RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2025, del Departamento Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Santa Comba (expediente IN407A 2024/357-1).
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VI. Anuncios
a) Administración autonómica
Consellería de Economía e Industria
RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2025, del Departamento Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Santa Comba (expediente IN407A 2024/357-1).
Expediente: IN407A 2024/357-1.
Promotora: Industrial Barcalesa, S.L.
Denominación del proyecto: LMTS, LBTS y reforma CT Catroventos.
Ayuntamiento: Santa Comba.
Hechos:
1. El día 25.11.2024, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación de distribución eléctrica indicada. Con el objeto de atender la demanda de futuros clientes en el lugar de O Outeiro, ayuntamiento de Santa Comba, se proyecta la reforma de la línea de distribución de media tensión existente LMT línea principal (LP) Babión-Catroventos (INA407A 1998/409-1, IN407A 2018/012-1 e IN407A 2018/122-1), instalando una nueva línea de media tensión subterránea y una nueva celda de media tensión en el centro de transformación existente CT Catroventos de 400 kVA. Se realiza el desmantelamiento de un tramo aéreo de dicha LMT.
Al amparo del artículo 123 del Real decreto 1955/2000, entregan memoria, planos y presupuesto con el proyecto de ejecución denominado LMTS, LBTS y reforma CT Catroventos, firmado el día 21.11.2024 por José López Seoane, ingeniero industrial, con el número de colegiado 2.745 de Galicia, con número de visado 20243498 de 22.11.2024.
2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).
3. Conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo a las distintas entidades afectadas: Ayuntamiento de Santa Comba y Augas de Galicia.
A día de esta resolución, no consta en el expediente respuesta de dichos organismos a la solicitud de informe.
4. El día 14.4.2025 se emitió el informe técnico.
Consideraciones legales y técnicas:
Primera. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).
Segunda. Legislación de aplicación
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
- Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
- Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
- Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
- Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
- Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).
Tercera. Características técnicas
Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en el lugar de O Outeiro, ayuntamiento de Santa Comba, y sus características técnicas son las siguientes:
- LMTS a 20 kV, de 971 m, conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 3×(1×240) mm² Al, con origen en la celda MT existente en el CT Catroventos (IN407A 2013/165) existente y remate en el PA/S proyectado en el apoyo existente nº 85-86 tipo HV-630/15 a sustituir por tipo C-2000/14 LMT línea principal (LP) Babión-Catroventos (INA407A 1998/409-1 e IN407A 2018/122-1).
- Desmantelamiento tramo LMTA a 20 kV, de 510 m, conductor tipo LA-30 Al, con origen en el apoyo nº 85-86 existente a sustituir y remate en el apoyo nº 88-89 existente tipo HV-1600/13, y retirada de los apoyos intercalados nº 86-86B y 86B-87.
- Nueva celda de la línea MT en el CT Catroventos (IN407A 2013/165) de 400 kVA, configuración 1L+1IA+1M+1L+1P, quedando en configuración 1L+1IA+1M+1L+1P+1L. La LMTS existente a CT Outeiro (expediente 52.865) saldrá de la nueva celda de línea y la LMTS proyectada se conectará con una celda de línea existente.
Cuarta. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.
De acuerdo con todo lo expuesto,
RESUELVO:
1. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación de distribución eléctrica indicada.
2. La instalación se ejecutará en el plazo de dos años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. En todo caso, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) nº 517/2014 (DOUE nº 573, de 20 de febrero de 2024), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura.
3. Para la puesta en explotación de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:
- Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.
- Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.
- Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
4. Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Mediante este documento se notifica a los interesados esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la mencionada Ley 39/2015.
A Coruña, 16 de abril de 2025
Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña