RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2025, del Departamento Territorial de Lugo, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Monforte de Lemos (expediente IN407A 2024/281 AT).
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
VI. Anuncios
a) Administración autonómica
Consellería de Economía e Industria
RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2025, del Departamento Territorial de Lugo, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Monforte de Lemos (expediente IN407A 2024/281 AT).
Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción para la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Peticionaria: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Domicilio social: avenida América, 38, 28028 Madrid.
Denominación: Sustitución CT Polígono-Monforte-27C383 (Monforte de Lemos).
Situación: ayuntamiento de Monforte de Lemos.
Características técnicas principales:
• Sustitución del CTC existente 27C383 Polígono-Monforte (expediente 193/2016-REG) consistente en la retirada del CT prefabricado de maniobra exterior con transformador de 630 kVA e instalación de un nuevo CTC compacto de superficie de maniobra interior de 630 kVA, en el que se instalan dos celdas de línea y una de protección, relación de transformación 20.000/400-230V.
• LMT enterrada a 20 kV, con origen en un PAS situado en el apoyo existente número 27-13 y final en el CTC proyectado, con una longitud de 25 metros en conductor RHZ1-240.
Finalidad de la instalación: mejora de la instalación.
Presupuesto: 64.952,41 €.
Documentación que se adjunta:
• Separata para el Ayuntamiento de Monforte de Lemos.
Este departamento territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,
RESUELVE:
En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones, sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, supeditada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución y la dirección de obra deberá llevarla a cabo un técnico competente.
Segunda. La peticionaria asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular cuanto establecen la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
En relación con la instalación de baja tensión, se deberá seguir lo dispuesto en el artículo 18 del Real decreto 842/2002 para su puesta en servicio, así como en la instrucción ITC-BT-04, y se deberá aportar, en su momento, la documentación exigida con carácter previo a la puesta en servicio de la instalación, para su revisión por esta Administración y posterior inscripción de la instalación en el correspondiente registro.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dos años, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. En todo caso, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) nº 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) nº 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) nº 517/2014 (DOUE núm. 573, de 20 de febrero), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente en derecho.
Lugo, 29 de abril de 2025
Gustavo José Casasola de Cabo
Director territorial de Lugo