RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2025, de la Comisión Provincial de Vivienda de A Coruña, de inicio del proceso de selección de personas adjudicatarias, en primera adjudicación, de 12 viviendas de protección oficial de promoción pública en el ayuntamiento de Santiago de Compostela, expediente C-2021/030 (Constantino Limia).
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VI. Anuncios
a) Administración autonómica
Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo
RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2025, de la Comisión Provincial de Vivienda de A Coruña, de inicio del proceso de selección de personas adjudicatarias, en primera adjudicación, de 12 viviendas de protección oficial de promoción pública en el ayuntamiento de Santiago de Compostela, expediente C-2021/030 (Constantino Limia).
Vista la documentación que obra en esta comisión provincial relativa a las viviendas de referencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley 8/2012, de vivienda de Galicia, en la redacción dada por la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, en concreto, en su artículo 63.1, en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 20 de enero de 2025, en el artículo 22 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como las acogidas a programas de acceso a la vivienda con ayudas públicas, y en el Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS), la Comisión Provincial de Vivienda de A Coruña, en sesión celebrada el 25 de abril de 2025,
ACUERDA:
Iniciar el proceso de selección de personas adjudicatarias de 12 viviendas de protección oficial de promoción pública de régimen general sitas en el ayuntamiento de Santiago de Compostela, expediente C-2021/030, que se desarrollará de conformidad con las siguientes bases:
Primera. Objeto del procedimiento
1. El procedimiento tiene por objeto adjudicar, después del correspondiente proceso de selección previsto en estas bases, las doce viviendas de protección oficial de promoción pública de régimen general sitas en la parcela BB5, SUNP 12, calle Constantino Limia Nogueira, s/n, Lamas de Abade, Santiago de Compostela, expediente C-2021/030, que se indican en el anexo.
Todas las viviendas disponen de garaje (25 m²) y trastero (entre 4 y 6 m²).
2. Para realizar la adjudicación se realizará un sorteo entre todas las personas inscritas o anotadas en el Registro Único de Demandantes de Vivienda en la Sección Primera (demandantes de viviendas de protección oficial de promoción pública) para el ayuntamiento de Santiago de Compostela como municipio preferente, elegidas por el procedimiento y que cumplan los requisitos previstos en estas bases.
Segunda. Calificación de la promoción y reservas
1. La promoción obtuvo la calificación provisional como viviendas de promoción pública de régimen general en virtud de la Resolución de la directora territorial de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras de 15 de abril de 2025.
2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, y 34.1.b) del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, cinco viviendas se reservan para familias o unidades convivenciales cuya persona titular tenga menos de 36 años.
Terceira. Requisitos de las personas beneficiarias
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, podrán resultar adjudicatarias de las viviendas las personas residentes en Galicia, así como las personas emigrantes retornadas, que reúnan los siguientes requisitos en la fecha de esta resolución de inicio:
a) Encontrarse inscritas o anotadas, en la fecha de esta resolución de inicio, en la Sección Primera del Registro Único de Demandantes de Vivienda para el ayuntamiento de Santiago de Compostela como ayuntamiento preferente.
b) Acreditar ingresos ponderados por unidad familiar o convivencial, en el último ejercicio fiscal vencido, entre 0,7 y 3 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), al amparto de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia; en el artículo 30 del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, y en el Acuerdo del Consello de la Xunta de 20 de enero de 2025.
c) Residir o trabajar en el ayuntamiento de Santiago de Compostela, excepto en el caso de emigrantes que deseen retornar y que acrediten residir fuera de Galicia por un tiempo no inferior a cinco años.
d) Carecer, cualquier miembro de la unidad familiar o convivencial, de vivienda en calidad de propietario, excepto que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
• Acreditar que la vivienda de que se dispone sea inhabitable, insuficiente o inadecuada en los términos especificados en la Resolución de 14 de septiembre de 2012 del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. En este supuesto quedarán obligados a ofertar al IGVS dicha vivienda a efectos de lo dispuesto en el artículo 10.V del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre.
• Habitar una vivienda sujeta a expediente de expropiación o desahucio judicial o administrativo no imputable a la persona interesada, o bien ocupar alojamientos provisionales a consecuencia de situaciones de emergencia o remodelación que impliquen la pérdida de la vivienda.
e) No encontrarse en ninguna de estas circunstancias, referidas a cualquier miembro de la unidad familiar o convivencial:
• Que ya hayan sido titulares de VPP y la hayan perdido a consecuencia de un procedimiento de desahucio, resolución de contrato tramitado por el IGVS o la hayan enajenado por cualquier causa, con la excepción de cambio de residencia por motivos laborales, u otros justificados, a juicio de la Comisión Provincial.
• Que sean titulares de bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana sujetos al impuesto sobre bienes inmuebles que tengan un valor catastral superior a 30.000 euros.
f) Para las viviendas reservadas conforme a lo dispuesto en la cláusula segunda para el turno de edad, constituir familias o unidades convivenciales cuya persona titular tenga menos de 36 años.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, será requisito para la adjudicación de la vivienda mantener la vigencia de la inscripción a lo largo de todo el proceso de selección, de manera que la falta de renovación de la inscripción, de resultar obligado/a a ello en los términos del artículo 15 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, en cualquier momento anterior al acuerdo de la comisión que apruebe su inclusión en la lista definitiva de personas adjudicatarias, determinará la pérdida del derecho al acceso a la vivienda.
Cuarta. Régimen de adjudicación de las viviendas de la promoción
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, en relación con los artículos 7, 9.2, 13 y 22.2.c) del Decreto 1/2010, de 8 de enero, el régimen de adjudicación de las viviendas de protección oficial de promoción pública será en alquiler.
Quinta. Condiciones generales de carácter económico
1. El contrato de arrendamiento tendrá una vigencia de siete (7) años, que se contarán desde la firma del contrato, sin perjuicio de su prórroga de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, en su redacción dada por el Real decreto ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
Una vez transcurridos los plazos de prórroga fijados en la mencionada ley, el contrato podrá seguir prorrogándose por plazos anuales.
Estará prohibida en todo caso la cesión o subarrendamiento, total o parcial. La contravención de esta prohibición dará lugar a la resolución del contrato de arrendamiento, con independencia de las sanciones a las que hubiere lugar.
2. La renta inicial anual será la que resulte de aplicar el 3 % a lo que sería el precio de venta de la vivienda y anexos, determinado de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, y en el artículo 31.3.2 del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre.
3. La eficacia de la adjudicación estará condicionada a la firma del correspondiente contrato de alquiler, previo pago por parte de la persona adjudicataria de la fianza correspondiente.
Sexta. Procedimiento de selección
1.- El procedimiento de selección se tramitará conforme a lo establecido en los artículos 22 a 28 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas.
2. La selección de las personas adjudicatarias se efectuará mediante sorteo, que se celebrará ante notario el día 16 de mayo de 2025, excepto indisponibilidad del fedatario autorizante, que la situación sanitaria no lo permita o cualquier otra causa de fuerza mayor apreciada por la Comisión, casos en que se publicará la fecha definitiva del sorteo en la página web del IGVS, con una antelación mínima de tres días naturales.
En el sorteo participarán todas las personas inscritas o anotadas, en la fecha de esta resolución de inicio, en el Registro Único de Demandantes de Vivienda en la Sección Primera para el ayuntamiento de Santiago de Compostela como municipio preferente, en los turnos general y en el de las familias o unidades convivenciales cuyos titulares tengan menos de 36 años.
Tras ser elegidas conforme al procedimiento descrito las doce personas adjudicatarias provisionales, siete para el turno general y cinco para el de los menores de 36 años, se elegirán veintiuna personas más, que integrarán la lista de reserva del turno general, y quince para la de menores de 36 años, en el orden correlativo que resulte del sorteo.
De no haber personas inscritas o anotadas suficientes en el turno de menores de 36 años, o de no cumplir la totalidad de los requisitos previstos en la base tercera, las viviendas adaptadas se incorporarán al turno general.
3. Una vez finalizado el sorteo, se publicará la lista provisional de personas adjudicatarias y de reserva. Realizados los trámites previstos en los artículos 24 y 25 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, la Comisión Provincial de Vivienda dictará la resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas adjudicatarias y de reserva.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, una vez finalizado este proceso, el Área Provincial se lo notificará a las personas adjudicatarias.
Esta notificación deberá contener, entre otros, los siguientes datos: tipo de vivienda, superficie útil, régimen de adjudicación y precio de venta o renta. Igualmente, se les advertirá que tienen quince días para aceptar o renunciar a la adjudicación y el pago de los impuestos, gastos o fianza, en su caso, que les corresponda.
Séptima. Publicidad, reclamaciones y recursos
1. La resolución de inicio del procedimiento de adjudicación se publicará en el DOG y en ella se indicará el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, entendiendo por sucesivas publicaciones las de las listas provisional y definitiva de personas adjudicatarias y de reserva.
La publicación de las listas provisional y definitiva de personas adjudicatarias y de reserva se realizará en los tablones de anuncios del Ayuntamiento, en el del Área Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y en la página web del organismo.
La publicación sustituirá las notificaciones personales de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Después de la publicación de la lista provisional en la forma indicada, las personas solicitantes que se consideren perjudicadas en su derecho dispondrán de un plazo de diez días para presentar reclamaciones ante la Comisión Provincial de Vivienda, que deberá adoptar la resolución que proceda en el plazo máximo de tres meses.
3. Contra la aprobación de la lista definitiva, después de su publicación en los términos señalados en el apartado 1, se podrá interponer recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Octava. Vigencia de las listas definitivas
Las listas definitivas de este proceso de selección mantendrán su vigencia hasta que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se adjudique la totalidad de las viviendas de esta promoción.
b) Que se produzca su caducidad automática al resultar agotadas por no quedar integrantes a los que ofertar las viviendas.
A Coruña, 25 de abril de 2025
La presidenta de la Comisión Provincial de Vivienda
P.S. (Resolución de 12.7.2024, de la conselleira de
Vivienda y Planificación de Infraestructuras)
Luis Guillermo Eirís Puñal
Jefe del Área Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de A Coruña
ANEXO
Expediente C-2021/030 c/ Constantino Limia, s/n, Lamas de Abade, Santiago de Compostela
Turno general
Vivienda
Núm. | Ubicación | Vivienda | Tipo | Dorm. | Sup. util (m²) | |
Portal | Planta | |||||
1 | 1 | Baja | A | 3 | 86,60 | |
2 | 1 | Baja | B | 2 | 80,69 | |
3 | 2 | Baja | C | 2 | 80,69 | |
4 | 2 | Baja | D | 3 | 86,60 | |
5 | 1 | 1º | A | 3 | 86,60 | |
6 | 1 | 1º | B | 3 | 91,66 | |
7 | 2 | 1º | C | 3 | 91,66 | |
8 | 2 | 1º | D | 3 | 86,56 | |
9 | 1 | 2º | A | 3 | 86,60 | |
10 | 1 | 2º | B | 3 | 91,66 | |
11 | 2 | 2º | C | 3 | 91,66 | |
12 | 2 | 2º | D | 3 | 86,56 |