RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se hace público el agotamiento del crédito de la aplicación presupuestaria 14.04.324C.781.9 destinado a la financiación de las ayudas establecidas en la Orden de 27 de diciembre de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el apoyo a la consolidación de las entidades de la economía social de Galicia Bono consolida economía social, y se procede a su convocatoria para la anualidad 2025 (código de procedimiento TR802L).
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III. Otras disposiciones
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se hace público el agotamiento del crédito de la aplicación presupuestaria 14.04.324C.781.9 destinado a la financiación de las ayudas establecidas en la Orden de 27 de diciembre de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el apoyo a la consolidación de las entidades de la economía social de Galicia Bono consolida economía social, y se procede a su convocatoria para la anualidad 2025 (código de procedimiento TR802L).
Mediante la Orden de 27 de diciembre de 2024, que fue publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 28, de 11 de febrero de 2025, se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones para el apoyo a la consolidación de las entidades de la economía social de Galicia Bono consolida economía social y se procedió a su convocatoria para la anualidad 2025.
La citada Orden de 27 de diciembre de 2024 establece en su artículo 16 que la concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, en los términos previstos en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, según la cual las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar el requisito de fijar una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario.
Por su parte, el artículo 29 de la misma Orden de 27 de diciembre de 2024 establece que en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, el órgano concediente acordará la inadmisión de solicitudes y publicará tal circunstancia en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la consellería.
Una vez agotados los recursos económicos destinados a estas ayudas previstas en la Orden de 27 de diciembre de 2024, de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el apoyo a la consolidación de las entidades de la economía social de Galicia Bono consolida economía social, y se procede a su convocatoria para la anualidad 2025, en la aplicación presupuestaria 14.04.324C.781.9 a la que se imputan los conceptos subvencionables establecidos en los números 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 11 del artículo 6 de las bases reguladoras para las entidades beneficiarias que no tengan fin de lucro,
DISPONGO:
Primero. Hacer público que el crédito presupuestario asignado a la financiación de las ayudas recogidas en dicha Orden de 27 de diciembre de 2024 quedó agotado en la aplicación presupuestaria 14.04.324C.781.9 en la fecha de 21 de febrero de 2025 con la solicitud presentada a las 00.58 horas.
Segundo. Ordenar la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Contra esta resolución, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde la misma fecha. En todo caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición.
Santiago de Compostela, 7 de mayo de 2025
Marta Mariño Regueiro
Directora general de Trabajo Autónomo y Economía Social