RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2025 por la que se regula el Programa de oferta de suelo de titularidad de las entidades locales para la construcción de vivienda protegida y se da publicidad del convenio a firmar entre este instituto y las entidades locales (códigos de procedimiento VI420D y VI420E).

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III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2025 por la que se regula el Programa de oferta de suelo de titularidad de las entidades locales para la construcción de vivienda protegida y se da publicidad del convenio a firmar entre este instituto y las entidades locales (códigos de procedimiento VI420D y VI420E).

El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo es un organismo autónomo adscrito a la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, al que le corresponde la realización de la política de suelo y vivienda de la Xunta de Galicia, con el fin de garantizar los derechos constitucionales a una vivienda digna y adecuada, especialmente para los sectores con menos capacidad económica, y a una utilización del suelo de acuerdo con el interés general, erradicando la especulación y actuando como elemento de regulación del mercado inmobiliario y de mejora de la calidad ambiental, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/1988, de 27 de abril, de su creación.

Entre los objetivos de este organismo, conforme a su ley de creación, debe destacarse la promoción de vivienda protegida y accesible mediante la colaboración público-privada. No obstante, la situación actual, de falta de vivienda a precio asequible, constituye un problema que exige la adopción por los poderes públicos de cuantas medidas sean necesarias para hacerle frente, ya sean de carácter sustantivo o procedimental. Con esta finalidad, se considera conveniente establecer un programa que facilite a las entidades locales la adjudicación de parcelas de su titularidad, en compraventa o derecho de superficie, con el objeto de construir viviendas protegidas.

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 4 del Decreto 143/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo,

RESUELVO:
I. Disposiciones generales

Primero. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto regular el Programa de oferta de suelo de titularidad de las entidades locales para la construcción de vivienda protegida (en adelante, el programa) y dar publicidad al modelo de convenio que se firmará entre el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) y las entidades locales a tal efecto.

2. La finalidad de este programa es regular el procedimiento para la adjudicación por el IGVS, en colaboración con las entidades locales, de parcelas de titularidad local, en régimen de libre concurrencia, para su destino a la construcción de viviendas de protección autonómica.

3. Para la consecución de los objetivos del programa, esta resolución regula los siguientes procedimientos:

a) Participación en el Programa de oferta de suelo de titularidad de las entidades locales para la construcción de vivienda protegida, que se tramitará con el código de procedimiento VI420D.

b) Incorporación de parcelas al Programa de oferta de suelo de titularidad de las entidades locales para la construcción de vivienda protegida, que se tramitará con el código de procedimiento VI420E.

Segundo. Forma de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de participación en el programa y de incorporación de parcelas se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Para la presentación electrónica se podrá utilizar cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. De acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en la que fuese realizada la enmienda.

Tercero. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud, tanto en el procedimiento de participación en el programa como en el de incorporación de parcelas, deberán ser efectuados electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la entidad interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Cuarto. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos de los procedimientos de participación en el programa y de incorporación de parcelas se practicaran solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De acuerdo con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las entidades interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la dirección de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De acuerdo con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, las entidades locales interesadas en participar en este programa deberán crear y mantener su dirección de correo electrónico habilitado único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. En todo caso, el IGVS podrá, de oficio, crear la citada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Quinto. Actualización de los modelos normalizados

De acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, los modelos normalizados aplicables en la tramitación de los procedimientos regulados en esta resolución podrán ser actualizados con el fin de mantenerlos adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de los modelos normalizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Sexto. Habilitación para el desarrollo

Se habilita a la persona titular de la Dirección General del IGVS para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta resolución, así como para adoptar los acuerdos, instrucciones y aclaraciones que sean precisos para la gestión de este programa.

Séptimo. Recursos contra la presente resolución

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia del IGVS, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

II. Participación en el Programa de oferta de suelo de titularidad
de las entidades locales para la construcción de vivienda protegida
(código de procedimiento VI420D)

Octavo. Solicitudes de participación

1. Las entidades locales que quieran participar en el programa deberán firmar el correspondiente convenio de colaboración con el IGVS (anexo I).

2. A efectos previstos en el número anterior, las entidades locales interesadas en participar en el programa deberán presentar, en los términos establecidos en el ordinal segundo, una solicitud en la que expresen su interés en la suscripción del indicado convenio, según el modelo que figura como anexo II a esta resolución.

3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y estará abierto de modo permanente para facilitar la máxima participación en el programa.

Noveno. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona e/o entidad interesada se oponga:

a) Documento nacional de identidad (en adelante, DNI) o, en su caso, número de identidad de extranjero (en adelante, NIE) de la persona representante.

b) Número de identificación fiscal (en adelante, NIF) de la entidad solicitante.

2. En el supuesto de que las personas y/o entidades interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario pertinente y acompañar el documento.

3. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona y/o entidad interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en el supuesto de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas y/o entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Décimo. Enmienda de la solicitud

Se la solicitud presentada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de diez días hábiles la enmiende o aporte los documentos preceptivos, advirtiéndola de que, en el caso de no atender el requerimiento, se considerará que desiste de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, después de la correspondiente resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Undécimo. Convenio de colaboración

La participación en el programa se materializará mediante la firma del correspondiente convenio entre el IGVS y la entidad local de que se trate.

III. Incorporación de parcelas al Programa de oferta de suelo de titularidad
de las entidades locales para la construcción de vivienda protegida
(código de procedimiento VI420E)

Duodécimo. Requisitos de las parcelas

Las entidades locales que firmaron el correspondiente convenio de colaboración con el IGVS podrán incorporar al programa las parcelas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser de plena titularidad de la entidad local.

b) Cumplir las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los bienes de las entidades locales para proceder a su adjudicación.

c) Cumplir las condiciones establecidas en el planeamiento urbanístico vigente de aplicación en el ayuntamiento, para su destino a un uso residencial.

Decimotercero. Solicitudes de incorporación de parcelas

1. Las solicitudes de incorporación de parcelas se presentarán por las entidades locales participantes en el programa, en los términos establecidos en el ordinal segundo, a través del modelo que figura como anexo III.

2. El plazo para la presentación de solicitudes estará abierto durante toda la vigencia del programa con el objeto de facilitar la incorporación de parcelas.

Decimocuarto. Documentación complementaria

1. Las entidades locales interesadas deberán acompañar con la solicitud de incorporación de parcelas la siguiente documentación respecto cada una de las parcelas que quieran incorporar al programa:

a) Certificado urbanístico en que consten los siguientes extremos:

- Clasificación y calificación urbanística del suelo, según el planeamiento urbanístico vigente en el término municipal en el que se sitúe la parcela.

- Planos de ordenación urbanística obtenidos del planeamiento urbanístico vigente.

- Servicios urbanísticos disponibles en la parcela y disponibilidad de acceso por vía pública pavimentada.

- Imágenes recientes del estado de la parcela.

b) Certificación del Registro de la Propiedad sobre las cargas y gravámenes de la parcela.

c) Informe técnico de la entidad local sobre el valor de la parcela, de conformidad con lo establecido en el artículo 277.1 de la Ley 5/1997, de 10 de julio, de administración local de Galicia.

d) Certificado de la persona titular de la secretaría de la entidad local que acredite la plena disponibilidad de la parcela, así como la realización de los trámites previstos en los artículos 109 y siguientes del Real decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las entidades locales y demás normativa aplicable, para proceder a la adjudicación de las parcelas.

e) Coordenadas de la parcela, así como su información georreferenciada en formato shapefile (.shp), en el supuesto de disponer de ella.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquélla en la que fuese realizada la enmienda.

Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el IGVS podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias acompañadas por la entidad interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código o el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En el supuesto de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial en la forma indicada en este ordinal. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Decimoquinto. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultaran automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona e/o entidad interesada se oponga:

a) DNI o, en su caso, NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Consulta de bienes inmuebles de la Dirección General del Catastro.

2. En el supuesto de que las personas y/o entidades interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario pertinente y acompañar el documento.

3. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona y/o de la entidad interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en el supuesto de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas y/o entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Decimosexto. Enmienda de la solicitud

Si la solicitud presentada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de diez días hábiles la enmiende o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndola de que, en el supuesto de no atender el requerimiento, se considerará que desiste de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, después de la correspondiente resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Decimoséptimo. Propuesta de resolución

Tras el análisis por los servicios técnicos de la solicitud y de la documentación complementaria presentada, la persona titular de la Dirección Técnica de Suelo Residencial del IGVS adoptará la correspondiente propuesta de resolución sobre la incorporación de cada una de las parcelas solicitadas.

Decimoctavo. Resolución sobre la incorporación de las parcelas

1. La competencia para dictar la correspondiente resolución sobre la incorporación de cada una de las parcelas solicitadas corresponderá a la persona titular de la Dirección General del IGVS.

2. El plazo para dictar resolución será de tres meses, transcurrido el cual se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación del procedimiento administrativo común.

3. La incorporación de las parcelas al programa implicará el compromiso del IGVS y de la entidad correspondiente de tramitar el procedimiento correspondiente para su adjudicación, en los términos establecidos en esta resolución y en el convenio firmado a tal efecto.

4. Contra la resolución sobre la incorporación podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

IV. Procedimiento para la adjudicación de parcelas incorporadas al programa

Decimonoveno. Procedimiento de adjudicación de las parcelas

1. La adjudicación de las parcelas incorporadas al programa se realizará mediante un concurso público en régimen de libre concurrencia.

2. Dicho concurso público se tramitará por el IGVS en colaboración con la entidad local titular da parcela, en los términos estipulados en el convenio de colaboración firmado a tal efecto.

Vigésimo. Participantes en el concurso

1. Podrá participar en el concurso, en los términos previstos en este ordinal, cualquiera persona física o jurídica, española o extranjera, que tenga plena capacidad de obrar y desarrolle, en el ejercicio de su actividad empresarial, la promoción de viviendas.

También podrán participar, en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto.

Así mismo, podrán participar las cooperativas, aunque no figuren inscritas en el correspondiente registro administrativo, siempre que, en estos casos, acrediten documentalmente tenerla solicitado antes de la presentación de su oferta.

2. No podrán participar en el concurso las personas que tuvieran solicitado o estén declaradas en concurso, fuesen declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estén sujetas a intervención judicial o fuesen inhabilitadas conforme al Real decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley concursal. Tampoco podrán participar aquellas personas y entidades que en el momento de la presentación de la documentación tuvieran pendientes obligaciones económicas con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la correspondiente entidad local, así como aquellas otras incursas en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con el sector público.

Vigesimoprimero. Formas de adjudicación

La adjudicación de las parcelas incorporadas al programa podrá realizarse mediante compraventa o mediante la constitución de derechos de superficie.

Vigesimosegundo. Criterios de preferencia y valoración

1. La adjudicación de los contratos se realizará a favor de la oferta que resulte más ventajosa, de conformidad con los criterios de preferencia y valoración que se establezcan en el correspondiente pliego de bases.

2. A efectos previstos en el número anterior, la valoración de las ofertas podrá realizarse en atención a la calidad arquitectónica de la propuesta, a la eficiencia energética y la sustentabilidad, a la adopción de medidas que puedan suponer para las personas, propietarias o usuarias, menores costes de utilización, conservación y mantenimiento del edificio y de las viviendas y a la viabilidad económico-financiera de la propuesta.

Vigesimotercero. Destino de las parcelas

Las personas adjudicatarias deberán destinar obligatoriamente las parcelas a la construcción de viviendas de protección autonómica, conforme a la normativa vigente, en las siguientes modalidades:

a) En el supuesto de adjudicación mediante compraventa, las viviendas que se construyan podrán destinarse a la venta o alquiler en las modalidades de régimen general, especial o concertado.

b) En el supuesto de adjudicación mediante la constitución de un derecho de superficie, las viviendas que se construyan únicamente podrán destinarse a alquiler en las modalidades de régimen general, especial o concertado.

Vigesimocuarto. Obligaciones de las personas adjudicatarias

Los plazos máximos para edificar, así como las demás obligaciones de las personas adjudicatarias, serán establecidos en el correspondiente pliego de bases.

V. Publicidad del programa

Vigesimoquinto. Publicidad del programa

El IGVS publicará en su página web la relación de ayuntamientos participantes en el programa y de las parcelas incorporadas a este y susceptibles de adjudicación.

VI. Eficacia

Vigesimosexto. Eficacia de esta resolución

Esta resolución surtirá efectos a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de abril de 2025

María Martínez Allegue
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

ANEXO I
Convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo
y ........................ para la aplicación del Programa de oferta de suelo
de titularidad de las entidades locales para la construcción de vivienda protegida

Reunidos:

De una parte, María Martínez Allegue, conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, actuando en su condición de presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 143/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de este organismo.

Y, de otra parte, ..., en representación de ... de ..., en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para otorgar el presente convenio de colaboración y, a tal efecto,

Exponen:

Primero. El IGVS es un organismo autónomo adscrito a la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, al que le corresponde la realización de la política de suelo y vivienda de la Xunta de Galicia, con el fin de garantizar los derechos constitucionales a una vivienda digna y adecuada, especialmente para los sectores con menos capacidad económica, y a una utilización del suelo de acuerdo con el interés general, erradicando la especulación y actuando como elemento de regulación del mercado inmobiliario y de mejora de la calidad ambiental, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/1988, de 27 de abril, de su creación. Para el cumplimiento de estos fines puede establecer convenios con entes públicos o privados, en virtud de lo señalado en el artículo 3 de la referida ley.

Segundo. De acuerdo con lo establecido, tanto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, como en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de la administración local de Galicia, para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las entidades locales, de acuerdo con la Constitución y las leyes, tendrán plena capacidad jurídica para vender toda clase de bienes y realizar contratos.

La venta de bienes patrimoniales de las entidades locales seguirá los trámites especificados en los artículos 109 y siguientes del Real decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las entidades locales.

Tercero. Las relaciones de cooperación y colaboración técnica y administrativa entre la Xunta de Galicia y las entidades locales en asuntos de interese común podrá realizarse mediante la suscripción de convenios, al amparo de lo señalado en los artículos 194 y siguientes de la Ley 5/1997, de 22 de julio, y 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Cuarto. Las partes firmantes del convenio son conscientes de que la situación actual de escasez de vivienda a precio asequible constituye un problema que exige la adopción por los poderes públicos de todas las medidas que resulten necesarias para hacerle frente, ya sean de carácter substantivo o procedimental.

El Programa de oferta de suelo de titularidad de las entidades locales para la construcción de vivienda protegida tiene por objeto facilitar a las entidades locales la adjudicación de parcelas de su titularidad, en compraventa o derecho de superficie, con el objeto de construir viviendas protegidas.

Quinto. El/la ... de ... está interesado en la implantación del Programa de oferta de suelo de titularidad de las entidades locales para la construcción de vivienda protegida.

Por lo anterior, las partes convinieron la formalización de este convenio de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

Primera. Objeto

El objeto del convenio es establecer los términos y condiciones de la colaboración entre el IGVS y ... para el desarrollo del Programa de oferta de suelo de titularidad de las entidades locales para la construcción de vivienda protegida.

Segunda. Obligaciones del IGVS

El IGVS asume las siguientes obligaciones:

a) Elaborar los pliegos de bases por los que se regirá la adjudicación de las parcelas y tramitar los correspondientes procedimientos.

b) Publicar los anuncios de la licitación en la página web del IGVS.

c) Designar a los miembros de las mesas de licitación, entre los que se incluirá un representante de la entidad local en lo relativo a la adjudicación de parcelas de su titularidad, si esta última lo indica expresamente.

d) Efectuar la valoración técnica de las ofertas presentadas por las personas licitadoras.

e) Elaborar las propuestas de adjudicaciones de los contratos.

Tercera. Obligaciones de la entidad local

La entidad local asume las siguientes obligaciones:

a) Remitir al IGVS, con la mayor celeridad posible, cuanta información le sea requerida por dicho organismo en relación con la adjudicación de las parcelas.

b) Dictar la correspondiente resolución de adjudicación de los contratos.

c) Remitir al IGVS los contratos de adjudicación de las parcelas firmados en el plazo máximo de un mes desde su firma.

Cuarta. Contenido económico

El presente convenio no supone la existencia de gastos para las partes firmantes.

Quinta. Comisión de seguimiento

Con la finalidad de garantizar la consecución del objeto descrito y de asegurar una coordinación efectiva entre las partes, se constituirá una comisión de seguimiento, integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes, que se encargará de la adecuada coordinación, seguimiento, evaluación y cumplimiento del presente convenio, así como de resolver las controversias que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento.

Sexta. Vigencia del convenio

El presente convenio estará vigente durante la duración del Programa de oferta de suelo de titularidad de las entidades locales para la construcción de vivienda protegida.

Séptima. Causas de resolución

Son causas de resolución del presente convenio:

1. El mutuo acuerdo de las entidades firmantes.

2. El incumplimiento total o parcial de las obligaciones asumidas por las partes en este convenio.

La resolución del convenio no implicará la indemnización de daños o perjuicios a favor de ninguna de las partes.

Octava. Protección de datos personales

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 29 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas firmantes del convenio manifiestan su consentimiento para que los datos personales que constan en el presente convenio y demás especificaciones contenidas en él puedan ser publicados en el Portal de transparencia y gobierno abierto.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales que fuesen puestos en su conocimiento únicamente con la finalidad y alcance de ejecutar lo establecido en el presente convenio, respetando los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección das personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, en adelante, RPD) y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa concordante en la materia.

Novena. Divulgación de la formalización del convenio

Las partes podrán participar en la promoción, divulgación y difusión de las actividades y de los resultados obtenidos como consecuencia de la ejecución de este convenio mediante la correspondiente publicación en sus páginas web y demás medios de comunicación.

En prueba de conformidad, las partes subscriben el presente documento.

María Martínez Allegue
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda
y Suelo

El/la ... de ...

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