RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, por la que se dispone el depósito e inscrición en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, del acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo gallego de centros especiales de empleo en la que se procedió a la actualización de las tablas salariales para el año 2025.
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III. Otras disposiciones
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, por la que se dispone el depósito e inscrición en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, del acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo gallego de centros especiales de empleo en la que se procedió a la actualización de las tablas salariales para el año 2025.
Hechos:
El día 12 de marzo de 2025 entró en esta unidad la solicitud para la inscripción en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo gallego de centros especiales de empleo en la que se procedió a la actualización de las tablas salariales para el año 2025.
Consideraciones legales y técnicas:
Primero. La Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales tiene atribuidas, entre otras funciones, las competencias, que como autoridad laboral, le corresponden a la consellería, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.
Segundo. De acuerdo con el artículo 25 del citado Decreto 147/2024, la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales es el órgano competente de coordinación de los registros administrativos de elecciones sindicales, de asociaciones empresariales y sindicales, de convenios colectivos (Regcon) y de empresas acreditadas para intervenir en el proceso de contratación en el sector de la construcción (REA).
Tercero. El artículo 8 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, regula el procedimiento de inscripción de solicitudes de registro y convenios y acuerdos colectivos de trabajo y establece que la autoridad laboral competente procederá a dictar resolución ordenando su registro, depósito y publicación en el boletín oficial correspondiente.
Revisada la documentación aportada y teniendo en cuenta la normativa aplicable, esta Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, en su condición de autoridad laboral,
RESUELVE:
Primero. Ordenar el depósito y la inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo gallego de centros especiales de empleo en la que se procedió a la actualización de las tablas salariales para el año 2025.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Empleo, Comercio e Emigración en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 26 de marzo de 2025
Pablo Fernández López
Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales
ANEXO
Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo gallego
de centros especiales de empleo
En Santiago de Compostela, siendo las 11.30 horas del día 11 de marzo de 2025, en la sede del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, sito en la calle Algalia de Abaixo, 24, bajo, se reúnen las personas abajo señaladas, que forman parte de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo gallego de centros especiales de empleo.
Parte empresarial:
- Ignacio Rodríguez Saez (CEGASAL).
- Naiara Goicoechea Montero, (CEGASAL).
- Esther Blanco Araujo (CEGASAL).
- Ana Traba Fiúza (CEGASAL).
- Juan Acevedo Vidal (CEGASAL).
Parte sindical:
- Tania Alonso Soto (CC.OO).
- Ruth Durán Pitart (CC.OO).
- Juan Manuel Loureiro Taibo (UGT).
- Manuel Anxo Gil Canabal (UGT).
El objeto de la reunión es la actualización de las tablas salariales del Convenio colectivo gallego de centros especiales de empleo correspondientes al año 2025.
Después del oportuno debate, procede reflejar en acta lo siguiente:
Primero. Esta comisión acuerda actualizar las tablas salariales del Convenio colectivo gallego de centros especiales de empleo para el año 2025, con un incremento salarial del 2,80 %, quedando estas como sigue a continuación:
Tabla I. Centros especiales de empleo de iniciativa social y empredimiento colectivo.
Subida | 2,80 % |
Tabla CO.CO CEEIS | Salario base actual por convenio 2024 | 2025 | |
Grupo I. Personal directivo | Personal directivo | 1.895 € | 1.948 € |
Grupo II. Personal titulado | Personal titulado nivel 3 | 1.776 € | 1.826 € |
Personal titulado nivel 2 | 1.540 € | 1.583 € | |
Grupo III. Personal técnico | Personal técnico superior nivel 1 | 1.421 € | 1.461 € |
Personal técnico | 1.172 € | 1.205 € | |
Personal técnico auxiliar | 1.107 € | 1.138 € | |
Grupo IV. Personal operario | Personal operario/auxiliar | 1.107 € | 1.138 € |
Tabla II. Centros especiales de empleo que non sean de iniciativa social y empredimiento colectivo.
Subida | 2,80 % |
Tabla CO.CO CEEIS | Salario base actual por convenio 2024 | 2025 | |
Grupo I. Personal directivo | Personal directivo | 2.311 € | 2.376 € |
Grupo II. Personal titulado | Personal titulado nivel 3 | 2.167 € | 2.228 € |
Personal titulado nivel 2 | 1.878 € | 1.930 € | |
Grupo III. Personal técnico | Personal técnico superior nivel 1 | 1.733 € | 1.782 € |
Personal técnico | 1.451 € | 1.492 € | |
Personal técnico auxiliar | 1.351 € | 1.389 € | |
Grupo IV. Personal operario | Personal operario/auxiliar | 1.351 € | 1.389 € |
Segundo. Las partes acuerdan delegar en el personal habilitado del Consejo Gallego de Relaciones Laborales la realización de los trámites de registro, depósito y publicación del presente acuerdo ante la autoridad laboral competente.
Non teniendo más asuntos que tratar, se levanta la reunión, siendo las 12.30 horas del día señalado en el encabezamiento, extendiéndose al efecto, la presente acta, que firman en prueba de conformidad todas las personas asistentes.