EXTRACTO de la Orden de 5 de mayo de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para promover la primera experiencia profesional de las personas jóvenes menores de 30 años mediante contratos formativos, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento TR353C).
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III. Otras disposiciones
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
EXTRACTO de la Orden de 5 de mayo de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para promover la primera experiencia profesional de las personas jóvenes menores de 30 años mediante contratos formativos, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento TR353C).
BDNS (Identif.): 833033.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/833033 REG (UE) 2023/2831 General
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/833024 REG (UE) 1408/2013 Sector agrícola
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/833025 REG (UE) 717/2014 Sector pesquero
Los códigos asignados por la BDNS corresponden a un mismo texto de convocatoria.
Primero. Objeto
Esta convocatoria tiene por objeto fijar las bases reguladoras y proceder a la convocatoria, para el año 2025, de subvenciones para la contratación por cuenta ajena que realicen las empresas y personas empleadoras para facilitar a jóvenes menores de 30 años en situación de desempleo una primera experiencia profesional mediante contratos formativos (código de procedimiento TR353C).
Segundo. Personas empleadoras y empresas beneficiarias
Podrán ser personas y empresas beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las comunidades de bienes y sociedades civiles que contraten a personas jóvenes trabajadoras por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden.
También pueden ser beneficiarios los centros especiales de empleo y las empresas de inserción laboral que contraten a personas jóvenes trabajadoras por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto para celebrar contratos con personas con discapacidad y contratos con personas en situación o riesgo de exclusión social, respectivamente.
Tercero. Gastos subvencionables
Serán subvencionables al amparo de este programa las contrataciones por cuenta ajena de personas jóvenes mediante la suscripción de:
- Contratos para la obtención de la práctica profesional.
- Contratos de formación en alternancia.
Los contratos tendrán una duración mínima de doce (12) meses y deberán ser a jornada completa.
El período durante el cual se tienen que realizar los contratos formativos para que sean subvencionables comprende desde el 16 de octubre de 2024 hasta el 15 de octubre de 2025.
Cuarto. Cuantía de los incentivos
Las cuantías máximas del incentivo a la contratación por doce (12) meses a jornada completa que se concederán con carácter general serán las siguientes:
a) Incentivo a la contratación para las personas jóvenes contratadas en los grupos de cotización 1 y 2: 16.625 €.
b) Incentivo a la contratación para las personas jóvenes contratadas en los grupos de cotización 3 a 7: 13.300 €.
c) Incentivo a la contratación para las personas jóvenes contratadas en los grupos de cotización 8 a 11: 9.975 €.
Quinto. Bases reguladoras
Orden de 5 de mayo de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para promover la primera experiencia profesional de las personas jóvenes menores de 30 años mediante contratos formativos, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento TR353C).
Sexto. Presentación de solicitudes y plazo
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en esta orden comenzará el séptimo día natural después de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de septiembre de 2025.
Santiago de Compostela, 5 de mayo de 2025
José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración