RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género, por la que se publica el requerimiento de enmienda de documentación de las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 18 de marzo de 2025 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos de atención social integral dirigidos a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y de proyectos de información, prevención y sensibilización en materia de trata con fines de explotación sexual y explotación sexual, así como de apoyo a sus víctimas, preferentemente entre mujeres inmigrantes, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (códigos de procedimiento SI431A y SI431E).

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III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social e Igualdad

RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género, por la que se publica el requerimiento de enmienda de documentación de las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 18 de marzo de 2025 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos de atención social integral dirigidos a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y de proyectos de información, prevención y sensibilización en materia de trata con fines de explotación sexual y explotación sexual, así como de apoyo a sus víctimas, preferentemente entre mujeres inmigrantes, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (códigos de procedimiento SI431A y SI431E).

En el Diario Oficial de Galicia número 62, de 31 de marzo de 2025, se publica la Orden de 18 de marzo de 2025 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de atención social integral dirigidos a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y de proyectos de información, prevención y sensibilización en materia de trata con fines de explotación sexual y explotación sexual, así como de apoyo a sus víctimas, preferentemente entre mujeres inmigrantes, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (códigos de procedimiento SI431A y SI431E).

El plazo y la forma de presentación de las solicitudes están regulados en el artículo 10 de la Orden de 18 de marzo de 2025. Asimismo, en el artículo 11 se determina la documentación complementaria necesaria para tramitar el procedimiento.

Una vez revisadas las solicitudes presentadas al amparo de dicha orden de convocatoria por la unidad administrativa tramitadora y encargada de la instrucción del procedimiento, se identificaron aquellas que no reúnen la documentación necesaria, bien por no haberla presentado, bien por contener errores, o bien por no ser suficiente para determinar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

El artículo 14.2 de la Orden de 18 de marzo de 2025 dispone que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá a las entidades interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos. De no hacerlo, se tendrá por desistida en su solicitud y, previa resolución, se archivará el expediente.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los requerimientos de enmienda se harán mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos de la notificación.

Por lo expuesto,
RESUELVO:

1. Ordenar la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del requerimiento de enmienda de las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 18 de marzo de 2025 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de atención social integral dirigidos a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y de proyectos de información, prevención y sensibilización en materia de trata con fines de explotación sexual y explotación sexual, así como de apoyo a sus víctimas, preferentemente entre mujeres inmigrantes, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (códigos de procedimiento SI431A y SI431E), por no estar debidamente cumplimentadas y/o no aportar la documentación preceptiva exigida según lo establecido en las bases reguladoras que figura como anexo de esta resolución (anexo: requerimiento de enmienda de documentación-SI431A 2025).

2. Hacer indicación expresa a la persona solicitante que figura en el anexo de esta resolución de que es requerida para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, conforme se establece en esta resolución, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará desistida de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, después de que se dicte la oportuna resolución al amparo del artículo 21 de dicha ley.

3. Informar a la persona interesada de que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.4 de las bases reguladoras, la presentación de la documentación requerida debe ser realizada electrónicamente.

4. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de subsanción de documentación de las solicitudes, podrán dirigirse a la Consellería de Política Social e Igualdad, Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género, a través del teléfono indicado en el artículo 27 de la convocatoria (981 95 76 13) o presencialmente.

Santiago de Compostela, 16 de mayo de 2025

Roberto Barba Alvedro
Director general de Lucha contra la Violencia de Género

ANEXO

Asunto: requerimiento de enmienda de solicitud relacionada a continuación por no estar debidamente cubierta y/o no aportar la documentación preceptiva exigida según lo establecido en las bases reguladoras.

Fecha del requerimiento: 15 de mayo de 2025.

Efectos: en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del requerimiento a través de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, es necesario subsanar la falta o aportar los documentos preceptivos conforme se establece en dicho requerimiento, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerarán desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, después de que se dicte la oportuna resolución al amparo del artículo 21 de dicha ley.

Órgano instructor: Subdirección General para el Tratamiento de la Violencia de Género.

Solicitud sujeta a enmienda de documentación:

Nº de expediente

Entidad

Documentación requerida

SI431A-2025/00000011-00

Xeracción, S. Coop. Galega

1. Anexo II: memoria del proyecto (artículo 11.1.b).

Las actuaciones que indican que tienen previsto desarrollar no son congruentes con lo indicado en los anexos III.

Deben corregir lo que proceda y aportarlo nuevamente.

En el anexo I de solicitud indican que aportan memoria complementaria y no ha sido presentada. Deben presentarla.

2. Anexo III: ficha individualizada de cada profesional que desarrolle o vaya a desarrollar servizos, actuaciones o actividades en el proyecto (artigo 11.1.c).

Deben aportar las fichas debidamente cumplimentadas y numeradas, de conformidad con lo indicado en el anexo II.

3. Acreditación documental suficiente de la experiencia de la entidad en la realización y desarrollo de proyectos de atención integral dirigidos a personas en situación de explotación sexual (artículo 11.1.d).

Deben justificar documentalmente la experiencia alegada en el anexo II.

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