RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2025 por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas de la categoría profesional de técnico/a superior de lenguas modernas, perfil gallego-portugués, por el turno de acceso libre.

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IV. Oposiciones y concursos

Universidad de Santiago de Compostela

RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2025 por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas de la categoría profesional de técnico/a superior de lenguas modernas, perfil gallego-portugués, por el turno de acceso libre.

El rector, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 50 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, y por los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela (USC), y a fin de atender de manera estable las necesidades estructurales de personal de administración y servicios de esta universidad, en ejecución de lo previsto en el anexo I: oferta general, de la Resolución rectoral de 28 de noviembre de 2024 (DOG de 11 de diciembre) por la que se publica la oferta de empleo público del personal de administración y servicios para el año 2024, resuelve convocar pruebas selectivas para cubrir una plaza de la categoría profesional de técnico/a superior de lenguas modernas (gallego-portugués), vacante en su plantilla de personal laboral, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

Todos los actos de relación entre las/los aspirantes y la USC derivados de esta convocatoria se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir una (1) plaza de la categoría profesional de técnico/a superior de lenguas modernas (gallego-portugués), grupo I, del Convenio colectivo para el personal laboral de la USC, por el turno de acceso libre.

1.2. El sistema de selección será el de concurso-oposición. En lo que se refiere a las pruebas y valoraciones, se ajustarán a lo que se especifica en el anexo I de esta convocatoria.

1.3. La adjudicación de la plaza a la persona aspirante que supere el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida según lo establecido en el anexo I.

1.4. El programa que regirá en la fase de oposición se especifica en el anexo II.

1.5. En la realización de estas pruebas selectivas se aplicarán las siguientes normas y sus desarrollos reglamentarios: Real decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia; los estatutos de la USC, aprobados por el Decreto 14/2014, de 30 de enero, de la Xunta de Galicia; el Convenio colectivo del personal laboral de la USC (DOG de 30 de diciembre de 2008) y las bases de esta convocatoria.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán poseer el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de formalización del contrato los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de algún Estado miembro de la Unión Europea o país extranjero, en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley del empleo público de Galicia.

b) Haber cumplido los 16 años de edad y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de grado, doctor, licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalentes. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación del título.

d) Será requisito indispensable para el ingreso tener acreditada la aptitud médica para el desempeño. A estos efectos, la persona aspirante declara, al hacer la solicitud de participación en el proceso selectivo, que en esa fecha posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto y que no padece enfermedad física ni psíquica que le impida realizar el trabajo propio de la categoría a la que se pretende incorporar.

e) No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

f) No estar separado/a de servicio de cualquiera de las administraciones públicas en virtud de expediente disciplinario, ni estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni sancionado/a con la suspensión del derecho de concurrir a pruebas selectivas, según el artículo 70 del Convenio colectivo para personal laboral de la USC.

g) Abonar las tasas por derechos de examen, salvo lo previsto en el apartado 3.8 de esta convocatoria para las personas con discapacidad, para los miembros de familias numerosas y para demandantes de empleo.

3. Solicitudes.

3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.2. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberá formalizar su solicitud y abonar la tasa correspondiente únicamente por medios electrónicos. Se empleará el siguiente formulario de la sede electrónica: https://sede.usc.es/formularios/solicitudes/seleccionPersoalLaboral.htm.

Para la presentación de solicitudes se emplearán los siguientes medios de identificación:

• En el caso de personal de la USC: credenciales corporativas.

• En el caso de personal ajeno a la USC: certificados personales clase 2CA, certificados incluidos en el DNI electrónico o claves concertadas del sistema Cl@ve.

3.3. La solicitud se presentará acompañada de la siguiente documentación:

• Certificado de conocimiento de lengua gallega (Celga 5). Las personas aspirantes que no presenten esta acreditación deberán realizar la prueba de lengua gallega prevista en el anexo I.

Las/los aspirantes que tengan o tuviesen expediente administrativo como PAS en la USC estarán exentas/os de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya probados para obtener su anterior contratación o nombramiento, debiendo presentar únicamente la documentación requerida para este procedimiento que no se encuentre debidamente acreditada en su expediente personal.

Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar:

• Documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo.

• Declaración o promesa de la persona aspirante de que no está separada de derecho del/de la cónyuge y, en su caso, del hecho de que vive a sus expensas o está a su cargo.

• Las personas aspirantes que estén exentas de realizar la prueba previa de acreditación de conocimiento del castellano acompañarán, a tal efecto, documentación acreditativa de los diplomas de español como lengua extranjera de nivel B2, C1 o C2 o equivalente. De no aportar esta certificación, deberán realizar la prueba referida en la base 6.5.

3.4. La documentación justificativa de los méritos que se valoran en la fase de concurso será aportada con la solicitud, y no serán valorados méritos que no se encuentren suficientemente acreditados documentalmente ni los presentados fuera del plazo establecido para la presentación de solicitudes. La acreditación de la experiencia se hará mediante certificado acreditativo de los servicios prestados en el que consten el cuerpo o la escala y los períodos en los que se han prestado, expedido por la Unidad de Personal de la Administración pública correspondiente. En el caso de personal de la USC, lo expedirá de oficio la Administración y se añadirá a la solicitud.

Asimismo, deberá indicarse en el apartado correspondiente de la solicitud si los servicios han sido prestados en la USC o en otras administraciones públicas.

La acreditación de la formación se hará mediante copias de los documentos acreditativos y, en el caso de personal de la USC, se expedirá de oficio y se añadirá a la solicitud.

3.5. Los méritos de la fase de concurso se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

3.6. La Universidad podrá requerir en cualquier momento los originales o copias auténticas de los documentos que se correspondan con las simples presentadas.

3.7. Los/las aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % podrán solicitar, en el formulario de inscripción del proceso selectivo, la adaptación de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios, reflejando con claridad las necesidades que tiene el/la candidato/a de adaptaciones específicas y su motivo.

3.8. Los derechos de examen serán de 44,17 €. Para realizar su ingreso, se empleará uno de los medios que se indican a continuación:

• Abono con tarjeta bancaria a través de la pasarela de pago del formulario.

• Abono presencial en una oficina de Abanca presentando la hoja de liquidación, que se deberá imprimir una vez realizada la inscripción en el proceso selectivo, no siendo preciso comunicación posterior del pago por parte de la persona interesada.

Estos medios de pago estarán accesibles una vez que la persona aspirante formalice su solicitud de inscripción a través del formulario establecido en la base 3.2.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentas del pago:

Del importe total de la tasa:

• Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

• Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Del 50 % del importe de la tasa:

• Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

• Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

Las circunstancias de exención y bonificación deberán ser acreditadas, según el supuesto que corresponda, presentando junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo la siguiente documentación:

• Personas con discapacidad: certificado del grado de discapacidad.

• Familia numerosa general o especial: certificado de familia numerosa de carácter general o especial, o carné familiar en que conste dicho carácter.

• Solicitantes de empleo:

1º. Certificación expedida por la oficina de empleo en la que conste que la persona aspirante, en la fecha de presentación de solicitudes, figura como demandante de empleo desde, al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.

2º. Certificación expedida por el Servicio Público de Empleo en la que conste que en la fecha de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo no está percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

3.9. Serán excluidas todas aquellas personas aspirantes que no abonen los derechos de examen dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes y no se concederá ningún plazo adicional para su abono.

3.10. Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a las personas aspirantes que sean excluidas por causas no imputables a las mismas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio, para lo que habrán de hacer constar la entidad bancaria y el número de cuenta en la casilla que figura en la solicitud. De no figurar estos datos, se entenderá que renuncian a la devolución de los derechos de examen.

3.11. En el formulario de solicitud las/los aspirantes deberán firmar la declaración responsable que figura en el documento, por la que manifiestan estar en posesión de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y se comprometen a aportar la documentación que en la misma se indica.

3.12. Este procedimiento se desarrollará de forma electrónica por lo que, si la persona aspirante desea recibir avisos de las notificaciones que la USC ponga a su disposición, es imprescindible que indique en el apartado Medios de aviso de notificación del formulario un teléfono y dirección electrónica válidos. Las notificaciones se realizarán por comparecencia en sede electrónica, para cuyo acceso se emplearán los medios de identificación que se indican en la base 3.2.

4. Admisión de personas aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el rector dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En esta resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, se indicará el lugar en el que se encuentra expuesto al público el listado completo de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como las causas que motivaron la exclusión y el plazo para enmendarlas.

4.2. Las personas aspirantes excluidas o que no figuren en la relación de admitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución en el Diario Oficial de Galicia, para poder enmendar los defectos que motivaron la exclusión.

Para enmendar la exclusión u omisión se cubrirá el formulario de enmiendas que se encuentra en la sede electrónica: https://sede.usc.es/formularios/solicitudes/emendaSelecPersoalLaboral.htm, para lo que las/los aspirantes deben emplear los medios de identificación y firma que se indicaron en el apartado 3.2 de esta convocatoria.

4.3. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no enmienden la exclusión o aleguen la omisión justificando el derecho a ser incluidas en la relación de admitidas serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.

4.4. En la resolución que apruebe el listado definitivo, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, se indicarán el día, la hora y el lugar de realización del primer ejercicio. Esta resolución agotará la vía administrativa y se podrá interponer contra ella recurso, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición, ante el rector, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.5. El hecho de figurar en el listado de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas la posesión de todos los requisitos exigidos, que habrán de acreditarse en su momento, de acuerdo con lo previsto en la base 7 de esta convocatoria.

5. Tribunal.

5.1. El tribunal calificador de estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera de conformidad con los grupos de clasificación para asistencias establecidos en el Reglamento de indemnizaciones por razón de servicio, aprobado en Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2020.

Su procedimiento de actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el Reglamento de selección de la USC. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la USC.

5.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir y se lo notificarán al rector cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. También en el caso de haber realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

La persona que ejerza la Presidencia solicitará de los miembros del tribunal declaración escrita expresa de no estar incursos en las circunstancias previstas en dicho artículo.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias antes citadas.

5.3. En caso de tener que sustituir a algún miembro del tribunal por renuncia, por alguna de las circunstancias citadas en el apartado anterior o cualquier otra causa de fuerza mayor, se dará publicidad al nuevo nombramiento en el Diario Oficial de Galicia.

5.4. Previa convocatoria de la Presidencia, se constituirá el tribunal conforme a lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, con la asistencia, tanto presencial como a distancia, de la mayoría absoluta de sus miembros titulares o suplentes. En dicha sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. A partir de su constitución, el tribunal requerirá la asistencia presencial o a distancia de las personas que ejerzan la Presidencia y la Secretaría, y de la mitad, al menos, de sus miembros para actuar válidamente.

5.6. Dentro de la fase de oposición, el tribunal resolverá todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas normas. Asimismo, decidirá cómo actuar en los casos no previstos.

5.7. El órgano convocante, a propuesta del tribunal, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime pertinentes, que se limitarán a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. El personal asesor deberá poseer titulación de igual o superior nivel que la exigida en esta convocatoria. Su nombramiento se hará público y le serán de aplicación las causas de abstención y recusación, al igual que a los restantes miembros del tribunal.

Asimismo, el tribunal podrá disponer la incorporación con carácter temporal de otras/os funcionarias/os para colaborar en el desarrollo del proceso selectivo, tal y como se prevé en el artículo 12.4 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo.

5.8. El tribunal adoptará las medidas precisas para que las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % participen en condiciones de igualdad. A tal efecto, el órgano de selección podrá requerir un informe y, en su caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de asuntos sociales. A efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones solicitadas, se requerirá de la persona aspirante el correspondiente certificado o información adicional. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.

5.9. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Excluirá a aquellas personas aspirantes que consignen en las hojas de examen su nombre, trazos, marcas o signos que permitan conocer su identidad.

5.10. En ningún caso el tribunal podrá declarar que ha superado las pruebas selectivas un número superior de personas aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

No obstante lo anterior, y a fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, si se produjera la renuncia de la persona seleccionada antes de la contratación, o cuando no acredite los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano convocante podrá requerir del tribunal de selección una relación complementaria de las personas aprobadas que sigan por puntuación a la persona propuesta, para su posible contratación como personal laboral fijo.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la primera de la letra «F», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 21 de enero de 2025 de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

6.2. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único y serán excluidas de la oposición las que no comparezcan. Asimismo, las personas aspirantes deberán presentarse para la realización de cada ejercicio con el DNI o con otro documento que, a juicio del tribunal, permita acreditar de forma indudable su identidad.

No estará permitido el uso de teléfonos móviles o cualquier otro dispositivo de almacenamiento de información o con capacidad de comunicación dentro del aula de examen. Durante el desarrollo del ejercicio deberán permanecer apagados.

Las mujeres embarazadas que tengan una previsión de parto coincidente con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios, derivada de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal aportando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación supondrá el consentimiento de la persona interesada para permitir el acceso a los datos médicos necesarios relacionados con la situación. El tribunal, basándose en la información recibida, acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra este acuerdo no cabe recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

6.3. Los sucesivos anuncios de celebración de los demás ejercicios se efectuarán en el tablón electrónico https://sede.usc.es/sede/publica/taboleiro/inicio.htm y en la página web https://www.usc.gal/gl/institucional/goberno/area/xestionpersoal/PAS/oep/listado, y por cualquier otro medio que se considere conveniente para asegurar su máxima divulgación, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo del mismo, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

6.4. Solo a efectos de cómputo de plazos de esta convocatoria, el mes de agosto se declara inhábil.

6.5. Personas aspirantes de nacionalidad extranjera: con carácter previo a la realización de los ejercicios de la fase de oposición, las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el artículo 3 del Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), para acreditar el nivel de competencia lingüística del diploma de español correspondiente al nivel intermedio. La prueba se calificará de apto o no apto y será necesario obtener la valoración de apto para pasar a realizar los ejercicios de la fase de oposición.

Quedan exentas de realizar esta prueba las personas aspirantes que acrediten, conforme se indica en la base 3, que están en posesión del diploma de español como lengua extranjera en alguno de los niveles siguientes: nivel B2, C1 o C2, o equivalente, y las/los nacionales de países cuyo idioma oficial sea el español.

6.6. El tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de las personas admitidas. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión al rector de la USC, previa audiencia de la persona interesada.

Contra la exclusión de la persona aspirante se podrá interponer recurso, ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la exclusión.

6.7. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal calificador hará pública en el tablón electrónico https://sede.usc.es/sede/publica/taboleiro/inicio.htm, en la página web https://www.usc.gal/gl/institucional/goberno/area/xestionpersoal/PAS/oep/listado y en aquellos otros sitios que considere oportunos la relación de personas aspirantes que han alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.

6.8. Las personas aspirantes dispondrán de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la realización de cada ejercicio, para presentar reclamaciones a las preguntas formuladas por el tribunal en el correspondiente ejercicio.

Asimismo, las personas aspirantes dispondrán de siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las puntuaciones del ejercicio correspondiente, para presentar reclamaciones a las calificaciones.

6.9. El listado con la valoración de méritos de la fase de concurso se publicará una vez realizado el último ejercicio de la fase de oposición. Esta publicación irá acompañada de la relación de personas aspirantes que, según el orden de puntuación obtenida por cada una de ellas, hayan sido seleccionadas, en la que constará la calificación final obtenida en cada una de las fases: oposición y concurso, según lo previsto en el anexo I.

En el caso de producirse empates en la puntuación total de las personas aspirantes, estos se dirimirán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios y por este orden hasta que se resuelva el empate: mayor puntuación en la fase de oposición, en la fase de conocimientos específicos, en el tercer ejercicio, mayor edad y el orden alfabético establecido en la base 6.1.

6.10. Contra esta publicación las/los aspirantes podrán presentar reclamación, ante el tribunal en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el tablón electrónico, a través del Registro de Entrada electrónico de la USC https://sede.usc.es/sede/publica/persoais/rexistroEntrada/acceso.htm, para lo que la/el aspirante debe emplear los medios de identificación y firma que se indicaron en el apartado 3.2.

6.11. Finalizado el plazo de reclamaciones, el tribunal publicará la propuesta de contratación a favor de la persona aspirante seleccionada, teniendo en cuenta lo previsto en el apartado 5.10 de esta convocatoria. Esta propuesta será elevada al rector y se publicará en el tablón electrónico https://sede.usc.es/sede/publica/taboleiro/inicio.htm y en la página web https://www.usc.gal/gl/institucional/goberno/area/xestionpersoal/PAS/oep/listado

7. Finalización del proceso.

7.1. En el plazo de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que se haga pública la relación definitiva de personas aprobadas, la persona seleccionada que figure en la misma deberá presentar en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros la siguiente documentación (en el caso de no constar ya en su expediente, y en el caso de no haber entregado ya copias auténticas):

a) Titulación exigida en la base 2.1.c).

b) La acreditación del requisito exigido en la base 2.1.d) se hará mediante la presentación de certificado médico oficial o informe de salud emitido por el Servicio Gallego de Salud (Sergas).

c) Certificado, en su caso, acreditativo de lengua gallega, indicado en la base 3.3.

d) Diploma de español como lengua extranjera, en su caso, indicado en la base 3.3.

e) Documentación que acredite, en su caso, la residencia legal en España.

f) Documentación acreditativa, en su caso, de los méritos alegados según la base 3.4.

g) Certificado negativo de delitos sexuales.

7.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho. Quien no presente la documentación o de su examen se deduzca que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2 no podrá ser contratado/a y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7.3. El personal con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % podrá pedir la adaptación del puesto de trabajo correspondiente. A la solicitud se adjuntará un informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuidas el puesto.

7.4. Concluido el proceso selectivo, la persona aspirante que lo superara será contratada como personal laboral fijo. Su contratación se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, o del día que establezca la propia resolución, en aplicación del artículo 60 de la Ley 2/2015, del empleo público de Galicia.

7.5. Se elaborará una lista de espera con las personas aspirantes que superen algún ejercicio de la fase de oposición distinto del de gallego. A estos efectos, y a fin de determinar su opción, las personas aspirantes indicarán el campus de preferencia en la solicitud.

7.6. El período de prueba será de seis meses, durante los cuales el/la trabajador/a tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, salvo los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Este período de prueba no será aplicable a quien estuviese ya con anterioridad desarrollando las mismas funciones en la USC.

8. Disposición final.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que la dictó. En este caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no se dicte resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición, al amparo del artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 6 de mayo de 2025

Antonio López Díaz
Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

ANEXO I
Ejercicios

Denominación de la plaza: técnico/a superior de lenguas modernas,
perfil gallego-portugués

El sistema selectivo será el de concurso-oposición y constará de las fases, pruebas y calificaciones que a continuación se indican:

I. Fase de oposición: consistirá en la realización de los ejercicios que a continuación se indican, salvo la exención prevista en la descripción del primero.

Las personas aspirantes deberán presentarse para la realización de cada prueba con el DNI o documento fehaciente acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal. Asimismo, deberán presentarse provistas del correspondiente lápiz del nº 2 y goma de borrar para la realización de los ejercicios tipo test.

- Primer ejercicio: estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que hayan acreditado documentalmente junto con la solicitud, o que tengan acreditado en su expediente, estar en posesión del certificado Celga 5.

Este ejercicio tendrá la siguiente estructura:

Primera prueba. Comprensión escrita o comprensión oral + expresión escrita.

Las personas aspirantes deberán redactar un texto siguiendo unas indicaciones que les facilitarán por escrito. La elaboración del texto deberá basarse en la comprensión de un texto escrito o en la comprensión de un fragmento de audio o audio-vídeo.

La duración máxima de esta prueba será de noventa minutos.

Segunda prueba. Comprensión escrita o comprensión oral + expresión oral.

Las personas aspirantes deberán leer un texto o escuchar un fragmento de audio o audio-vídeo, y a continuación, en una entrevista con el examinador, se les pedirá que resuman el input y que mantengan un diálogo con respecto al input recibido, de modo que pueda ser evaluada su producción oral.

La duración máxima de esta prueba será de quince minutos por persona aspirante.

Para superar este ejercicio será necesario obtener el resultado de apto.

- Segundo ejercicio: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 120 preguntas tipo test, más 5 de reserva, con tres respuestas alternativas de las que solo una será la correcta, propuestas por el tribunal y correspondientes al bloque de conocimientos específicos que figura en el programa que se relaciona en el anexo II.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de 125 minutos.

Este ejercicio se calificará de 0 a 25 puntos y será necesario para superarlo obtener un mínimo del 60 % del total de las respuestas correctas, lo que supone una valoración de 15 puntos.

- Tercer ejercicio: prueba práctica. Constará de dos partes:

Primera parte. Prueba de comprensión oral. Consistirá en lo siguiente:

a) Las/los candidatas/os escucharán una audición en lengua portuguesa y a continuación deberán contestar un cuestionario de 15 preguntas tipo test formuladas en esa lengua sobre la audición, con tres respuestas alternativas de las que solo una será la correcta.

La duración será de 15 minutos. Se valorará de 0 a 3 puntos y para superarla será necesario obtener un mínimo de 1,5 puntos.

b) Las/los candidatas/os escucharán una audición en lengua gallega y a continuación deberán contestar un cuestionario de 15 preguntas tipo test formuladas en esa lengua sobre la audición, con tres respuestas alternativas de las que solo una será la correcta.

La duración será de 15 minutos. Se valorará de 0 a 3 puntos y para superarla será necesario obtener un mínimo de 1,5 puntos.

La puntuación de esta primera parte se obtendrá por la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las dos audiciones.

Segunda parte: esta prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica de la persona aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. La prueba se compone de dos apartados (A y B).

Apartado A). Elaboración y entrega de programaciones didácticas.

Las personas aspirantes deberán elaborar dos programaciones didácticas: una en relación con la lengua portuguesa y otra en relación con la lengua gallega, según las características que a continuación se indican, y entregarlas al tribunal en la fecha y hora que este indique.

• Las programaciones didácticas deben estar relacionadas con el temario y referidas a uno de los niveles ofertados por el Centro de Lenguas Modernas (A1-C1), a elección de la persona aspirante. Se tomarán como referencia los cursos semestrales de 50 horas que oferta el Centro de Lenguas Modernas.

• Estarán compuestas por cuatro unidades didácticas cada una, que se presentarán numeradas y tituladas.

• Las unidades didácticas deberán concretar, al menos, los objetivos de aprendizaje, los contenidos a tratar, la metodología que se emplee, la temporalización, las actividades de enseñanza y aprendizaje a realizar, la selección y el uso de los recursos didácticos, y la evaluación (criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables, procedimientos e instrumentos de evaluación y criterios de calificación que se proponen).

• Estarán redactadas en la misma lengua a que se refiere la respectiva programación.

• Se realizarán en formato papel, con una extensión máxima de 40 páginas para cada programación sin contar la portada y la contraportada, en formato DIN-A4, interlineado a doble espacio, tipo de letra Arial punto 12, sin comprimir.

Resultará excluida del procedimiento selectivo la persona aspirante cuyas programaciones no se ajusten a los ítems establecidos en el párrafo anterior.

Se valorará de 0 a 15 puntos y para superarla será necesario obtener un mínimo de 7,5 puntos.

Apartado B). Preparación y exposición oral ante el tribunal.

Las personas aspirantes que obtuvieran la puntuación mínima establecida en el apartado anterior serán convocadas por el tribunal para la defensa oral de la programación y de una unidad didáctica escogida por el/la aspirante de entre tres unidades didácticas de las programaciones presentadas, escogidas al azar por el tribunal.

La exposición se realizará en la lengua a la que se refiera la unidad didáctica que se defienda.

El desarrollo será como sigue: una vez escogida la unidad didáctica, preparación del/de la candidato/a para la realización de la prueba (15 minutos); presentación y defensa de la programación didáctica (20 minutos); presentación y defensa de la unidad didáctica (30 minutos); posterior debate y preguntas del tribunal (10 minutos). La/el aspirante solo podrá contar con un pequeño guion (una cara de un folio) que deberá entregar al tribunal al final de la exposición de la programación; podrá utilizar material adicional para la presentación de la unidad didáctica.

Se evaluará los conocimientos, la capacidad de síntesis, la claridad y el orden de ideas, la forma de presentación y exposición, así como el dominio oral de la lengua.

Se valorará de 0 a 12 puntos y será necesario para superarlo obtener una puntuación mínima de 6 puntos.

- Cuarto ejercicio: obligatorio y no eliminatorio.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 30 preguntas tipo test, más 3 de reserva, con tres respuestas alternativas de las que solo una será la correcta, propuestas por el tribunal y correspondientes al bloque de conocimientos no específicos del programa.

El tiempo para su realización será de 40 minutos y se valorará de 0 a 5 puntos.

Antes de la realización de cada ejercicio, el tribunal deberá haber aprobado y publicado los criterios de evaluación y corrección.

Las preguntas adicionales de reserva sustituirán, en su caso, a las anuladas por su orden.

II. Fase de concurso: máximo 40 puntos.

Experiencia: máximo 35 puntos:

• En la misma categoría y especialidad incluida en la clasificación del Convenio colectivo vigente para el personal laboral de administración y servicios de la USC: se valorará con 0,40 puntos/mes.

• En la misma categoría y distinta especialidad incluida en la clasificación del Convenio colectivo vigente para el personal laboral de administración y servicios de la USC: se valorará con 0,30 puntos/mes.

• En la misma categoría en otras administraciones públicas: se valorará con 0,10 puntos/mes.

• En otras categorías de personal laboral de administración y servicios de la USC: se valorará con 0,10 puntos/mes.

Formación: se valorarán cursos de formación dispensados por centros y organismos oficiales y aquellos que estén debidamente homologados y que guarden relación con las funciones de la plaza convocada, hasta un máximo de 5 puntos, de la siguiente manera:

Cursos de formación relacionados con la plaza:

• Cursos impartidos: 0,03 puntos/hora.

• Cursos de aptitud recibidos: 0,02 puntos/hora.

• Cursos de asistencia recibidos: 0,01 puntos/hora.

Cursos de formación de lengua gallega:

• Curso de lenguaje administrativo nivel medio: 0,60 puntos.

• Curso de lenguaje administrativo nivel superior: 0,80 puntos.

Cuando existan distintos niveles del mismo curso, solo se valorará el de mayor nivel.

En los cursos en los que no figure el número de horas, la puntuación se hará por el mínimo de 10 horas.

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma aritmética de las puntuaciones correspondientes a la fase de oposición más la obtenida en la fase de concurso de méritos, en la forma establecida en este anexo.

Para la valoración de la experiencia acreditada en categorías equivalentes en otras administraciones públicas prevista en la fase de concurso y para la baremación de las listas de espera, las dudas que surjan las resolverá una comisión compuesta por dos representantes de la Gerencia y dos en representación del Comité Intercentros. Esta comisión intervendrá a petición del tribunal o de la unidad encargada de la baremación de las listas y podrá solicitar información complementaria a las personas aspirantes en relación con las funciones y tareas de las categorías en cuestión, a fin de adoptar los acuerdos que procedan.

ANEXO II

Denominación de la plaza: técnico/a superior de lenguas modernas,
perfil gallego-portugués

Programa
Conocimientos específicos:
- Bloque 1.

1. Teorías y enfoques sobre adquisición y aprendizaje de segundas lenguas.

2. Fundamentos metodológicos en la enseñanza y aprendizaje de segundas lenguas: desde el método de la gramática y traducción a los modelos comunicativos. Tendencias más nuevas. El aprendizaje integrado de contenidos y lenguas extranjeras (AICLE).

3. Documentos base en la enseñanza de lenguas: el Marco común europeo de referencia para las lenguas y el Portfolio europeo de las lenguas.

4. Planificación y evaluación de cursos en el contexto del Marco común europeo de referencia para las lenguas.

5. Planificación y evaluación de clases en el contexto de los cursos de niveles del Marco común europeo de referencia para las lenguas.

6. La evaluación de las competencias en relación con el Marco común europeo de referencia para las lenguas. Pruebas de competencia lingüística.

7. Las competencias lingüísticas y las líneas estratégicas de la USC: formación, acreditación lingüística, atención a la comunidad universitaria, respeto a los derechos lingüísticos.

8. El Reglamento de régimen interno del Centro de Lenguas Modernas (CLM) de la USC.

- Bloque 2.

1. La competencia comunicativa en gallego y en portugués como lenguas extranjeras y sus componentes.

2. La interlingua y el proceso dinámico del aprendizaje. Variabilidad individual y propiedades sistemáticas de la interlingua.

3. El error como desajuste entre la competencia y las demandas comunicativas. Tratamiento didáctico del error discursivo, sintáctico, morfológico, fonético y ortográfico.

4. Autenticidad en el aula de gallego y de portugués. Autenticidad de las tareas y materiales didácticos.

5. La dinámica del aula de gallego y de portugués. Estilos de aprendizaje y estrategias comunicativas.

6. Las estrategias de aprendizaje. Propuestas didácticas y actividades. El fomento de la autonomía y del autoaprendizaje.

7. El papel de la lengua materna del alumnado. Roles del profesorado y técnicas motivadoras.

8. «Actantes» del proceso de enseñanza/aprendizaje. Estrategias, interacciones y roles en el aula.

9. Dinámicas de trabajo y técnicas de comunicación en el aula presencial y en el aula virtual.

10. Materiales de aprendizaje: análisis, evaluación y elaboración.

11. Medios audiovisuales y de comunicación en el aula.

12. Las TIC y su papel en la enseñanza, el aprendizaje y el autoaprendizaje. Retroalimentación en la comunicación a través de las TIC. Evaluación de competencias lingüísticas y TIC.

- Bloque 3.

1. La enseñanza-aprendizaje de la expresión, interacción y mediación oral en gallego y en portugués. Actividades comunicativas de expresión e interacción oral. Tipos. Competencias y estrategias específicas.

2. La enseñanza-aprendizaje de la expresión, interacción y mediación escrita en gallego y en portugués. Actividades comunicativas de expresión e interacción escrita. Tipos. Competencias y estrategias específicas.

3. La enseñanza-aprendizaje de la compresión auditiva en gallego y en portugués. Actividades comunicativas de comprensión de textos orales. Tipos. Competencias y estrategias específicas.

4. La enseñanza-aprendizaje de la compresión lectora en gallego y en portugués. Actividades comunicativas de comprensión de textos escritos. Tipos. Competencias y estrategias específicas.

5. Actividades comunicativas de mediación oral y escrita. Modalidades y competencias específicas. Estrategias propias de la mediación oral y escrita.

6. La enseñanza-aprendizaje de la competencia léxica en gallego y en portugués. Enfoques, técnicas y actividades.

7. La enseñanza-aprendizaje de la competencia fonética en gallego y en portugués. Enfoques, técnicas y actividades.

8. La enseñanza-aprendizaje de la competencia gramatical en gallego y en portugués. Enfoques, técnicas y actividades.

9. El papel del aprendizaje de lenguas en la consecución del diálogo intercultural y la superación de estereotipos. Estrategias para el desarrollo de la competencia intercultural.

10. La evaluación para el aprendizaje. Principios, procesos e instrumentos de evaluación de clasificación, diagnóstico, progreso y aprovechamiento.

- Bloque 4.

1. La competencia fonológica en gallego y portugués (1): sonidos y fonemas vocálicos, consonánticos y sus combinaciones. Estándares y variantes.

2. La competencia fonológica en gallego y portugués (2): acento, ritmo y entonación. Efectos y valores discursivos.

3. El sintagma verbal en gallego y en portugués (1): clases de verbos y sus características. La alternancia verbal.

4. El sintagma verbal en gallego y en portugués (2): verbos auxiliares. Diferencias entre ser y estar.

5. El sintagma verbal en gallego y en portugués (3): la temporalidad verbal. Los tiempos del pasado.

6. El sintagma verbal en gallego y en portugués (4): el futuro, el imperativo y el condicional.

7. El sintagma verbal en gallego y en portugués (5): voz activa y pasiva. Indicativo y subjuntivo.

8. El sintagma verbal en gallego y en portugués (6): formas no personales. El infinitivo, el gerundio y el participio. Usos y funciones. Perífrasis modales y aspectuales.

9. El sustantivo en gallego y en portugués. Clases, género, número y grado. Los procesos de formación de sustantivos.

10. Los determinantes en gallego y en portugués: artículo, adjetivos demostrativos, posesivos, indefinidos y numerales. Formas y funciones.

11. El pronombre en gallego y en portugués. Clases, género y número. Funciones y usos. Usos y valores de se.

12. El adjetivo y los procesos de adjetivación en gallego y en portugués. Clases y grado, colocación de los adjetivos, fenómenos de concordancia.

13. Los adverbios y las locuciones adverbiales en gallego y en portugués. Posición de los elementos del sintagma. Funciones sintácticas del sintagma adverbial.

14. Las preposiciones y locuciones preposicionales en gallego y en portugués. Posición y funciones sintácticas.

15. La oración simple en gallego y en portugués. Tipos y modalidades. Asertivas, interrogativas, imperativas, exclamativas, negativas. Pasivas. Impersonales. Enfáticas: dislocación y extracción. Constituyentes funcionales: sujeto, complementos, atributo, predicativo, agente.

16. Las relaciones entre oraciones en gallego y en portugués: subordinación, yuxtaposición, coordinación, correlación, inserción. Subordinadas relativas, interrogativas indirectas, completivas. La expresión del tiempo, de la concesión, de la oposición, de la causa, de la condición, de la consecuencia, de la finalidad y la comparación.

17. La articulación del discurso en gallego y en portugués.

18. La competencia léxica en gallego y en portugués (1): estructura del léxico y procesos de formación de palabras. Préstamos. Creatividad léxica. Falsos amigos.

19. La competencia léxica en gallego y en portugués (2): relaciones de sentido: homonimia, sinonimia, antonimia, polisemia y otras.

20. Variedad en las lenguas gallega y portuguesa: variedades diatópicas, diastráticas y diafásicas. Registros y ámbitos de uso. Implicaciones didácticas.

21. La lusofonía: variedad de comunidades de uso de la lengua portuguesa. La cuestión lingüística y la cohabitación del portugués con otras lenguas en las comunidades de uso del portugués. Implicaciones didácticas.

22. La situación sociolingüística del gallego. La política lingüística. El gallego en el exterior. Implicaciones didácticas.

Conocimientos no específicos:

1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Derechos y libertades. Su garantía y suspensión. El Defensor del Pueblo. El Tribunal Constitucional.

2. El acto administrativo. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad de los actos administrativos.

3. El procedimiento administrativo común. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización. La revisión de los actos en vía administrativa.

4. Recursos administrativos.

5. La Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario.

6. Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público: clases de personal al servicio de las administraciones públicas. Derechos y obligaciones. Código de conducta del empleado público.

7. Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores: derechos y deberes laborales básicos. Clasificación profesional y promoción en el trabajo. Movilidad funcional y geográfica. De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa. De la negociación de los convenios colectivos.

8. Convenio colectivo para el personal laboral de la USC.

9. Estatutos de la USC (1): órganos de gobierno unipersonales y colegiados. El personal de administración y servicios.

10. Estatutos de la USC (2): régimen económico y la programación plurianual.

11. Estructura de las enseñanzas universitarias oficiales. Las enseñanzas universitarias oficiales: grado, máster y doctorado.

12. Ley de prevención de riesgos laborales: derechos y obligaciones.

13. Derechos y deberes lingüísticos en la USC.

14. Políticas públicas para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

15. La calidad en la universidad española. Organismos que gestionan la mejora de la calidad en las universidades. Instrumentos utilizados para la gestión, mejora y evaluación de la calidad universitaria: conceptos básicos.

Nota: Las referencias normativas de este programa pueden verse afectadas por las modificaciones que se produzcan hasta la fecha del examen, en cuyo caso, deben entenderse referidas a la legislación en vigor.

ANEXO III

Denominación de la plaza: técnico/a superior de lenguas modernas,
perfil gallego-portugués

Tribunal titular:
Presidente:

- Eduardo Miguel Moscoso Mato, profesor titular de universidad de la USC.

Vocales:

- María Isabel Morán Cabanas, profesora titular de universidad de la USC.

- Manuel Méndez Fernández, personal laboral fijo del grupo I de la USC.

- Xurxo Fernández Carballido, profesor de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Secretaria:

- Alejandra Martínez Maquieira, personal laboral fijo del grupo I de la USC, que actuará con voz y voto.

Tribunal suplente:
Presidenta:

- María Álvarez de la Granja, profesora titular de universidad de la USC.

Vocales:

- José Antonio Souto Cabo, catedrático de universidad de la USC.

- Martín Cacheiro Martínez, personal laboral fijo del grupo I de la USC.

- María Luisa González Vázquez, personal laboral fijo del grupo I de la USC.

Secretaria:

- Silvia María Moreira Figueiras, funcionaria de carrera de la escala técnica superior de administración de la USC, que actuará con voz y voto.

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