DECRETO 33/2025, de 12 de mayo, por el que se aprueba el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Lourenzá de un tramo antiguo de la carretera LU-122, junto con su dominio público viario (DPV), en el lugar de Oural.
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III. Otras disposiciones
Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras
DECRETO 33/2025, de 12 de mayo, por el que se aprueba el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Lourenzá de un tramo antiguo de la carretera LU-122, junto con su dominio público viario (DPV), en el lugar de Oural.
Según el artículo 9.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, los cambios de titularidad de las carreteras o tramos de ellas, cuando no se trate de travesías urbanas o tramos de ellas que estén incluidos en el inventario de travesías de su Administración titular, deberán ser aprobados mediante decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras y previo acuerdo entre las administraciones afectadas.
Por otra parte, la citada Ley de carreteras dispone en su artículo 9.7 que los cambios de titularidad podrán comprender carreteras, tramos de estas, elementos funcionales y/o espacios de la zona de dominio público adyacente.
El Ayuntamiento de Lourenzá solicitó a la Agencia Gallega de Infraestructuras el cambio de titularidad de un tramo antiguo de la carretera autonómica LU-122, Paraxes-Lourenzá, situado en el margen derecho del p.k. 25+170, en el lugar de Oural. La modificación del trazado de la carretera LU-122 hizo que este tramo antiguo quedara en desuso, relegando su servicio a las edificaciones y vecinos situados en ese margen.
Este tramo antiguo tuvo una longitud de 235 m que, actualmente, por la implantación de una especie de zona de descanso o zona verde con mesas, bancos y árboles, quedó reducido a una longitud menor de plataforma asfaltada (190 m). Por lo tanto, considerando todo lo que fue tramo antiguo de la actual LU-122, iría desde el actual p.k. 25+350 MD de la LU-122 (sin acceso) hasta el actual p.k. 25+590 MD de la LU-122 (con acceso). Asimismo, la delimitación del DPV a transferir se ajusta a la totalidad de la zona de descanso y al contorno de explanación de la actual LU-122.
La Agencia Gallega de Infraestructuras, de acuerdo con los informes emitidos por los servicios competentes, formula la propuesta favorable a la transferencia de titularidad del tramo que se define en el artículo 1, el cual desde el punto de vista de planificación carece de funcionalidad dentro de la RAEG, por lo que cumple con lo estipulado en el apartado 11 del artículo 18 del Reglamento general de carreteras de Galicia, relativo a los cambios de titularidad de tramos de carreteras a favor de administraciones de menor ámbito territorial, según el cual estos «solamente se llevarán a cabo cuando se trate de tramos terminales o cuando no impliquen la interrupción de ninguno de los itinerarios de los que forme parte sin que exista una alternativa viaria, existente o planificada, para todos ellos que proporcione un nivel de servicio cuando menos equivalente».
De conformidad con lo anteriormente expuesto, a propuesta de la conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día doce de mayo de dos mil veinticinco,
DISPONGO:
Artículo 1
Aprobar el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Lourenzá del tramo antiguo de la carretera LU-122, junto con su dominio público viario, en el lugar de Oural, parroquia de San Tomé:
Nº | Denominación | Inicio en | Coordenadas UTM (ETRS89 huso 29) | Final en | Coordenadas UTM (ETRS89 huso 29) | Long. (m) | Superficie DPV m2 |
1 | Tramo antiguo de la LU-122 en Oural | 25+350 MD LU-122 (sin acceso) | x = 637.374 y = 4.808.656 | 25+590 MD LU-122 | x = 637.143 y = 4.808.628 | 236 | 3.748 |
El documento del catálogo y sus modificaciones posteriores se podrán consultar en la página web de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras:
https://vivendaeinfraestruturas.xunta.gal/estradas/rede-autonomica/raega
Artículo 2
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el cambio de titularidad será efectivo al día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia. La entrega de los bienes se formalizará en el plazo de los tres meses siguientes a esta publicación mediante la firma de la correspondiente acta de entrega.
Esta acta de entrega y sus planos se podrán consultar en la página web de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras:
https://vivendaeinfraestruturas.xunta.gal/estradas/rede-autonomica/raega
Artículo 3
Corresponde al Ayuntamiento de Lourenzá, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación de la vía, así como el ejercicio de las funciones de disciplina viaria y cualquiera otra que pudiese corresponderle como nueva Administración titular.
Disposición final
Este decreto producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Lugo, doce de mayo de dos mil veinticinco
Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente
María Martínez Allegue
Conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras