RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2025 por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas de la categoría profesional de técnico/a de investigación, área biología-salud (animalarios), grupo III, por el turno de acceso libre, vacantes en la plantilla de personal laboral.

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IV. Oposiciones y concursos

Universidad de Santiago de Compostela

RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2025 por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas de la categoría profesional de técnico/a de investigación, área biología-salud (animalarios), grupo III, por el turno de acceso libre, vacantes en la plantilla de personal laboral.

El rector, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 50 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, y por los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela (USC), y a fin de atender de manera estable las necesidades estructurales de personal de administración y servicios de esta universidad, en ejecución de lo previsto en el anexo I, oferta general, de la Resolución de 28 de noviembre de 2024 (DOG de 11 de diciembre) por la que se publica la oferta de empleo público del personal de administración y servicios para el año 2024, resuelve convocar pruebas selectivas para cubrir dos plazas de la categoría profesional de técnico/a de investigación, área biología-salud (animalarios), grupo III, por el turno de acceso libre, vacantes en la plantilla de personal laboral, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

Todos los actos de relación entre las/los aspirantes y la Universidad de Santiago de Compostela (USC) derivados de esta convocatoria se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir con personal laboral fijo dos plazas vacantes en la categoría profesional de técnico/a de investigación, área biología-salud (animalarios), grupo III, del Convenio colectivo para el personal laboral de la USC (DOG de 30 de diciembre de 2008), por el turno de acceso libre.

1.2. El sistema de selección será el de concurso-oposición. En lo que se refiere a las pruebas y valoraciones, se ajustarán a lo que se especifica en el anexo I de esta convocatoria.

1.3. La adjudicación de las plazas a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida según lo establecido en el anexo I.

1.4. El programa que regirá en la fase de oposición se especifica en el anexo II.

1.5. En la realización de estas pruebas selectivas se aplicarán las siguientes normas y sus desarrollos reglamentarios: Real decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia; Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; los estatutos de la USC, aprobados por el Decreto 14/2014, de 30 de enero, de la Xunta de Galicia; el Convenio colectivo del personal laboral de la USC (DOG de 30 de diciembre de 2008) y las bases de esta convocatoria.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de formalización del contrato los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de algún Estado miembro de la Unión Europea o país extranjero, en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley del empleo público de Galicia.

b) Haber cumplido 16 años de edad y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de bachiller o técnico o titulación equivalente. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación del título.

d) Poseer la capacitación o formación para el ejercicio de las funciones a), b), c), según la Orden ECC/566/2015.

e) Será requisito indispensable para el ingreso tener acreditada la aptitud médica para el desempeño. A estos efectos, la persona aspirante declara, al hacer la solicitud de participación en el proceso selectivo, que en esa fecha posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto y que no padece enfermedad física ni psíquica que le impida realizar el trabajo propio de la categoría a la que se pretende incorporar.

f) No estar separado/a de servicio de cualquiera de las administraciones públicas en virtud de expediente disciplinario, ni estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de la función pública.

g) No estar sancionado/a con la suspensión del derecho de concurrir a pruebas selectivas, según el artículo 70 del Convenio colectivo para personal laboral de la USC.

h) Abonar las tasas por derechos de examen, salvo lo previsto en el apartado 3.8 de esta convocatoria para las personas con discapacidad, para los miembros de familias numerosas y para demandantes de empleo.

3. Solicitudes.

3.1. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.2. Quien desee participar en estas pruebas selectivas deberá formalizar su solicitud y abonar la tasa correspondiente únicamente por medios electrónicos. Se empleará el siguiente formulario de la sede electrónica:

https://sede.usc.es/formularios/solicitudes/seleccionPersoalLaboral.htm

Para la presentación de solicitudes se emplearán los siguientes medios de identificación:

• En el caso de personal de la USC: credenciales corporativas.

• En el caso de personal ajeno a la USC: certificados personales clase 2CA, certificados incluidos en el DNI electrónico o claves concertadas del sistema Cl@ve.

3.3. La solicitud se presentará acompañada de la siguiente documentación:

- Certificado de conocimiento de lengua gallega (Celga 3 o equivalente). Las personas aspirantes que no presenten esta acreditación deberán realizar la prueba de lengua gallega prevista en el anexo I.

- Documentación acreditativa de la capacitación o formación para el ejercicio de las funciones a), b), c), según la Orden ECC/566/2015.

Las/los aspirantes que tengan o tuviesen expediente administrativo como PAS en la USC estarán exentas/os de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya probados para obtener su anterior contratación o nombramiento, debiendo presentar únicamente la documentación requerida para este procedimiento que no se encuentre debidamente acreditada en su expediente personal.

Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar:

- Documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo.

- Declaración o promesa de la persona aspirante de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que vive a sus expensas o está a su cargo.

Las personas aspirantes que estén exentas de realizar la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano aportarán, a tal efecto, los diplomas de español como lengua extranjera de nivel B2, C1, C2 o equivalente. De no aportar esta certificación, no podrán ser declaradas exentas y deberán realizar la prueba a que se refiere la base 6.5.

3.4. La documentación justificativa de los méritos que se valoran en la fase de concurso se aportará con la solicitud, y no serán valorados méritos que no se encuentren suficientemente acreditados documentalmente ni los presentados fuera del plazo establecido para la presentación de solicitudes. La acreditación de la experiencia se hará mediante certificado acreditativo de los servicios prestados, en el que consten el cuerpo o la escala y los períodos en los que se han prestado, expedido por la Unidad de Personal de la Administración pública correspondiente. En el caso de personal de la USC, se lo expedirá de oficio la Administración y se añadirá a la solicitud.

Asimismo, deberá indicarse en el apartado correspondiente de la solicitud si los servicios han sido prestados en la USC o en otras administraciones públicas.

La acreditación de la formación se hará mediante copias de los documentos acreditativos y, en el caso de personal de la USC, se expedirá de oficio una certificación y se añadirá a la solicitud.

3.5. Los méritos de la fase de concurso se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

3.6. La Universidad podrá requerir en cualquier momento los originales o copias auténticas de los documentos que se correspondan con las simples presentadas.

3.7. Los/las aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % podrán solicitar, en el formulario de inscripción del proceso selectivo, la adaptación de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios, reflejando con claridad las necesidades que tiene el/la candidato/a de adaptaciones específicas y su motivo.

3.8. Los derechos de examen serán de 33,13 €. Para realizar su ingreso se empleará uno de los medios que se indican a continuación:

• Abono con tarjeta bancaria a través de la pasarela de pago del formulario.

• Abono presencial en una oficina de Abanca presentando la hoja de liquidación, que deberá imprimir una vez realizada la inscripción en el proceso selectivo, no siendo preciso comunicación posterior del pago por parte de la persona interesada.

Estos medios de pago estarán accesibles una vez que la persona aspirante formalice su solicitud de inscripción a través del formulario establecido en el apartado 3.2.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentas del pago:

Del importe total de la tasa:

• Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

• Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Del 50 % del importe de la tasa:

• Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

• Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en que soliciten su participación y que no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

Las circunstancias de exención y bonificación deberán ser acreditadas, según el supuesto que corresponda, presentando junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo la siguiente documentación:

• Personas con discapacidad: certificado del grado de discapacidad.

• Familia numerosa general o especial: certificado de familia numerosa de carácter general o especial, carné familiar en la que conste dicho carácter.

• Solicitantes de empleo:

1º. Certificación expedida por la oficina de empleo, en la que conste que la persona aspirante, en la fecha de presentación de solicitudes, figura como demandante de empleo desde, al menos, los seis meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.

2º. Certificación expedida por el Servicio Público de Empleo, en la que conste que en la fecha de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo no está percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

3.9. Serán excluidas todas aquellas personas aspirantes que no abonen los derechos de examen dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes y no se concederá ningún plazo adicional para su abono.

3.10. Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a las personas aspirantes que sean excluidas por causas no imputables a las mismas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio, para lo que habrán de hacer constar la entidad bancaria y su número de cuenta en la casilla que figura en la solicitud. De no figurar estos datos, se entenderá que renuncian a la devolución de los derechos de examen.

3.11. En el formulario de solicitud, las/los aspirantes deberán firmar la declaración responsable que figura en el documento, por la que manifiestan que están en posesión de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y se comprometen a aportar la documentación que en la misma se indica.

3.12. Este procedimiento se desarrollará de forma electrónica, por lo que, si la persona aspirante desea recibir avisos de las notificaciones que la USC ponga a su disposición, es imprescindible que indique en el apartado «Medios de aviso de notificación» del formulario el teléfono y dirección electrónica válidos. Las notificaciones electrónicas se realizarán por comparecencia en sede electrónica y para el acceso a esta se emplearán los medios de identificación que se indican en la base 3.2.

4. Admisión de personas aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el rector dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En esta resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, se indicarán el lugar en el que se encuentra expuesta al público la lista completa de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como las causas que motivaron la exclusión y el plazo para repararlas.

4.2. Las personas aspirantes excluidas o que no figuren en la relación de admitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución en el Diario Oficial de Galicia, para poder enmendar los defectos que motivaron la exclusión.

Para enmendar la exclusión u omisión, se cubrirá el formulario de enmiendas del Catálogo de procedimientos en el siguiente enlace:

https://sede.usc.es/formularios/solicitudes/emendaSelecPersoalLaboral.htm, para lo que el/la aspirante deberá emplear los medios de identificación y firma que se indican en el apartado 3.2 de esta convocatoria.

4.3. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no enmienden la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.

4.4. En la resolución que apruebe la lista definitiva, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, se indicarán el día, la hora y el lugar de realización del primer ejercicio. Esta resolución agotará la vía administrativa y se podrá interponer contra ella recurso, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición, ante el rector, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.5. El hecho de figurar en la lista de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas la posesión de todos los requisitos exigidos, que tendrán que acreditarse en su momento, de acuerdo con lo previsto en la base 7 de esta convocatoria.

5. Tribunal.

5.1. El tribunal calificador de estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de conformidad con los grupos de clasificación para asistencias establecidos en el Reglamento de indemnizaciones por razón de servicio, aprobado en Consejo de Gobierno de la USC el 29 de diciembre de 2020.

Su procedimiento de actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la USC.

5.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al rector de la Universidad, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o hayan realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

La Presidencia solicitará de los miembros del tribunal declaración escrita expresa de no estar incursos en las circunstancias previstas en dicho artículo.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias antes citadas.

5.3. En caso de tener que sustituir a algún miembro del tribunal por renuncia, por alguna de las circunstancias citadas en el apartado anterior o cualquier otra causa de fuerza mayor, se dará publicidad al nuevo nombramiento en el Diario Oficial de Galicia.

5.4. Tras la convocatoria de la Presidencia, se constituirá el tribunal con la asistencia, tanto presencial como a distancia, de todos sus miembros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015. Los titulares que no asistan serán sustituidos por los suplentes. En esa sesión se acordarán todas las decisiones que correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. A partir de su constitución, el tribunal requerirá la asistencia presencial o a distancia de las personas que ejerzan la Presidencia, la Secretaría y de la mitad, al menos, de sus miembros para actuar válidamente.

5.6. Dentro de la fase de oposición, el tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que deberá hacerse en los casos no previstos.

5.7. El órgano convocante, a propuesta del tribunal, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime pertinentes, que se limitarán a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. El personal asesor deberá poseer titulación de igual o superior nivel que la exigida en esta convocatoria. Su nombramiento se hará público y serán de aplicación las causas de abstención y recusación, al igual que a los restantes miembros del tribunal.

Asimismo, el tribunal podrá disponer la incorporación con carácter temporal de otros/as funcionarios/as para colaborar en el desarrollo del proceso selectivo, tal y como se prevé en el artículo 12.4 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo.

5.8. El tribunal adoptará las medidas precisas para que las personas aspirantes a las que se refiere el apartado 3.7 participen en condiciones de igualdad. A tal efecto, el órgano de selección podrá requerir un informe y, en su caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de asuntos sociales. A efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones solicitadas, se requerirá de la persona aspirante el correspondiente certificado o información adicional. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.

5.9. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El tribunal excluirá a aquellas personas aspirantes que consignen en las hojas de examen, su nombre, trazos, marcas o signos que permitan conocer su identidad.

5.10. En ningún caso el tribunal podrá declarar que ha superado las pruebas selectivas un número superior de personas aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

No obstante lo anterior, y a fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzca la renuncia de una persona seleccionada antes de la contratación, o no acredite los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano convocante podrá requerir del tribunal de selección una relación complementaria de las personas aprobadas que sigan por puntuación a las personas propuestas, para su posible contratación como personal laboral fijo.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la primera de la letra «F», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 21 de enero de 2025 de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

6.2. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único y serán excluidas de la oposición las que no comparezcan. Asimismo, las personas aspirantes deberán presentarse para la realización de cada ejercicio con el DNI o con otro documento que, a juicio del tribunal, permita acreditar de forma indudable su identidad.

No estará permitido el uso de teléfonos móviles o cualquier otro dispositivo de almacenamiento de información o con capacidad de comunicación dentro del aula de examen. Durante el desarrollo del ejercicio, deberán permanecer apagados.

Las mujeres embarazadas que tengan una previsión de parto coincidente con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios derivada de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal aportando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial.

La comunicación supondrá el consentimiento de la interesada para permitir el acceso a los datos médicos necesarios relacionados con la situación. El tribunal, basándose en la información recibida, acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra este acuerdo no cabe recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

6.3. Los sucesivos anuncios de celebración de los demás ejercicios se efectuarán en el tablón electrónico https://sede.usc.es/sede/publica/taboleiro/inicio.htm, en la página web https://www.usc.gal/gl/institucional/goberno/area/xestionpersoal/PAS/oep/listado y por cualquier otro medio que se considere conveniente para asegurar su máxima divulgación, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo del mismo, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

6.4. Solo a efectos de cómputo de plazos de esta convocatoria, el mes de agosto se declara inhábil.

6.5. Personas aspirantes con nacionalidad extranjera: con carácter previo a la realización de los ejercicios de la fase de oposición, las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el artículo 3 del Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), para acreditar el nivel de competencia lingüística del diploma de español correspondiente al nivel intermedio. La prueba se calificará de apto o no apto y será necesario obtener la valoración de apto para pasar a realizar los ejercicios de la fase de oposición.

Quedan exentas de realizar esta prueba las personas aspirantes que acrediten, conforme se indica en la base 3, que están en posesión del diploma de español como lengua extranjera de alguno de los niveles B2, C1, C2 o equivalente, y las/los nacionales de países cuyo idioma oficial sea el español.

6.6. El tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de las personas admitidas. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple alguno de los requisitos exigidos por esta convocatoria, deberá proponer su exclusión al rector de la USC, previa audiencia de la persona interesada.

Contra esta exclusión podrá interponerse recurso, ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la exclusión.

6.7. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal calificador hará pública en el tablón electrónico https://sede.usc.es/sede/publica/taboleiro/inicio.htm, en la página web https://www.usc.gal/gl/institucional/goberno/area/xestionpersoal/PAS/oep/listado y en aquellos otros lugares que estime oportunos la relación de personas aspirantes que alcanzaron el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.

6.8. Las personas aspirantes dispondrán de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la realización de cada ejercicio, para presentar reclamaciones a las preguntas formuladas por el tribunal en el correspondiente ejercicio.

Asimismo, las personas aspirantes dispondrán de siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las puntuaciones del ejercicio correspondiente, para presentar reclamaciones a las calificaciones.

6.9. La lista con la valoración de méritos de la fase de concurso se publicará una vez realizado el último ejercicio de la fase de oposición. Esta publicación irá acompañada de la relación de personas aspirantes que, según el orden de puntuación obtenido por cada una de ellas, fueron seleccionadas, en la que constará la calificación final obtenida en cada una de las fases, oposición y concurso, según lo previsto en el anexo I.

En el caso de producirse empates en la puntuación total de las personas aspirantes, estos se dirimirán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios y por este orden hasta que se resuelva el empate: mayor puntuación en la fase de oposición, en la fase de conocimientos específicos, en el tercer ejercicio, mayor edad y el orden alfabético establecido en la base 6.1.

6.10. Contra esta publicación, las/los aspirantes podrán presentar reclamación, ante el tribunal, en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el tablón electrónico, a través del Registro de Entrada Electrónico de la USC
https://sede.usc.es/sede/publica/persoais/rexistroEntrada/acceso.htm, para lo que el/la aspirante debe emplear los medios de identificación y firma que se indicaron en el apartado 3.2.

6.11. Finalizado el plazo de reclamaciones, el tribunal publicará la propuesta de contratación a favor de las personas aspirantes seleccionadas, teniendo en cuenta lo previsto en el apartado 5.10 de esta convocatoria. Esta propuesta será elevada al rector y se publicará en el tablón electrónico https://sede.usc.es/sede/publica/taboleiro/inicio.htm y en la página web https://www.usc.gal/gl/institucional/goberno/area/xestionpersoal/PAS/oep/listado

7. Finalización do proceso.

7.1. En el plazo de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que se haga pública la relación definitiva de personas aprobadas, las personas seleccionadas que figuren en la misma deberán presentar en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros la siguiente documentación (en el caso de no constar ya en su expediente y en el caso de no haber entregado ya copias auténticas):

a) Titulación exigida en la base 2.1.c).

b) La acreditación del requisito exigido en la base 2.1.e) se hará mediante la presentación de certificado médico oficial o informe de salud emitido por el Servicio Gallego de Salud (Sergas).

c) Certificado, en su caso, acreditativo de lengua gallega indicado en la base 3.3.

d) Acreditación de la capacitación o formación para el ejercicio de las funciones a), b), c), según la Orden ECC/566/2015.

e) Diploma de español como lengua extranjera, en su caso, indicado en la base 3.3.

f) Documentación acreditativa, en su caso, de los méritos alegados según la base 3.4.

7.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho. Quien no presente la documentación o de su examen se deduzca que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2 no podrá ser contratado/a y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7.3. El personal con discapacidad igual o superior al 33 % podrá pedir la adaptación del puesto de trabajo correspondiente. A la solicitud se acompañará un informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuidas el puesto.

7.4. Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hayan superado serán contratadas como personal laboral fijo. Su contratación se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, o del día que establezca la propia resolución, en aplicación del artículo 60 de la Ley 2/2015, del empleo público de Galicia.

7.5. Se elaborará una lista de espera con las personas aspirantes que superen algún ejercicio de la fase de oposición distinto del de gallego. A estos efectos, y a fin de determinar su opción, las personas aspirantes indicarán el campus de preferencia en la solicitud.

7.6. El período de prueba será de dos meses, durante los cuales el/la trabajador/a tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, salvo los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Este período de prueba no será aplicable a quien hubiese estado ya con anterioridad desarrollando las mismas funciones en la USC.

8. Disposición final.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que la dictó. En este caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no se dicte resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición, al amparo del artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 9 de mayo de 2025

Antonio López Díaz
Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

ANEXO I
Denominación de las plazas: técnico/a de investigación, área biología-salud (animalarios)

El sistema selectivo será el de concurso-oposición y constará de las fases, pruebas y calificaciones que a continuación se indican:

I. Fase de oposición: consistirá en la realización de los ejercicios que a continuación se indican, salvo la exención prevista en la descripción del primer ejercicio.

Todos los ejercicios tendrán carácter obligatorio y eliminatorio, excepto el cuarto, que será obligatorio y no eliminatorio.

Las personas aspirantes deberán presentarse para la realización de cada prueba con el DNI o documento fehaciente acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal. Asimismo, deberán presentarse provistas del correspondiente lápiz del nº 2 y goma de borrar para la realización de los ejercicios tipo test.

Primer ejercicio: estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que acrediten documentalmente, junto con la solicitud, o, en su caso, tengan acreditado en su expediente, que están en posesión del certificado Celga 3 o equivalente.

Este ejercicio tendrá la siguiente estructura:

Primera prueba. Comprensión escrita o comprensión oral + expresión escrita.

Las personas aspirantes deberán redactar un texto siguiendo unas indicaciones que les facilitarán por escrito. La elaboración del texto deberá basarse en la comprensión de un texto escrito o en la comprensión de un fragmento de audio o audio-vídeo.

La duración máxima de esta prueba será de 90 minutos.

Segunda prueba. Comprensión escrita o comprensión oral + expresión oral.

Las personas aspirantes deberán leer un texto o escuchar un fragmento de audio o audio-vídeo, y a continuación, en una entrevista con el examinador, se les pedirá que resuman el input y que mantengan un diálogo con respecto al input recibido, de modo que pueda ser evaluada su producción oral.

La duración máxima de esta prueba será de quince minutos por persona aspirante.

Para superar este ejercicio será necesario obtener el resultado de apto.

Segundo ejercicio: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 90 preguntas tipo test, más 5 de reserva, con tres respuestas alternativas de las que solo una será correcta, propuestas por el tribunal y correspondientes al bloque de conocimientos específicos que figura en el programa que se relaciona en el anexo II.

El tiempo para este ejercicio será de 95 minutos.

Este ejercicio se calificará de 0 a 25 puntos y será necesario para superarlo obtener un mínimo del 60 % del total de respuestas correctas, lo que supone una calificación de 15 puntos.

Tercer ejercicio: consistirá en la realización de un ejercicio de carácter práctico o teórico-práctico, propuesto por el tribunal y relacionado con el contenido del programa específico, en el que los/las aspirantes deberán demostrar las capacidades para el desempeño de las funciones correspondientes.

El tiempo máximo para realizar este ejercicio será de 30 minutos.

La puntuación de este ejercicio será de 0 a 30 puntos y será necesario para superarlo obtener un mínimo de 12,5 puntos.

Cuarto ejercicio: obligatorio y no eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 30 preguntas tipo test, más 3 de reserva, con tres respuestas alternativas de las que solo una será la correcta, propuestas por el tribunal y correspondientes al bloque de conocimientos no específicos del programa.

El tiempo para su realización será de 40 minutos y se valorará de 0 a 5 puntos.

Las preguntas adicionales de reserva sustituirán, en su caso, a las anuladas por su orden.

Antes de la realización de cada ejercicio, el tribunal deberá haber aprobado y publicado los criterios de evaluación y corrección.

II. Fase de concurso: máximo 40 puntos.

Experiencia: máximo 35 puntos.

• En la misma categoría y especialidad incluida en la clasificación del Convenio colectivo vigente para el personal laboral de administración y servicios de la USC: se valorará con 0,40 puntos/mes.

• En la misma categoría y distinta especialidad incluida en la clasificación del Convenio colectivo vigente para el personal laboral de administración y servicios de la USC: se valorará con 0,30 puntos/mes.

• En la misma categoría en otras administraciones públicas: se valorará con 0,10 puntos/mes.

• En otras categorías de personal laboral de administración y servicios de la USC: se valorará con 0,10 puntos/mes.

Formación: se valorarán cursos de formación dispensados por centros y organismos oficiales, y aquellos que estén debidamente homologados y que guarden relación con las funciones de la plaza convocada, hasta un máximo de 5 puntos, de la siguiente manera:

Cursos de formación relacionados con la plaza:

• Cursos impartidos: 0,03 puntos/hora.

• Cursos de aptitud recibidos: 0,02 puntos/hora.

• Cursos de asistencia recibidos: 0,01 puntos/hora.

Cursos de formación de lengua gallega:

• Celga 4: 0,50 puntos.

• Curso medio de lenguaje administrativo: 0,60 puntos.

• Curso superior de lenguaje administrativo: 0,80 puntos.

• Celga 5: 1 punto.

Cuando existan distintos niveles del mismo curso, solo se valorará el de mayor nivel. El Celga se valorará a partir del nivel superior al exigido en esta convocatoria para el acceso.

En los cursos en los que no figure el número de horas, la puntuación se hará por el mínimo de 10 horas.

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma aritmética de las puntuaciones correspondientes a la fase de oposición más la obtenida en la fase de concurso de méritos, en la forma establecida en este anexo.

Para la valoración de la experiencia acreditada en categorías equivalentes en otras administraciones públicas prevista en la fase de concurso y para la baremación de las listas de espera, las dudas que surjan las resolverá una comisión compuesta por dos representantes de la Gerencia y dos en representación del Comité Intercentros. Esta comisión intervendrá a petición del tribunal o de la unidad encargada de la baremación de las listas y podrá solicitar información complementaria a las personas aspirantes en relación con las funciones y tareas de las categorías en cuestión, a fin de adoptar los acuerdos que procedan.

ANEXO II
Denominación de las plazas: técnico/a de investigación,
área biología-salud (animalarios)
Programa

Conocimientos específicos:

1. Legislación nacional y supranacional en materia de experimentación animal: Directiva 2010/63/UE, Real decreto 53/2013, Ley 32/2007 y Ley 6/2013, Real decreto 53/2013, Orden ECC/566/2015.

2. Ética y bienestar animal. El principio de las 3R (reemplazo, reducción, refinamiento). Alternativas en experimentación animal.

3. Animales de experimentación: características generales. Biología general de rata, ratón y conejo: anatomía, fisiología, reproducción y comportamiento.

4. Cuidado y manejo de roedores y conejos. Mantenimiento, cuidado y bienestar. Condiciones ambientales y de alojamiento. Enriquecimiento ambiental. Marcado e identificación de animales. Determinación de sexos en rata y ratón.

5. Nutrición, alimentación e bebida dos roedores de experimentación. Tipos de dietas.

6. Tipos de animales de experimentación en función de su condición genética. Principales cepas consanguíneas y no consanguíneas de rata y ratón y características generales. Roedores modificados genéticamente.

7. Cría de los roedores de experimentación (rata y ratón).

8. Reconocimiento del sufrimiento, dolor y angustia en los animales de experimentación.

9. Manipulación y contención de roedores. Equipos, jaulas y accesorios en las instalaciones para animales de experimentación.

10. Bioseguridad en los animalarios. Importancia del estado sanitario en los animales de experimentación. Sistemas de barreras. Trabajo en instalaciones SPF (specific-pathogen free).

11. Métodos de eutanasia en roedores y conejos, y su aplicación.

12. Principios básicos de los procedimientos experimentales. Toma de muestras biológicas y administración de sustancias en roedores y conejos y su refinamiento.

13. Medidas profilácticas: procedimientos de limpieza, desinfección y esterilización.

14. Automatización en el animalario: climatización, equipos de lavado de desinfección. Uso y manejo de autoclaves.

15. Condiciones ambientales en los animalarios. Control del entorno animal.

16. Control y eliminación de residuos en un centro con animales de experimentación.

17. Transporte, recepción de animales, estabulación, aclimatación y cuarentena.

18. Seguridad en el trabajo con animales y señalización de seguridad. Riesgos específicos en el animalario: zoonosis y alergias. Riesgos habituales. Exposición a agentes biológicos y químicos. Medidas de protección personal. Cuidados en el manejo de cargas. Cuidados en el manejo de equipamiento y herramientas eléctricas.

19. Vigilancia de la salud del personal expuesto a agentes biológicos.

Conocimientos no específicos

1. La Constitución española: derechos fundamentales y libertades públicas.

2. Convenio colectivo para el personal laboral de la USC.

3. Estatutos de la USC: del personal de administración y servicios.

4. Estatutos de la USC: órganos generales de la Universidad.

5. Código de conducta de los empleados públicos.

6. Ley de prevención de riesgos laborales: derechos y obligaciones.

7. Derechos y deberes lingüísticos en la USC.

8. Políticas públicas para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

Nota: las referencias normativas de este programa pueden verse afectadas por las modificaciones que se produzcan hasta la fecha del examen, en cuyo caso deben entenderse referidas a la legislación en vigor.

ANEXO III
Denominación de las plazas: técnico/a de investigación,
área biología-salud (animalarios)

Tribunal titular:

Presidenta: Araceli Tobío Ageitos, profesora permanente laboral de la USC.

Vocales:

- Marta Lueiro Nogareda, personal laboral fijo del grupo III de la USC.

- Mª José Pazos Guldrís, personal laboral fijo del grupo I de la USC.

- Rosendo Millán Lence, personal laboral fijo del grupo III de la USC.

Secretario: Daniel de la Torre Míguez, funcionario de carrera de la escala administrativa de la USC, que actuará con voz y voto.

Tribunal suplente:

Presidente: Juan Baustista Zalvide Torrente, catedrático de universidad de la USC.

Vocales:

- David Vélez, personal laboral fijo del grupo III de la USC.

- Verónica Piñeiro Gómez, personal laboral fijo del grupo I de la USC.

- Alicia Ana Silva Martínez, personal laboral fijo del grupo III de la USC.

Secretaria: Silvia Mª Moreira Figueiras, funcionaria de carrera de la escala técnica superior de administración de la USC, que actuará con voz y voto.

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