ORDEN de 2 de mayo de 2025 por la que se aprueban las bases y se anuncia la convocatoria pública de becas de formación en los lectorados de lengua, literatura y cultura gallegas para el año 2025 (código de procedimiento PL500E).

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III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

ORDEN de 2 de mayo de 2025 por la que se aprueban las bases y se anuncia la convocatoria pública de becas de formación en los lectorados de lengua, literatura y cultura gallegas para el año 2025 (código de procedimiento PL500E).

La Xunta de Galicia, de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, desarrolla acciones para la difusión de la lengua propia de Galicia fuera de su ámbito territorial. El Decreto 146/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, atribuye a esta las competencias y funciones en materia de promoción y enseñanza de la lengua gallega, así como la dirección, planificación, coordinación y ejecución de la política lingüística de la Xunta de Galicia. Dentro de la estructura de la consellería, conforme a lo dispuesto en dicho decreto, es la Secretaría General de la Lengua el órgano encargado de ejecutar aquellas acciones necesarias para desarrollar las competencias sobre política lingüística atribuidas a la consellería.

Asimismo, el 21 de septiembre de 2004, se aprobó en el Parlamento de Galicia, por unanimidad de todos los grupos parlamentarios, el Plan general de normalización de la lengua gallega, desarrollado en su momento a instancia de la antigua Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. En este plan se recomiendan una serie de medidas de actuación según el sector social implicado. En lo que se refiere a la proyección exterior del gallego, uno de los objetivos marcados en el plan es el de «consolidar la enseñanza y la investigación del gallego en las universidades en las que ya existe como materia de estudio e introducirlo en otras universidades de interés estratégico».

En el sentido apuntado, y a través de convenios de colaboración suscritos con universidades de fuera de Galicia interesadas en incluir en sus planes de estudio la enseñanza de lengua, literatura y cultura gallegas, se crean los centros de estudios gallegos como órganos de referencia en estas universidades, a través de los que se canalizan las actividades promotoras de nuestra lengua, no solo en este ámbito académico sino también en su área de influencia.

Son precisamente estos centros el instrumento idóneo para promover una formación eminentemente práctica entre los titulados universitarios que cumplan los requisitos de participación exigidos en esta convocatoria. La Secretaría General de la Lengua, dentro de sus programas de formación relacionados con la lengua, literatura y cultura gallegas, dirigidos a una amplia gama de destinatarios, ofrece a este colectivo la posibilidad de incorporarse a los centros de estudios gallegos, con el fin de completar su formación y de situarse en una mejor posición de cara a una futura inserción en el mundo laboral. El programa de formación se completa con actividades teórico-prácticas diseñadas por la Secretaría General de la Lengua en exclusiva para el colectivo de lectores de lengua, literatura y cultura gallegas y, con base en los convenios suscritos, se facilita la posibilidad de realizar, o de completar, estudios de postgrado en las universidades de destino.

En aplicación de lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y del artículo 10.2 de la Ley 4/2019, de administración digital de Galicia (DOG núm. 141, de 26 de julio), las personas que pueden participar en esta convocatoria cuentan con la capacidad técnica para acceder y disponer de los medios electrónicos necesarios. Por lo tanto, las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

En consecuencia, en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva y con sometimiento a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, mérito y capacidad, de seis becas de formación en los lectorados de lengua, literatura y cultura gallegas para el 2025 (código de procedimiento PL500E) en los centros de estudios gallegos localizados en las universidades que se relacionan en la tabla siguiente:

Destino

Localidad

País

Inicio

Final

Universidade do Algarve

Faro

Portugal

1.10.2025

30.9.2028

Universitat Autònoma de Barcelona

Barcelona

España

1.10.2025

30.9.2028

Universidad de Granada

Granada

España

1.10.2025

30.9.2028

Universitat de Barcelona

Barcelona

España

1.10.2025

30.9.2028

Universidade do Estado do Río de Janeiro

Río de Janeiro

Brasil

1.1.2026

31.12.2028

Sveučilište u Zadru

Zádar

Croacia

1.10.2025

30.9.2028

Artículo 2. Duración

El programa de formación de las personas seleccionadas tendrá una duración máxima de tres años.

Artículo 3. Cuantía y libramiento de las becas

1. El importe íntegro mensual de las becas objeto de esta convocatoria es el siguiente:

• 1.225,00 €, para aquellos lectorados localizados en universidades españolas.

• 1.378,00 €, para aquellos lectorados localizados en universidades extranjeras.

2. En este importe se consideran incluidos todos los conceptos, es decir, las personas beneficiarias asumirán, con cargo a la beca adjudicada, los gastos de tipo profesional o personal que se puedan derivar de su condición, tales como impuestos; cotizaciones a la Seguridad Social; gastos de locomoción, mantenimiento y residencia; costes de matrícula y gastos de inscripción en actividades formativas; trámites burocráticos, etc.

3. Las personas adjudicatarias percibirán el importe de su beca mediante liquidaciones mensuales, previa certificación de la persona titular de la Secretaría General de la Lengua que acredite que cumplió, en el período indicado, con las actividades estipuladas en el artículo 5.

4. Estas personas, de acuerdo con lo establecido en su artículo 1, están incluidas en el ámbito de aplicación del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, y quedan asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, a los efectos de su inclusión en el régimen general de la Seguridad Social.

Artículo 4. Presupuesto

Las ayudas correspondientes se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.02.151A.480.2 (becas lectores y lectoras) y 13.02.151A.484.0 (cuota patronal de la Seguridad Social), de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por una cuantía máxima total de 283.394,16 €. No obstante, esta cuantía podrá ser incrementada cuando la cotización patronal a la Seguridad Social, en virtud de lo regulado al respecto en la correspondiente ley de presupuestos generales del Estado y en sus normas de aplicación y desarrollo, sea actualizada al alza.

Las cuantías y las anualidades, según las aplicaciones presupuestarias, se detallan en la siguiente tabla:

Aplicacións presupuestarias

Anualidades

2025

2026

2027

2028

Totales

13.02.151A.480.2

19.293,00 €

93.708,00 €

93.708,00 €

74.415,00 €

281.124,00 €

13.02.151A.484.0

157,65 €

756,72 €

756,72 €

599,07 €

2.270,16 €

Totales

19.450,65 €

94.464,72 €

94.464,72 €

75.014,07 €

283.394,16 €

Artículo 5. Programa de formación

1. El programa de formación, que tendrá un marcado carácter práctico, estará integrado por actividades relacionadas con la docencia, programación y organización de tareas y con la investigación, difusión y promoción de la lengua, literatura y cultura gallegas. Las personas adjudicatarias desarrollarán estas actividades, en el marco del convenio firmado con las universidades de destino, bajo la dirección de la persona responsable del centro de estudios gallegos y en permanente coordinación con esta.

Las referidas actividades no se limitarán al ámbito académico universitario, sino que también abarcarán su área de influencia.

Artículo 6. Requisitos

1. Podrán participar en esta convocatoria las personas que cumplan los siguientes requisitos:

- Estar en posesión de la nacionalidad española o de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea.

- No padecer enfermedad o limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desarrollo de las actividades objeto de esta convocatoria.

- No encontrarse incluidas en ninguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

- Titulación académica:

a) Podrá solicitar las plazas ofertadas quien esté en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

• Licenciatura en Filología Gallega.

• Licenciatura en Filología Románica.

• Grado en Lengua y Literatura Gallegas.

• Grado en Estudios de Gallego y Español.

• Grado en Ciencias del Lenguaje y Estudios Literarios.

• Grado en Filología Aplicada Gallega y Española.

• Grado en Gallego y Portugués: Estudios Lingüísticos y Literarios.

b) También se podrá presentar quien esté en posesión de alguna de las titulaciones del área de Humanidades o del área de Ciencias Sociales y Jurídicas, siempre que, como mínimo, acredite 18 créditos de lengua gallega y esté en posesión del Celga 4 y, en el caso de universidades de fuera de España, 21 créditos en materias de la lengua oficial del país en el que se localice el lectorado solicitado o, en vez de estos, 21 créditos en materias de inglés.

2. También podrán participar los lectores o lectoras que, antes de finalizar el período máximo de estancia, se vean obligados a cesar en su condición por causas ajenas a su voluntad, siempre que esta circunstancia no derive de la resolución de un procedimiento de tipo disciplinario.

3. Quedan excluidas aquellas personas que sean lectoras de lengua, literatura y cultura gallegas, o que lo hayan sido en su momento, excepto en los supuestos de cobertura provisional previstos en el artículo 19.

Artículo 7. Presentación de solicitudes

1. La capacidad técnica y formación universitaria del colectivo de personas físicas a las que van dirigidas estas becas les permite el acceso y disponibilidad de los recursos electrónicos necesarios para relacionarse por este medio con el sector público autonómico. Por esta razón, las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Las personas interesadas podrán solicitar, como máximo, tres destinos que deberán relacionar en el anexo I por orden de preferencia.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en el artículo 6, se le notificará a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane los errores o aporte los documentos preceptivos. Una vez que transcurra este plazo sin que se produzca la subsanación, se considerará que desiste de su petición.

Artículo 8. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta del correo y/o al teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán crear la indicada dirección de oficio, a los efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se considerará rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, esta se practicará a través de los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Plazo de presentación

1. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación señalada en el artículo 11 será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y el establecido para su subsanación, se publicarán en la página web de la Secretaría General de la Lengua y en su tablón de anuncios las listas provisionales de admitidos, excluidos, con indicación de la causa que origina esta situación, y desistidos.

A la vista de las listas anteriores, las personas interesadas dispondrán de un plazo de cinco días para presentar reclamación.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de su identidad (en el caso de personas solicitantes extranjeras).

b) Currículo, en el que deben figurar todos los méritos alegados.

c) Justificantes de los méritos alegados en el currículo (en el mismo orden en el que aparezcan relacionados en este).

d) Para cada destino solicitado, un proyecto didáctico de docencia en prácticas aplicable a la universidad solicitada, que incluirá como primer epígrafe la explicación de los motivos de su solicitud. No se tendrá en cuenta ningún proyecto que se aporte fuera del plazo de presentación de solicitudes.

La extensión del proyecto didáctico no deberá superar las 25 páginas, mecanografiadas con un interlineado de espacio y medio, tipo de letra no superior a 14 puntos y presentadas en formato A4.

e) En el caso de titulaciones de universidades extranjeras, una copia de la titulación universitaria exigida en el artículo 6 o de la acreditación de que ha sido solicitada.

f) En relación con la titulación exigida (personas nacionales o extranjeras), una copia de la certificación académica personal o la acreditación de que ha sido solicitada, en la que debe constar la nota media del expediente académico, calculada en función de lo dispuesto en la Resolución de 15 de septiembre de 2011, de la Secretaría General Técnica, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (Diario Oficial de Galicia núm. 188, de 30 de septiembre).

2. Los méritos alegados en el currículo se justificarán en la forma indicada para la documentación complementaria. Los justificantes se dispondrán a continuación del currículo, en el mismo orden en que aparezcan relacionados en este.

No se valorará ningún mérito que no conste explícitamente en el currículum o que, en caso de figurar, no se justifique adecuadamente o se haga fuera del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de publicaciones, se justificarán mediante el envío digital de la obra, a la cual se añadirán, en su caso, la capa, la contracapa, la hoja que contenga el ISBN, ISSN o depósito legal y el índice. De tratarse de publicaciones extensas, se permitirá la presentación de estas de forma presencial dentro de los plazos previstos. Se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y, si se dispone de él, el número de expediente.

Los justificantes de los méritos redactados en un idioma distinto a los oficiales en Galicia, para ser valorados, deberán acompañarse de una traducción a alguno de estos, e incluirán al pie una declaración responsable firmada con una leyenda que haga constar que se trata de una traducción fiel del documento.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó estos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, en caso de que no se hayan podido obtener los citados documentos, podrán solicitársele nuevamente a la persona interesada.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y, si se dispone de él, el número de expediente.

5. En caso de que alguno de los documentos que haya que presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. En la presentación de la documentación se guardará el siguiente orden: solicitud, documento acreditativo de la identidad (en su caso), titulación académica, certificación académica personal, currículo, justificantes de los méritos alegados en este en el mismo orden en que aparezcan relacionados en él, y proyecto o proyectos didácticos.

Artículo 12. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos que obren en poder de la Administración actuante o que hayan sido elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) Consulta de títulos universitarios oficiales (en el caso de titulaciones expedidas por universidades españolas).

2. Si las personas interesadas se oponen a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos que correspondan.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 13. Órgano instructor

La instrucción del procedimiento para la concesión de las becas de formación en los lectorados de lengua, literatura y cultura gallegas le corresponde a la Subdirección General de Política Lingüística.

Artículo 14. Comisión de Valoración

1. Los méritos alegados por las personas solicitantes serán valorados por una comisión integrada por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Subdirección General de Política Lingüística, que ocupará la presidencia.

b) La persona titular de la Jefatura del Servicio de Formación, Asesoramiento y Proyección Exterior de la Lengua.

c) La persona titular de la jefatura de la Sección de Acción Exterior.

d) Por parte de las universidades, las personas responsables de los centros de estudios gallegos. Si su presencia no fuera posible, se lo notificarán a la Secretaría General de la Lengua, que puede delegar su representación. Ambas circunstancias deben comunicarse por escrito.

e) Un funcionario o funcionaria de la Secretaría General de la Lengua, que actuará de secretario, con voz pero sin voto.

La ausencia de alguno de los miembros de la Administración será cubierta por alguno de los siguientes suplentes:

a) La persona titular de la Subdirección General de Planificación y Dinamización Lingüística, que ejercerá la presidencia de la comisión ante la ausencia de su titular.

b) La persona titular de la jefatura del Servicio de Gestión y Promoción Lingüística.

c) La persona titular de la jefatura de la Sección de Validación de Estudios.

2. La Comisión de Valoración podrá acordar la incorporación a sus reuniones de personal de carácter técnico que contribuya a una correcta valoración de los méritos alegados por las personas aspirantes o a aclarar las dudas que les puedan surgir a los miembros de la comisión. Este personal actuará con voz pero sin voto en las reuniones de la citada comisión.

Artículo 15. Valoración de méritos

1. La comisión se reunirá para valorar los méritos debidamente acreditados de cada una de las solicitudes admitidas, de acuerdo con los criterios que se indican en el anexo II de esta orden.

2. Cuando el número de solicitudes admitidas para un mismo destino supere la cuantía de 12, se limitará el acceso a la fase de exposición y defensa del proyecto didáctico a los doce candidatos y candidatas que alcancen las mayores puntuaciones en los méritos indicados en los apartados 1, 2, 3 y 4 del anexo II.

En cualquier caso, no accederán a la fase anterior aquellas personas candidatas que no hayan presentado el proyecto didáctico en plazo.

3. La Secretaría General de la Lengua publicará en su página web institucional y les comunicará a las personas solicitantes, a través del correo electrónico facilitado, la relación de candidatas y candidatos seleccionados para la fase de exposición y defensa del proyecto didáctico, así como el lugar, fecha y hora de realización.

4. Será causa específica de desistimiento no presentarse a la exposición y a la defensa del proyecto didáctico.

5. Una vez finalizada la valoración de méritos, la comisión remitirá a la persona titular del órgano instructor del procedimiento el acta de la reunión. Esta acta recogerá, ordenada de mayor a menor puntuación total y por cada destino solicitado, la relación de candidatas y candidatos valorados e indicará detalladamente las puntuaciones obtenidas en cada apartado y las incidencias que hayan podido influir en la resolución de esta convocatoria.

6. En caso de empate, el orden vendrá dado por la puntuación total obtenida en cada apartado del anexo II, conforme al orden establecido en dicho anexo.

Artículo 16. Propuesta de resolución

1. El órgano instructor, teniendo en cuenta el acta de la Comisión de Valoración y el expediente de cada una de las solicitudes presentadas, formulará una propuesta de resolución provisional basada en las mayores puntuaciones obtenidas.

La adjudicación no podrá recaer sobre aquellas personas candidatas que tengan una valoración total inferior a 5 puntos.

2. Esta propuesta de resolución provisional se expondrá a información pública en la página web de la Secretaría General de la Lengua y en su tablón de anuncios, por un plazo de 10 días contados a partir del siguiente a la fecha de publicación. Durante este plazo, las personas interesadas podrán formular las alegaciones que estimen pertinentes en los lugares y formas indicados en el artículo 7.

3. Si alguna o alguno de los candidatos propuestos tuviera la intención de no aceptar la adjudicación de la beca, deberá comunicarlo expresamente dentro del plazo de alegaciones y se propondrá el siguiente con mayor puntuación. Ante el rechazo de este, se le ofrecerá a la persona situada a continuación, y así sucesivamente hasta su cobertura.

4. Tras finalizar el plazo de alegaciones y examinadas estas, si las hubiere, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

Artigo 17. Resolución

1. El plazo máximo para resolver la convocatoria será de cuatro meses, contados a partir de la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. De no resolverse en este plazo, las solicitudes se entenderán desestimadas.

2. La persona titular del órgano instructor dirigirá a la persona titular de la Secretaría General de la Lengua la propuesta de resolución definitiva.

3. Con base en la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la Secretaría General de la Lengua dictará la resolución por la que se adjudican las becas de formación en los lectorados de lengua, literatura y cultura gallegas convocadas por medio de esta orden. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, se expondrá en la web de la Secretaría General de la Lengua y se les notificará a las correspondientes universidades de destino.

4. En el caso de funcionarias o funcionarios en servicio activo, la adjudicación de la beca dependerá de que obtengan el pase a la situación administrativa correspondiente, ya que esta es incompatible con el desempeño de un puesto de trabajo en la Administración pública.

5. A efectos de lo estipulado en los artículos 19 y 21 y para cada destino ofertado, se elaborará una lista de suplentes con aquellas solicitudes que, respetando el orden de prelación por puntuación, estén situadas a continuación de la persona adjudicataria y que alcancen, como mínimo, una puntuación total igual a 5.

6. No se adjudicarán las becas de aquellos destinos que no cuenten, en el momento de dictar la resolución, con el correspondiente convenio de colaboración firmado entre la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud y la respectiva universidad. No obstante, esta adjudicación podrá demorarse si existe la certeza de que el convenio será suscrito dentro de los dos meses siguientes a la adjudicación de las restantes becas.

7. La concesión y la percepción de la beca no implica ningún tipo de relación laboral, o de naturaleza similar, entre la Xunta de Galicia y las personas beneficiarias.

8. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 18. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas adjudicatarias quedan obligadas a:

a) Comunicarle a la Secretaría General de la Lengua el desarrollo de actividades ajenas al objeto de esta convocatoria que puedan influir o comprometer su actuación.

b) Reintegrar los importes de las becas indebidamente percibidos.

c) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

d) Obtener, en su caso, los permisos pertinentes para una estancia legal en el país de destino, para lo cual deben realizar los trámites oportunos y asumir los gastos correspondientes.

e) Asistir a las actividades de formación a que sean convocadas por parte de la Secretaría General de la Lengua.

f) Cumplir las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30.2 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

Las personas adjudicatarias destinadas en universidades extranjeras ubicadas en ciudades en las que haya centros del Instituto Cervantes podrán desarrollar cursos de lengua y cultura gallegas en esos centros, bajo la supervisión y la coordinación de estos, así como colaborar en otras actividades conjuntas a favor de la promoción de la lengua y de la cultura gallegas.

2. En el caso de que se produzca un incumplimiento de sus obligaciones, deberá proceder al reintegro de las cantidades ya percibidas junto con los intereses de demora que le correspondan en cada caso, salvo en casos excepcionales autorizados por la Secretaría General de la Lengua.

3. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones recogidas en esta orden y demás normas aplicables podrá constituir causa determinante de revocación de la ayuda y del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas junto con los intereses de demora que le pudieran corresponder en cada caso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. La concesión de las ayudas reguladas en esta orden será objeto de inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y el de Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, con el fin de la ordenación y conocimiento de la actividad subvencionable en Galicia. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 19. Substituciones

1. Si una vez adjudicadas las becas alguna de las personas beneficiarias renunciara, se aplicará para su cobertura provisional el procedimiento descrito en el artículo 16.3 sobre la lista de suplentes a que hace referencia el artículo 17.5. Estas becas serán incluidas en la siguiente convocatoria para su adjudicación mediante concurso público de méritos.

2. Cuando sea necesaria la substitución temporal del becario o de la becaria titular, se empleará también el procedimiento descrito en el punto anterior. Esta substitución abarcará el período que dure la causa que la origina.

Artículo 20. Lista de espera general

A efectos de facilitar la cobertura de las plazas que queden vacantes tras aplicar lo dispuesto en el artículo 19, referido a la lista de suplentes de cada destino, la Secretaría General de la Lengua elaborará una lista de espera general con todos los participantes que no hayan conseguido plaza, ordenada conforme a la puntuación obtenida en los apartados 1 y 2 del anexo II.

En caso de empate, tendrá preferencia quien cuente con un mayor nivel de conocimiento del idioma o idiomas del país o comunidad autónoma correspondientes a la plaza vacante. De persistir el empate, este se resolverá a favor de quien cuente con mayor puntuación en la suma de los apartados 1.1, 1.2 y 1.3 del anexo II.

Esta lista de espera general solo será de aplicación en caso de que la beca que se pretende cubrir no cuente con una lista de suplentes propia. Estas becas serán incluidas en la siguiente convocatoria para su adjudicación mediante concurso público de méritos.

Artículo 21. Revocación y suspensión

La Secretaría General de la Lengua, previa instrucción del correspondiente procedimiento, podrá revocar la concesión de la beca, o suspenderla temporalmente, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Evolución negativa o poco satisfactoria en su formación y en el aprovechamiento de las experiencias y prácticas realizadas en el lectorado.

b) Incumplimiento total o parcial de lo dispuesto en el artículo 5 de esta orden.

c) Notoria falta de actitud en el desarrollo de las actividades previstas en el artículo 5.

d) No ajustarse, en el ejercicio de sus actividades, a las vigentes Normas ortográficas y morfológicas del idioma gallego, aprobadas por la Real Academia Gallega.

e) Conocimiento sobrevenido de circunstancias invalidantes para la adjudicación de la beca.

f) Pérdida de vigencia del convenio firmado con la universidad de destino.

g) Cualquier actuación que afecte al correcto funcionamiento del lectorado.

Artículo 22. Transparencia y buen gobierno

1. Deberán cumplirse las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a cualquiera de las entidades previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, con requerimiento previo, la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 23. Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el siguiente: Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio); Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007 (DOG núm. 20, de 29 de enero); los preceptos declarados básicos por la disposición final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre), y Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (BOE núm. 176, de 25 de julio).

Artículo 24. Recursos

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 a 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, tal y como disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición adicional única. Delegación de atribuciones

Se delegan expresamente en la persona titular de la Secretaría General de la Lengua las facultades de resolución que deriven de la aplicación de los artículos 14, 16 y 17 de esta orden, con base en lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de 28 de junio de 2024 de delegación de competencias, en los órganos superiores y de dirección de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, así como la resolución de los recursos de reposición que, en su caso, se interpongan contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de las facultades delegadas, tal y como establece su artículo segundo, apartado g).

Disposición final primera

La persona titular de la Secretaría General de la Lengua podrá dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y medidas sean precisos para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de mayo de 2025

El conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud
P. D. (Orden de 28.6.2024)
Elvira Mª Casal García
Secretaria general técnica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

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ANEXO II

Méritos

Puntuaciones

1. Formación:

Máximo 18 puntos

1.1. Por el título de doctorado:

2 puntos

1.2. Por cada licenciatura o titulación de grado a mayores de la exigida, 1 punto:

Hasta 2 puntos

1.3. Expediente académico:

Se valorará según la nota media calculada en función de lo dispuesto en la resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de septiembre de 2011 (DOG núm. 188, de 30 de septiembre) y se acreditará mediante certificación académica personal. La puntuación así obtenida se tomará, con dos decimales, por la mitad de su valor.

Hasta 5 puntos

1.4. Estar en posesión de alguna de las titulaciones detalladas en el artículo 6, apartado 1, letra a).

2 puntos

1.5. Estar en posesión de la licenciatura o grado en Traducción e Interpretación.

1 punto

1.6. Asistencia a cursos de formación didáctica en la enseñanza de lenguas:1

Hasta 3 puntos

1.6.1. Hasta 25 horas

0,25 puntos

1.6.2. De 26 a 50 horas

0,50 puntos

1.6.3. De 51 a 100 horas

0,75 puntos

1.6.4. Más de 100 horas

1,00 puntos

1.7. Asistencia a actividades de formación relacionadas con la lengua, literatura y cultura gallegas2:

Hasta 3 puntos

1.7.1. Hasta 25 horas

0,05 puntos

1.7.2. De 26 a 50 horas

0,10 puntos

1.7.3. De 51 a 100 horas

0,15 puntos

1.7.4. Más de 100 horas

0,20 puntos

2. Actividad docente y/o divulgativa y publicaciones:

Máximo 7 puntos

2.1. Impartición de cursos, seminarios, ponencias, etc., relacionados con la lengua, literatura y cultura gallegas:

Hasta 2 puntos

2.1.1. De 0 a 10 horas

0,05 puntos

2.1.2. De 11 a 25 horas

0,10 puntos

2.1.3. De 26 a 50 horas

0,15 puntos

2.1.4. De 51 a 100 horas

0,20 puntos

2.1.5. Más de 100 horas

0,25 puntos

2.2. Organización de actividades de difusión y promoción de la lengua, literatura y cultura gallegas (dirección y/o coordinación):

cuando estas actividades se hayan realizado en universidades de fuera de Galicia, se valorarán exclusivamente en el apartado 3.1.

Hasta 1 punto

2.2.1. Hasta 25 horas

0,05 puntos

2.2.2. De 26 a 50 horas

0,10 puntos

2.2.3. De 51 a 100 horas

0,15 puntos

2.2.4. Más de 100 horas

0,20 puntos

2.3. Publicaciones relacionadas con la lengua, literatura y cultura gallegas: se acreditarán mediante originales o copias simples en que consten el ISBN, ISSN o depósito legal, según corresponda, y el índice (no se valorarán las publicaciones que no lo consignen).

Non se valorarán las publicaciones de autoría múltiple.

Hasta 2 puntos

2.3.1. Libros:

0,50 puntos

2.3.2. Ponencias, artículos, reseñas, etc.:

0,10 puntos

2.3.3. Material audiovisual:

0,10 puntos

2.4. Docencia en la enseñanza reglada de lengua, literatura y cultura gallegas:

Se valorará con 0,05 puntos por cada mes o fracción inferior.

Hasta 2 puntos

3. Dinamización y conocimientos:

Máximo 5 puntos

3.1. Organización de actividades de difusión y promoción de la lengua, literatura y cultura gallegas, en universidades de fuera de Galicia (dirección y/o coordinación):

Hasta 1 punto

3.1.1. Hasta 25 horas

0,20 puntos

3.1.2. De 26 a 50 horas

0,40 puntos

3.1.3. De 51 a 100 horas

0,60 puntos

3.1.4. Más de 100 horas

0,80 puntos

3.2. Conocimiento del país o de la comunidad autónoma en la que se encuentre la universidad solicitada (acreditación exclusiva mediante residencia):

Hasta 1 punto

3.3. Nivel de conocimiento del idioma o idiomas propios del país o de la comunidad autónoma de destino (distintos al gallego o castellano):

Hasta 3 puntos

3.3.1. MCERL3 A2/ALTE4 1

0,50 puntos

3.3.2. MCERL B1/ALTE 2

0,75 puntos

3.3.3. MCERL B2/ALTE 3

1,00 puntos

3.3.4. MCERL C1/ALTE 4

1,25 puntos

3.3.5. MCERL C2/ALTE 5

1,50 puntos

3.3.6. Otros (enseñanza no reglada, residencia en el país más de tres meses sucesivos, etc.)

0,15 puntos

4. Adecuación del currículo presentado al perfil formativo del destino solicitado:

Máximo 5 puntos

5. Exposición y defensa ante la Comisión de Valoración del proyecto didáctico de docencia en prácticas, investigador y difusor de la lengua, literatura y cultura gallegas que se desarrollará en la universidad solicitada:

Se valorará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

• Destino (hasta 1 punto):

- Motivación por la que lo solicita

- Conocimientos sobre la universidad solicitada

- Conocimientos sobre la actividad de su centro de estudios gallegos (CEG)

- Conocimientos sobre el país o comunidad autónoma en que se localiza el CEG

• Diseño del proyecto docente (hasta 3 puntos):

- Diseño y estructuración

- Conocimientos y fundamentación teórica

- Diseño de actividades

- Aplicabilidad del proyecto

- Bibliografía

• Conocimientos y habilidades generales (hasta 1 punto):

- Conocimientos técnicos, didácticos y pedagógicos

- Conocimientos sobre la regulación de la enseñanza de la lengua gallega y sobre la acreditación del nivel de competencia en lengua gallega (Celga)

- Filosofía y metodología de trabajo en el aula

- Competencias personales, capacidad de razonamiento y de resolución de problemas

- Habilidades comunicativas

- Empatía, interacción y sociabilidad

- Seguridad en la exposición de los conceptos que defiende

- Aptitud y actitud personal para la realización de las actividades

- Motivación profesional

- Otros aspectos (dominio del idioma...)

Máximo 5 puntos

1 No se valorarán los cursos de menos de 10 horas o aquellos que no acrediten las horas.

2 No se valorarán las actividades de menos de 10 horas o aquellas que no acrediten las horas.

3 MCERL: Marco europeo común de referencia para las lenguas.

4 ALTE: Asociación de evaluadores de lenguas europeas.

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