EXTRACTO de la Orden de 28 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para apoyar iniciativas de emprendimiento y se procede a su convocatoria para la anualidad de 2025 (código de procedimiento TR880A).
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III. Otras disposiciones
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
EXTRACTO de la Orden de 28 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para apoyar iniciativas de emprendimiento y se procede a su convocatoria para la anualidad de 2025 (código de procedimiento TR880A).
BDNS (Identif.): 831800.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/831800
Primero. Personas, entidades beneficiarias y requisitos
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras autónomas, mutualistas y las pequeñas y medianas empresas según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 y las sociedades cooperativas y laborales, que cumplan los dos requisitos siguientes: que se constituyan o den de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, y que hubieran iniciado su actividad económica desde el 1 de enero de 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.
2. Las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener el domicilio fiscal en Galicia.
b) Haber presentado, en su caso, las cuentas anuales del último año en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas, según corresponda a su forma jurídica.
c) Haberse constituido o dado de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, y haber iniciado su actividad económica en el período que transcurre entre el 1 de enero de 2023 hasta la fecha de presentación de la solicitud.
d) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
e) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social para obtener subvenciones.
f) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
3. No podrán ser beneficiarias de esta subvención aquellas iniciativas de emprendimiento que hubieran obtenido resolución favorable al amparo de la Orden de 29 de septiembre de 2022 (DOG núm. 187, de 30 de septiembre), Orden de 28 de junio de 2023 (DOG núm. 127, de 5 de julio) y de la Orden de 16 de enero de 2024 (DOG núm. 25, de 5 de febrero).
Segundo. Objeto
Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria pública de subvenciones de apoyo al emprendimiento para las personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, incluyendo cooperativas y sociedades laborales, que se encuentren de alta e iniciaran su actividad económica desde el 1 de enero de 2023 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para la anualidad de 2025 (código de procedimiento TR880A).
La finalidad es facilitar las iniciativas de emprendimiento, contribuyendo al incremento de su actividad económica y a su competitividad y, en definitiva, manteniendo empleos de calidad, a través del apoyo a la financiación de la inversión realizada y pagada entre el 1 de julio de 2024 y la fecha de la presentación de la solicitud.
Tercero. Importe
Para la concesión de estas ayudas se destinan seis millones setecientos mil euros (6.700.000 €).
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el octavo día natural siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 30 de junio de 2025, excepto en caso de que se produzca el agotamiento del crédito.
Santiago de Compostela, 28 de abril de 2025
José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración