EDICTO de 7 de mayo de 2025, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Comunal de Xuio, Dornela y Valfrío, en el ayuntamiento de O Carballiño.

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VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 7 de mayo de 2025, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Comunal de Xuio, Dornela y Valfrío, en el ayuntamiento de O Carballiño.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión celebrada el 7 de abril de 2025, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Comunal de Xuio, Dornela y Valfrío, en el municipio de O Carballiño, resultan los siguientes hechos:

Primero. Con fecha 29 de agosto de 2023 tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en mano Común de Hilario Gulías Marta, en el que solicitaba la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas Comunal de Xuio, Dornela y Valfrío, en el municipio de O Carballiño.

Segundo. Con fecha 9 de septiembre de 2024, el jurado provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y realizando las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. En el plazo concedido para la práctica de alegaciones no consta que se haya presentado ninguna.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:

Nombre del monte: Comunal de Xuio, Dornela y Valfrío.

Superficie: 3,34 ha.

Pertenencia: vecinos/as de Xuio, Dornela y Valfrío.

Parroquia: Lobás (Santa Ouxea) y A Piteira (San Miguel).

Municipio: O Carballiño.

Descripción de las fincas que constituyen el monte:

Finca 1:

Los terrenos incluidos en esta finca constituyen un único coto redondo, según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, si bien están atravesados por el camino correspondiente a la R.C. 32020A01709003.

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas lindantes

Referencia catastral

Lindes

Referencia catastral

32020A01702445

32020A01702521

Norte

32020A01700035

Este

32020A01702446

32020A01709013

32020A0170393

32020A01701391

32020A01701386

Sur

32020A01701386

32020A01702487

Oeste

32020A01702487

32020A01709013

32020A01702444

Finca 2:

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas lindantes

Referencia catastral

Lindes

Referencia catastral

32020A01801865 (parte)

Norte

32020A01809005

Este

32020A01809005

Sur

32020A01801404

32020A01801403

32020A01802064

Oeste

32020A01802064

32020A01801865 (resto)

32020A01801412

32020A01801415

32020A01809005

Los terrenos correspondientes a la finca 2, así como la extensión de la finca 1 situada al sur del camino con la R.C. 32020A01709003, están poblados por una masa adulta de pino del país procedente de regeneración, en estado de fustal alto (finca 2) y latizal alto-fustal bajo (finca 1). El resto de los terrenos, situados al norte del mencionado camino, se encuentran mayormente a raso, con alguna mancha localizada de robles y acacias.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la dicha ley «son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su cualificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se acredita mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes y la documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 223/2022, de 22 de diciembre, que establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, y demás normativa legal y reglamentaria, el jurado provincial, por unanimidad de sus miembros,

RESUELVE:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado Comunal de Xuio, Dornela y Valfrío, en el municipio de O Carballiño, de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 7 de mayo de 2025

José Antonio Armada Pérez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense

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