RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2025, de la Dirección General de Comercio y Consumo, por la que se da publicidad al agotamiento de crédito de las subvenciones a los ayuntamientos gallegos establecidas en la Orden de 19 de febrero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para el impulso de una red de mercados excelentes de Galicia y la dinamización y revitalización de las plazas de abastos, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento IN223A), publicada en el Diario Oficial de Galicia número 41, de 28 de febrero.

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III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2025, de la Dirección General de Comercio y Consumo, por la que se da publicidad al agotamiento de crédito de las subvenciones a los ayuntamientos gallegos establecidas en la Orden de 19 de febrero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para el impulso de una red de mercados excelentes de Galicia y la dinamización y revitalización de las plazas de abastos, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento IN223A), publicada en el Diario Oficial de Galicia número 41, de 28 de febrero.

Primero. La Orden de 19 de febrero de 2025 convoca las ayudas para el año 2025 para el impulso de una red de mercados excelentes de Galicia y la dinamización y revitalización de las plazas de abastos y en el anexo I de la misma orden se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva. Asimismo, el artículo 14 de este anexo determina que los expedientes se instruirán siguiendo rigurosamente la orden de presentación de las solicitudes y se concederá la subvención en actos sucesivos hasta el agotamiento del crédito a todas aquellas entidades beneficiarias que cumplan con los requisitos.

Por otra parte, según el artículo 4 de la convocatoria, las solicitudes se presentarán en plazo y con los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria y se resolverán atendiendo a su prelación temporal hasta el agotamiento del crédito, del cual se dará la correspondiente publicidad. A efectos de la determinación de la prelación temporal, la fecha para tener en cuenta será la fecha y la hora de presentación de la solicitud. En caso de que la solicitud requiera enmienda, se tendrá en cuenta la fecha y la hora en que la entidad solicitante presente correctamente toda la documentación y la información requerida.

Segundo. El artículo 3 de las bases reguladoras establece tres tipos de entidades beneficiarias:

a) Los ayuntamientos gallegos.

b) Las federaciones y asociaciones de vendedores de las plazas de abastos, sin ánimo de lucro cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Las cooperativas de vendedores de las plazas de abastos cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercero. Para la concesión de estas subvenciones se destina un crédito total de 3.307.400,00 € con la siguiente distribución según el tipo de entidad beneficiaria (artículo 1.3 de la convocatoria):

a) Ayuntamientos: 3.000.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 14.06.751A.761.3 y código de proyecto 2015 00275, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2025 (1.600.000,00 €) y 2026 (1.400.000,00 €).

b) Federaciones, asociaciones de plazas de abastos y mercados y cooperativas de vendedores/as de plazas de abastos: 307.400,00 € para el año 2025, con cargo al código de proyecto 2015 00254, imputado de la siguiente manera:

Federaciones: 40.000,00 € (aplicación 14.06.751A.781.1).

Asociaciones: 245.000,00 € (aplicación 14.06.751A.781.1).

Cooperativas: 22.400,00 € (aplicación 14.06.751A.770.1).

De conformidad con lo expuesto, una vez agotados los recursos económicos previstos para los ayuntamientos gallegos en el artículo 1.3.a) de la convocatoria de la Orden de 19 de febrero de 2025, y por delegación del conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del agotamiento del crédito de las ayudas a los ayuntamientos gallegos para las anualidades 2025 y 2026 convocadas por la Orden de 19 de febrero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para el impulso de una Red de mercados excelentes de Galicia y la dinamización y revitalización de las plazas de abastos, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento IN223A).

Las últimas solicitudes que se pudieron conceder antes del agotamiento de crédito a los ayuntamientos gallegos para cada anualidad, teniendo en cuenta como fecha de presentación de las solicitudes lo estipulado en el artículo 4 de la convocatoria, fueron:

- Para la anualidad 2025: la solicitud presentada en la sede electrónica el día 1.4.2025 a las 13:25 horas (nº de expediente IN223A-2025-00000036-00).

- Para la anualidad 2026: la solicitud presentada en la sede electrónica el día 2.4.2025 a las 9.16 horas (nº de expediente IN223A-2025-00000037-00).

Santiago de Compostela, 8 de mayo de 2025

Gabriel Alén Castro
Director general de Comercio y Consumo

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