |
32020A50100463 | Norte | 32020A50100464 32020A50109011 |
Este | 32020A50109011 32020A50100462 | |
Sur | 32020A50100462 32020A50100461 | |
Oeste | 32020A50100461 32020A50100465 32020A50100464 |
Finca 3 (A Fonte):
Parcelas objeto de clasificación | Parcelas linderas | |
Referencia catastral | Lindes | Referencia catastral |
32020A50100468 | Norte | 32020A50100469 |
Este | 32020A50100469 | |
Sur | 32020A50100469 | |
Oeste | 32020A50109011 |
Finca 4 (Forno):
Parcelas objeto de clasificación | Parcelas linderas | |
Referencia catastral | Lindes | Referencia catastral |
32020A50105388 | Norte | 32020A50100513 32020A50100514 |
Este | 32020A50109011 | |
Sur | 32020A50100513 | |
Oeste | 32020A50100513 |
Finca 5 (Os Puzos):
Parcelas objeto de clasificación | Parcelas linderas | |
Referencia catastral | Lindes | Referencia catastral |
32020A50100556 | Norte | 32020A50100557 |
Este | 32020A50100558 | |
Sur | 32020A50100558 | |
Oeste | 32020A50109011 |
Finca 6 (Lavadoiro):
Parcelas objeto de clasificación | Parcelas linderas | |
Referencia catastral | Lindes | Referencia catastral |
32020A50100517 (parte) | Norte | 32020A50100517 (resto) 32020A50100518 |
Este | 32020A50100518 32020A50109011 | |
Sur | 32020A50109011 | |
Oeste | 32020A50100517 (resto) |
Fundamentos de derecho:
Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de dicha ley, «son montes vecinales en mano común los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».
Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense.
Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se acreditó mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes y la documentación que consta en el expediente.
En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común; su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre; el Decreto 223/2022, de 22 de diciembre, que establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, y la demás normativa legal y reglamentaria, el Jurado Provincial, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE:
Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado Foral de Paradela, a favor de los/las vecinos/as de Paradela, en la parroquia de Lobás (Santa Ouxea), en el municipio de O Carballiño, de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.
Contra esta resolución, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989; en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Ourense, 12 de mayo de 2025
José Antonio Armada Pérez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense