RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de dos becas de formación práctica en el Área de Estudios e Investigación y se procede a su convocatoria para los años 2025 a 2027 (código de procedimiento TU981C).

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III. Otras disposiciones

Agencia de Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de dos becas de formación práctica en el Área de Estudios e Investigación y se procede a su convocatoria para los años 2025 a 2027 (código de procedimiento TU981C).

El artículo 27.11 del Estatuto de autonomía de Galicia señala como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Galicia la promoción y ordenación del turismo dentro de la Comunidad.

El Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia de Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos, establece que la Agencia tendrá como objetivo impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de turismo y, en especial, la promoción y la ordenación del turismo dentro de la Comunidad.

La importancia del turismo en el tejido económico y social de Galicia, así como el incremento de la calidad del sector turístico, son considerados elementos primordiales para el crecimiento sostenido de las cuotas de competitividad, lo que requiere la realización de un esfuerzo continuado en la formación de los recursos humanos para adaptar las nuevas demandas a las actuaciones de los titulados que inician o desarrollan su actividad en este sector. El Área de Estudios e Investigación de la Agencia de Turismo de Galicia viene desarrollando un trabajo esencial en el ámbito de la investigación y análisis de datos del mercado turístico, cuyo resultado contribuye de manera esencial al aumento de la competitividad de Galicia como destino turístico. Por este motivo, se considera fundamental promover dos becas de formación en esta materia, una relacionada con el ámbito de la ciencia de datos y otra con el ámbito de la comunicación de datos turísticos, que permita a titulados/as en diversas materias ampliar experiencia y conocimientos sobre el mercado turístico gallego.

Atendiendo a estas consideraciones generales, y en virtud de las competencias que me fueron atribuidas,

RESUELVO:

Primero. Convocatoria y bases reguladoras

Aprobar las bases reguladoras, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de dos becas de formación práctica en el Área de Estudios e Investigación de la Agencia de Turismo de Galicia y proceder a su convocatoria para los años 2025 a 2027 (código de procedimiento TU981C).

Segundo. Solicitudes

1. Para poder ser beneficiaria/o de las becas se deberá presentar una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 6 de las bases reguladoras.

2. Las solicitudes se deberán presentar en la forma y en el plazo establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras.

Tercero. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.

El procedimiento de concesión no podrá tener una duración superior a los cuatro meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que se dicte resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Cuarto. Información a las personas interesadas

1. Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia de Turismo de Galicia, a través de los siguientes medios:

a) En la página web oficial de la Agencia de Turismo de Galicia: http://www.turismo.gal/canle-institucional/actualidade/taboleiro-de-anuncios

b) En el teléfono 881 99 54 29 o la dirección electrónica estudos.turismo@xunta.gal

c) Presencialmente: Agencia de Turismo de Galicia, Área de Estudios e Investigación, carretera Santiago-Noia, km 3, 15897 Santiago de Compostela.

2. Para dudas relacionadas con dificultades técnicas en la presentación de formularios por vía electrónica, podrán hacer sus consultas en el teléfono de información 012 o en el correo electrónico 012@xunta.gal

Quinto. Régimen de recursos

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección de la Agencia de Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

Sexto. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de mayo de 2025

Jose Manuel Merelles Remy
Director de la Agencia de Turismo de Galicia

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de dos becas de formación práctica especializada en el Área de Estudios e Investigación de la Agencia de Turismo de Galicia para los años 2025 a 2027

Artículo 1. Objeto y finalidad

Esta resolución tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria de dos becas de formación práctica especializada en el Área de Estudios e Investigación de la Agencia de Turismo de Galicia, para la realización de labores de investigación, tratamiento y análisis de datos en materia turística, con la siguiente distribución:

a) Una beca relacionada con el ámbito de la ciencia de datos.

b) Una beca relacionada con el ámbito de la comunicación de datos turísticos.

El lugar de realización de las prácticas tuteladas de estas becas será en la sede del área, en las oficinas de la Agencia de Turismo de Galicia (carretera Santiago-Noia, km 3, 15897 Santiago de Compostela).

Artículo 2. Condiciones e incompatibilidades

1. El objetivo de las becas es fomentar el perfeccionamiento profesional de las personas becarias mediante la realización de prácticas formativas relacionadas con el tratamiento, análisis y difusión de datos en materia turística, con sujeción a las indicaciones del tutor/a que les será asignado/a al comienzo de sus prácticas.

2. Las becas reguladas en esta resolución se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

3. La persona beneficiaria adquiere exclusivamente la condición de becaria, con las obligaciones y derechos de ella y conforme a estas bases, sin ningún otro vínculo laboral o administrativo con el órgano convocante.

4. La percepción de estas becas es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada por cualquier Administración, instituciones o entes públicos, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la persona interesada y con la percepción de la prestación por desempleo.

5. A estas becas no les será aplicable el Estatuto del personal investigador en formación.

Artículo 3. Duración, importe de las becas y financiación

1. El programa formativo se desarrollará a lo largo de los años 2025 a 2027, con una duración máxima de 24 meses contados a partir de la fecha de incorporación de las personas becarias que será, previsiblemente, el 1 de julio de 2025.

2. La dotación económica de cada una de las becas será como se indica en el siguiente cuadro:

2025

2026

2027

Total

Suma de las mensualidades

7.495,20 €

14.990,40 €

7.495,20 €

29.980,80 €

Seguridad Social

382,08 €

764,16€

382,08 €

1.528,32 €

La Agencia de Turismo de Galicia financiará estas becas con cargo a las aplicaciones presupuestarias 04.A2.761A.480.0 y 04.A2.761A.484.0, destinadas al pago de las retribuciones y de las cuotas de la Seguridad Social, respectivamente, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2025 a 2027.

El importe total que se habilita para esta convocatoria asciende a 63.018,24 €, que se distribuirá de la siguiente forma: 59.961,60 €, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 04.A2.761A.480.0, y 3.056,64 €, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 04.A2.761A.484.0, y que se destinarán al pago a las personas becarias del importe de la beca y de las cuotas patronales de la Seguridad Social, respectivamente.

Dado que la fecha de incorporación de las personas becarias será, previsiblemente, el 1 de julio de 2025, las cantidades se distribuirán de la siguiente forma:

Anualidad 2025:
04.A2.761A.480.0: 14.990,40 €.
04.A2.761A.484.0: 764,16 €.
Anualidad 2026:
04.A2.761A.480.0: 29.980,80 €.
04.A2.761A.484.0: 1.528,32 €.
Anualidad 2027:
04.A2.761A.480.0: 14.990,40 €.
04.A2.761A.484.0: 764,16 €.

3. En cumplimiento del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social (BOE núm. 259, de 27 de octubre), se destinarán 3.056,64 € en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social por parte de la Agencia de Turismo de Galicia por contingencias comunes y profesionales.

Artículo 4. Personas beneficiarias

1. Pueden solicitar la concesión de las becas las personas que reúnan los siguientes requisitos, que deberán poseer en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

a) Nacionalidad: tener nacionalidad española o ser nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

b) Titulación: estar en posesión, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de una titulación superior (cualquiera). La persona solicitante deberá estar en posesión del título o acreditar el pago de los derechos para su expedición al finalizar el plazo de presentación de solicitudes y haber finalizado los estudios conducentes a él en el año 2020 o posterior.

c) Idiomas: todas las personas solicitantes deberán acreditar un conocimiento de la lengua gallega en el nivel Celga 4, perfeccionamiento o título equivalente. Solo se concederá validez a las titulaciones o a los cursos homologados por los órganos competentes en materia de política lingüística.

d) No disfrutar en la actualidad de cualquier otra beca o ayuda, salvo el subsidio por desempleo o la renta activa de inserción para desempleados.

e) No tener empleo remunerado ni percibir la prestación por desempleo.

f) No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) No incurrir en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de las ayudas previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En ningún caso podrán ser personas beneficiarias de estas becas aquellas personas solicitantes que hubieran sido adjudicatarias de ellas en ediciones anteriores. Quedarán también excluidas de la convocatoria aquellas personas solicitantes que hubieran sido adjudicatarias de las becas en ediciones anteriores y que renunciaran a ellas durante su desarrollo.

Artículo 5. Forma y lugar de presentación de las solicitudes y de las declaraciones responsables

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. A estos efectos, se entiende que queda acreditado que las personas solicitantes gozan del acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios por razón de su capacidad técnica y dedicación profesional en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al/a la interesado/a para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días, y le indicará que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido/a de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.

4. En caso de que la persona solicitante actuase por medio de representante, deberá acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho. En la sede electrónica está disponible un modelo genérico de representación.

5. La persona solicitante deberá declarar responsablemente, tal y como consta en el anexo II:

a) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.

b) Que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Que no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Que se compromete a cumplir la normativa estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones.

f) Que se compromete a cumplir las obligaciones y requisitos que se señalan en el artículo 18 de las bases reguladoras.

g) Que no tiene ingresos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria o percepción de prestación por desempleo en el momento de la incorporación a la beca.

h) Que no fue beneficiaria de esta misma beca de formación en ediciones anteriores ni renunció a ella con posterioridad a su aceptación.

i) Si, en relación con otras ayudas o becas, si solicitó o no, o si recibió o no, otra/s ayuda/s o beca/s, para el mismo período, procedentes de las administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 6. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación, según el modelo del anexo II:

a) Justificante de pago de los derechos de expedición de los títulos universitarios y certificación académica completa, en su caso. En caso de presentar título académico extranjero será preciso que esté debidamente validado por la Administración educativa española y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.

b) Justificante de pago de los derechos de expedición de los títulos no universitarios y certificación académica completa, en su caso. En caso de presentar título académico extranjero será preciso que esté debidamente validado por la Administración educativa española y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.

c) Relación de méritos según el anexo V.

En ningún caso se presentará documentación relativa a méritos no susceptibles de valoración. No serán computables aquellos méritos que no estén convenientemente justificados.

d) Documentos acreditativos de todos los méritos alegados.

e) Certificado del Celga 4 o equivalente expedido por el centro educativo correspondiente.

f) Copia de los contratos de trabajo.

g) Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. La documentación complementaria se deberá presentar electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia electrónica presentada, la administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de dicha copia.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por otras administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad representante.

d) Título oficial universitario.

e) Título oficial no universitario.

f) Certificado del Celga 4 o equivalente expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.

g) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para la solicitud de ayudas y subvenciones.

h) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

i) Certificado de estar al corriente en el pago con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga) para percibir ayudas o subvenciones.

j) Certificado del importe de la prestación por desempleo percibida en la fecha actual.

k) Certificado de situación actual de desempleo.

l) Certificado de la condición de becario.

m) Certificado de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, Incapacidad Temporal y Maternidad.

n) Certificado de concesión de subvenciones y ayudas.

ñ) Certificado de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en las bases y emitirá un informe en el cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada. La Comisión de Valoración podrá contar con el asesoramiento de personal experto externo que será nombrado por el órgano instructor del procedimiento.

2. La Comisión de Valoración estará compuesta por tres miembros designados por la persona titular de la Dirección de Competitividad de la Agencia de Turismo de Galicia, todos ellos con voz y voto:

a) Presidente/a: una persona designada entre el personal del Área de Estudios e Investigación de la Agencia de Turismo de Galicia.

b) Secretario/a: una persona funcionaria de la Dirección de Competitividad de la Agencia de Turismo de Galicia.

c) Vocal: una persona designada entre el personal de la Dirección de Competitividad de la Agencia de Turismo de Galicia.

3. En el informe final que elabore la Comisión de Valoración figurarán, de forma individualizada, las personas solicitantes propuestas para obtener la beca y la puntuación obtenida ordenada de mayor a menor. El informe será remitido al órgano instructor del procedimiento.

Artículo 10. Evaluación y selección de las solicitudes

1. Para la concesión de las becas se realizará una comparación entre las solicitudes presentadas y se establecerá una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración que se determinan a continuación:

a) Prueba de conocimientos prácticos: hasta un máximo de 40 puntos.

b) Baremo de méritos: hasta un máximo de 40 puntos.

c) Entrevista personal: hasta un máximo de 20 puntos.

2. La persona adjudicataria será la que alcance una mayor puntuación como consecuencia de la suma de los puntos obtenidos en la evaluación de los méritos. La puntuación máxima será de cien puntos.

3. La prueba de conocimientos prácticos tendrá una duración máxima de 60 minutos y podrá combinar preguntas de respuesta múltiple y preguntas de respuesta corta restringida, sin disponibilidad de ordenador para su realización. Cada respuesta incorrecta restará el 25 % del valor de una respuesta correcta. Las personas candidatas que no alcancen la puntuación mínima de 5 puntos sobre 40 quedarán eliminadas del proceso de selección. Si en alguna de las dos becas alcancen la puntuación mínima menos de tres personas, la puntuación mínima pasará a ser de 3 puntos sobre 40 para la valoración de esa beca.

4. La prueba de conocimientos versará sobre las siguientes materias:

a) Beca relacionada con el ámbito de la ciencia de datos.

Tema 1. R y RStudio: manejo, tratamiento, análisis y visualización de datos. Generación de informes.

Tema 2. Estadística: inferencia, muestreo y análisis multivariante.

Tema 3. SQL: análisis de datos y gestión de bases de datos.

Tema 4. Power BI: programación y elaboración de cuadros de mando.

Tema 5. Otras técnicas de interés: sistemas de información geográfica (SIG), hojas de cálculo.

b) Beca relacionada con el ámbito de la comunicación de datos turísticos.

Tema 1. Visualización gráfica de datos e infografías.

Tema 2. Marco conceptual del análisis turístico.

Tema 3. Estadística descriptiva.

Tema 4. Hoja de cálculo.

Tema 5. Power BI: análisis de datos y elaboración de informes.

5. En la fase de baremación la Comisión de Valoración examinará las solicitudes presentadas y evaluará los méritos acreditados documentalmente, conforme al siguiente baremo, con un máximo de 40 puntos:

a) Beca relacionada con el ámbito de la ciencia de datos.

Código

Técnica

Por cada

Máximo por fila

TFG, TFM o artículo

Tesis de doctorado

Mes de experiencia

20 h de formación

R

Programación en lenguaje R

8,8

13,2

1,1

0,44

22

EST

Inferencia estadística, muestreo o análisis multivariante

7,2

10,8

0,9

0,36

18

SQL

Programación en SQL

5,6

8,4

0,7

0,28

14

PBI

Elaboración en Power BI

4

6

0,5

0,2

10

SIX

Sistemas de Información geográfica

2,8

4,2

0,35

0,14

7

CAL

Hojas de cálculo

2,1

4,2

0,35

0,14

7

PRO

Programación en otros lenguajes

2,4

3,6

0,3

0,12

6

APL

Aplicaciones para bases de datos o paquetes estadísticos

1,2

1,8

0,15

0,06

3

TUR

Análisis turístico o socioeconómico

1,2

1,8

0,15

0,06

3

Máximo global baremo

40

En vertical, un mismo trabajo o curso puede puntuar en varias facetas, si así queda demostrado documentalmente. Por ejemplo, un trabajo de inferencia estadística con R, puntuará en ambos apartados.

Posteriormente, se aplicará el máximo por filas y, por último, el máximo global.

Las materias de titulaciones regladas también se valoran, siempre que se presente la documentación que demuestre el uso de la técnica correspondiente y el número de horas.

Todos los méritos recogidos en este artículo se computarán hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

b) Beca relacionada con el ámbito de la comunicación de datos turísticos.

Código

Técnica

Por cada

Máximo por fila

TFG, TFM o artículo

Tesis de doctorado

Mes de experiencia

20 h de formación

VIS

Visualización datos e infografías

6,4

9,6

0,8

0,32

16

EST

Estadística

4,8

7,2

0,6

0,24

12

PBI

Configuración o análisis con Power BI

4,8

7,2

0,6

0,24

12

TUR

Análisis turístico

4

6

0,5

0,2

10

CAL

Hoja de cálculo

4

6

0,5

0,2

10

R

Análisis de datos con R

4

6

0,5

0,2

10

ECO

Análisis socioeconómico

1,6

2,4

0,2

0,08

4

SIX

Sistemas de información geográfica

1,2

1,8

0,15

0,06

3

SQL

Programación en SQL

1,2

1,8

0,15

0,06

3

APL

Aplicaciones para bases de datos o paquetes estadísticos

1,2

1,8

0,15

0,06

3

Máximo global baremo

40

En vertical, un mismo trabajo o curso puede puntuar en varias facetas, si así queda demostrado documentalmente. Por ejemplo, la mayoría de los análisis turísticos serán también socioeconómicos, puntuando, por tanto, en los dos apartados.

Posteriormente, se aplicará el máximo por filas y, por último, el máximo global.

Las materias de titulaciones regladas también se valoran, siempre que se presente la documentación que demuestre el uso de la técnica correspondiente y el número de horas.

Todos los méritos recogidos en este artículo se computarán hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

6. Entrevista personal. Máximo 20 puntos.

En la entrevista se valorarán la capacidad de respuesta, madurez, motivación e iniciativa de las personas candidatas, así como sus conocimientos y formación en relación con las actividades que se van a desarrollar durante las prácticas. En caso de ser necesario, se podrá realizar la entrevista personal por videoconferencia.

Para acceder a las becas convocadas será necesario conseguir una puntuación mínima de 5 puntos en la entrevista.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento y tramitación

1. La competencia para resolver las solicitudes de concesión de las becas presentadas al amparo de esta convocatoria corresponderá a la persona titular de la Dirección de la Agencia de Turismo de Galicia.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección de Competitividad de la Agencia de Turismo de Galicia, que, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, realizará cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos, en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

3. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección de Competitividad aprobará los listados provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, que serán publicados en el tablón de anuncios de la página web de Turismo de Galicia y en los lugares determinados por la normativa vigente, con indicación de sus apellidos, el nombre y número de documento nacional de identidad, así como de las causas determinantes de las exclusiones que procedan.

Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio, para poder subsanar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.

La estimación o desestimación de dichas peticiones de correcciones se entenderá implícita con la publicación del listado definitivo de personas aspirantes admitidas y excluidas. Estos listados se publicarán en el tablón de anuncios de la página web de la Agencia de Turismo de Galicia.

De no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información será causa de la desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. La Comisión de Valoración convocará a las personas candidatas que continúen en el proceso a la realización de la entrevista. La fecha y el lugar de la celebración de la entrevista se publicarán en el tablón de anuncios de la página web de la Agencia de Turismo de Galicia http://www.turismo.gal/canle-institucional/actualidade/taboleiro-de-anuncios

La Comisión valorará los méritos alegados por las personas candidatas que continúen en el proceso, conforme al baremo indicado en las bases, y formulará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y la puntuación obtenida, que será remitido al órgano instructor.

En el caso de empate en la puntuación obtenida, este se resolverá por el orden alfabético del primer apellido de las personas candidatas, comenzando por la letra resultante en el sorteo realizado en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.

Artículo 12. Resolución

1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución provisional, que se pondrá de manifiesto a las personas interesadas para que, en un plazo de diez (10) días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

Transcurrido el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución con la puntuación definitiva, ordenada de mayor a menor, y la elevará a la persona titular de la Dirección de la Agencia de Turismo de Galicia, que, en el plazo máximo de 15 días, resolverá el procedimiento de concesión.

2. El plazo máximo para la tramitación y resolución de la concesión de las becas será de cuatro meses, desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que se dicte resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 13. Publicación y notificaciones

1. La resolución del director de la Agencia de Turismo de Galicia, mediante la cual se adjudican las becas, se publicará en la página web de la Agencia de Turismo de Galicia http://www.turismo.gal/canle-institucional/actualidade/taboleiro-de-anuncios y se notificará a las personas adjudicatarias. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Aceptación o renuncia

1. La persona adjudicataria dispondrá de un plazo de diez (10) días hábiles para comunicar a la Agencia de Turismo de Galicia su aceptación o renuncia por escrito, conforme al modelo que figura como anexo III de esta convocatoria.

2. Si, transcurridos los diez (10) días señalados, no se produjese manifestación expresa, se entenderá que renuncia a la beca. Si la persona beneficiaria no acepta la beca, esta se concederá al/a la siguiente candidato/a con mejor puntuación del listado de reserva, entendiendo por listado de reserva el listado de personas aspirantes ordenadas por puntuación, excluyendo a aquellas que no obtuvieran la puntuación mínima en la prueba de conocimientos prácticos o en la entrevista personal.

3. Si durante el desarrollo de las prácticas se produce alguna vacante o renuncia por parte de la persona beneficiaria, se procederá a la cobertura de esta siguiendo el orden establecido en el correspondiente listado de reserva en función de la puntuación obtenida.

Artículo 15. Régimen de recursos

La resolución de la persona titular de la Dirección de la Agencia de Turismo de Galicia pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Dirección de la Agencia de Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

Artículo 16. Transparencia y buen gobierno

1. Se deberá dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 17. Naturaleza jurídica de la relación

1. La condición de persona beneficiaria de esta beca no generará relación laboral o contractual de ningún tipo con la Xunta de Galicia o con la Agencia de Turismo de Galicia.

2. En materia de seguridad social, será de aplicación, en lo que corresponda, lo dispuesto en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social (BOE núm. 259, de 27 de octubre).

Artículo 18. Obligaciones de la persona beneficiaria

1. Además de las obligaciones previstas por el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la persona beneficiaria de la beca tendrá las siguientes obligaciones:

a) Aceptar en todos sus términos esta resolución. La comprobación de datos no ajustada a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación presentada, podrá suponer la denegación o revocación de la ayuda.

b) Realizar las actividades encomendadas y cumplir con el horario indicado por el/la tutor/a. A la finalización de la beca, remitirá a la Agencia de Turismo de Galicia una memoria final sobre las actividades desarrolladas visada por el/la tutor/a.

c) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas de Galicia.

d) Todos los estudios, informes y demás documentos, que genere la persona becaria durante el desarrollo de su formación, quedarán a disposición de la Agencia de Turismo de Galicia, que será titular de los derechos de explotación y demás relativos a la propiedad intelectual de los estudios e informes. Las personas becarias deberán aceptar por escrito esta atribución de derechos a favor de dicha entidad antes de su incorporación.

e) Mantener la confidencialidad y reserva sobre la totalidad de los documentos que le sean confiados o sean elaborados en cumplimiento de sus funciones. Esta confidencialidad es extensible a cualquier dato que pueda conocer con ocasión de la realización de la beca, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con un fin distinto al de la beca, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a los efectos de estudio, consulta o divulgación.

f) Comunicarle su renuncia a la Agencia de Turismo de Galicia con dos días de antelación a la fecha de cese, en caso de que se produzca con posterioridad al inicio de la formación.

g) Disfrutar de un período de vacaciones de veintidós días hábiles por año o del tiempo proporcional al período de disfrute de la beca.

h) Guardar el secreto estadístico, según se define en la Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de estadística de Galicia.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.4.f) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero (DOG núm. 20, de 29 de enero), las personas beneficiarias de las becas quedan exentas de la obligación de constituir garantía.

Artículo 19. Pago de las becas

El pago de la beca se realizará por períodos mensuales vencidos, previa verificación del cumplimiento de la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero. En caso de producirse la incorporación o el cese en un día distinto al primero o al último de cada mes, la persona becaria percibirá el importe que proporcionalmente corresponda al número de días que disfrute de la beca. Dichas cuantías estarán sujetas a la retención que legalmente proceda.

1. Primer pago: para su abono será requisito haber enviado con carácter previo la siguiente documentación:

a) Escrito de aceptación de la beca, donde conste el compromiso de cumplimiento de las normas y obligaciones derivadas de las bases de esta convocatoria, según el modelo del anexo III de esta resolución.

b) Declaración responsable, según el modelo del anexo IV de esta resolución, de:

No tener ingresos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria o percepción de prestación por desempleo en el momento de incorporación a la beca.

No haber solicitado ni tener concedida ninguna otra subvención, ayuda o ingreso para este mismo proyecto o conceptos para los que solicita la beca. En caso de que, durante la vigencia de la beca de formación concedida en la Agencia de Turismo de Galicia, dejase de cumplir la condición anterior por pasar a percibir cualquier género de compensación económica, se obliga expresamente a ponerlo en conocimiento de dicho centro directivo y causará baja en la percepción de la beca.

No haber sido adjudicataria de la misma beca de formación en ediciones anteriores o haber renunciado a la beca con posterioridad a su aceptación.

c) Datos de la cuenta bancaria.

2. Pago final: para el abono del último pago será requisito haber presentado la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por el/la tutor/a de que la persona adjudicataria llevó a cabo su actividad con un nivel de rendimiento satisfactorio.

b) Memoria realizada por el/la becario/a y visada por el/la tutor/a acerca de la labor realizada.

Esta documentación se deberá presentar en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la finalización del período de los 24 meses posteriores a la incorporación de la persona becaria. En todo caso, la fecha de presentación de la documentación no será posterior al 15 diciembre de 2027.

Artículo 20. Certificado de aprovechamiento

El/la tutor/a o persona competente en la Agencia de Turismo de Galicia expedirá un certificado sobre asistencia y aprovechamiento de la beca.

Artículo 21. Reintegro, pérdida del derecho al cobro de la subvención y régimen sancionador

1. Sin perjuicio de las causas generales establecidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, procederá la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los siguientes casos, en consonancia con lo establecido en el artículo siguiente:

a) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras.

b) La falta de rendimiento de la persona beneficiaria, el incumplimiento del plan de actuación aprobado o la inadaptación a las normas de funcionamiento de la Agencia.

c) El incumplimiento de los compromisos adquiridos.

2. De conformidad con el artículo 14.1, letra n), de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se va a minorar o reintegrar serán los siguientes:

a) La obtención de la subvención falseando los datos, hechos o documentación, así como las condiciones requeridas para la concesión u ocultando aquellas que lo impidan, la falta de rendimiento, el incumplimiento del plan de actuación aprobado o la inadaptación a las normas de funcionamiento de la Agencia o la percepción de otras subvenciones públicas, incompatibles con la subvención, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida.

b) Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro en el porcentaje correspondiente.

3. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el párrafo anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el artículo 37 y siguientes de la Ley de subvenciones de Galicia y en el título V del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero (DOG núm. 20, de 29 de enero).

4. A la persona beneficiaria de la beca regulada en estas bases le será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley de subvenciones de Galicia y en el título VI de su reglamento.

Artículo 22. Incidencias

La Agencia de Turismo de Galicia resolverá todas las dudas e incidencias que puedan surgir en la aplicación de la presente convocatoria.

En cualquier momento, el/la tutor/a podrá proponer a la Dirección de la Agencia de Turismo cancelar la beca por falta de rendimiento de la persona beneficiaria, incumplimiento del plan de actuación aprobado o inadaptación a las normas de funcionamiento de la Agencia. La Dirección de la Agencia de Turismo de Galicia, después de dar trámite de audiencia a la persona interesada, podrá revocar la concesión de la beca por incumplimiento de las obligaciones contraídas por la persona adjudicataria.

La Agencia de Turismo de Galicia podrá autorizar la interrupción temporal de la beca, después de la incorporación de la persona becaria, por motivos de fuerza mayor. En caso de que la interrupción supere el 10 % del tiempo total de duración de la beca, supondrá su revocación.

La renuncia durante el disfrute de la beca inhabilitará a la persona adjudicataria a presentarse a futuras convocatorias, excepto en los casos de fuerza mayor, que serán valorados por la Agencia de Turismo de Galicia.

El incumplimiento de los compromisos adquiridos, de acuerdo con las bases precedentes, dará lugar a la revocación de la ayuda concedida y, en su caso, a la reclamación de las cantidades ya pagadas de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca objeto de esta resolución y la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 23. Remisión normativa

En todo lo no recogido en la presente resolución se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de enero, de subvenciones de Galicia; en la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2007, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, y en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia vigente en la anualidad correspondiente.

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