EXTRACTO de la Orden de 16 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a centros especiales de empleo a fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad y del programa de incentivos a las empresas de inserción y a sus entidades promotoras, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (códigos de procedimiento TR341K, TR341E, TR341N, TR341M, TR341V, TR356A y TR356C).
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III. Otras disposiciones
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
EXTRACTO de la Orden de 16 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a centros especiales de empleo a fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad y del programa de incentivos a las empresas de inserción y a sus entidades promotoras, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (códigos de procedimiento TR341K, TR341E, TR341N, TR341M, TR341V, TR356A y TR356C).
BDNS (Identif.): 833000.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/833000
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/832993
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/832995
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/832996
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/832997
Los códigos asignados por la BDNS corresponden a un mismo texto de convocatoria.
Primero. Personas beneficiarias
Programas I, II y III.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta orden los CEE que, en la fecha de la solicitud de la subvención, figuren registrados como tales en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos para cada tipo de ayuda. Igualmente, los centros de trabajo para los que se solicite subvención deberán contar con la autorización administrativa prevista en el artículo 7 de dicho decreto, admitiéndose, a efectos de esta subvención, los centros de trabajo que hayan presentado la solicitud al registro competente para otorgar la autorización administrativa.
Para ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en el Programa I, los CEE de la Comunidad Autónoma de Galicia deben cumplir, además, los siguientes requisitos:
a) Que formen parte de su plantilla las personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad establecido en el artículo 5.2, apartados a) y b), de esta orden. En el caso de contratos a tiempo parcial, deberán celebrarse por un mínimo del 25 % de la jornada a tiempo completo.
b) Que dispongan de unidades de apoyo a la actividad profesional que tengan la composición establecida en el artículo 39 de esta orden. Para ser subvencionables, los contratos de las personas que formen parte de la unidad de apoyo deben cumplir con la legalidad vigente y ser indefinidos. Además, la prestación de trabajo mínima subvencionable es de seis (6) meses. En el caso de contratos a tiempo parcial, deberán celebrarse por un mínimo del 25 % de la jornada a tiempo completo.
Programas IV y V.
Las entidades promotoras de empresas de inserción y las empresas de inserción inscritas como tales en el Registro Administrativo de las Empresas de Inserción de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 178/2022, de 15 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la calificación de las empresas de inserción de Galicia y su registro administrativo, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en ella para los distintos tipos de ayudas.
En este sentido, será válida la calificación provisional. No obstante, si en el momento de la justificación y/o pago la calificación provisional quedara sin efecto y la entidad no obtuviera la calificación definitiva, procederá la revocación de las subvenciones concedidas, así como el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
Segundo. Objeto
Programa I.
El objeto de este programa es subvencionar los costes salariales y de seguridad social a cargo de la empresa derivados de la contratación indefinida de las personas trabajadoras de las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los CEE, previstas en el artículo 43 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, como instrumentos de modernización de estos servicios de ajuste.
Programa II.
El objeto de este programa es incentivar la creación de puestos de trabajo estables y financiar las adaptaciones de los puestos de trabajo que precisen los CEE en su proceso de creación o de mejora y diversificación productiva.
Programa III.
El objeto de este programa es ayudar a los CEE para financiar el coste salarial de todas las personas trabajadoras con discapacidad contratadas en centros de trabajo del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Programa IV.
Este programa tiene por objeto subvencionar parcialmente a las empresas de inserción los costes salariales de las personas trabajadoras en situación o en riesgo de exclusión social incluidas en el artículo 60 de esta orden.
Programa V.
Este programa tiene por objeto compensar los costes adicionales del empleo de personas en riesgo o situación de exclusión social.
Terceiro. Bases reguladoras
Orden de 16 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a centros especiales de empleo a fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad y del programa de incentivos a las empresas de inserción y a sus entidades promotoras, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (códigos de procedimiento TR341K, TR341E, TR341N, TR341M, TR341V, TR356A y TR356C).
Cuarto. Importe
El presupuesto total destinado a las ayudas a centros especiales de empleo (programas I, II y III) será de veintisiete millones cuarenta mil euros (27.040.000 €) distribuidos en tres programas.
Programas | Procedimiento | Aplicación presupuestaria | Importe |
Programa I. Unidades de apoyo | TR341K | 14.04.324C.470.3 | 1.350.000 € |
14.04.324C.481.3 | 234.000 € | ||
Programa II. Creación de puestos estables, adaptación de puestos de trabajo y asistencias técnicas | TR341E TR341N | 14.04.324C.470.3 | 900.000 € |
14.04.324C.481.3 | 156.000 € | ||
Programa III. Coste salarial de las personas con discapacidad | TR341M TR341V | 14.04.324C.470.4 | 22.700.000 € |
14.04.324C.481.4 | 1.700.000 € |
El presupuesto total destinado a las ayudas a empresas de inserción (programas IV y V) será de un millón quinientos mil euros (1.500.000,00 €) distribuidos en dos programas:
Programa de ayudas | Aplicación presupuestaria | Código de proyecto | Importe |
Programa IV (procedimiento TR356A) | 14.04.324C.470.5 | 2015 00561 | 1.355.000 € |
Programa V (procedimiento TR356C) | 14.04.324C.470.5 | 2015 00561 | 105.000 € |
14.04.324C.481.5 | 2015 00561 | 40.000 € |
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes para los programas I, II y III será de un (1) mes, a contar desde el octavo día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
El plazo de presentación de solicitudes para los programas IV y V será desde el octavo día hábil al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y hasta el 30 de septiembre de 2025.
Santiago de Compostela, 16 de mayo de 2025
José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración