RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la consolidación y la estructuración de unidades de investigación competitivas en los centros tecnológicos consolidados de Galicia y se procede a su convocatoria para los años 2025 y 2026 (código de procedimiento IN845A).

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III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para la consolidación y la estructuración de unidades de investigación competitivas en los centros tecnológicos consolidados de Galicia y se procede a su convocatoria para los años 2025 y 2026 (código de procedimiento IN845A).

La Constitución española, en su artículo 44.2, obliga a los poderes públicos a promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Además, establece en el artículo 149.1.15 que el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica son competencia exclusiva del Estado.

Por su parte, el Estatuto de autonomía de Galicia recoge, en su artículo 27.19, que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia del fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución.

La Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia, en su artículo 1, fija como objeto establecer el marco para el fomento de la investigación y del desarrollo tecnológico, de transferencia y valorización de resultados y de la innovación en Galicia en todas sus vertientes, así como de su gestión eficiente.

La Estrategia de especialización inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027, aprobada por Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 8 de abril de 2022, define el marco de las políticas de investigación e innovación en la Comunidad Autónoma para este período. Como instrumento de planificación operativa para su implementación entre 2025 y 2027, el Consello de la Xunta aprobó el 3 de febrero de 2025 el Plan gallego de investigación e innovación 2025-2027.

Esta actuación se enmarca dentro de la RIS3 de Galicia 2021-2027, alineándose con los tres retos y con las tres prioridades. Así mismo, contribuye al objetivo estratégico 1, integrándose en el programa Integra de la RIS3 y en el programa Conocimiento del Plan gallego de investigación e innovación 2025-2027.

Los centros tecnológicos consolidados, como agentes claves del Sistema gallego de innovación, son estratégicos en el desarrollo de los retos de la RIS3 para mejorar la competitividad de Galicia más allá de 2025.

De acuerdo con la definición del instrumento, la convocatoria de subvenciones para la consolidación y la estructuración de unidades de investigación competitivas en los centros tecnológicos consolidados de Galicia financiará gastos de estructura. Los fondos a destinar a cada una de las entidades beneficiarias se calcularán con base en los resultados alcanzados por el centro, entre otros, en los siguientes campos:

- Respecto a la puesta en valor de sus actividades de I+D, su capacidad de transferencia al mercado.

- En la captación de recursos de I+D+i competitivos en programas nacionales e internacionales.

Por ello, estas ayudas se establecen en función de una serie de indicadores que, de forma objetiva, valoran su perspectiva financiera, de resultados y excelencia, y de personal.

El Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos, establece que la Agencia Gallega de Innovación tiene como misión fomentar y vertebrar las políticas de innovación en las administraciones públicas gallegas, y el apoyo e impulso del crecimiento y de la competitividad de las empresas gallegas, a través de la implementación de estrategias y programas de innovación eficientes y perseguirá, entre otros, los siguientes objetivos:

- Definir y desarrollar las políticas públicas dirigidas a incrementar la eficiencia en resultados del Sistema Gallego de Innovación, evaluados mediante la implantación de un sistema de indicadores de impacto contrastable.

- Estimular la estructuración y consolidación del Sistema gallego de I+D+i.

Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria, dado que las actividades de I+D no se realizan por cuenta o en colaboración con empresas, no tienen la consideración de ayudas de Estado a los efectos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y del Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación (DOUE 2022/C 414/01). En todo caso, los centros beneficiarios quedan obligados a destinar la ayuda recibida a usos relacionados con actividades no económicas y relativos a actuaciones de I+D+i conforme lo establecido en el artículo 2 de dicho marco comunitario.

Con base en lo anterior, la directora de la Agencia Gallega de Innovación, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos

DISPONE:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Agencia Gallega de Innovación dirigidas a los centros tecnológicos consolidados de Galicia para financiar gastos estructurales y de funcionamiento con la finalidad de incentivar la transferencia de resultados de la investigación, del conocimiento y de las capacidades tecnológicas de los centros al mercado.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan estas ayudas para los años 2025 y 2026 en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia no competitiva (código de procedimiento IN845A).

Artículo 2. Financiación y concurrencia

1. Las subvenciones se concederán para un marco temporal de 2 años y se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria que se indica en el siguiente cuadro, en la cual existe crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Agencia Gallega de Innovación con la siguiente distribución:

Aplicación presupuestaria

2025

2026

Total

07.A2.561A.781.0

3.100.000 €

3.100.000 €

6.200.000 €

No obstante, podrán ampliarse los créditos dedicados a esta convocatoria previa declaración de disponibilidad de crédito a consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

2. Las ayudas previstas en esta resolución serán compatibles con cualquier otra destinada a la misma finalidad, cualquiera que fuera su naturaleza, y la entidad que la conceda, siempre que, conjuntamente, no superen el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 3. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los centros de innovación y tecnología de la Comunidad Autónoma que tengan la consideración de consolidados.

Tienen la consideración de centros tecnológicos consolidados aquellos que figuran inscritos (o tengan resolución de reconocimiento como centro tecnológico o centro de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal) en el registro regulado en el Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros.

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes. Dicho plazo comenzará a contar a partir de una semana de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

3. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

Artículo 5. Documentación complementaria

1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberán presentarse los siguientes documentos:

a) Anexo I. Solicitud. En el anexo I se incluyen las siguientes declaraciones responsables:

1) Declaración responsable de todas las solicitudes de ayudas efectuadas y o concedidas para la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos o privados.

2) Declaración de que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.

3) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas prevista en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

6) Declaración de que son veraces los datos que se consignan en la solicitud relativos a la cuenta bancaria en la que se efectuará el pago de las ayudas, así como que la entidad solicitante es su titular, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 12 de enero de 2012 por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia.

b) Anexo II. El cuadro de indicadores de la perspectiva financiera, de resultados y excelencia, y de personal, a partir de los cuales se efectúe la valoración de los resultados alcanzados por los centros tecnológicos.

c) Copia del poder bastante con el que actúa el representante legal del centro.

d) Copia de la escritura de constitución del centro debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil o Industrial.

e) Copia de las cuentas anuales auditadas de los años 2023 y 2024. No obstante, aquellos centros que no estén obligados a auditarlas, deberán presentar las cuentas anuales aprobadas por el patronato, conforme a los artículos 37 y 38 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego. En el caso de no estar obligados a auditar sus cuentas pero estas se auditen igualmente, deberán aportar el informe de auditoría correspondiente.

En caso de que las cuentas anuales no hayan sido aprobadas antes del cierre del plazo de presentación de las solicitudes, deberán presentarlas en cuanto las tengan disponibles y, a más tardar, antes del 30 de junio del 2025.

f) Acreditación sobre el cumplimiento de los plazos de pago a proveedores de conformidad con lo previsto en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones:

1. Para sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, declaración responsable del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

2. Para aquellas sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

g) Documento resumen donde se relacionen los importes que determinan el resultado de los indicadores con la información que aparecen en las cuentas anuales.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario remitir los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiese sido realizada la subsanación.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. Los anexos I y II estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal y, a título informativo, en la página web de la Agencia Gallega de Innovación http://gain.xunta.gal

Artículo 6. Trámites administrativos posteriores á presentación das solicitudes

1. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Información a las personas interesadas

1. Sobre este procedimiento administrativo, que tiene los códigos indicados en el artículo 1, se podrá obtener información adicional en la Agencia Gallega de Innovación, a través de los siguientes medios:

a) Página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal) en su epígrafe de ayudas y en la sede virtual.

b) En el teléfono 981 54 39 86.

c) En la dirección electrónica xestion.gain@xunta.gal

d) Personalmente.

e) En la guía de procedimientos y servicios administrativos en la dirección https://sede.xunta.gal

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre estos procedimientos, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia, que es el 012.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones.

4. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) Estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

d) NIF de la entidad solicitante.

e) NIF de la entidad representante o DNI/NIE de la persona representante.

En caso de que la entidad solicitante se oponga a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a la entidad solicitante la presentación de los documentos correspondientes.

Si la consulta por el órgano gestor no obtuviera resultado favorable y el centro solicitante deba presentar estos certificados en fase de subsanación, la fecha de expedición de los certificados por la Administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de consulta por el órgano gestor.

No obstante, las entidades comprendidas en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que desarrolla la Ley de subvenciones de Galicia, podrán presentar una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, y de no tener pendiente ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento y tramitación

1. El Área de Gestión de la Agencia Gallega de Innovación será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.

2. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá el interesado mediante anuncio publicado en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o entregue los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistido de su petición, luego de la correspondiente resolución, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los efectos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley. Si la instrucción del procedimiento lo aconsejara, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en la web por la notificación individualizada.

La documentación requerida se presentará electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015.

3. En los casos de imposibilidad funcional y/o tecnológica que impidan la realización de la notificación electrónica, la notificación o la enmienda de la solicitud se efectuará por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas presentadas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

6. Los datos y aclaraciones de mero trámite que resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento, se solicitarán a través de la dirección electrónica xestion.gain@xunta.gal

Artículo 10. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, y de conformidad con el establecido en el artículo 45.1.b) de esta ley, la notificación individual de concesión de la ayuda se sustituirá por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web http://gain.xunta.gal, con indicación de la fecha de la convocatoria, del beneficiario, de la cantidad concedida y de la finalidad de la ayuda otorgada.

Artículo 11. Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo 12 y emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, los solicitantes propuestos para obtener la subvención y la cuantía de la ayuda propuesta a cada uno de ellos sin superar el crédito disponible. La Comisión de Valoración podrá contar con el asesoramiento de expertos externos.

2. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

a) Presidencia: un director o directora de área de la Agencia Gallega de Innovación o persona en quien delegue.

b) Secretaría: un funcionario o funcionaria de la Agencia Gallega de Innovación.

c) Tres vocales designados por la directora de la Agencia Gallega de Innovación.

3. El informe que elabore la Comisión de Valoración se remitirá al órgano instructor.

Artículo 12. Criterios de valoración y selección

La valoración de los indicadores para cada centro tecnológico, a partir de la información de los años 2023 y 2024, se realizará conforme al baremo que se recoge en el anexo II.

El importe de la ayuda de cada anualidad se determinará de acuerdo con la siguiente fórmula:

IAi=Vp*Pi
En la que:

IAi: Importe de la ayuda de cada centro.

Pi: Puntuación obtenida por cada uno de los centros

Vp 2025: Valor monetario de cada punto obtenido por la fórmula Vp=3.100.000,00/∑ Pi

Vp 2026: Valor monetario de cada punto obtenido por la fórmula Vp=3.100.000,00/∑ Pi

Artículo 13. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite al que se refiere el punto anterior, cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 14. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución y el informe emitido por la Comisión de Valoración a la directora de la Agencia Gallega de Innovación para dictar la resolución de concesión, que deberá estar debidamente motivada y expresará, como mínimo, el beneficiario, así como la subvención concedida, o en su caso, la causa de denegación.

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario, o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión establecida en estas bases reguladoras.

En el expediente de la subvención también se hará constar el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de 5 meses, contados desde la apertura del plazo de presentación de solicitudes. De no mediar resolución expresa en el dicho plazo, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 15. Régimen de recursos

Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, ante el presidente de la Agencia Gallega de Innovación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 16. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión a instancia del beneficiario, siempre que se presente la solicitud de modificación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión objeto de subvención y se cumplan los siguientes requisitos:

1) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las bases reguladoras.

2) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

3) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la subvención.

3. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por la directora de la Agencia Gallega de Innovación previa instrucción del correspondiente expediente, en el que se dará audiencia al interesado en los términos previstos en el artículo 13 de estas bases reguladoras.

Artículo 17. Renuncia

La renuncia a la subvención podrá hacerse ajustándose al modelo que se publicará en la web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La directora de la Agencia Gallega de Innovación dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución quedan obligados a:

a) Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

b) Suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, así como facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

c) Facilitar cuantos datos resulten necesarios para la valoración del instrumento en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia o de otros mecanismos, en particular las encuestas del INE, relacionados con la medición de la I+D+i. Los datos asignados a los citados instrumentos de evaluación deberán estar consignados a la Comunidad Autónoma de Galicia. En el marco de seguimiento y evaluación de la RIS3 Galicia, se desarrollará un seguimiento específico de las ayudas concedidas. Este seguimiento estará basado en la recopilación de información acerca de los resultados económicos y científico-técnicos obtenidos por las entidades beneficiarias. A tales efectos, durante la ejecución y al finalizar la ayuda (expost), los beneficiarios deberán proporcionar información relativa a una serie de indicadores, entre los que se incluirán indicadores generales y específicos de I+D+i.

d) Comunicar a la Agencia Gallega de Innovación, en el momento en que sean beneficiarios de cualquiera ayuda concedida para el mismo fin, su importe y duración.

e) Contabilizar de forma separada su actividad económica y no económica, de modo que se pueda distinguir con claridad entre ambos tipos de actividades y entre sus respectivos costes y financiación. El proyecto subvencionado se dedicará exclusivamente a actividades de carácter no económico, lo que deberá tener su reflejo en la contabilidad separada, de modo que cumplan lo establecido en el Marco Comunitario sobre ayudas estatales sobre investigación y desarrollo e innovación (DOUE 28.10.2022 C414/01).

Artículo 19. Conceptos subvencionables

1. Coste de personal investigador o de apoyo.

Personal investigador contratado: investigadores, auxiliares de investigación y gestores de I+D+i que se dedican exclusivamente a esta actividad.

Personal de apoyo contratado: personal directivo o personal de administración con dedicación parcial a actividades de I+D+i.

El coste del personal de apoyo no podrá ser superior al 40 % del importe de la subvención concedida.

Únicamente serán subvencionables los costes de Seguridad Social y el importe que conste como base del IRPF en la nómina, no admitiéndose dietas, desplazamientos y otros que no formen parte de la base del IRPF.

2. Material bibliográfico (libros, publicaciones periódicas en papel o digitales, bases de datos...).

3. Equipamiento científico: se incluyen aplicaciones informáticas cuando sean necesarias para actividades de investigación, así como su reparación y conservación.

4. Material fungible.

Elementos adquiridos y utilizados por la entidad para la realización de la actividad investigadora (materiales diversos, envases, material de oficina...).

5. Costes de formación del personal del centro tecnológico (inscripción, matrícula, costes del personal o entidad docente en el caso de formación específica contratada por el centro...). No se admiten las dietas, desplazamientos, ni facturas de combustibles.

6. Otros gastos debidamente justificados diferentes a los recogidos en el artículo 19.4, conforme al apartado 4 del artículo 21.1, hasta un máximo del 10 % de la ayuda concedida.

Gastos de naturaleza diversa que tienen por objeto garantizar el funcionamiento normal de la entidad (gastos de asesoría y similares, agua, electricidad y otros suministros, servicios prestados por otras entidades para el desarrollo de actividades de I+D+i, otros servicios...).

Tienen la consideración de conceptos subvencionables, a los efectos previstos en la presente convocatoria aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen dentro del plazo establecido en el artículo 22.1 de la presente Resolución.

Artículo 20. Subcontratación

En ningún caso se permitirá la subcontratación, entendida esta en los términos en los que aparece definida en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 21. Justificación de la subvención

1. Para tener derecho al pago de la ayuda, los beneficiarios deberán presentar para cada anualidad, electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, la siguiente documentación, ajustada a los modelos que figuran en la página de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal):

1) Un resumen de la ejecución de la subvención (Modelo 1) firmada por el gerente o director del centro tecnológico.

2) Certificación de los costes de personal (Modelo 2) emitida por el responsable de recursos humanos con el visto bueno del gerente o director del centro tecnológico, consistente en una relación detallada por meses del personal, que deberá incluir los siguientes datos: mes que se justifica, apellidos, nombre, NIF, puesto en el centro tecnológico, base del IRPF, retribución líquida mensual, fecha de pago de las retribuciones, importe de la Seguridad Social con cargo al centro tecnológico, fecha de pago de la Seguridad Social, porcentaje de imputación e importe mensual total imputado.

3) Documentos que acrediten los costes de personal (copia de las nóminas y relación nominal de trabajadores de la Tesorería General de la Seguridad Social) y su pago (copia de los justificantes bancarios o recibo de liquidación de cotizaciones a la Seguridad Social). En los justificantes de pago de las nóminas deberán detallarse sus receptores, así como las cantidades percibidas por cada uno de ellos.

4) Documentación acreditativa de la realización de los restantes gastos, que consistirá en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 48 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley. Las facturas deberán contener suficiente información que permita relacionarlas con el gasto justificado.

Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas, deberá adjuntar una copia en formato .pdf de los documentos originales.

5) Documentación acreditativa de realización de los pagos, que consistirá en una copia de la documentación bancaria de los pagos. Se presentará junto a cada documento de gasto su correspondiente documento de pago o el extracto bancario donde figure el cargo correspondiente. No se admitirán los pagos en efectivo. Los justificantes bancarios de pago deben coincidir exactamente con el importe de la factura, IVA incluido. En caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto (pago agrupado), se deberá remitir el detalle de los pagos efectuados junto con los documentos de gasto, donde se pueda identificar el gasto en cuestión.

6) En relación con la documentación justificativa y su pago, cuando no sea posible la presentación de copia auténtica electrónica, podrá presentarse una copia en formato pdf de los documentos indicados realizada por el beneficiario, acompañada de una declaración responsable de la autenticidad de esos documentos aportados, así como el compromiso de presentar los originales cuando la Agencia Gallega de Innovación los requiera.

7) En el supuesto de que el importe del IVA suponga un coste real soportado por el beneficiario podrá ser considerado un gasto subvencionable. En este caso, deberá presentarse un certificado relativo a la situación del beneficiario con respeto al IVA. En caso de que el régimen del IVA sea de prorrata, el gasto subvencionable se calculará en base a la prorrata definitiva del último ejercicio cerrado antes de la concesión de la ayuda, siendo responsabilidad del beneficiario realizar los ajustes correspondientes en la liquidación de las obligaciones fiscales.

8) En caso de adquisición de bienes o prestación de servicios, cuando el importe del gasto subvencionable iguale o supere los 15.000 euros en el global del proyecto con un mismo proveedor, deberán aportarse un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren. Estas excepciones deberán justificarse. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con los criterios de eficiencia y economía, adjuntándose una memoria justificativa cuando la elección no recaiga en la propuesta más ventajosa.

9) Declaración responsable del solicitante de todas las solicitudes efectuadas y concedidas para el mismo fin por otras administraciones o entes públicos o privados (Modelo 3).

10) Ficha de indicadores de actividad por anualidad (Modelo 4).

11) Memoria explicativa breve en la que se reflejen las principales actividades y proyectos realizados con la ayuda concedida dentro de los retos y prioridades de la RIS3 Galicia (Modelo 5).

12) En caso de que el centro solicitante se oponga a la consulta por el órgano gestor de estar al día en las siguientes obligaciones: con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, deberá aportar los certificados acreditativos, que deberán estar en vigor.

2. En los documentos correspondientes a cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, se aceptará el importe que conste en la certificación de los costes de personal, quedando las entidades obligadas a presentar los documentos acreditativos del gasto y de su pago en los plazos de justificación establecidos en el artículo siguiente.

3. La documentación se presentará electrónicamente. Los beneficiarios se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir, de manera motivada, la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada. Asimismo, los documentos de resumen de la ejecución de la subvención (Modelo 1) y de certificación de los costes de personal (Modelo 2), deberán enviarse también en formato electrónico (.xls, xlsx, .org, .calc o similar).

Artículo 22. Período de realización de los gastos y plazo de justificación de la ayuda

1. Períodos de realización de los gastos y pagos.

Primera anualidad

Desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025 (incluido el pago de las cuotas de seguros sociales del mes de diciembre).

Segunda anualidad

Desde el 1 de enero de 2026 hasta el 2 de noviembre de 2026.

2. Plazo de presentación de la justificación de la ayuda.

1) La justificación del importe total de la anualidad de la subvención concedida tendrá como fecha límite de presentación la siguiente:

Primera anualidad

31 de marzo de 2026.

Segunda anualidad

10 de noviembre de 2026. No obstante, si existen cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación (cuotas del mes de octubre) estas tendrán como fecha límite el 15 de diciembre de 2026.

2) Transcurridos los plazos indicados sin que el beneficiario haya presentado la documentación solicitada, se requerirá para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

3) Recibida la documentación justificativa de la subvención, la Agencia Gallega de Innovación, antes de proceder a su pago, podrá solicitar las aclaraciones que considere oportunas a través de la dirección electrónica xestion.gain@xunta.gal

4) Los beneficiarios que presenten una justificación de gastos inferior al anticipo percibido deberán acompañar a la documentación presentada el justificante de ingreso en la cuenta de la Comunidad Autónoma del importe percibido y no justificado; sin perjuicio de que les pueda ser exigida la devolución de otras cuantías anticipadas una vez aprobada la justificación por el órgano competente.

Artículo 23. Pago

1. Podrán realizarse pagos anticipados hasta el 80 % de la subvención concedida, de acuerdo con el artículo 63.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de acuerdo con la siguiente distribución:

Para la primera anualidad se efectuará un anticipo del 100 % de la subvención total concedida para esa anualidad.

Para la segunda anualidad se anticipará como máximo el 60 % del importe de la subvención concedida para esa anualidad, tras la justificación de la anualidad anterior respetando el máximo del 80 % de pagos anticipados.

2. La concesión de los anticipos quedará condicionada al cumplimiento, por parte de los beneficiarios, de los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y se realizará mediante resolución motivada previa publicación de la adjudicación de las ayudas.

3. En el caso de pagos anticipados y a cuenta, no se necesitará la presentación de garantías de acuerdo con el artículo 67.4 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Los restantes pagos se efectuarán tras la justificación. La suma de los pagos a cuenta y los anticipos no podrá ser superior al 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados, ni excederá de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

Artículo 24. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes. No facilitar cuantos datos resulten necesarios para el seguimiento y la evaluación del instrumento en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia u otros instrumentos relacionados con la medición del I+D+i será causa de reintegro de hasta el 3 % de la subvención concedida.

2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. En caso de incumplimiento de lo establecido en el artículo 18.b), se procederá conforme a lo establecido en el artículo 4.4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Artículo 25. Control

1. La Agencia Gallega de Innovación podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las condiciones de las subvenciones.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 26. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 27. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Agencia Gallega de Innovación.

Artículo 28. Normativa aplicable

Para todo lo no previsto en estas bases se observará lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el resto de la normativa aplicable.

Las ayudas objeto de esta convocatoria están dirigidas a la realización de actividades de I+D+i de carácter no económico, por parte de centros tecnológicos de naturaleza pública o privada sin ánimo de lucro, y difusión de los resultados de la actividad de los centros tecnológicos subvencionados y a disposición de todos de un modo indiscriminado, de manera que no se produce ventaja económica para los centros subvencionados, y cumplen con los requisitos establecidos por la Comisión Europea en el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (DOUE 2022/C 414/01, de 28 de octubre).

Disposición final. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de mayo de 2025

Carmen Cotelo Queijo
Directora de la Agencia Gallega de Innovación

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